<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-2441721858872974190</id><updated>2012-01-28T09:34:45.804-08:00</updated><title type='text'>DERECHO EN GENERAL</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://derechogeneral.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2441721858872974190/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechogeneral.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><link rel='next' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2441721858872974190/posts/default?start-index=101&amp;max-results=100'/><author><name>IVÁN ORÉ CHÁVEZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05986555460135904007</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://photos1.blogger.com/blogger/444/3757/320/FOTOIVANORE.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>261</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2441721858872974190.post-8931767391688232489</id><published>2011-12-12T09:41:00.000-08:00</published><updated>2011-12-12T09:42:45.421-08:00</updated><title type='text'>LA VIGENCIA DE LA OLIGARQUÍA EN EL PERÚ ACTUAL (Siglo XXI)</title><content type='html'>LA VIGENCIA DE LA OLIGARQUÍA EN EL PERÚ ACTUAL (Siglo XXI)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn1" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Autor: IVÁN ORÉ CHÁVEZ.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Perú existe una asociación privada denominada “Club Nacional”, esa institución fue creada por la oligarquía peruana durante el auge del guano (1855) con el objetivo exterior de “socializar”, pero que en la práctica significó un espacio social para congregar el poder político y económico de una numéricamente diminuta oligarquía dominante. Los argumentos para considerar que el Club Nacional ya no tiene injerencia en la vida política, económica y cultural del país se basan en las declaraciones de un sociólogo muy reputado en el país llamado Jorge Bravo Bresani quien expresara:&lt;br /&gt;Se ha creído ver en el "Club Nacional" una especie de conservatorio de la vieja casta dominante o bien la "cumbre" donde los verdaderos "decisión makers" pactaban y pactan sus acuerdos. Si ayer ha pasado algo semejante, ahora este club no responde en nada a su estereotipo. Siempre ha estado sin duda insertado en el tejido complejo del poder, pero su influencia, antaño efectiva, declinante cada día más, ha sido transferida ahora a otras instituciones más nuevas, pero más representativas. Los "círculos sociales y comerciales", como se lee frecuentemente en las notas mundanas de los diarios, han cambiado de domicilio.&lt;br /&gt;(BOURRICAUD y otros: 1969, 76)&lt;br /&gt;Los eruditos que surgen después de 1979 durante el retorno a la democracia nos hablan del “ocaso del poder oligárquico” y del fin de la oligarquía. El discurso de estos estudiosos encierra una intención política más allá de su aparente academicismo: una vez terminado el periodo denominado como el ocaso del poder oligárquico (1930-1968) y la dictadura militar del periodo de la revolcuion peruana (1968-1979), el pueblo peruano convertido en cuerpo electoral ciudadano se vería liberado de las dos más grandes trabas al desarrollo de la democracia en el Perú: 1) la dictadura económica de la oligarquía y 2) la dictadura política de los caudillos militares. Por eso los académicos se encargaron de extender el acta de defunción de la oligarquía. Pero ¿en verdad estos mismos sujetos sociales de ayer dejaron de controlar las riendas del poder político y económico de hoy? ¿El poder familiar, base de la reproducción generacional oligárquica ya dejo de estar vigente en nuestro país gracias a las reformas militares de la década de 1970? ¿El Club Nacional en verdad ya dejo de ser el conservatorio de la vieja casta dominante de donde surgen los cuadros que toman las decisiones del país?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. LOS OLIGARCAS DE AYER&lt;br /&gt;Para poder dar respuesta a estas preguntas y así verificar si la hipótesis lanzada por Bravo Bresani es consistente con la realidad, iniciaremos nuestra investigación con la relación de los primeros 200 contribuyentes al fisco en 1970 (personas naturales). A continuación presentamos aquellos mencionados en la lista que pertenecen o guardan relación con el Club Nacional y otros que nos resulten interesantes (SELECCIONES TAURO: 1972, 310-311):&lt;br /&gt;TABLA 1: PRIMEROS CONTRIBUYENTES PERÚ 1970&lt;br /&gt;N°&lt;a style="mso-footnote-id: ftn2" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;NOMBRE&lt;br /&gt;N°&lt;br /&gt;NOMBRE&lt;br /&gt;1&lt;br /&gt;Angélica Osma Gildemeister&lt;a style="mso-footnote-id: ftn3" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jorge Jelicic Cavenago &lt;a style="mso-footnote-id: ftn4" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;[4]&lt;/a&gt;.(CN A1965)&lt;br /&gt;7&lt;br /&gt;Oscar Berckemeyer Pazos.&lt;a style="mso-footnote-id: ftn5" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;[5]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8&lt;br /&gt;Jorge Payet Garreta, (CN N 611).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10&lt;br /&gt;Isaac R. Lindley Stoppanie&lt;a style="mso-footnote-id: ftn6" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn6" name="_ftnref6"&gt;[6]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11&lt;br /&gt;Luis Bernardo Nicolini Peschiera&lt;a style="mso-footnote-id: ftn7" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn7" name="_ftnref7"&gt;[7]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12&lt;br /&gt;Alberto Benavides de la Quintana&lt;a style="mso-footnote-id: ftn8" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn8" name="_ftnref8"&gt;[8]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;16&lt;br /&gt;Luis Banchero Rossi&lt;a style="mso-footnote-id: ftn9" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn9" name="_ftnref9"&gt;[9]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21&lt;br /&gt;Arturo Madueño González &lt;a style="mso-footnote-id: ftn10" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn10" name="_ftnref10"&gt;[10]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23&lt;br /&gt;Gonzalo de la Puente Lavalle&lt;a style="mso-footnote-id: ftn11" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn11" name="_ftnref11"&gt;[11]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;24&lt;br /&gt;Augusto Wiese de Osma&lt;a style="mso-footnote-id: ftn12" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn12" name="_ftnref12"&gt;[12]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;25&lt;br /&gt;Carlos Dogny Larco(CN A1933 N264)&lt;br /&gt;26&lt;br /&gt;Luis Bentín Mujica (CN A1939)&lt;br /&gt;28&lt;br /&gt;Guillermo Wiese de Osma(CN A1950)&lt;br /&gt;29&lt;br /&gt;Enrique de Rávago Bustamante (CN A1979)&lt;br /&gt;30&lt;br /&gt;Gabriel Lanata Piaggio (CN A1960)&lt;br /&gt;31&lt;br /&gt;Andrés Castro Mendívil CN A1967&lt;br /&gt;32&lt;br /&gt;José Rosas Figueroa(CN A1950)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn13" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn13" name="_ftnref13"&gt;[13]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;33&lt;br /&gt;Pedro Brescia Cafferata (CN A1954)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn14" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn14" name="_ftnref14"&gt;[14]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;34&lt;br /&gt;Salvador Giurato Ochipinti&lt;a style="mso-footnote-id: ftn15" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn15" name="_ftnref15"&gt;[15]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;35&lt;br /&gt;Sucesión Cristóbal Galjuf Kristovich&lt;a style="mso-footnote-id: ftn16" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn16" name="_ftnref16"&gt;[16]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;36&lt;br /&gt;Mario Brescia Cafferata (CN A1955)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn17" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn17" name="_ftnref17"&gt;[17]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;37&lt;br /&gt;José J. Arredondo Urquiaga(CN A1973)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn18" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn18" name="_ftnref18"&gt;[18]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;38&lt;br /&gt;Enrique Ferreyros Ribeyro (CN A1941)&lt;br /&gt;39&lt;br /&gt;Justina Blazina viuda de Miculicich&lt;a style="mso-footnote-id: ftn19" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn19" name="_ftnref19"&gt;[19]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;40&lt;br /&gt;Carlos Ferreyros Ribeyro (CN A1927)&lt;br /&gt;41&lt;br /&gt;Severino Ghezzi Marcionelli (CN A1981)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn20" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn20" name="_ftnref20"&gt;[20]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;42&lt;br /&gt;Luis Berckemeyer Pazos (CN A1930)&lt;br /&gt;44&lt;br /&gt;Paul Fort Magot&lt;a style="mso-footnote-id: ftn21" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn21" name="_ftnref21"&gt;[21]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;45&lt;br /&gt;Ernesto Baerlt Montori (CN A1977)&lt;br /&gt;46&lt;br /&gt;Felipe Thorndike Beltrán (CN A1977)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn22" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn22" name="_ftnref22"&gt;[22]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;47&lt;br /&gt;Felipe de Osma Elías (CN A1947)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn23" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn23" name="_ftnref23"&gt;[23]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;48&lt;br /&gt;Alberto Brazzini Walde (CN A1953)&lt;br /&gt;49&lt;br /&gt;Walter Piazza Tanguis (CN A1950)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn24" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn24" name="_ftnref24"&gt;[24]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;53&lt;br /&gt;Manuel A. Fumagalli Pérsico (CN A1957)&lt;br /&gt;54&lt;br /&gt;Belisario Rosas Figueroa&lt;a style="mso-footnote-id: ftn25" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn25" name="_ftnref25"&gt;[25]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;56&lt;br /&gt;Eberhard Mayser Wieland&lt;a style="mso-footnote-id: ftn26" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn26" name="_ftnref26"&gt;[26]&lt;/a&gt; (CN A1957)&lt;br /&gt;57&lt;br /&gt;Luis D’onofrio Di Paolo&lt;a style="mso-footnote-id: ftn27" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn27" name="_ftnref27"&gt;[27]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;58&lt;br /&gt;Rodolfo Dworzak Stens&lt;a style="mso-footnote-id: ftn28" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn28" name="_ftnref28"&gt;[28]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;59&lt;br /&gt;Carlos Velarde Cabello (CN A1937 N321)&lt;br /&gt;60&lt;br /&gt;Rodolfo Neuhaus Rizo Patrón (CN A1959)&lt;br /&gt;61&lt;br /&gt;Luis Ducassi Gallo (CN A1950 N767)&lt;br /&gt;62&lt;br /&gt;Elías Fernandini Clotet (CN A1925)&lt;br /&gt;63&lt;br /&gt;José Bentín Mujica (CN A1930)&lt;br /&gt;64&lt;br /&gt;Adela de la Fuente viuda de Escardo&lt;a style="mso-footnote-id: ftn29" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn29" name="_ftnref29"&gt;[29]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;65&lt;br /&gt;Manuel P. Olaechea duBois(CN A1941) &lt;a style="mso-footnote-id: ftn30" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn30" name="_ftnref30"&gt;[30]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;66&lt;br /&gt;Antonio Bentín Mujica (CN A1927)&lt;br /&gt;67&lt;br /&gt;Juan Gildemeister Kraft&lt;a style="mso-footnote-id: ftn31" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn31" name="_ftnref31"&gt;[31]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;69&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jaime Rizo Patrón Ramy (CN A1950)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn32" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn32" name="_ftnref32"&gt;[32]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;72&lt;br /&gt;Manuel Elguera Mc.Parlin(CN A1948)&lt;br /&gt;74&lt;br /&gt;Miguel de Orbegoso Tudela (CN A1947)&lt;br /&gt;75&lt;br /&gt;Fernando Madueño Gonzales&lt;a style="mso-footnote-id: ftn33" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn33" name="_ftnref33"&gt;[33]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;76&lt;br /&gt;Luis Queirolo Nicolini&lt;a style="mso-footnote-id: ftn34" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn34" name="_ftnref34"&gt;[34]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;77&lt;br /&gt;Enrique Pardo Heeren (CN A1936)&lt;br /&gt;80&lt;br /&gt;Aurelio García Sayán (CN A1927)&lt;br /&gt;82&lt;br /&gt;Charles Dixon Peppet&lt;a style="mso-footnote-id: ftn35" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn35" name="_ftnref35"&gt;[35]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;83&lt;br /&gt;Gustavo Berckemeyer Pazos (CN A1930)&lt;br /&gt;84&lt;br /&gt;Antonio D’onofrio Di Paolo&lt;a style="mso-footnote-id: ftn36" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn36" name="_ftnref36"&gt;[36]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;85&lt;br /&gt;Johnny Lindley Taboada (CN A1973)&lt;br /&gt;89&lt;br /&gt;Leonel Derteano Le Roy (CN A1948)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn37" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn37" name="_ftnref37"&gt;[37]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;90&lt;br /&gt;Félix Navarro Irvine (CN A1952)&lt;br /&gt;91&lt;br /&gt;Augusto de la Piedra del Castillo&lt;a style="mso-footnote-id: ftn38" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn38" name="_ftnref38"&gt;[38]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;92&lt;br /&gt;Eduardo Dibos Chappuis (CN A1948)&lt;br /&gt;93&lt;br /&gt;Cristóbal Rosas Figueroa&lt;a style="mso-footnote-id: ftn39" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn39" name="_ftnref39"&gt;[39]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;94&lt;br /&gt;Alfonso Peschiera Carrrillo (CN A19448)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn40" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn40" name="_ftnref40"&gt;[40]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;95&lt;br /&gt;Cesar E. Barrios Canevaro&lt;a style="mso-footnote-id: ftn41" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn41" name="_ftnref41"&gt;[41]&lt;/a&gt; (CN A1933)&lt;br /&gt;96&lt;br /&gt;Humberto D’onofrio Di Paolo&lt;a style="mso-footnote-id: ftn42" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn42" name="_ftnref42"&gt;[42]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;99&lt;br /&gt;Hernando de Lavalle Vargas (CN A1948)&lt;br /&gt;101&lt;br /&gt;Manuel Montori Alfaro (CN A1966)&lt;br /&gt;102&lt;br /&gt;Eduardo Dibos Dammert (CN A1929)&lt;br /&gt;103&lt;br /&gt;Víctor Montori Alfaro&lt;a style="mso-footnote-id: ftn43" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn43" name="_ftnref43"&gt;[43]&lt;/a&gt; (CN A1962)&lt;br /&gt;105&lt;br /&gt;Ricardo Barreda Laos&lt;a style="mso-footnote-id: ftn44" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn44" name="_ftnref44"&gt;[44]&lt;/a&gt; (CN A1923)&lt;br /&gt;106&lt;br /&gt;Geraldo Arosemena Garland (CN A1934)&lt;br /&gt;108&lt;br /&gt;Fausto Piaggio Bértora&lt;a style="mso-footnote-id: ftn45" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn45" name="_ftnref45"&gt;[45]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;109&lt;br /&gt;José Félix Miculicich Blazina(CN A1955)&lt;br /&gt;110&lt;br /&gt;Egraín Goldenberg Schreiber&lt;a style="mso-footnote-id: ftn46" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn46" name="_ftnref46"&gt;[46]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;112&lt;br /&gt;Carmen Arana Velarde&lt;a style="mso-footnote-id: ftn47" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn47" name="_ftnref47"&gt;[47]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;117&lt;br /&gt;Oscar Berckemeyer Pérez-Hidalgo (CN A1951)&lt;br /&gt;118&lt;br /&gt;Enrique Silva Nano (CN A1968)&lt;br /&gt;125&lt;br /&gt;Sabina Kraft viuda de Gildemeister&lt;a style="mso-footnote-id: ftn48" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn48" name="_ftnref48"&gt;[48]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;126&lt;br /&gt;Jack Ashworth Shephero&lt;a style="mso-footnote-id: ftn49" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn49" name="_ftnref49"&gt;[49]&lt;/a&gt; (CN A1954)&lt;br /&gt;127&lt;br /&gt;Carlos Muñoz Torcello (CN A1942)&lt;br /&gt;128&lt;br /&gt;María Rosa Orbegoso de Bracamonte (CN A1954)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn50" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn50" name="_ftnref50"&gt;[50]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;130&lt;br /&gt;Jorge Madueño Bustamante&lt;a style="mso-footnote-id: ftn51" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn51" name="_ftnref51"&gt;[51]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;131&lt;br /&gt;Anita Gaffron viuda de Ferreyros&lt;a style="mso-footnote-id: ftn52" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn52" name="_ftnref52"&gt;[52]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;132&lt;br /&gt;Jorge Graña Elizalde (CN A1943)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn53" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn53" name="_ftnref53"&gt;[53]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;134&lt;br /&gt;Jorge Pablo Fernandini Malpartida (CN A1971)&lt;br /&gt;135&lt;br /&gt;Ricardo de la Piedra del Castillo&lt;a style="mso-footnote-id: ftn54" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn54" name="_ftnref54"&gt;[54]&lt;/a&gt; (CN A1930)&lt;br /&gt;136&lt;br /&gt;Carlos Semsch Terry (CN A1933)&lt;br /&gt;137&lt;br /&gt;Bruno Tschudi Andewert (CN A1948)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn55" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn55" name="_ftnref55"&gt;[55]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;138&lt;br /&gt;Carlos A. Vidal Allende&lt;a style="mso-footnote-id: ftn56" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn56" name="_ftnref56"&gt;[56]&lt;/a&gt; (CN A1944)&lt;br /&gt;139&lt;br /&gt;Marcela Orbegoso de Orbegoso&lt;a style="mso-footnote-id: ftn57" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn57" name="_ftnref57"&gt;[57]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;140&lt;br /&gt;Alfonso Montero Muelle(CN A1936)&lt;br /&gt;141&lt;br /&gt;Mario Capurro Risso (CN A1972)&lt;br /&gt;143&lt;br /&gt;Ricardo Bentín Mujica (CN A1923)&lt;br /&gt;145&lt;br /&gt;Gustavo Ghezzi Giannoni&lt;a style="mso-footnote-id: ftn58" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn58" name="_ftnref58"&gt;[58]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;147&lt;br /&gt;Carlos Aguirre Roca (CN A1958)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn59" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn59" name="_ftnref59"&gt;[59]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;148&lt;br /&gt;Javier Bustamante Porras&lt;a style="mso-footnote-id: ftn60" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn60" name="_ftnref60"&gt;[60]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;149&lt;br /&gt;Carlos Ferrand Giuffré&lt;a style="mso-footnote-id: ftn61" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn61" name="_ftnref61"&gt;[61]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;150&lt;br /&gt;Francisco Sánchez Moreno Moscoso&lt;a style="mso-footnote-id: ftn62" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn62" name="_ftnref62"&gt;[62]&lt;/a&gt;(CN A1938)&lt;br /&gt;152&lt;br /&gt;Fernando Elizalde Benavides(CN1948)&lt;br /&gt;153&lt;br /&gt;Teresa Castañeda Yzaga&lt;a style="mso-footnote-id: ftn63" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn63" name="_ftnref63"&gt;[63]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;155&lt;br /&gt;Fernando Berckemeyer Pazos&lt;a style="mso-footnote-id: ftn64" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn64" name="_ftnref64"&gt;[64]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;156&lt;br /&gt;Luis José de Orbegoso Tudela (CN A1954)&lt;br /&gt;157&lt;br /&gt;Antonio Graña Elizalde(CN A1927)&lt;br /&gt;158&lt;br /&gt;Oscar Alejandro Ferrand López Aliaga(CN A1953)&lt;br /&gt;160&lt;br /&gt;Luis Nicolini Bernucci&lt;a style="mso-footnote-id: ftn65" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn65" name="_ftnref65"&gt;[65]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;162&lt;br /&gt;Augusto Piazza Badaracco(CN A1959)y Sra&lt;br /&gt;164&lt;br /&gt;Juan Tudela Lavalle(CN A1961)&lt;br /&gt;165&lt;br /&gt;Jorge Benavides de la Quintana (CN A1950)&lt;br /&gt;166&lt;br /&gt;Jacques R. Custer Loire&lt;a style="mso-footnote-id: ftn66" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn66" name="_ftnref66"&gt;[66]&lt;/a&gt; (CN A1967)&lt;br /&gt;167&lt;br /&gt;Manuel B. Ferreyros Balta&lt;a style="mso-footnote-id: ftn67" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn67" name="_ftnref67"&gt;[67]&lt;/a&gt; (CN A1944)&lt;br /&gt;168&lt;br /&gt;Ricardo Cillóniz Champin(CN1971)&lt;br /&gt;171&lt;br /&gt;Ricardo Fernandini Arana(CN A1952)&lt;br /&gt;172&lt;br /&gt;Antonio Cook Garland (CN A1962)&lt;br /&gt;174&lt;br /&gt;Fernando Ferrand Giuffré&lt;a style="mso-footnote-id: ftn68" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn68" name="_ftnref68"&gt;[68]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;175&lt;br /&gt;Michel Radzinsky Melamed&lt;a style="mso-footnote-id: ftn69" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn69" name="_ftnref69"&gt;[69]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;176&lt;br /&gt;Alfredo Carlos Ferreyros Gaffrón&lt;a style="mso-footnote-id: ftn70" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn70" name="_ftnref70"&gt;[70]&lt;/a&gt;(CN A1941)&lt;br /&gt;177&lt;br /&gt;José Luis Hanza Orellana&lt;a style="mso-footnote-id: ftn71" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn71" name="_ftnref71"&gt;[71]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;178&lt;br /&gt;Antenor Rizo Patrón Araoz (CN A1927)&lt;br /&gt;179&lt;br /&gt;Alfonso Belmont Bar (CN A1945)&lt;br /&gt;180&lt;br /&gt;Oscar Ferrand Salomone&lt;a style="mso-footnote-id: ftn72" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn72" name="_ftnref72"&gt;[72]&lt;/a&gt; (CN A1930)&lt;br /&gt;181&lt;br /&gt;Ernesto Nicolini Bernucci&lt;a style="mso-footnote-id: ftn73" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn73" name="_ftnref73"&gt;[73]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;182&lt;br /&gt;Luis Málaga Bravo (CN A1951)&lt;br /&gt;185&lt;br /&gt;Jorge Camet Dickmann (CN A1966)&lt;br /&gt;186&lt;br /&gt;Luis Miro Quesada de la Guerra&lt;a style="mso-footnote-id: ftn74" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn74" name="_ftnref74"&gt;[74]&lt;/a&gt; (CN A1966)&lt;br /&gt;188&lt;br /&gt;Matías Gildemeister Ruhl&lt;a style="mso-footnote-id: ftn75" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn75" name="_ftnref75"&gt;[75]&lt;/a&gt;(CN A1933)&lt;br /&gt;189&lt;br /&gt;ERNESTO FERRAND GUIFFRÉ&lt;a style="mso-footnote-id: ftn76" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn76" name="_ftnref76"&gt;[76]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;190&lt;br /&gt;BEAT ÁLVAREZ PALACIOS VIUDA DE PIAGGIO&lt;a style="mso-footnote-id: ftn77" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn77" name="_ftnref77"&gt;[77]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;191&lt;br /&gt;Alberto Urquiaga Jacobs(CN A1955)&lt;br /&gt;192&lt;br /&gt;Elías Bentín Peral&lt;a style="mso-footnote-id: ftn78" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn78" name="_ftnref78"&gt;[78]&lt;/a&gt; (CN A1954)&lt;br /&gt;194&lt;br /&gt;Jaime Olaechea Álvarez Calderón (CN A1950)&lt;br /&gt;195&lt;br /&gt;José Carlos Ferreyros Balta (CN N1955)&lt;br /&gt;196&lt;br /&gt;José A. de la Puente Candamo&lt;a style="mso-footnote-id: ftn79" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn79" name="_ftnref79"&gt;[79]&lt;/a&gt; (CN A1940)&lt;br /&gt;200&lt;br /&gt;Carlos Montori Alfaro (CN A1966)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podemos observar en esta lista a miembros de la gran familia oligárquica unidos por lazos parentales como si se tratara de una especie de casta acriollada con sus características propias, pues conserva su base genético familiar, pero a diferencia de las idea que se tienen de las castas asiáticas&lt;a style="mso-footnote-id: ftn80" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn80" name="_ftnref80"&gt;[80]&lt;/a&gt; permite la inyección de “sangre y fortunas nuevas” dentro de su seno. Otra diferencia es que no se restringen a una sola función social, pues en una generación pueden ser militares-burócratas y en la siguiente dedicarse a la gran minería; pueden ser barones de la tierra y después políticos. Esa versatilidad hace singular a la oligarquía y le permite modernizarse sin perder su tradición colonial.&lt;a style="mso-footnote-id: ftn81" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn81" name="_ftnref81"&gt;[81]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. LA SUPERVIVENCIA DEL PODER ECONÓMICO&lt;br /&gt;Una vez mostrado el listado de los ricos del Perú justo antes de iniciarse agresivamente el proceso de reformas durante el régimen militar, debemos de corroborar la conservación de las viejas familias dominantes para lo cual nos ayudaremos de la investigación del Profesor Alfonso Quiroz, Banqueros en conflicto (QUIROZ: 1989, 175-178), donde trata de la estructura económica financiera peruana durante el periodo de tiempo comprendido entre los años 1884 y 1930, mencionando estos principales grupos económicos. Los investigaremos y verificaremos de qué forma persisten hasta hoy en dominio del poder económico sobre nuestro país. Pero antes a modo de ilustración presentaremos la lista de oligarcas que presidieron el Club Nacional durante el periodo de la “decadencia del poder oligárquico”:&lt;br /&gt;TABLA 2: PRESIDENTES CLUB NACIONAL (1933-1967)&lt;br /&gt;1933-34&lt;br /&gt;Augusto N. Wiese&lt;a style="mso-footnote-id: ftn82" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn82" name="_ftnref82"&gt;[82]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;1936-38&lt;br /&gt;Carlos Palacios Villacampa&lt;a style="mso-footnote-id: ftn83" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn83" name="_ftnref83"&gt;[83]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;1940-42&lt;br /&gt;Hernando de Lavalle&lt;br /&gt;1946-48&lt;br /&gt;Luis Gallo Porras&lt;a style="mso-footnote-id: ftn84" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn84" name="_ftnref84"&gt;[84]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;1948-50&lt;br /&gt;Waldemar Schroeder M.&lt;br /&gt;1954-57&lt;br /&gt;Miguel Mujica Gallo&lt;br /&gt;1957-59&lt;br /&gt;Alberto Quesada Larrea&lt;br /&gt;1959-61&lt;br /&gt;José Bentín Mujica&lt;br /&gt;1961-62&lt;br /&gt;Armando Revoredo Iglesias&lt;br /&gt;1962-63&lt;br /&gt;Antonio Graña Garland&lt;a style="mso-footnote-id: ftn85" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn85" name="_ftnref85"&gt;[85]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;1963-65&lt;br /&gt;Felipe de Osma Porras&lt;br /&gt;1965-67&lt;br /&gt;Miguel Mujica Gallo(2do periodo)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1. LOS GRUPOS OSMA – RIVA AGÜERO / PARDO – BARREDA / CARRILLO DE ALBORNOZ.&lt;br /&gt;Aunque están mostrados por separado, en realidad al final terminaron respondiendo a un sólo bloque oligárquico, es como si tratara de una fratría o conjunto de clanes también emparentados entre sí. Todos estos grupos tenían por actividad principal el negocio agrícola, eran los grandes potentados de Lima desde la colonia. Como se puede notar del gráfico, todos estos grupos provienen del clan de la familia Osma Ramírez de Arellano, y por lo tanto parientes cercano de Gaspar de la Puente, fundador y primer presidente del Club Nacional.&lt;br /&gt;Los Osma provienen de la vieja oligarquía encomendera que dómino durante la colonia, provenientes del conquistador Diego de Agüero. Una de sus ramas, los Riva Agüero, habían tenido una fortuna y poder considerables en el país durante antes y después de la gestación de la República, siendo perseguidos por traición y retornando décadas después. Tuvieron una actuación destacada durante la republica oligárquica y su poder económico finalizaría con el testamento de Jose de la Riva Agüero y Osma, por el cual entregaría sus principales bienes patrimoniales a la Pontificia Universidad Católica del Perú, creada por su testamento para ese efecto.&lt;br /&gt;El grupo Carrillo de Albornoz que aparece mencionados por Quiroz, provenían de otra rama de los Osma R. de A. actualmente sus miembros más destacados pertenecen a estudios de abogados que patrocinan los modernizados patrimonios de la oligarquía.&lt;br /&gt;Los Barrera también se inician en los círculos oligárquicos al casar un burócrata español con Carmen de Osma y R. de A. se dedican al comercio guanero, se vuelve consignatarios y concentran el producto de sus negocios en la Sociedad Ganadera del Centro, donde asimilan en su accionariado a sus ramas emparentadas de los Moreyra, los Raffo y los Álvarez Calderón. La reforma agraria liquida sus latifundios, pasando a fusionarse familiarmente con otras familias de la oligarquía, pero sin perder prestigio social dentro de la casta.&lt;br /&gt;Los Pardo logran fusionarse con los Osma R. de A. al casar los dos hermanos Pardo y Lavalle con los anteriores, consignatarios del guano, se vuelven terratenientes del norte costeño, pero la reforma también liquida sus fundos, durante la década de los 80 reaparecerían los Pardo Mesones como un grupo económico financiero que no llego a prosperar&lt;a style="mso-footnote-id: ftn86" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn86" name="_ftnref86"&gt;[86]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Fue la rama de Mariano de Osma y Ramírez de Arellano, casado con Francisca Pardo y Lavalle la que ha mantenido un poder económico hasta hoy&lt;a style="mso-footnote-id: ftn87" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn87" name="_ftnref87"&gt;[87]&lt;/a&gt;. A fines de los 60 los Wiese de Osma figuran como importante figuras de un Grupo económico junto a sus parientes los Osma Berckemeyer. No pudieron mantener su posición en el Banco Wiese, que en su momento llego a ser el tercer Banco del país, se vieron en la forzada necesidad de entregarlo a los extranjeros. &lt;br /&gt;A pesar de ello actualmente están ligados al negocio de las Administradoras de Fondos de Pensiones, teniendo participación importante en Integra AFP donde Felipe de Osma Elías (CN N623), padre de los O. Berckemeyer, tiene un 6% de acciones de dicha entidad que controla la cuarta parte de este mercado. Los Osma Berckemeyer&lt;a style="mso-footnote-id: ftn88" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn88" name="_ftnref88"&gt;[88]&lt;/a&gt; tienen una importante participación en el mercado de arrendamiento financiero del país. Los Wiese habían logrado en 1996 adquirir en privatización la empresa SIDERPERU pero no lograron pagar la cuota que correspondía a la venta de dicha empresa, por lo que terminaron perdiendo esta oportunidad. &lt;a style="mso-footnote-id: ftn89" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn89" name="_ftnref89"&gt;[89]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Oscar de Osma Berckemeyer (CN N2163) es socio minoritario y presidente del directorio de Amérika Financiera SA con presencia en el leasing del mercado automotor. En esta empresa el grupo chileno Santa Cruz-Yaconi tiene participación mayoritaria.(EQUILIBRIUM, AMERIKA: 2010,3) Igualmente Augusto Wiese de Osma es socio minoritario y presidente de directorio de Petrolera Transoceánica, que tiene control sobre el transporte de petróleo por el mar peruano.&lt;a style="mso-footnote-id: ftn90" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn90" name="_ftnref90"&gt;[90]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2. LEGUÍA&lt;br /&gt;No pertenecía a las viejas familias pero casa con Julia Josefa Swayne Mariátegui, descendiente de José Ignacio Mariátegui y Liernia, Teniente General de Corregidor y Justicia Mayor de Nazca y Palpa en Ica (Perú) 1740-1814. Esta rama se encontraba emparentada con la más rancia oligarquía encomendera. Augusto B. Leguía, hacendado de Cañete y Lambayeque fue presidente del Perú&lt;a style="mso-footnote-id: ftn91" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn91" name="_ftnref91"&gt;[91]&lt;/a&gt;. Las grandes haciendas de la familia Leguía son liquidadas por la reforma agraria. Su nieta Rowena Leguía Gutiérrez casaría con Manuel Fernando Rizo-Patrón Remy y su otra nieta Juana Leguía Gutiérrez haría lo mismo José Pardo Escandón (CN N1600).&lt;a style="mso-footnote-id: ftn92" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn92" name="_ftnref92"&gt;[92]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.3. LOS ASPÍLLAGA&lt;br /&gt;Se ha creído que los Aspíllaga eran advenedizos que entraron gracias a su fortuna a los círculos sociales oligárquicos, la realidad es todo lo contrario. Quien ya pertenecía a estos grupos era la esposa del primer Aspíllaga, María G. Anderson Perales, bisnieta de María Antonia Menéndez Ludgarda Gorosabel, la hermana de Manuel Menéndez (1793-1847)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn93" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn93" name="_ftnref93"&gt;[93]&lt;/a&gt;, rico propietario y Presidente del Consejo de Estado de la República del Perú, encargado en su momento del Mando Supremo de la República del Perú. Pero también descendía esta dama de Andrea de los Reyes y Buitrón, hermana de Andrés de los Reyes y Buitrón, importante propietario de Lima, Presidente del Senado de la República del Perú (1829) y Encargado de la Presidencia de la República del Perú (1780-1856) (SENADO: 1961, 3-4). Las haciendas de estos barones de la tierra también fueron liquidadas por la reforma agraria. Su descendiente Luis Javier Ferrand Aspíllaga(CN A1998) se desempeña como Gerente General de GLORIA S.A.&lt;a style="mso-footnote-id: ftn94" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn94" name="_ftnref94"&gt;[94]&lt;/a&gt; Quien sí tiene cargo de dirección es Luis Julio Velarde Aspíllaga(CN N1863).&lt;a style="mso-footnote-id: ftn95" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn95" name="_ftnref95"&gt;[95]&lt;/a&gt; Otro descendiente es Carlos Ferreyros Aspíllaga (CN N1066), el patriarca de la empresa Ferreyros SA, &lt;a style="mso-footnote-id: ftn96" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn96" name="_ftnref96"&gt;[96]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.4. LOS AYULO&lt;br /&gt;Se inician como una firma mercantil. Su cabeza de clan es Ernesto Ayulo Mendívil, quien casó con María Pardo y Barreda, hermana del presidente, y la hija de este matrimonio casaría con Fernando de Osma Elías, patriarca ya fenecido de una rama económicamente sobreviviente de los Osma. Su hermano Enrique Z. Ayulo Mendívil casaría con Angélica Laos Argüelles, descendiente de Manuela de los Reyes y Buitrón, la hermana de Andrés Reyes. El nieto de este matrimonio sería Fernando Ayulo Badaracco (CN N2605), cuñado de Eduardo Hochschild Beeck (CN N2695), quien dirige un grupo económico que tiene la posición de segunda exportadora aurífera del país y también un grupo de empresas que controlan el mercado del cemento en todo el norte y oriente del país. El otro hermano Alberto Ayulo Mendívil sería suegro de Carmen Rosa Leguía Swayne, la hija del presidente Leguía, cabeza de otro grupo económico durante la Republica oligárquica.&lt;br /&gt;Rosa Ayulo Mendívil, sería ancestro de un vigente patriarca de la oligarquía, Carlos Ferreyros Aspíllaga, el cual ya hemos visto anteriormente. La endogamia es fuerte en la oligarquía. Otro descendiente de doña Rosa seria Manuel Bartolomé Ferreyros Balta, cuñado del patriarca actual Juan Manuel Peña Roca (CN N1060), heredero de lo que queda del Imperio Prado. Otra descendiente María Ferreyros Gaffron seria a su vez cuñada de Alberto Benavides de la Quintana (CN N807), patriarca vigente de la oligarquía peruana, dirige un patrimonio familiar que controla el mercado de la exportación de oro junto a los Hochschild.&lt;br /&gt;Los demás grupos mencionados por el autor: los Larco, los Olavegoya y los Echenique&lt;a style="mso-footnote-id: ftn97" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn97" name="_ftnref97"&gt;[97]&lt;/a&gt;, no tuvieron retoños afortunados que pudieran encumbrarse como patriarcas de clan oligárquico. Estos emergerían de otras ramas de la misma oligarquía peruana. Y darían lugar a la actual oligarquía vigente en el país. Veamos quienes son.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. EL PODER OLIGÁRQUICO DESPUÉS DE LOS 60&lt;br /&gt;En la época de finales de 1960 Espinoza y Osorio menciona varios grupos económicos (Ferner: 1981, 84-85):&lt;br /&gt;1. El grupo Aguirre Ugarte (hijos de Luisa Ugarte Ramos)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn98" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn98" name="_ftnref98"&gt;[98]&lt;/a&gt;. Germán Aguirre Ugarte (n.21-VIII-1899) ingresa a la firma A. y F. Wiese S.A. en 1917 ejerciendo cargos ejecutivos en las empresas de este clan (EDITORES ESCUELAS AMERICANAS: 1944, 8-9)&lt;br /&gt;2. El grupo Wiese, del cual ya hemos hablado.&lt;br /&gt;3. El grupo Raffo, emparentado con la oligarquía terminó en un papel de clan consejero del clan Romero.&lt;br /&gt;4. El grupo Prado, que desarrollaremos más adelante.&lt;br /&gt;5. El grupo Ferreyros, que corresponde a un clan familiar aún vigente derivado de una rama de los Aspíllaga y los Ayulo.&lt;br /&gt;6. El grupo Rizo Patrón, provienen de Antenor Rizo-Patrón Aráoz (1832-1891) Minero Prefecto de Junín, prefecto de Ancash, Prefecto de Piura. Sus nietos los Rizo-Patrón Remy, entroncarían las ramas de los Graña – de los Reyes, los de la Piedra y los Leguía.&lt;br /&gt;7. Los Beltrán, tuvieron su momento, más ya no aparecen en las listas del Club Nacional de 1997 como rama patrilineal. &lt;a style="mso-footnote-id: ftn99" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn99" name="_ftnref99"&gt;[99]&lt;/a&gt; Su línea femenina, si figura en la lista de socios&lt;a style="mso-footnote-id: ftn100" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn100" name="_ftnref100"&gt;[100]&lt;/a&gt;, más ya no en el vademécum bursátil&lt;a style="mso-footnote-id: ftn101" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn101" name="_ftnref101"&gt;[101]&lt;/a&gt;, lo que significa que fueron reemplazados por otras ramas del poder oligárquico.&lt;br /&gt;Pero mientras la reforma agraria agitaba el campo surgieron nuevos grupos empresariales del seno mismo de la oligarquía peruana, se les tildó como “Los Doce Apóstoles”, en los 80 se hacen presentes, estos son mencionados por el profesor Durand, uno de los pocos estudiosos a quienes los oligarcas han dejado entrar en sus círculos, estas familias son (DURAND: 2004, 13):&lt;br /&gt;1. Benavides (Buenaventura) su patriarca Alberto Benavides de la Quintana (CN N807) proviene de la vieja oligarquía. Este clan ingresa a los altos círculos con Manuel Francisco Benavides Canduela, presidente del Senado&lt;a style="mso-footnote-id: ftn102" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn102" name="_ftnref102"&gt;[102]&lt;/a&gt;(Senado: 1961, 25). Se afianza con Oscar Raymundo Benavides Larrea&lt;a style="mso-footnote-id: ftn103" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn103" name="_ftnref103"&gt;[103]&lt;/a&gt; hasta seguir vigente en la persona de su actual patriarca. Son los principales mineros del Perú.&lt;br /&gt;2. Bentín (Backus). Su jefe de clan Carlos Bentín Remy(CN N1882) fue hombre fuerte de la principal empresa cervecera del país, la UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., la cual ya ha sido comprada por Bavaria el 2002, que se hizo del 100% del mercado cervecero, quedándose este oligarca relegado del poder, pero conservando un puesto en el directorio(APOYO Backus: 2009,2).&lt;br /&gt;3. Brescia con control de AFP Horizonte con mayor número de afiliados, concentrando el 26.8% del mercado (Vademécum 2009, 38) ; Banco Continental, el segundo del país&lt;a style="mso-footnote-id: ftn104" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn104" name="_ftnref104"&gt;[104]&lt;/a&gt;, Seguros Rímac, uno de los mejores posicionados en el mercado de seguros&lt;a style="mso-footnote-id: ftn105" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn105" name="_ftnref105"&gt;[105]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;4. Delgado Parker (Panamericana, RPP) Canal de Televisión y Radio. Los Delgado Parker no pertenecen al Club Nacional, tras una serie de violentas disputas legales, el control de la administración del Canal y la Radio han quedado en manos de Ernesto Schutz Freundt (CN N3031), el yerno de Manuel Delgado Parker. La oligarquía siempre gana.&lt;br /&gt;5. Ferreyros (E. Ferreyros). Su patriarca es Carlos Ferreyros Aspíllaga (CN N1066), Presidente de Ferreyros SA, empresa líder en comercialización de bienes de capital en el país.&lt;br /&gt;6. Nicolini (Nicolini Hnos.) Su patriarca es Jorge N. Bernucci (CN N2174). En los 90 terminaron absorbidos por los Romero. El hermano, Luis figura como director del Banco de Crédito y de Seguros Pacifico.&lt;br /&gt;7. Lanata Piaggio. Su patriarca Gabriel (CN N1169) era el hombre fuerte de la cervecera Pilsen, hasta ser en los 90 absorbido por Bentín.&lt;br /&gt;8. Olaechea (Tacama, Bco de Lima) en la década del 2000 venden su banco que se integra al Wiese. &lt;a style="mso-footnote-id: ftn106" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn106" name="_ftnref106"&gt;[106]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;9. Picasso Salinas (Banco Latino). Su patriarca es Jorge (CN N1833) quiebran después del 2000. Su hermano José es vicepresidente del directorio de VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. (VADEMÉCUM: 2009, 292)&lt;br /&gt;10. Raffo (San Cristóbal) es un “clan cliente” de los Romero por medio de su patriarca Juan Francisco Raffo Novelli (CN N1701).&lt;br /&gt;11. Romero (BCP, Alicorp) Prima AFP con 24.3% del mercado, Banco de Crédito y un conglomerado de empresas en seguros, industrias, alimentos, etc.&lt;br /&gt;12. Wiese (AF. Wiese, Bco Wiese) a pesar del salvataje su banco terminó en quiebra. Ahora tienen control de AFP Integra con 26.1% del mercado, y su aseguradora Invita SA (CLASS Invita: 2010, 3)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn107" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn107" name="_ftnref107"&gt;[107]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;.&lt;br /&gt;IV. CONTROL DEL MERCADO DE FINANCIERO.&lt;br /&gt;Actualmente las 4 empresas más representativas: 1. Banco de Crédito (de la familia Romero), 2. Continental (familia Brescia), 3. Scotiabank ( Wiese, ahora en control extranjero), 4. Interbank (dirigido por Carlos Rodríguez-Pastor Persivale CN N3409) aglutinaron el 83% de los préstamos otorgados y el 85% de los depósitos totales (VADEMÉCUM: 2009, 49).&lt;a style="mso-footnote-id: ftn108" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn108" name="_ftnref108"&gt;[108]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Antes de la reforma el Banco más importante del país lo constituía por su organización territorial, por su antigüedad y por el volumen de sus depósitos y de sus operaciones en general, el Banco de Crédito de Perú (Ex Banco Italiano –Lima) este Banco tiene una organización cuasi patriarcal, lo cual se evidencia de la lista de sus directores y su duración casi vitalicia de los más importantes de entre ellos (BARDELLA:1989)&lt;br /&gt;TABLA 3: PRESIDENTES DEL BANCO DE CRÉDITO (1899-1989)&lt;br /&gt;1&lt;br /&gt;Gio Batta Isola (1899-1909)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn109" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn109" name="_ftnref109"&gt;[109]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;2&lt;br /&gt;Domingo Demetrio Olavegoya Iriarte (1909-1910)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn110" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn110" name="_ftnref110"&gt;[110]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3&lt;br /&gt;Luis Sanguineti (1910-1926)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4&lt;br /&gt;Juan Francisco Raffo Marcone(1926-1938) &lt;a style="mso-footnote-id: ftn111" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn111" name="_ftnref111"&gt;[111]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5&lt;br /&gt;Gino Salocchi (1938-1942)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6&lt;br /&gt;Enrique Ayulo Pardo (1942-1971) (CN A1915)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn112" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn112" name="_ftnref112"&gt;[112]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7&lt;br /&gt;Lizardo Alzamora Porras (1971-1978) (CN N1507)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn113" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn113" name="_ftnref113"&gt;[113]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8&lt;br /&gt;Carlos Ferreyros Ribeyro (1978-1979)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn114" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn114" name="_ftnref114"&gt;[114]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9&lt;br /&gt;Dionisio Romero Seminario (1979-2008)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn115" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn115" name="_ftnref115"&gt;[115]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10&lt;br /&gt;Dionisio Romero Paoletti (2008- actualidad)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn116" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn116" name="_ftnref116"&gt;[116]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1958 su directorio estaba conformado por:&lt;br /&gt;TABLA 4: DIRECTORIO BANCO DE CRÉDITO 1858&lt;br /&gt;Enrique Ayulo Pardo (CN A195) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hernando de Lavalle Vargas (CN A1948)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gino Bianchini (CN A1933)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pedro Brescia Cafferata (CN N910)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aurelio Díaz Ufano&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carlos Ferreyros Ribeyro contribuyente N° 40&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santiago Gerbolini Isola (CN N615)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antonio Graña Elizalde, contribuyente N° 157&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;John Alexander Duncan Lawson E. (CN A1954)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mario Mazzoleni Vila (CN A1954)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frederick Milne&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manuel Mujica Gallo &lt;a style="mso-footnote-id: ftn117" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn117" name="_ftnref117"&gt;[117]&lt;/a&gt;(CN A1929)&lt;br /&gt;Octavio Nizzola Monneret de Vilart (CN A1948)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juan Miguel Raffo Campodónico&lt;a style="mso-footnote-id: ftn118" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn118" name="_ftnref118"&gt;[118]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;En el Periodo: 2006 -2008 el Banco de Crédito tiene los siguientes directores:&lt;br /&gt;TABLA 5 DIRECTORIO BANCO DE CRÉDITO 2006-2008&lt;br /&gt;Dionisio Romero Seminario (P) (CN N1980)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dionisio Romero Paoletti (VP) (CN2856)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Felipe Ortiz de Zevallos Madueño (CN N1902)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luis Nicolini Bernucci, hermano de Hugo (CN N2359)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reynaldo Llosa Barber (CN N1738)&lt;br /&gt;Eduardo Hochschild Beeck (CN N2695)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fernando Fort Marie (CN N2088)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jorge Camet Dickmann (CN N1490)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juan Bautista Isola Cambana (CN N1208)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juan Carlos Verme Giannoni (CN N3016)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Germán Suárez Chávez&lt;br /&gt;Benedicto Cigüeñas Guevara&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luis Enrique Yarur Rey&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El segundo Banco entre los bancos comerciales lo ocupaba en 1958 el Banco Popular del Perú. Su directorio, dominado por el clan Prado y sus clanes consejeros, estaba conformado por:&lt;br /&gt;TABLA 6: DIRECTORIO BANCO POPULAR 1858&lt;br /&gt;Mariano Ignacio Prado Heudebert (P) (CN A1924)&lt;br /&gt;Luis Gallo Porras (CN A1917)&lt;br /&gt;Eugenio A. Isola Petitjean (CN A1939)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ramón Aspíllaga Anderson (CN A1920)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pedro Martinto Carrol (CN A1948)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juan Manuel Peña Roca (CN N1060)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antenor Rizo Patrón Araoz&lt;a style="mso-footnote-id: ftn119" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn119" name="_ftnref119"&gt;[119]&lt;/a&gt; (CN A1927)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carlos Moreyra y Paz Soldán (CN A1927)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Héctor García Ribeyro&lt;a style="mso-footnote-id: ftn120" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn120" name="_ftnref120"&gt;[120]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Julio de la Piedra del Castillo (CN A1948)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jorge Harten Mandell (CN A1960)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;J. Agustín de Aliaga y de la Puente (CN A19489)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn121" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn121" name="_ftnref121"&gt;[121]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Guillermo Wiese de Osma (CN N789)&lt;br /&gt;Actualmente los dos bancos más importantes son el Banco de Crédito (ex Banco italiano) y el Banco Continental. Sucede que en 1959 el patriarca del clan Romero, Feliciano del Campo Romero (CN A1951) era director del Banco Continental&lt;a style="mso-footnote-id: ftn122" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn122" name="_ftnref122"&gt;[122]&lt;/a&gt;, creado a iniciativa de este clan y vendido posteriormente a los extranjeros, mientras los Brescia tenían sus directores en el Banco de Crédito. Pero ahora, medio siglo después la situación es diferente: los Romero controlan el Banco de Crédito&lt;a style="mso-footnote-id: ftn123" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn123" name="_ftnref123"&gt;[123]&lt;/a&gt;, mientras los Brescia hacen lo mismo con el Banco Continental&lt;a style="mso-footnote-id: ftn124" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn124" name="_ftnref124"&gt;[124]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V. LOS PRADO, EL CLAN INVISIBLE.&lt;br /&gt;Los Prado crearon una empresa aseguradora llamada Popular y Porvenir Compañía de Seguros, esta empresa fue estatizada por el gobierno militar de Velasco Alvarado. Lo interesante de esta empresa, aparte de pertenecer a la esfera de la familia Prado desde sus inicios en 1896, es que al estatizarse igual aparecería dirigida por miembros del Club Nacional cuando era una empresa estatal en el segundo belaundismo&lt;a style="mso-footnote-id: ftn125" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn125" name="_ftnref125"&gt;[125]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;En 1958 La Popular y Porvenir Compañia de Seguros constaba del siguiente Directorio:&lt;br /&gt;TABLA 7: La Popular y Porvenir DIRECTORIO 1958&lt;br /&gt;Mariano I. Prado (P) (CN A1924)&lt;br /&gt;Luis Gallo Porras (VP) (CN A1917)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aurelio García Sayán (CN N116)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jorge Harten Mandel (CN A1960)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carlos de Luchi Lomellini (CN A1948)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ricardo Madueño (CN A1920)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn126" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn126" name="_ftnref126"&gt;[126]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Felipe de Osma Porras (CN A1923)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frank Russel&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alcides Velarde&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Augusto Felipe Wiese (CN 625)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juan Manuel Peña Roca (CN A1959)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fue después que aparece en los 70 la empresa La Positiva en la cual figuran los Prado, junto a los Ferreyros y los Bustamante como familias directoras. Curiosamente los actos de un ministro del Club Nacional ocasionarían la quiebra de la Popular y Porvenir a favor de la competencia, Rímac Seguros de los Brescia, Pacifico Seguros de los Romero y La Positiva de los Prado&lt;a style="mso-footnote-id: ftn127" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn127" name="_ftnref127"&gt;[127]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;)&lt;br /&gt;TABLA 8 La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. (DIRECTORIO 2008-2009&lt;br /&gt;Juan Manuel Peña Roca (P) (CN N1060)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manuel Bustamante Olivares (VP) (CN N1585) &lt;a style="mso-footnote-id: ftn128" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn128" name="_ftnref128"&gt;[128]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Andreas von Wedemeyer Knigge (CN A2005)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hernán Ruiz de Somocurcio Escribens (CN N3410)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carlos Ferreyros Aspíllaga (CN N1066)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rosa Peña Roca&lt;br /&gt;Jorge C. Gruenberg Schneider&lt;br /&gt;Raúl Villavicencio Pedraza&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juan Bustamante Romero&lt;a style="mso-footnote-id: ftn129" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn129" name="_ftnref129"&gt;[129]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Fernando Javier Kutsuma Noda&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Oscar Espinosa Bedoya&lt;br /&gt;Andrés Felipe Ochoa Gómez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al cierre de 2010, La Positiva Vida mantuvo una participación de 12.88% en el mercado de seguros vinculados al sistema privado de pensiones. Su cuota de mercado de riesgos relacionados a seguros de vida fue de 9.12%. A diciembre 2009, la Compañía ha alcanzado una participación de mercado sobre la base de primas totales de: 40.6% en vida tradicional (individual, grupal y ley); 28.1% en seguros previsionales; 29.1% en seguros de desgravamen; 17.9% en rentas vitalicias; y, 16.3% en seguros complementarios de trabajo de riesgo. La AFP Profuturo, empresa también manejada por el clan Prado controla el 22.8% de este mercado. Asimismo, ocupa la tercera posición en participación de mercado del total de primas directas del mercado asegurador peruano&lt;a style="mso-footnote-id: ftn130" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn130" name="_ftnref130"&gt;[130]&lt;/a&gt;. Muchos no mencionan al clan Prado, porque no se han percatado que la oligarquía es matrilineal y patriarcal a la vez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V. CONTROL DEL PETRÓLEO&lt;br /&gt;LEY 11780 (promulgada 12 marzo 1952)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn131" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn131" name="_ftnref131"&gt;[131]&lt;/a&gt; fue firmada por el presidente Odría y C. Salazar Southwell&lt;a style="mso-footnote-id: ftn132" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn132" name="_ftnref132"&gt;[132]&lt;/a&gt;. También lo firman el presidente del Senado Héctor Boza Aizcorbe (CN A1918), Claudio Fernández Concha Leguía (CN A1957), Manuel B. Llosa Arguelles como senador secretario (CN A1941). Esta ley fue una de esas disposiciones que la oligarquía se daba así misma. Por esta ley se establecen privilegios para los “peruanos” entiéndase la oligarquía, pues otorga ventajas a las empresas que tengan mas del 60% de su capital representado por acciones nominativas de propiedad de ciudadanos peruanos.&lt;br /&gt;Una empresa que no figura en el vademécum 1958 es INVERSIONES PETROLERAS SA, cuya relación de directores y socios aparece en el Diario Oficial EL PERUANO de fecha JUEVES 12 DE 1956 (página 5). Su Junta Central de Accionistas estaba integrada por:&lt;br /&gt;TABLA 9 INVERSIONES PETROLERAS SA ACCIONISTAS 1956&lt;br /&gt;Horacio Chocano Rietta (CN A1949)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn133" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn133" name="_ftnref133"&gt;[133]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Carlos Neuhaus Rizo Patrón (CN N806)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alfonso Peschiera Carrillo (CN N640) anteriormente mencionado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mariano Ramos Dammert (CN A1953)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn134" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn134" name="_ftnref134"&gt;[134]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Antenor Rizo Patrón Araoz(CN A1927)&lt;br /&gt;Alfonso Rizo Patrón Remy (CN N727)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jaime Rizo Patrón Remy (CN N805)&lt;br /&gt;Eduardo Rizo Patrón Remy (CN A1953)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carlos Rizo Patrón&lt;br /&gt;J. A. Seymur&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sus directores eran:&lt;br /&gt;TABLA 10 INVERSIONES PETROLERAS SA DIRECTORES 1956&lt;br /&gt;Carlos Costa Elice (CN A1945)&lt;br /&gt;Horacio Chocano Rietta&lt;br /&gt;Alfonso Peschiera Carrillo&lt;br /&gt;Jorge Remy Barúa&lt;a style="mso-footnote-id: ftn135" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn135" name="_ftnref135"&gt;[135]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Eduardo Rizo Patrón&lt;br /&gt;Carlos Rizo Patrón&lt;br /&gt;Una de las beneficiarias de esta ley fue la COMPAÑÍA PERUANA DE PETRÓLEO “EL ORIENTE” SA, la primera compañía petrolera que logró resultados positivos en la selva peruana, cuyos directores en 1954 fueron:&lt;br /&gt;TABLA 11 COMPAÑÍA PERUANA DE PETRÓLEO “EL ORIENTE” DR 1954&lt;br /&gt;WALDEMAR SCHRODER Y MENDOZA, (CN A1928)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Harold S. Lamotte Gildemeister (CN A1936)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alfredo Ferreyros Gaffron (CN N440)&lt;br /&gt;Carlos Rizo Patrón Araoz&lt;a style="mso-footnote-id: ftn136" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn136" name="_ftnref136"&gt;[136]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Henrique E. Gildemeister&lt;a style="mso-footnote-id: ftn137" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn137" name="_ftnref137"&gt;[137]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Henry S. Lamotte (CN A1940)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ulrico Martini&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gustavo Berckemeyer Pazos (CN A1930)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otros beneficiarios fueron los oligarcas involucrados en la Empresa Petrolera Peruana S.A., la cual ocupaba el segundo lugar entre las empresas petroleras nacionales. Sus directores fueron:&lt;br /&gt;TABLA 12 Empresa Petrolera Peruana S.A.,1958&lt;br /&gt;Harold S. Lamotte Gildemeister (CN A1936)&lt;br /&gt;Carlos Rizo Patrón Araoz&lt;br /&gt;Ernesto Álvaro Baertl Schütz&lt;a style="mso-footnote-id: ftn138" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn138" name="_ftnref138"&gt;[138]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Enrique Ayulo Pardo (CN A1915)&lt;br /&gt;Felipe Beltrán Espantoso(CN A1920)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn139" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn139" name="_ftnref139"&gt;[139]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Juan Félix Pardo Althaus (CN A1930)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn140" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn140" name="_ftnref140"&gt;[140]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Felipe A. Thorndike(CN N775)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn141" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn141" name="_ftnref141"&gt;[141]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Alfonso Peschiera Carrillo (CN N640)&lt;br /&gt;Eduardo Olaechea Du Bois (CN N486)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Waldemar Schroder y Mendoza, (CN A1928)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gustavo Aspíllaga Anderson (CN A1930)&lt;br /&gt;Eduardo Rizo Patrón Remy (CN A1953)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carlos Malpica nos refiere los sucesos oscuros de esta época: como hemos visto los oligarcas del Club Nacional emitieron una ley para que los “nacionales” es decir ellos, tengo el dominio de las empresas concesionarias de campos petrolíferos. Después de esta ley, el Ministerio de Energía se convierte en una maquina de emitir concesiones petrolíferas a los denunciantes del registro de minería, quienes eran consocios de los altos directivos burocráticos. Acto seguido los oligarcas de Petrolera Peruana, especuladores y rentistas por naturaleza transfieren sus recién adquiridos denuncios a las transnacionales (MALPICA: 1974, 246-250). &lt;a style="mso-footnote-id: ftn142" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn142" name="_ftnref142"&gt;[142]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Tuvieron tanto poder que podía negociar con las empresas extranjeras toda vez se puede apreciar en que sus zona bajo contrato de explotación y exploración al final han sido otorgadas a la expresada Compañía Peruana de Petróleo "El, Oriente"S. A., bajo un mismo título, conforme se expone en los motivos de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114 publicado en EL PERUANO el SÁBADO 20 DE SETIEMBRE DE 1956, lográndose aplicar esta ley y en efecto se considera una sola unidad única económica gravable varias concesiones de la compañía Peruana de Petróleo el Oriente explotación que ha celebrado con dichas firmas extranjeras.&lt;br /&gt;Obtuvieron gracias a la nueva legislación y sus contactos personales varias concesiones. El Ministro de fomento y Obras Públicas, un Miranda Sousa (no sabemos si se refiere a Eduardo Miranda Sousa, también presidente de la cámara de diputados y CN A1953).&lt;br /&gt;El hecho es que este enigmático Miranda Sousa coloca a su encargado de la dirección de Petróleo, Fernando Noriega Calmet (CN A1952), como el representante de la cartera para otorgar distintas concesiones petrolíferas, sobre todo a INVERSIONES PETROLERAS SA (RESOLUCIÓN MINISTERIAL NUMERO DIEZ publicada en EL PERUANO. LIMA, LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 1953. Página 4)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn143" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn143" name="_ftnref143"&gt;[143]&lt;/a&gt; En suma, un gran negocio teniendo en cuenta que estos oligarcas eran unos novatos en el reciente mercado del petróleo.&lt;br /&gt;En la actualidad la casta oligárquica en simbiosis con las transnacionales sigue teniendo el control del mercado de combustibles. La Empresa que conserva una posición de dominio considerable es REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. - RELAPA S.A.A. La cuota de mercado de La Pampilla se ha situado más allá del 44%. Según la memoria de RELAPASA 2010&lt;a style="mso-footnote-id: ftn144" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn144" name="_ftnref144"&gt;[144]&lt;/a&gt;, el Directorio se encuentra conformado por 10 directores titulares. 5 de los 10 miembros del Directorio están vinculados con el principal accionista de Refinería La Pampilla, la empresa Repsol YPF Perú B.V., sociedad que pertenece a la estructura societaria del Grupo Repsol YPF. En cambio es en la lista de los 5 “Directores Titulares independientes” que encontraremos a la oligarquía. Ellos son:&lt;br /&gt;TABLA 13 RELAPASA 2010 DIRECTORIO&lt;br /&gt;Federico Augusto Cúneo de la Piedra&lt;a style="mso-footnote-id: ftn145" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn145" name="_ftnref145"&gt;[145]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;José Alejandro Graña Miró Quesada (CN N3449)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn146" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn146" name="_ftnref146"&gt;[146]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Carlos Alberto Neuhaus Tudela&lt;a style="mso-footnote-id: ftn147" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn147" name="_ftnref147"&gt;[147]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Gonzalo Manuel Ortiz de Zevallos Olaechea (CN N1861)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn148" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn148" name="_ftnref148"&gt;[148]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Javier Edilberto Silva Ruete (CN A1997)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn149" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn149" name="_ftnref149"&gt;[149]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;RELAPASA tiene bajo su control la refinería más grande del Perú y actualmente ha obtenido una posición preponderante en el mercado al adquirir Repsol Comercial SAC sus acciones, Repsol es una empresa que tiene control de casi toda la cadena de refinamiento, producción, comercialización, transporte y distribución de los combustibles derivados de hidrocarburo en el Perú.&lt;a style="mso-footnote-id: ftn150" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn150" name="_ftnref150"&gt;[150]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Para ello el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) mando a elaborar dos estudios legales, pues ambas REPSOL y RELAPASA son empresas de la española Repsol-YPF en colaboración con los grupos oligárquicos peruanos. Al final ambos estudios coincidieron que no compete al Estado objetar dicha compra con la aplicación de la denominada acción dorada que mantiene en la privatizada refinería&lt;a style="mso-footnote-id: ftn151" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn151" name="_ftnref151"&gt;[151]&lt;/a&gt;. Estos estudios de abogados eran Luis Echecopar&lt;a style="mso-footnote-id: ftn152" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn152" name="_ftnref152"&gt;[152]&lt;/a&gt; y Benítez, De las Casas, Forno &amp;amp; Ugás&lt;a style="mso-footnote-id: ftn153" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn153" name="_ftnref153"&gt;[153]&lt;/a&gt;. Ambos estudios pertenecen a la oligarquía peruana y patrocinadores de oligarcas directamente implicados en RELAPASA.&lt;br /&gt;VI. CONCLUSIÓN.&lt;br /&gt;La oligarquía es como un entreverado árbol del cual unas ramas salen exitosas mientras que otras no siempre prosperan, aunque no faltan aquellas que no se destacan económicamente pero sin dejar de mantener un status dentro del árbol.&lt;br /&gt;Como puede corroborarse sigue vigente la actualidad del Club Nacional como centro social de la sociedad oligárquica del cual emanan sus expresiones de poder político burocrático y su poder económico. La base social del poder oligárquico lo constituye la casa familiar, una institución mestiza que mezcla el patriarcalismo del solar español y la matrilinealidad de la panaka inkasica. Esta institución sigue vigente en la actualidad. La profecía de FRANCOIS BOURRICAUD no se ha cumplido:&lt;br /&gt;Y si se consulta simultáneamente la lista de miembros del Club Nacional y la lista de los directorios, esta coincidencia casi perfecta no deja de sorprender. No ocurre lo mismo en Buenos Aires ni tampoco en Santiago; tampoco es seguro que en Lima, de aquí a unos cuantos años, se siga manteniendo esta simbiosis entre el "mundo" y los "negocios". (BOURRICAUD: 1969, 29)&lt;br /&gt;No sucedió nada revolucionario en los años posteriores a BOURRICAUD, ni Bravo Bresani acertó en su apreciación, los "círculos sociales y comerciales", como les llama no son sino dependencias integradas por miembros o servidores del Club Nacional, que responden al incremento de la burocracia privada. El Club Nacional es la manifestación social patriarcal familiar del grupo oligárquico dominante, y los demás círculos son otras manifestaciones de aquél, sólo que al ser el Club Nacional una asociación de varones jefes de familia en su mayoría emparentados, y ligados por un extraño patriarcalismo matrilineal que los aproxima a lo tribal, su criterio de ingreso tendrá en común las necesidades materiales y gregarias de las familias que lo integran. Ello significa que el Club Nacional sigue siendo el núcleo central del poder oligárquico en el Perú.&lt;br /&gt;Un dato: Jorge Bravo Bresani fue miembro del Club Nacional desde el año 1940, junto a su hermano Andrés&lt;a style="mso-footnote-id: ftn154" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn154" name="_ftnref154"&gt;[154]&lt;/a&gt;, quien ingresa en 1941. Para 1981 este intelectual ya era todo un connotado socio honorario. Mientras tanto el Club Nacional sigue hoy día más vigente que nunca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BIBLIOGRAFÍA&lt;br /&gt;I. CLASIFICADORAS DE RIESGO&lt;br /&gt;1.1. APOYO &amp;amp; ASOCIADOS INTERNACIONALES S.A.C. CLASIFICADORA DE RIESGO. Fuente: &lt;a href="http://www.aai.com.pe/"&gt;www.aai.com.pe&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;(2009) Backus y Johnston S.A.A., Unión de Cervecerías Peruanas. Análisis de Riesgo. Diciembre.&lt;br /&gt;(2010) Ferreyros S.A.A. Informe Trimestral. Noviembre.&lt;br /&gt;(2010) Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros. Análisis de Riesgo. Setiembre.&lt;br /&gt;(2010) Relapa. Refinería La Pampilla S.A.A. Informe trimestral. Diciembre.&lt;br /&gt;1.2. CLASS &amp;amp; ASOCIADOS SA. CLASIFICADORA DE RIESGO. Fuente: &lt;a href="http://www.classrating.com/"&gt;www.classrating.com&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;(2009) Invita, Diciembre.&lt;br /&gt;1.3. EQUILIBRIUM CLASIFICADORA DE RIESGO S.A. Fuente: &lt;a href="http://www.equilibrium.com.pe/"&gt;http://www.equilibrium.com.pe/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;(2007) Siderperú - Empresa Siderúrgica Del Perú S.A.A. Informe de Clasificación. 31 de mayo.&lt;br /&gt;(2010) Amerika Financiera. SA. Informe de Clasificación. 13 de setiembre.&lt;br /&gt;(2011) Banco Continental BBVA. Informe de Clasificación. 22 de marzo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. ARCHIVOS.&lt;br /&gt;2.1. ARZOBISPADO DE LIMA.&lt;br /&gt;(S/F) Testamentos otorgados por don José de la Riva-Agüero y Osma. Versiones originales. Fuente: &lt;a href="http://www.arzobispadodelima.org/doctrinadelafe/.../testamentosRiva_a.pdf"&gt;www.arzobispadodelima.org/doctrinadelafe/.../testamentosRiva_a.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2. Banco de Crédito del Perú.&lt;br /&gt;(1958) Vademécum del inversionista (1958-1959) Departamento de Estudios Económicos.&lt;br /&gt;2.3. Biblioteca Nacional del Perú.&lt;a style="mso-footnote-id: ftn155" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn155" name="_ftnref155"&gt;[155]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Genealogía Peruana. Fuente: &lt;a href="http://genealogia.perucultural.org.pe/"&gt;http://genealogia.perucultural.org.pe/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;2.4. BOLSA DE VALORES DE LIMA&lt;br /&gt;VADEMÉCUM BURSÁTIL, AÑOS 2001-2009. Fuente: &lt;a href="http://www.bvl.com.pe/merc_vademecum.html"&gt;http://www.bvl.com.pe/merc_vademecum.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;VADEMÉCUM BURSÁTIL 1990. Junio. Pueblo Libre, Lima, Perú.&lt;br /&gt;2.5. Carbone Montes, Francisco J.&lt;a style="mso-footnote-id: ftn156" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn156" name="_ftnref156"&gt;[156]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Base de Datos Genealógica. Fuente: &lt;a href="http://gw1.geneanet.org/index.php3?b=fracarbo&amp;amp;lang=en"&gt;http://gw1.geneanet.org/index.php3?b=fracarbo&amp;amp;lang=en&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;2.6. COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE LOS DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS COMETIDOS ENTRE 1990-2001 (&lt;a href="http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2002/CIDEF/preliminares/infopre1.pdf"&gt;http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2002/CIDEF/preliminares/infopre1.pdf&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;2.7. COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES – CONASEV. &lt;a style="mso-footnote-id: ftn157" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn157" name="_ftnref157"&gt;[157]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.conasev.gob.pe/"&gt;www.conasev.gob.pe&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;2.8. CLUB NACIONAL.&lt;br /&gt;(1966) Memoria presentada por el Presidente Miguel Mujica Gallo. Lima.&lt;br /&gt;(1981) Memoria presentada por el Presidente Miguel Mujica Gallo. Lima.&lt;br /&gt;(1997) Memoria presentada por el Presidente César del Río Málaga. Lima.&lt;br /&gt;(2006) Memoria presentada por el Presidente Carlos Palacios Rey. Lima.&lt;br /&gt;2.9. GLOBAL LEGAL INFORMATION NETWORK (GLIN)&lt;a style="mso-footnote-id: ftn158" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn158" name="_ftnref158"&gt;[158]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Base de datos pública que contiene textos oficiales de leyes, reglamentos, decisiones judiciales y otras fuentes legales complementarias, todo ello aportado por organismos gubernamentales y organizaciones internacionales. Fuente: &lt;a href="http://www.glin.gov/"&gt;www.glin.gov&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;2.10. Padrón de electores.&lt;a style="mso-footnote-id: ftn159" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn159" name="_ftnref159"&gt;[159]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.infogob.com.pe/Complementos/nosotros.aspx"&gt;http://www.infogob.com.pe/Complementos/nosotros.aspx&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;2.11. Registro Único de Contribuyente (RUC)&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias"&gt;http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;2.12. Popular y Porvenir. Compañía de Seguros&lt;br /&gt;(1981) Memoria anual del ejercicio 1981. Impresión Industrial Grafica SA.&lt;br /&gt;2.12. TUESTA SOLDEVILLA, Fernando.&lt;br /&gt;(2011) Blog de Fernando Tuesta. &lt;a href="http://blog.pucp.edu.pe/fernandotuesta"&gt;http://blog.pucp.edu.pe/fernandotuesta&lt;/a&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn160" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn160" name="_ftnref160"&gt;[160]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. LIBROS Y REVISTAS.&lt;br /&gt;BARDELLA, Gianfranco.&lt;br /&gt;(1989) “Un siglo en la vida económica del Perú (1989-1989)” Banco de Crédito del Perú, 1era edición, mayo.&lt;br /&gt;BARJAU, Luis&lt;br /&gt;(1975) “El concepto casta y la guerra de Yucatán” en Nueva Antropología. Revista de Ciencias Sociales, ISSN 0185-0636, Nº. 1, 1975, págs. 57-76. Fuente: &lt;a href="http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/nuant/cont/1/cnt/cnt3.pdf"&gt;http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/nuant/cont/1/cnt/cnt3.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;BOURRICAUD, François y otros.&lt;br /&gt;(1969) La oligarquía en el Perú. 3 ensayos y una polémica. Colección: Perú – Problema 2. INSTITUTO DE ESTUDIOS PERUANOS. 1ra. edición: mayo, Lima, Perú.&lt;br /&gt;DURAND, Francisco&lt;br /&gt;(2004) LOS NUEVOS DUEÑOS DEL PERÚ (Quehacer, octubre-noviembre) &lt;a href="http://www.rebelion.org/docs/9442.pdf"&gt;http://www.rebelion.org/docs/9442.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;EDITORES ESCUELAS AMERICANAS.&lt;br /&gt;(1944) “Diccionario Biográfico del Perú”. Primera Edición (1943-1944) Imprenta Torres Aguirre, 5 de Julio.&lt;br /&gt;Ferner, Anthony.&lt;br /&gt;(1981) “Clase dominante y desarrollo industrial en el Perú”. En Estudios Andinos. Revista Semestral de ciencias sociales en la región andina,. Centro de investigación de la Universidad del Pacifico. Año IX, n´pumero 17-18, a1951, Lima-Perú. Páginas 75-102&lt;br /&gt;GILBERT, Dennis L.&lt;br /&gt;(1977) “The oligarchy and the old regime in Perú” Thesis presented to the Faculty of the Graduate School of Cornell University in Parcial Fulfillment for the Degree of Dcotor of Philosophy. Latin American Studies Program. Dissertation Series.&lt;br /&gt;KLAREN, Peter&lt;br /&gt;(2005) “The sugar industry in Peru” en Revista de Indias, ISSN 0034-8341, Vol. 65, Nº 233, 2005, págs. 33-48.&lt;br /&gt;MALPICA SILVA SANTISTEBAN, Carlos.&lt;br /&gt;(1989) “El poder económico en el Perú” Tomo I: Los bancos nacionales y sus filiales. Mosca Azul Editores. 1era edición, julio, Lima-Perú.&lt;br /&gt;(1974) “Los dueños del Perú” Sexta edición, 1974.&lt;br /&gt;MÜCKE, Ulrich&lt;br /&gt;(1999) “Estado nacional y poderes provinciales: aspectos del sistema político peruano antes de la Guerra con Chile” en Anuario de estudios americanos, ISSN 0210-5810, Vol. 56, Nº 1, 1999, págs. 173-194. &lt;a href="http://estudiosamericanos.revistas.csic.es/index.php/estudiosamericanos/article/view/292/297"&gt;http://estudiosamericanos.revistas.csic.es/index.php/estudiosamericanos/article/view/292/297&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;ORREGO PENAGOS, Juan Luis&lt;br /&gt;(2005) “Un proyecto liberal en el Perú del siglo XIX: el Club Progresista” en Procesos históricos: revista de historia, arte y ciencias sociales, ISSN 1690-4818, Nº. 7. &lt;a href="http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/23134/1/orrego_juan.pdf"&gt;http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/23134/1/orrego_juan.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;PARRA RIVERA, Herminio.&lt;br /&gt;(1989) “De invasores a oligarcas”. Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Lima.&lt;a style="mso-footnote-id: ftn161" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftn161" name="_ftnref161"&gt;[161]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;PORTOCARRERO SUAREZ, Felipe&lt;br /&gt;(2007) “El Imperio Prado (1890-1970)”. Universidad del Pacífico, Centro de Investigación, 1era edición corregida. Lima, abril.&lt;br /&gt;QUIROZ, Alfonso W.&lt;br /&gt;(2006) “Redes de alta corrupción en el Perú: poder y venalidad desde el virrey Amat a Montesinos” en Revista de Indias, ISSN 0034-8341, Vol. 66, Nº 236, 2006 (Ejemplar dedicado a: Los recodos del poder. Un recorrido por la historia del Perú, siglos XVI-XX), págs. 237-248. &lt;a href="http://revistadeindias.revistas.csic.es/index.php/revistadeindias/article/download/368/439"&gt;http://revistadeindias.revistas.csic.es/index.php/revistadeindias/article/download/368/439&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;(1989) “Banqueros en conflicto. Estructura financiera y económica peruana, 1884-1930”. Centro de Investigación Universidad del Pacifico. Primera edición, agosto, Lima.&lt;br /&gt;SENADO.&lt;br /&gt;(1961) “Presidentes del Senado, Comisiones directivas y señores senadores 1829-1960”. Talls. Grafs. Del Senado, Lima, Perú.&lt;br /&gt;SELECCIONES TAURO:&lt;br /&gt;(1972) “Almanaque del Perú 1973-1974. Edición anual. Una enciclopedia de datos útiles que valen un Perú”. Impreso por Iberia SA, Lima, Perú.&lt;br /&gt;VALCÁRCEL, Luis E.&lt;br /&gt;(1925) “Del ayllu al imperio. La evolución político-social en el antiguo Perú y otros estudios” Editorial Garcilazo, Lima.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn1" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; Para facilitar una lectura más rápida hemos usado las siguientes siglas: CN=Club Nacional; A=Año de ingreso, y N=número de membrecía.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn2" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; Se refiere al número de orden como gran contribuyente del Fisco Peruano.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn3" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;[3]&lt;/a&gt; Hermana de Pedro de Osma Gildemeister, ingresante al Club Nacional en el año 1921. Actualmente doña Angélica es accionista en GOLD FIELDS LA CIMA S.A.A. (ANTES GOLD FIELDS LA CIMA S.A.). La Fundación Pedro y Angélica de Osma Gildemeister (administrada por Diego Pedro DE Osma Ayulo, CN N 3231, quien tiene dividendos en la SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn4" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;[4]&lt;/a&gt; Mencionado como Jorge Jelicic en las memorias de 1966.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn5" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref5" name="_ftn5"&gt;[5]&lt;/a&gt; (CN A1933). Su hijo Oscar Berckemeyer Pérez Hidalgo (CN N 818) tiene dividendos en Compañía Minera Milpo S.A.A., acciones y dividendos en Inversiones Centenario S.A.A., dividendos en Scotiabank Peru S.A.A. Su otra hija Zoila, casada con Felipe de Osma Elías (CN N623 y contribuyente numero 47 de esta relación) conserva dividendos en la Sociedad Minera El Brocal S.A.A.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn6" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref6" name="_ftn6"&gt;[6]&lt;/a&gt; Padre de Johnny Lindley Taboada (CN N2022) y abuelo de Johnny Robinson Lindley Suarez. Don Isaac aparece en la actualidad como tenedor de acciones y dividendos en la UNIÓN DE Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. y Scotiabank Peru S.A.A. Su hijo Johnny aparece como tenedor de acciones y dividendos en COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A.A. Su nieta Jenny Lindley Suarez aparece como tenedora de acciones y dividendos en VOLCÁN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. los Lindley tiene el control de CORPORACIÓN JOSÉ R. LINDLEY S.A.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn7" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref7" name="_ftn7"&gt;[7]&lt;/a&gt; Padre de Jorge y Hugo Nicolini Bernucci (CN N2174 y 2359). Cuñado de Teresa de la Puente Valle Riestra, casada con su hermano Ernesto. Fue el primer alcalde del distrito metropolitano de Breña (1949-1955). Hugo Nicolini Bernucci tiene dividendos en INVERSIONES CENTENARIO S.A.A., sus hijos TERESITA NICOLINI DE LA PUENTE y JOSÉ NICOLINI DE LA PUENTE conservan dividendos en SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A. y CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. respectivamente.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn8" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref8" name="_ftn8"&gt;[8]&lt;/a&gt; (CN A1950) Patriarca de la oligarquía minera. Tiene dividendos en SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn9" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref9" name="_ftn9"&gt;[9]&lt;/a&gt; Magnate pequero, su hermano Juan (CN A1972) tiene dividendos en CEMENTOS PACASMAYO S.A.A.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn10" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref10" name="_ftn10"&gt;[10]&lt;/a&gt; (CN A1948). Su hermana Teresa casaría 2 años antes de su ingreso al Club con Felipe Ortiz de Zevallos Basadre (CN N639), el cual ingresaría al CN en el mismo año que su cuñado. Él también entroncaría con la casta al casar con Alina Corvetto Vargas, tía carnal de los Alejandro y Manuel Salazar Diez-Canseco (CN N 3335 y 3047)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn11" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref11" name="_ftn11"&gt;[11]&lt;/a&gt; (CN A1953), en el CN aparece como Gonzalo de la Puente y Lavalle. Pariente político de los Wiese&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn12" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref12" name="_ftn12"&gt;[12]&lt;/a&gt; (CN A1948 N625), su nombre completo es Augusto Felipe Wiese de Osma.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn13" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref13" name="_ftn13"&gt;[13]&lt;/a&gt; Aparece con este nombre en el registro electoral aunque en las memorias de 1966 y 1997 aparezca como José M. Rosas Figueroa y en la memoria del 2006 como José Miguel Rosas Figueroa.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn14" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref14" name="_ftn14"&gt;[14]&lt;/a&gt; Aparece con este nombre en el registro electoral, aunque en las memorias de 1966, 1981 y 1997 figura como Pedro F. Brescia Cafferata y en la memoria del 2006 como Pedro Francisco.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn15" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref15" name="_ftn15"&gt;[15]&lt;/a&gt; Hermano de Toto, el cual fue miembro del Club Nacional a partir del año 1958, casando con Delia Nicolini-Peschiera. Estas dos familias eran dueñas de la Hacienda Punchauca, sostenida gracias al trabajo esclavo de chinos coolíes. Salvador fue director gerente de la Fábrica de Tejidos La Bellota, S.A. ubicada en la AVENIDA ARGENTINA 223 lima. (El Peruano martes 9 de diciembre de 1958, página 7)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn16" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref16" name="_ftn16"&gt;[16]&lt;/a&gt; Sólo hay mención de los Galjuf en la memoria de 1997 donde aparece Cristóbal Maljuf Gamboa (CN A1995 N3370)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn17" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref17" name="_ftn17"&gt;[17]&lt;/a&gt; Aparece en el registro de electores como Mario Augusto Brescia Cafferata.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn18" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref18" name="_ftn18"&gt;[18]&lt;/a&gt; Aparece en el registro de electores como JOSÉ JAVIER ARREDONDO URQUIAGA (CN N2038)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn19" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref19" name="_ftn19"&gt;[19]&lt;/a&gt; Madre de José Félix Miculicich Blazina (CN N927 A1955).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn20" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref20" name="_ftn20"&gt;[20]&lt;/a&gt; Aparece en el registro de electores como Gustavo Severino Ghezzi Marcionelli, padre de Eduardo Ghezzi Giannoni (CN A1981 N2425)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn21" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref21" name="_ftn21"&gt;[21]&lt;/a&gt; Hermano de Fernando Fort Magot (CN A1965) Paul era cuñado de los Brescia Cafferata.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn22" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref22" name="_ftn22"&gt;[22]&lt;/a&gt; (CN N2191) En las memorias de 1966, 1981 y 1997 aparece como Felipe A. Thorndike Beltrán.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn23" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref23" name="_ftn23"&gt;[23]&lt;/a&gt; Biznieto por línea materna de Domingo Elías Carbajo (1805 - 1865), el principal esclavista del Perú. Manumitidos los negros durante su paso como Ministro de Hacienda en 1855, y prohibida la esclavitud, simuló contratar migrantes asiáticos dando lugar a su ilegal esclavitud. Con su Club Progresista, fue el precursor del civilismo, expresión política de la oligarquía (Orrego Penagos: 2005).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn24" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref24" name="_ftn24"&gt;[24]&lt;/a&gt; (CN N768). Este nombre aparece en el registro electoral aunque en las memorias de 1966, 1981 y 1997 aparece como Walter E. Piazza Tanguis.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn25" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref25" name="_ftn25"&gt;[25]&lt;/a&gt; Sin registro en el Club Nacional, es probable que sea hermano del contribuyente N° 32.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn26" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref26" name="_ftn26"&gt;[26]&lt;/a&gt; Extranjero C. EXT. 62694.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn27" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref27" name="_ftn27"&gt;[27]&lt;/a&gt; No es miembro del CN, pero es suegro de Luis Alberto Díaz de Rávago Bustamante, hermano del contribuyente 29°.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn28" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref28" name="_ftn28"&gt;[28]&lt;/a&gt; No es miembro del Club, actualmente su hermana está siendo procesada por lavado de activos en relación a la cleptocracia fujimontesinista (La República - 25 / 10 / 2010)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn29" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref29" name="_ftn29"&gt;[29]&lt;/a&gt; Madre de Eduardo José Escardo de la Fuente (CN A1981 N2490).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn30" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref30" name="_ftn30"&gt;[30]&lt;/a&gt; (CN N 403) Aparece en el registro electoral como MANUEL PABLO OLAECHEA DU BOIS.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn31" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref31" name="_ftn31"&gt;[31]&lt;/a&gt; Sobrino carnal de Eduardo Gildemeister (CN A1930)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn32" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref32" name="_ftn32"&gt;[32]&lt;/a&gt; (CN N805) En las memorias del club aparece como Jaime Rizo Patrón Remy mientras que en el registro de contribuyentes aparece como José Jaime Rizo Patrón Remy.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn33" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref33" name="_ftn33"&gt;[33]&lt;/a&gt; Los registros del CN lo mencionan como como González, probablemente hermano del contribuyente N° 21.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn34" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref34" name="_ftn34"&gt;[34]&lt;/a&gt; Concuñado de Alfonso Miroquesada de la Fuente (CN A1959).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn35" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref35" name="_ftn35"&gt;[35]&lt;/a&gt; En las listas del Club Nacional aparece un Charles Henry Dixon con año de ingreso 1955 (¿?).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn36" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref36" name="_ftn36"&gt;[36]&lt;/a&gt; Hermano del contribuyente N° 57.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn37" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref37" name="_ftn37"&gt;[37]&lt;/a&gt; (CN N732). En las memorias del CN y en el registro de contribuyentes su nombre aparece como Lionel.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn38" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref38" name="_ftn38"&gt;[38]&lt;/a&gt; Hermano de Eduardo (CN A1954). También hermano de Enrique de la Piedra (n. 1-VI-1883) quien fue Senador por Lambayeque (1919); 1er vicepresidente del Senado (1920); 2do vicepresidente (1920), Presidente la comisión de Hacienda, miembro de la comisión de Presupuesto, Ministro de Hacienda, reelegido Senador (1924). Gerente de las Negociaciones “Pomalca” y “Viuda de la Piedra”. (Editores Escuelas Americanas: 1943, 416)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn39" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref39" name="_ftn39"&gt;[39]&lt;/a&gt; Sin número de membrecía en el CN, posiblemente hermano de los contribuyentes N° 32 y 54.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn40" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref40" name="_ftn40"&gt;[40]&lt;/a&gt; (CN N640). Así obra en los registros del CN, aunque el registro de contribuyentes menciona una sucesión correspondiente al causante Roberto Alfonso Peschiera Carrillo.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn41" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref41" name="_ftn41"&gt;[41]&lt;/a&gt; En la memoria de 1966 obra como Cesar E. Barrios&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn42" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref42" name="_ftn42"&gt;[42]&lt;/a&gt; Hermano de los contribuyentes N° 57 y 84.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn43" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref43" name="_ftn43"&gt;[43]&lt;/a&gt; Casado con Rosa Tudela Bentín, prima hermana de Carlos Bentín Remy, director de UNIÓN DE Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. primos hermanos del contribuyente N192.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn44" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref44" name="_ftn44"&gt;[44]&lt;/a&gt; En la memoria 1966 del CN parece como Ricardo Barreda y Laos.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn45" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref45" name="_ftn45"&gt;[45]&lt;/a&gt; No aparece en los registros del CN, sin embargo es tío carnal de Humberto Alejandro Piaggio Lobatón (CN A1980 N2374) y además es suegro de Ismael Alberto Benavides Ferreyros (CN A1981 N2428)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn46" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref46" name="_ftn46"&gt;[46]&lt;/a&gt; Su nombre de pila correcto es Efraín, no pertenece al Club Nacional, sin embargo ha tenido una injerencia muy significativa en la política peruana como premier y Ministro de Economía del régimen dictatorial de Fujimori. Como Presidente del Consejo de Ministros estuvo del 18-02-1994 AL 28-07-1995(R.S. 087-94-PCM). Como documento de fecha 28 de setiembre de 2001 obra una denuncia implicándolo por la comisión de diversos delitos mediante el uso de dispositivos secretos. (&lt;a href="http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2002/CIDEF/denuncias/d_penal_ds.pdf"&gt;http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2002/CIDEF/denuncias/d_penal_ds.pdf&lt;/a&gt;); acción efectuada por la COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE LOS DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS COMETIDOS ENTRE 1990-2001 (&lt;a href="http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2002/CIDEF/preliminares/infopre1.pdf"&gt;http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2002/CIDEF/preliminares/infopre1.pdf&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn47" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref47" name="_ftn47"&gt;[47]&lt;/a&gt; Sobrina directa carnal de Carlos Velarde Cabello, el contribuyente N° 59 (CN A1937 N 321). Casada con Felipe D. Olaechea Álvarez Calderón (CN A1950).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn48" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref48" name="_ftn48"&gt;[48]&lt;/a&gt; Casada con Carl Johannes Gildemeister Möller, padres del contribuyente N° 67 y pariente del N° 1.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn49" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref49" name="_ftn49"&gt;[49]&lt;/a&gt; Aparece sólo como Jack Ashworth en la memoria de 1966.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn50" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref50" name="_ftn50"&gt;[50]&lt;/a&gt; En el registro único de contribuyentes aparece como MARÍA ROSA ORBEGOSO TUDELA DE BRACAMONTE, por lo tanto es hermana del contribuyente N° 74, y de Luis José (CN A1954 N923). Tuvo una hija llamada Rosario Bracamonte Orbegoso que casó con Alejandro Aspíllaga Menchaca (CN A1972).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn51" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref51" name="_ftn51"&gt;[51]&lt;/a&gt; No figura en las memorias del CN, pero es sobrino directo de Ricardo Madueño y Rosas (CN A1920).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn52" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref52" name="_ftn52"&gt;[52]&lt;/a&gt; Su nombre corresponde al de Ana Gaffron Bromley, casada con Alfredo Guillermo Ferreyros Ayulo, padres de ALFREDO FERREYROS GAFFRON (CN A1941 N440) y ERNESTO HERMANN FERREYROS GAFFRON (CN A1944 N562).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn53" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref53" name="_ftn53"&gt;[53]&lt;/a&gt; (CN N490). Casado con Celia Rizo Patrón Remy hermana de Alfonso (CN N727) y Jaime (CN N805).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn54" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref54" name="_ftn54"&gt;[54]&lt;/a&gt; Figura en la memoria de 1966 como RICARDO DE LA PIEDRA.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn55" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref55" name="_ftn55"&gt;[55]&lt;/a&gt; Aparece en la memoria del club del año 1966 como BRUNO Tschudi (CN A1948). Su hija Verónica Tschudi-Oechsle casa con José Mariano de la Peña-Prado (CN A1951 N1255).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn56" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref56" name="_ftn56"&gt;[56]&lt;/a&gt; Aparece en la memoria de 1966 como Carlos A. Vidal. Estaba casado con Manuela Denegri Icaza, tía carnal directa de Hugo Denegri Cornejo (CN A1984 N2639), Fiscal de la Nación del Perú.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn57" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref57" name="_ftn57"&gt;[57]&lt;/a&gt; Responde en el padrón de electores al nombre de MARÍA MARCELA GUILLERMINA LUISA DE ORBEGOSO DE MUJICA, estuvo casada con MIGUEL OCTAVIO MUJICA DIEZ CANSECO (CN A1965)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn58" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref58" name="_ftn58"&gt;[58]&lt;/a&gt; Hermano de Eduardo (CN A1981 N2425) hijo del contribuyente numero 41. Director del Banco continental en 1963. EL PERUANO, VIERNES 26 DE FEBRERO DE 1964, página 4&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn59" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref59" name="_ftn59"&gt;[59]&lt;/a&gt; (CN N1026) Con este nombre se halla en el padrón de electores y en el RUC aunque en las memorias del Club figura como Carlos Ricardo,&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn60" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref60" name="_ftn60"&gt;[60]&lt;/a&gt; Hermano de Carlos (CN A1963).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn61" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref61" name="_ftn61"&gt;[61]&lt;/a&gt; Primo hermano de Raúl Ferrand Cillóniz (CN A1949 N761)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn62" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref62" name="_ftn62"&gt;[62]&lt;/a&gt; Aparece como Francisco Sánchez Moreno en la memoria de 1966.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn63" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref63" name="_ftn63"&gt;[63]&lt;/a&gt; Madre de Miguel Vicente Maurtúa Castañeda (CN A1948 N666)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn64" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref64" name="_ftn64"&gt;[64]&lt;/a&gt; Hermano de Oscar contribuyente N° 7; de LUIS, contribuyente N° 42; y GUSTAVO, contribuyente N° 83.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn65" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref65" name="_ftn65"&gt;[65]&lt;/a&gt; Hermano de Hugo (CN A1980 N2359)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn66" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref66" name="_ftn66"&gt;[66]&lt;/a&gt; (CN N1550). Aparece en los registros de contribuyentes como Jacques Richard Custer Loire.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn67" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref67" name="_ftn67"&gt;[67]&lt;/a&gt; Según los registros genealógicos se llamaría Manuel Bartolomé Ferreyros Balta.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn68" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref68" name="_ftn68"&gt;[68]&lt;/a&gt; Hermano del contribuyente N° 149.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn69" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref69" name="_ftn69"&gt;[69]&lt;/a&gt; Presidente de la Unión Israelita del Perú en el año 1966.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn70" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref70" name="_ftn70"&gt;[70]&lt;/a&gt; (CN N 440) Aunque en los registros del Club Nacional aparece con este nombre, en el Registro Único De Contribuyentes y en el Padrón De Electores aparece escuetamente como Alfredo Ferreyros Gaffrón.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn71" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref71" name="_ftn71"&gt;[71]&lt;/a&gt; Casado con la prima hermana de Benjamín y Pedro Roca Muelle (CN A1930)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn72" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref72" name="_ftn72"&gt;[72]&lt;/a&gt; Corresponde al Oscar Ferrand que aparece en la memoria de 1966.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn73" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref73" name="_ftn73"&gt;[73]&lt;/a&gt; Hermano del contribuyente N° 160, es probable que su identidad corresponda al Ernesto Nicolini que aparece en la memoria de 1966 con ingreso en el año 1941.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn74" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref74" name="_ftn74"&gt;[74]&lt;/a&gt; En la memoria del año 1966 aparece sólo como Luis Miro Quesada.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn75" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref75" name="_ftn75"&gt;[75]&lt;/a&gt; En la memoria de 1966 aparece como RUBL con ingreso al Club Nacional en el año 1933. Para 1957 aparece una firma con su nombre: Matías Gildemeister S. A. En un aviso de aumento de capital (EL PERUANO, Lima, lunes 16 de octubre de 1967, página 21). En las memorias aparece como el más anciano de su clan. Sobre los Gildemeister, Velasco se referiría en su proclama al Quinto Aniversario de la Reforma Agraria (1969 – 1974) “En 1896 el capital de la Sociedad Agrícola Casa Grande Ltda. propiedad de los Gildemeister, ascendía a 270,000 libras esterlinas. La expansión de los Gildemeíster, que es el caso más típico de la concentración de la tierra, no se detuvo en el Valle de Chicama. En Trujillo adquirieron en 1907 ocho fincas manejadas por la Negociación Azucarera Laredo Ltda. : por la misma época, en el Valle de Jequetepeque. compraron los Fundos Facio y Limoncarro. Los Gildemeister adquirieron también extensas propiedades en las serranías de La Libertad y Cajamarca a través de empresas de diferentes denominaciones. Llegaron a poseer más de medio millón de hectáreas, convirtiéndose en uno de los latifundios más grandes del mundo” (EL PERUANO, Lima, Lunes 24 d« Junio da 1974, página 3).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn76" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref76" name="_ftn76"&gt;[76]&lt;/a&gt; Hermano de Carlos, contribuyente N° 149, y FERNANDO, contribuyente N° 174.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn77" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref77" name="_ftn77"&gt;[77]&lt;/a&gt; Su nombre responde a Beatriz Álvarez Palacios casada con Ezzio Piaggio Basso, padres de Ezio Piaggio Álvarez Palacios (CN A1975 N2071)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn78" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref78" name="_ftn78"&gt;[78]&lt;/a&gt; (CN N924) Aparece en el padrón electoral como ELÍAS VICENTE BENTÍN PERAL.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn79" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref79" name="_ftn79"&gt;[79]&lt;/a&gt; (CN N1527) figura en el padrón de electores como JOSÉ AGUSTÍN DE LA PUENTE CANDAMO.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn80" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref80" name="_ftn80"&gt;[80]&lt;/a&gt; Barjau desarrolla este tema de la idealización conceptualista del término “casta” (parentesco biológico y función social) en los investigadores del régimen social hindú. Lo hace en las primeras páginas de su investigación y sus apreciaciones nos acercan a entender más la casta criolla oligárquica peruana (Barjau: 1975, 58-64)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn81" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref81" name="_ftn81"&gt;[81]&lt;/a&gt; Estas familias son en gran parte las que menciona Dennis L. Gilbert como las Thirty Oligarchic Families. Gilbert no usa el término families en sentido lato. Él se refiere a clanes patriarcales, grupos predominantemente familiares unidos por fuertes vínculos y con tendencia paternalista. (Gilbert: 1977, 339) las familias que individualiza Gilbert en su obra, son las mismas que estudiamos en esta investigación (Gilbert: 1977, 77-79) aunque con algunos errores de texto, v.g. dice Bentrán en vez de Beltrán.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn82" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref82" name="_ftn82"&gt;[82]&lt;/a&gt; Comerciante, Industrial y Banquero. Nació en Trujillo (6-XII-1887). Sus actividades abracaban un vasto campo en las áreas mencionadas. Llegó a ser Presidente del directorio de “A.F. Wiese S.A. Lima”, “A.F. Wiese S.A. Provincias” del “Banco Wiese Ltdo”, director de las compañías mineras de oro “Cotabambas”, “Alpacay” y “Chala”; director del Banco Central de Reserva, presidente de la Cámara de Comercio de Lima. Casado con Virginia de Osma Porras (EDITORES ESCUELAS AMERICANAS: 1944, 877) su hijo Augusto, actual patriarca, casa con su pariente María Luisa Moreyra Porras.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn83" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref83" name="_ftn83"&gt;[83]&lt;/a&gt; Agricultor propietario. Nacido en Lima (19-XI-1880) Bachiller en Derecho, director del Banco Central de Reserva, Gerente de la Compañía Urbana “San Isidro”, Presidente de la Sociedad Nacional Agraria, Director de la Compañía Ganadera del Centro (Ahora Laive SA). Casado con Amelia Moreyra y Paz Soldán, ligada a los Wiese por varias líneas de parentesco. La Compañía Ganadera del Centro fue constituida en 1910 sobre los territorios del mayorazgo patricial colonial de Vistaflorida (1774) la cual a su vez se erigió extendiendo las propiedades del mayorazgo constituido por el encomendero Diego de Agüero y Sandoval, invasor del último Imperio en el siglo XVI (PARRA: 1989, 94-98) La Sociedad Nacional Agraria, fundada en 1896, fue un influyente grupo de poder integrado por los terratenientes del país (KLAREN: 2005,39)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn84" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref84" name="_ftn84"&gt;[84]&lt;/a&gt; Ligado también a los Prado. Industrial y Banquero. Alcalde de Miraflores (1928-1933) y de Lima (1934-1935) Presidenet del directorio de la compañía Peruana de Vapores, Director del Banco Popular del Perú, Presidente del directorio de la Sociedad Ganadera del Centro y director de compañías de Seguros en el Perú. (EDITORES ESCUELAS AMERICANAS: 1944, 301)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn85" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref85" name="_ftn85"&gt;[85]&lt;/a&gt; Su padre fue Francisco Graña Reyes, nieto de Andrés Reyes, primer presidente del Senado (1929). Médico cirujano. Diputado al Congreso (1922-1930), apareciendo en las lista de Tuesta (TUESTA: 2011) como diputado por Chincha 1924-1929), Vicepresidente de la Cámara. Médico privado del presidente Leguía, deportado a Panamá (1930) regresó en 1934 dedicándose a su profesión.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn86" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref86" name="_ftn86"&gt;[86]&lt;/a&gt; Los Pardo Mesones son mencionados como los “otros herederos de Manuel Pardo” ligados al extinto Banco Mercantil del Perú, junto a los quebrados Piaggio y los Gildemesiter pobres (MALPICA: 1989, 414-416)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn87" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref87" name="_ftn87"&gt;[87]&lt;/a&gt; Uno de los hijos producto de esta unión fue Juan Osma y Pardo (n. 9-VII-1879) enviado Extra-ordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú en España, Cuba Haití, Santo Domingo y Paraguay; Gran Oficial de la Orden del sol del Perú y Caballero de la Orden de Malta. (EDITORES ESCUELA AMERICANAS: 1944, 575)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn88" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref88" name="_ftn88"&gt;[88]&lt;/a&gt; OSCAR BERCKEMEYER PEREZ HIDALGO es director en COMPAÑA MINERA SAYAPULLO S.A., empresa del Grupo Económico COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A.A., empresa controlada por Carlos (CN N1485) y Manuel Montori Alfaro (CN N1410) y Jaime Bustamante Romero(CNCN N1002)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn89" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref89" name="_ftn89"&gt;[89]&lt;/a&gt; “El 30 de setiembre del 2002, Sider Corp S.A no logró pagar la cuota respectiva, y el Estado decidió ejecutar la fianza por US$20.9 millones que había otorgado el Banco Wiese Sudameris, que era el saldo de la garantía que mantenía en la modalidad de carta fianza” (EQUILIBRIUM, SIDER: 2007, 3-4).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn90" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref90" name="_ftn90"&gt;[90]&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.creditosperu.com.pe/pp-petrolera-transoceanica-s-a-petranso.php"&gt;http://www.creditosperu.com.pe/pp-petrolera-transoceanica-s-a-petranso.php&lt;/a&gt; de Google. Se trata de una captura de pantalla de la página tal como esta se mostraba el 23 Abr 2011 16:16:24 GMT&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn91" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref91" name="_ftn91"&gt;[91]&lt;/a&gt; Uno de los más corruptos también. Con ayuda de su hijo Juan Leguía realizó los más grandes negociados consistente en recibir sobornos a cambio de dejar sumamente endeudado al país (Quiroz: 2006, 245-246).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn92" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref92" name="_ftn92"&gt;[92]&lt;/a&gt; Estas dos nietas conservan participación mayoritaria en las acciones de sus propiedades agrarias. Los Pardo Escandón, pertenecientes al clan el mismo apellido, fueron en los 80 y 90 un grupo económicos financiero que ya ha desaparecido; mientras los rizo Patrón conservan el control del mercado territorial del cemento en la costa central del Perú, donde se aglomeran las mayor población del país.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn93" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref93" name="_ftn93"&gt;[93]&lt;/a&gt; Emparentado con el oligarca José De La Riva-Agüero Y Osma, tal como este lo reconoce en su TESTAMENTO ABIERTO Y CERRADO DE 1933, estipulado SEXTO: “mi bisabuela materna doña Andrea Mendoza de Sancho Dávila y su segundo marido don Manuel Menéndez”. Esta parte es contundente (ARZOBISPADO DE LIMA: P.1)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn94" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref94" name="_ftn94"&gt;[94]&lt;/a&gt; Desde el 15 de octubre de 1999 al servicio del grupo familiar Rodríguez Rodríguez, un grupo de advenedizos. Gloria SA se está convirtiendo en la más grande empresa terrateniente costeña del país.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn95" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref95" name="_ftn95"&gt;[95]&lt;/a&gt; Su hermano Manuel fue Ministro del Interior a finales del primer gobierno de Belaunde. Luis Velarde es director y accionista (con 6.13% de participación) de Empresa Agroindustrial Laredo S. A. A. donde participa junto a un grupo colombiano en este importante ingenio azucarero.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn96" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref96" name="_ftn96"&gt;[96]&lt;/a&gt; Empresa líder en comercialización de bienes de capital en el país. Es la única empresa distribuidora, en el Perú, de maquinaria, motores y grupos electrógenos Caterpillar, línea que representa aproximadamente el 84% de sus ventas. (APOYO, Ferreyros: 2010, 1)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn97" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref97" name="_ftn97"&gt;[97]&lt;/a&gt; Este clan integrado por los Echenique y su servidor Nicolás de Piérola, se enriqueció con el contrato Dreyfus de quienes era socio. El expresidente Rufino Echenique influyó ante Balta para que nombre a Piérola Ministro de Hacienda, una vez en el cargo anunció una “licitación pública abierta” del comercio del guano. El resultado: Juan Martín Echenique, hijo de Rufino y congresista, viajó a Francia y en “licitación abierta” fue directamente donde Dreyfus a celebrar contrato (Quiroz: 2006, 243-245) actualmente ambas familias se encuentran unidas en la persona de José de Piérola y Balta (CN N2095).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn98" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref98" name="_ftn98"&gt;[98]&lt;/a&gt; Su descendiente Olga Velarde Belaúnde casaría con Juan Pedro de Osma Berckemeyer(CN N2630). Adela Barúa Ugarte, sobrina de Luisa, sacaría con Julio Carrillo de Albornoz y Valle, el cual ya hemos mencionado al referirnos a los Osma; mientras que la rama de Rosa Ugarte Ramos entroncaría con los Rizo Patrón Remy y los Bentín Remy, actuales clanes oligárquicos con poder económico vigente.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn99" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref99" name="_ftn99"&gt;[99]&lt;/a&gt; La tía carnal de Pedro Beltrán Espantoso (nieto del fundador y presidente del Club Nacional, Domingo Miceno Espantoso Oramas 1827-1891), el ministro de Prado, estaba casada con Carlos María Elías de la Quintana. De la rama de Jesús Elías de la Quintana, provendrían Violeta Correa Miller, esposa del presidente peruano Fernando Belaunde Terry (CN N326); la sobrina de ésta Mariana Correa Sabogal esposa de Eduardo Hochschild Beeck(CN N2695), importante minero aurífero y cementero. El primo hermano de los Elías de la Quintana, Ismael de la Quintana Elías, sería el abuelo de los Benavides de la Quintana, cuyo integrante Ismael Benavides Ferreyros (CN N2428) casaría con una miembro de la familia oligárquica Piaggio. El nieto de Nicolasa de la Quintana Elías casaría con la prima política de Alberto Benavides de la Quintana y seria suegro de Ana María de Fátima de Osma Ayulo. Los patrimonios de entremezclan en una continua confusión, pero siempre dentro de un mismo círculo cerrado gracias a la endogamia de esta casta.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn100" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref100" name="_ftn100"&gt;[100]&lt;/a&gt; Ejemplo es Pedro Thorndike Beltrán (CN N775), hijo de Augusta Beltrán Espantoso. Director de Compañía de Seguros Cóndor junto a la familia Osma-Wiese (VADEMECUM: 1990, 259).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn101" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref101" name="_ftn101"&gt;[101]&lt;/a&gt; Pedro Beltrán Ballén (CN A1965), hijo de Felipe Beltrán Espantoso (CN A1920) aparece como Director de Volcán Compañía Minera junto a su sobrino Pedro Thorndike Beltrán, Francisco Moreyra García Sayán (CN N976), ex presidente del Club; Aurelio García Sayán (CN N166); Roberto Letts Colmenares (CN N977) y otros. Ya no aparecen él ni sus descendientes en ninguna empresa del VADEMÉCUM 2009.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn102" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref102" name="_ftn102"&gt;[102]&lt;/a&gt; Este personaje no es tronco ancestral, sino jefe de clan, de la “casa familiar” al momento de ingresar a los círculos. Por la presidencia del Senado los clanes provinciales se ligaban a la oligarquía peruana y se fusionaban con esta. Así como en el tercer imperio fundado por la casta Inca, los Sapa emperadores representaban panakas pre-existentes más no fundaban estas como se ha hecho creer. Pana-kac significa la que es hermana (VALCARCEL: 1925, 38). También el Senado republicano sirvió de vehículo institucional de integración de las oligarquías locales. Era necesaria hermanarlas para apaciguar los conflictos y constituir bloques más sólidos pues “en la mayor parte de las provincias andinas, los terratenientes no tenían relaciones amigables entre sí sino que competían por tierra, agua, mano de obra y poder” (MÜCKE: 1999, 183)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn103" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref103" name="_ftn103"&gt;[103]&lt;/a&gt; Nacido en Lima(18-V-1876) Mariscal del Perú, Jefe del Estado Mayor General (1913), golpista Jefe de la Junta de Gobierno (1914) y Presidente Provisorio de la Republica (1915), desterrado por Leguía (1921), a su regreso, Jefe de la Defensa Nacional (1933) y Presidente de la República (1933). (EDITORES ESCUELAS AMERICANAS: 1944, 80).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn104" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref104" name="_ftn104"&gt;[104]&lt;/a&gt; Tiene una participación de 25% en colocaciones, 22% en captaciones y 20% en patrimonio (EQUILIBRIUM, BANCO CONTINENTAL: 2011, 1)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn105" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref105" name="_ftn105"&gt;[105]&lt;/a&gt; La compañía es la líder del mercado de seguros peruano y ha mantenido dicha posición desde el 2004 alcanzado un 36.9% de participación a junio del 2010 (44.4% en el mercado de seguros generales y 26.8% en el de vida) (APOYO, RIMAC: 2010,1)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn106" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref106" name="_ftn106"&gt;[106]&lt;/a&gt; Su rama Olaechea Álvarez Calderón comparte participación y puestos de dirección con las familias Benavides y Aliaga-Fernandini en la SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A. por medio de Jose Antonio Olaechea Álvarez Calderón (CN N2878) (VADEMÉCUM: 2009, 284)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn107" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref107" name="_ftn107"&gt;[107]&lt;/a&gt; También son socios del capital transnacional, asimismo con socios minoritarios de capitales chilenos en PETROLERA TRANSOCEÁNICA SA, donde también el patriarca funge como Presidente de directorio.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn108" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref108" name="_ftn108"&gt;[108]&lt;/a&gt; La revista América Economía, elaboró un ranking con la fortuna de los millonarios latinoamericanos que, afirman, han crecido exponencialmente en los últimos años. La Familia Brescia de Perú en el rubro de la minería, está ubicada en la posición 18 con un estimado de US$ 4.493 millones. En el puesto 35 está Alberto Benavides y familia con la minera Buenaventura y una fortuna ascendente a US$ 1.934 millones. También figura Carlos Rodríguez Pastor y familia dedicados a la banca con Interbank en el puesto 41 con US$ 1.515 millones. Asimismo en el rubro de la banca está Dionisio Romero y familia en la posición 43 con Credicorp y una fortuna de US$ 1.305 millones. Los nombres fueron identificados por la publicación mediante investigación de prensa y consulta a empresas de wealth management y bancos de inversión. Valoraron las fortunas con la posesión de acciones o participación en empresas establecidas en América Latina. (Fuente: &lt;a href="http://www.rpp.com.pe/2011-04-26-cinco-empresarios-peruanos-en-el-ranking-de-afortunados-millonarios-noticia_359528.html"&gt;http://www.rpp.com.pe/2011-04-26-cinco-empresarios-peruanos-en-el-ranking-de-afortunados-millonarios-noticia_359528.html&lt;/a&gt; Martes, 26 de Abril del 2011 6:15 pm hrs).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn109" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref109" name="_ftn109"&gt;[109]&lt;/a&gt; Padre de Eugenio A. Isola Petijean (CN A1939) y abuelo de Max Francisco Isola Cambana (1939)y Juan Bautista (CN N1208), este último casado con Mariana Rosa de la Peña Prado, hermana de José Mariano (CN N1255), ambos sobrinos del presidente Prado y por lo tanto emparentados con el contribuyente N°137.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn110" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref110" name="_ftn110"&gt;[110]&lt;/a&gt; Suegro de Ricardo Barreda Laos (CN A1906) y de Teresa Álvarez-Calderón Roel, hermana esta última de Alfredo (CN A1908). Su nieta María Teresa Barreda Olavegoya casaría con Rafael Belaúnde Terry, hermano del Presidente Fernando (CN N326)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn111" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref111" name="_ftn111"&gt;[111]&lt;/a&gt; Abuelo de Juan Francisco Raffo Novelli (CN1701) director de COMPAÑÍA UNIVERSAL TEXTIL S.A., LOS PORTALES S.A. empresas ligadas al actual Grupo Romero.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn112" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref112" name="_ftn112"&gt;[112]&lt;/a&gt; Primo hermano de Enrique Pardo Heeren (CN A1936), el contribuyente N° 77&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn113" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref113" name="_ftn113"&gt;[113]&lt;/a&gt; Primo segundo de María Virginia Luisa Juana Moreyra Porras, esposa de Mario Augusto Brescia Cafferata (CN N939), contribuyente N° 36; igualmente primo de María Luisa Moreyra Porras, esposa de Augusto Felipe Wiese de Osma (CN N625), contribuyente N° 34.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn114" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref114" name="_ftn114"&gt;[114]&lt;/a&gt; Contribuyente N° 40 padre de Carlos Ferreyros Aspíllaga (CN N1066).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn115" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref115" name="_ftn115"&gt;[115]&lt;/a&gt; Jefe del Clan y del Grupo Romero uno de los dos grupos económicos más poderosos del país en la actualidad. El otro grupo más poderoso es el Grupo Brescia.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn116" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref116" name="_ftn116"&gt;[116]&lt;/a&gt; Hijo del anterior.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn117" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref117" name="_ftn117"&gt;[117]&lt;/a&gt; Primo hermano de los Bentín Mujica, contribuyentes N° 23, 63, 66 y 143&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn118" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref118" name="_ftn118"&gt;[118]&lt;/a&gt; Hijo del expresidente del Banco Juan Francisco Raffo Marcone, su hermano Julio Cesar (CN A1953)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn119" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref119" name="_ftn119"&gt;[119]&lt;/a&gt; No debe confundirse con su abuelo homónimo que vivió un siglo antes que él. Su padre Antenor Rizo Patrón Lequerica (n. 1867-m. 1948), también fue director del mismo Banco. Carlos Malpica nos habla de los Rizo Patrón como “testaferros” de los Beltrán, el hecho es que para ese tiempo los Beltrán tenían negocios público y privados comunes con los Prado.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn120" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref120" name="_ftn120"&gt;[120]&lt;/a&gt; Es probable que se refiere al director que muere años después en 1963, pues su hijo recién ingresa al Club Nacional en el año 1962. Este oligarca fue alcalde de Ancón y de Lima.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn121" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref121" name="_ftn121"&gt;[121]&lt;/a&gt; Actualmente sus descendientes los Aliaga Fernandini son socios con Benavides de la Quintana en la Sociedad Minera El Brocal, empresa que es una de las diez principales productoras de concentrados de zinc y plomo del Perú. EL BROCAL es una subsidiaria indirecta de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.(DE LOS BENAVIDES DE LA QUINTANA), una de las diez principales productoras de oro del mundo. (Informe Anual- El Brocal – Abril 2010 efectuado por Apoyo &amp;amp; Asociados Internacionales SAC)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn122" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref122" name="_ftn122"&gt;[122]&lt;/a&gt; Balance del Banco continental, encontrado en EL PERUANO. LIMA, JUEVES 29 DE JUNIO DE 1959, pagina 3. El presidente del directorio era Alfredo Álvarez Calderón Wells (CN N443). Feliciano del Campo también aparece como director en 1963 (EL PERUANO, VIERNES 26 DE FEBRERO DE 1964, PAGINA 4.) Fallece en el 7 de Junio de 1967. en la ciudad do Boston (EEUU, de NA) según aviso de DECLARATORIA DE HEREDEROS publicado en EL PERUANO, Lima, sábado 23 de setiembre de 1967, página 14.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn123" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref123" name="_ftn123"&gt;[123]&lt;/a&gt; BCP es el banco líder del sistema con el 34 y 36% de los créditos directos y depósitos, respectivamente. Credicorp, principal holding financiero del país, posee el 97.60% del accionariado del Banco (directamente 12.7% e indirectamente a través del Grupo Crédito 84.9%), el cual a su vez es controlado por el grupo peruano Romero con el 15.85%. (Bancos / Perú- Informe Anual - Marzo 2011 efectuado por Apoyo &amp;amp; Asociados Internacionales SAC)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn124" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref124" name="_ftn124"&gt;[124]&lt;/a&gt; El Banco Continental (BC) ofrece servicios de banco universal y ocupa la segunda posición del mercado de colocaciones y depósitos, con un 24.6 y 22.2%, respectivamente en el 2010. Durante el 2010, se observó un aumento del volumen de liquidez del BC. Así los fondos disponibles e inversiones negociables crecieron +39.7% y alcanzan los S/. 12,199 millones, invertidos en su mayoría en instrumentos de corto plazo del BCRP (87.2%), (Bancos / Perú- Informe Anual - Marzo 2011 efectuado por Apoyo &amp;amp; Asociados Internacionales SAC). Esta es una forma de financiamiento del Estado, modernización del viejo método de los consignatarios del guano, fundadores del Club Nacional.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn125" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref125" name="_ftn125"&gt;[125]&lt;/a&gt; En la memoria de 1981 de la Popular y Porvenir Compañía de Seguros (Popular Y Porvenir: 1981, 3) esta empresa aparece dominada por el Estado al tener el Banco de la Nación, empresa estatal, un 98.22% de las acciones. Sin embargo, su directorio constaba de&lt;br /&gt;1. Álvaro Llona Bernal (CN N116) casado con Josefina Roca de la Jara, hija de Benjamín Roca Muelle, su hermana María Rosa Roca Muelle era la esposa de Juan Manuel Peña Prado, sucesor y sobrino directo de los Prado Heudebert y padre del actual patriarca Juan Manuel Peña Roca.&lt;br /&gt;2. Juan Manuel Polar Ugarteche (CN A1976) nieto de Manuel Ugarteche Gutiérrez de Cossío, su hermana María Magdalena Ugarteche Gutiérrez de Cossío estaba casada con el presidente Mariano Ignacio Prado Ochoa, cabeza ancestral de esta familia.&lt;br /&gt;3. Ricardo Gallagher Málaga (CN N2084)&lt;br /&gt;4. Luis García Miro Elguera (CN N1483) cuñado de Hernando de Lavalle Vargas (CN A1948) contribuyente numero 99.&lt;br /&gt;5. Jaime Mc Donald Checa (CN N2076)&lt;br /&gt;6. Jorge Harten Costa (CN N1876) hijo de J.H. Mandel, cuñado de Rosalie Stenning-de-Lavalle, hermana de Mark (CN N2955) y sobrinos directos de Hernando el gran contribuyente número 99.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn126" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref126" name="_ftn126"&gt;[126]&lt;/a&gt; Esta parte nos aclara nuestras interrogantes sobre la fortuna de la familia Madueño como los grandes contribuyentes de la República, un enigma si tenemos en cuenta que no se les conoce rentas significativas. Los Madueño no son los únicos clanes ligados a un poderoso oligarca que se hace con el poder en el Perú. De nombre completo Ricardo Madueño y Rosas, nació en Arequipa (27-VIII-1888) contador público, gerente bancario y catedrático. Director General de Contabilidad de la República (1922), Administrador Nacional de Recaudación (1926); Personero del Fisco ante la Caja de Depósitos y Consignaciones (1927) y miembro del directorio de la referida institución, Contralor General de la República (1929), Intendente General de Hacienda (1932) y Director Gerente del estatal Banco Industrial del Perú desde 1936, sucede que en 1943 seguía en este cargo (EDITORES ESCUELA AMERICANAS: 1944, 464). La Caja de Depósitos y Consignaciones estuvo bajo el control del clan Prado por medio del Banco Popular desde 1902 hasta su estatización por Decreto Supremo N° 47, del 9 de agosto de 1963, compartiendo esta merced con otros grupos económicos financieros, y era en naturaleza una empresa privada concesionaria de las rentas e impuestos municipales (PORTOCARRERO: 2007, 136-138). La familia Madueño aparece como allegada a los Prado junto a Manuel Castagnola (PORTOCARRERO: 2007, 193). Este último aparece en otra fuente como Manuel Castagnola C., es decir Cevallos, el Director Gerente de la COMPAÑÍA NACIONAL DE INMUEBLES S. A. (El Peruano, LIMA, lunes 19 de abril de 1954, p.5) y accionista del Banco Popular por sí y esta compañía (PORTOCARRERO: 2007, 151). Su hermano Dante Castagnola Cevallos ingeniero minero dedicado a sus minas de Castrovirreyna (1933-1939) (EDITORES ESCUELA AMERICANAS: 1944, 145) llegó a ser diputado por Huancavelica durante el pradismo (1939-1945). En la actual generación, Gianfranco Máximo Dante Castagnola Zuñiga es el brazo derecho del sobrino de Madueño, el presidente del GRUPO APOYO, Felipe Arturo Ortiz de Zevallos Madueño, (CN N1902), al aparecer Castagnola como Presidente del directorio de AC CAPITALES SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. (SAFI) y otras empresas bajo control de Ortiz de Zevallos (VADEMECUM 2009, 444).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn127" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref127" name="_ftn127"&gt;[127]&lt;/a&gt; Durante la presidencia de Valentín Paniagua, Silva Ruete (CN A1997), ejercería el cargo de Ministro de Economía y Finanzas del Perú (Noviembre 2000 - Julio 2001) donde emitiría los Decretos Supremos 029-2001-PCM y 052-2001-PCM emitidos en marzo y mayo produciendo el arrebato a la aseguradora del Estado llamada Popular y Porvenir de casi la totalidad de su cartera de seguros y su quiebra inminente. Esto beneficio a la competencia, las empresas aseguradoras bajo dominio de la oligarquía, dándole a estos grupos el control del mercado.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn128" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref128" name="_ftn128"&gt;[128]&lt;/a&gt; Cuñado de los Ayulo Pardo.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn129" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref129" name="_ftn129"&gt;[129]&lt;/a&gt; Hermano de Jorge (CN N1446)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn130" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref130" name="_ftn130"&gt;[130]&lt;/a&gt; Este clan sigue presente en el mercado financiero peruano desde que sus ancestros se decidieran a fundar el Banco Popular después de la quiebra económica una vez evacuado el Perú de tropas chilena terminada la Guerra del Pacífico (1883), nadie sabe con qué créditos.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn131" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref131" name="_ftn131"&gt;[131]&lt;/a&gt; Archivo Digital de Legislación Peruana.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/11780.pdf"&gt;http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/11780.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn132" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref132" name="_ftn132"&gt;[132]&lt;/a&gt; Este nombre responde a Carlos Salazar Southwell, miembro del Club Nacional desde el año 1927. Pareciera que el texto de la ley hubiera sido elaborado con apuro, toda vez que no dieron tiempo de corroborar el apellido correcto del señor Sothwell, pues el texto dice literalmente Souhtwell.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn133" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref133" name="_ftn133"&gt;[133]&lt;/a&gt; Hacendado de Cañete casado con Cecilia Rizo-Patrón Remy, la nieta de Antenor Rizo Patrón Araoz (CN A1927). En el año 1962 figura como Director de ALAS AGRÍCOLAS S.A. en Piura, AUTOMOTRIZ CAÑETE S. A. y PESQUERA ROXANA S. A. (EL PERUANO, LIMA JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 1963)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn134" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref134" name="_ftn134"&gt;[134]&lt;/a&gt; Casado con la prima hermana de Percy Buzaglo Terry (CN N1273) y suegro de Alejandro Aspíllaga Menchaca (CN A1972). Fue Hacendado, Empresario, Director del Banco de Lima.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn135" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref135" name="_ftn135"&gt;[135]&lt;/a&gt; Hermano de Alfredo (CN A1944).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn136" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref136" name="_ftn136"&gt;[136]&lt;/a&gt; Hermano de Antenor (CN A1927)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn137" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref137" name="_ftn137"&gt;[137]&lt;/a&gt; Se menciona la existencia de un terreno superficial eriazo de propiedad de la Hda. San José de Porcón de la Testamentaria de don Enrique Gildemeister. JEFATURA REGIONAL DE MINERÍA DE TRUJILLO Partida N° 5087, publicado en EL PERUANO, Lima. Sábado 23 de Julio de 1966, página 10.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn138" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref138" name="_ftn138"&gt;[138]&lt;/a&gt; Padre de Ernesto Baertl Montori (CN A1977). Estaba casado con Julia Claudia Amalia Montori Schütz, hermana de Manuel (CN A1961). Fue Ingeniero de Minas (1920), Vocal del Consejo Superior de Minería del Perú, Presidente de la Sociedad de Ingenieros del Perú, Presidente del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú, Presidente del Banco Minero del Perú y Director del Banco Internacional del Perú entre otros cargos.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn139" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref139" name="_ftn139"&gt;[139]&lt;/a&gt; Hermano de Pedro G. Beltrán (CN A1920) Agricultor, Economista, Ministro de Hacienda del Perú, Editor Presidente del Directorio del diario "La Prensa" de Lima, Embajador del Perú en Washington (U.S.A.). el ministro de hacienda don Pedro dictó normas favoreciendo el alza de los combustibles, beneficiando a los negocios familiares.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn140" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref140" name="_ftn140"&gt;[140]&lt;/a&gt; Sobrino carnal del presidente del Perú, fundador del Partido civil y del club Nacional, Manuel Pardo y Lavalle. Don Juan Félix era el suegro de Enriqueta Benjamina de la Peña Prado, la sobrina carnal directa del presidente Mariano Ignacio Prado Ugarteche, bajo cuyo segundo mandato el ministro don Pedro Beltrán dictamina normas a favor de la empresa familiar.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn141" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref141" name="_ftn141"&gt;[141]&lt;/a&gt; Sobrino de los hermanos Beltrán Espantoso.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn142" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref142" name="_ftn142"&gt;[142]&lt;/a&gt; Esto llevo a una investigación por parte del Congreso quien concluyo que si denuncios eran adquiridos originariamente por los “nacionales”, por más que posteriormente los transfieran a extranjeros, estos denuncios seguían siendo peruanos, y no había porque anular esas transferencias. La Cámara presidida por el consocio de los oligarcas no se decidió a acusar. Estas empresas tenían tanto poder gracias a la legislación que sus propios parientes emitían que adquirieron poder de negociación con las transnacionales, de otro modo estos grupos extranjeros no los hubieran tomado en cuenta.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn143" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref143" name="_ftn143"&gt;[143]&lt;/a&gt; Existen más disposiciones similares en este ejemplar del Diario Oficial, donde también constan varias concesiones petrolíferas otorgadas a sus consocios de “El Oriente”.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn144" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref144" name="_ftn144"&gt;[144]&lt;/a&gt; Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) &lt;a href="http://190.216.166.155/ConsultasP8/temp/tqcraaiu.wwf.pdf"&gt;http://190.216.166.155/ConsultasP8/temp/tqcraaiu.wwf.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn145" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref145" name="_ftn145"&gt;[145]&lt;/a&gt; Nieto de Augusto F. de la Piedra del Castillo, el contribuyente N° 91.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn146" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref146" name="_ftn146"&gt;[146]&lt;/a&gt; Hijo de Alejandro Graña Garland (CN A1944), primo hermano de Graña Elizalde, contribuyentes 132 y 157.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn147" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref147" name="_ftn147"&gt;[147]&lt;/a&gt; Sobrino directo de Rodolfo Neuhaus Rizo Patrón contribuyente numero 60, director del Grupo Wiese.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn148" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref148" name="_ftn148"&gt;[148]&lt;/a&gt; Primo 2do de Felipe Ortiz de Zevallos Madueño (CN N1902), sobrinos directos del contribuyente N° 21&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn149" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref149" name="_ftn149"&gt;[149]&lt;/a&gt; Suegro de Ileana Magali Lolas Miani, la cual es cuñada de Mario Augusto Miguel Brescia Moreyra (CN N2479), hijo del contribuyente N°36.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn150" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref150" name="_ftn150"&gt;[150]&lt;/a&gt; La refinería La Pampilla esta estratégicamente ubicada en una posición geográfica central que le permite atender al sector más importante del mercado peruano: Lima, ciudad que representa cerca del 52.0% del consumo de hidrocarburos del país, y le da la posibilidad de embarcar sus productos a los diferentes terminales del litoral (APOYO RELAPA: 2010, 1) .&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn151" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref151" name="_ftn151"&gt;[151]&lt;/a&gt; (&lt;a href="http://elcomercio.pe/edicionimpresa/html/2006-07-07/impEconomia0536367.html"&gt;http://elcomercio.pe/edicionimpresa/html/2006-07-07/impEconomia0536367.html&lt;/a&gt; de Google. Se trata de una captura de pantalla de la página tal como esta se mostraba el 28 Mar 2011 04:29:35 GMT.)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn152" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref152" name="_ftn152"&gt;[152]&lt;/a&gt; El Estudio Luis Echecopar García S.R.L. tiene por apoderados a Rafael Bernardo Luis Picasso Salinas (CN N3061), Javier Cesar Castro Salinas (CN N3065); Ismael Eduardo Luis Salvador Noya de la Piedra, Apoderado 02/06/2005 (CN N2636); José Miguel Ramírez Gastón Roe (CN N2347) sin contar que entre sus abogados se halla Pablo Berckholtz Velarde, el hijo del actual consejero ejecutivo de OSINERGMIN. Tiene entre sus clientes a varias empresas dirigidas por los grandes patrimonios peruanos que controlan la Refineria (Grupos Brescia, Romero, Wiese). Fuente: &lt;a href="http://www.echecopar.com.pe/"&gt;http://www.echecopar.com.pe/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn153" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref153" name="_ftn153"&gt;[153]&lt;/a&gt; El estudio Benítez, De las Casas, Forno &amp;amp; Ugás tiene entre sus abogados a José Antonio Andrade Cereghino (CN N2587) y José Carlos Ugaz Sánchez – Moreno (CN N3090) y tiene entre sus clientes a Refinería La Pampilla y Repsol Comercial S.A.C. la historia no deja de repetirse pues siempre usa a los mismos “sujetos históricos”. Fuente: &lt;a href="http://www.bdfu.com/"&gt;http://www.bdfu.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn154" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref154" name="_ftn154"&gt;[154]&lt;/a&gt; Director Nacional de Minería, según se desprende de la Resolución Suprema N° 749(12.11.1968), expedida durante el gobierno militar (EL PERUANO, sábado 16 de noviembre de 1968, página 9)&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn155" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref155" name="_ftn155"&gt;[155]&lt;/a&gt; Archivo genealógico registrado sobre la base de personajes representados en 52,000 placas de vidrio correspondientes a personajes entre 1860 y 1930. Posteriormente se cancelaron los límites temporales y se amplió en bases a los datos proporcionados por la Revista del Instituto Peruano de Investigaciones Genealógicas y otras fuentes acreditadas. &lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn156" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref156" name="_ftn156"&gt;[156]&lt;/a&gt; La certeza de esta fuente consiste en que su autor es miembro del Club Nacional (CN N2820 A1986). Tiene registradas otras genealogías de personajes y familias establecidas en el Perú, de diferentes épocas, sin que necesariamente estén vinculadas a los Carbone de manera directa.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn157" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref157" name="_ftn157"&gt;[157]&lt;/a&gt; Datos sobre las empresas, accionistas, directorios, memorias corporativas, etc.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn158" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref158" name="_ftn158"&gt;[158]&lt;/a&gt; Los ejemplares del Diario Oficial El Peruano se sacaron de esta base de datos virtual.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn159" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref159" name="_ftn159"&gt;[159]&lt;/a&gt; El registro virtual del padrón de electores sólo se abre gratuitamente en red para fines electorales. La página se llama INFOGOB y es un espacio virtual gratuito que brinda una completa base de datos con información electoral como el padrón electoral.&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn160" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref160" name="_ftn160"&gt;[160]&lt;/a&gt; La lista de parlamentarios se halla en &lt;a href="http://blog.pucp.edu.pe/fernandotuesta/node/603?q=node/405"&gt;http://blog.pucp.edu.pe/fernandotuesta/node/603?q=node/405&lt;/a&gt; de Google. (Se trata de una captura de pantalla de la página tal como esta se mostraba el 8 May 2011 13:17:30 GMT).&lt;br /&gt;&lt;a style="mso-footnote-id: ftn161" title="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#_ftnref161" name="_ftn161"&gt;[161]&lt;/a&gt; Este libro contiene valiosa información poco difundida sobre la naturaleza del poder en el Perú. El autor fue asesinado por elementos paramilitares mientras tramitaba la subvención de la publicación de esta obra.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2441721858872974190-8931767391688232489?l=derechogeneral.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechogeneral.blogspot.com/feeds/8931767391688232489/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2441721858872974190&amp;postID=8931767391688232489' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2441721858872974190/posts/default/8931767391688232489'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2441721858872974190/posts/default/8931767391688232489'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechogeneral.blogspot.com/2011/12/la-vigencia-de-la-oligarquia-en-el-peru.html' title='LA VIGENCIA DE LA OLIGARQUÍA EN EL PERÚ ACTUAL (Siglo XXI)'/><author><name>IVÁN ORÉ CHÁVEZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05986555460135904007</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://photos1.blogger.com/blogger/444/3757/320/FOTOIVANORE.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2441721858872974190.post-5787096061017860010</id><published>2011-11-27T19:08:00.001-08:00</published><updated>2011-11-27T19:08:44.617-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;script language="JavaScript" type="text/javascript"&gt;&lt;!-- var eplDoc = document; var eplLL = false; var eS1 = 'us.img.e-planning.net';var eplArgs = { iIF:1,sV:"http://ads.us.e-planning.net/",vV:"4",sI:"c315",kVs:{}}; function eplCheckStart() {  if (document.epl) {   var e = document.epl;   if (e.eplReady()) {    return true;   } else {    e.eplInit(eplArgs);    if (eplArgs.custom) {     for (var s in eplArgs.custom) {      document.epl.setCustomAdShow(s, eplArgs.custom[s]);     }    }    return e.eplReady();     }  } else {   if (eplLL) return false;   if (!document.body) return false; var eS2; var dc = document.cookie; var ci = dc.indexOf("EPLSERVER=");   if (ci != -1) {    ci += 10; var ce = dc.indexOf(';', ci);    if (ce == -1) ce = dc.length;    eS2 = dc.substring(ci, ce);   }   var eIF = document.createElement('IFRAME');   eIF.src = 'about:blank'; eIF.id = 'epl4iframe'; eIF.name = 'epl4iframe';   eIF.width=0; eIF.height=0; eIF.style.width='0px'; eIF.style.height='0px';   eIF.style.display='none'; document.body.appendChild(eIF);      var eIFD = eIF.contentDocument ? 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Casona del Parque Universitario. Lima Cercado).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-IDvsb6vWipY/Tm7uzR4--tI/AAAAAAAAAco/Rkv5FmenCxU/s1600/IVANOREFOTO.JPG"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 221px; FLOAT: left; HEIGHT: 254px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5651717147139701458" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-IDvsb6vWipY/Tm7uzR4--tI/AAAAAAAAAco/Rkv5FmenCxU/s400/IVANOREFOTO.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;Autor: IVÁN ORÉ CHÁVEZ.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Marcos. Premio de I Concurso de Investigación Jurídica de la Convención Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del Premio de Investigación VII Taller "La Investigación Jurídica: un reto para la Universidad moderna". Facultad de Derecho y Ciencia Política UNMSM en categoría tesistas (2004). Premio al tercer puesto de II Concurso de artículos de investigación jurídica correspondiente al año 2010 organizada por la comisión de capacitación del área de familia de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Centro de Investigaciones Judiciales. Miembro de la nómina de colaboradores de la REVISTA CRITICA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS “Nómadas” de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología - Universidad Complutense de Madrid (UCM).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Perú existe una asociación privada denominada “Club Nacional”, esa institución fue creada por la oligarquía peruana durante el auge del guano (1855) con el objetivo exterior de “socializar”, pero que en la práctica significó un espacio social para congregar el poder político y económico de una numéricamente diminuta oligarquía dominante. Los argumentos para considerar que el Club Nacional ya no tiene injerencia en la vida política, económica y cultural del país se basan en las declaraciones de un sociólogo muy reputado en el país llamado Jorge Bravo Bresani quien expresara:&lt;br /&gt;Se ha creído ver en el "Club Nacional" una especie de conservatorio de la vieja casta dominante o bien la "cumbre" donde los verdaderos "decisión makers" pactaban y pactan sus acuerdos. Si ayer ha pasado algo semejante, ahora este club no responde en nada a su estereotipo. Siempre ha estado sin duda insertado en el tejido complejo del poder, pero su influencia, antaño efectiva, declinante cada día más, ha sido transferida ahora a otras instituciones más nuevas, pero más representativas. Los "círculos sociales y comerciales", como se lee frecuentemente en las notas mundanas de los diarios, han cambiado de domicilio.&lt;br /&gt;(BOURRICAUD y otros: 1969, 76)&lt;br /&gt;Los eruditos que surgen después de 1979 durante el retorno a la democracia nos hablan del “ocaso del poder oligárquico” y del fin de la oligarquía. El discurso de estos estudiosos encierra una intención política más allá de su aparente academicismo: una vez terminado el periodo denominado como el ocaso del poder oligárquico (1930-1968) y la dictadura militar del periodo de la revolución peruana (1968-1979), el pueblo peruano convertido en cuerpo electoral ciudadano se vería liberado de las dos más grandes trabas al desarrollo de la democracia en el Perú: 1) la dictadura económica de la oligarquía y 2) la dictadura política de los caudillos militares.&lt;br /&gt;Al extender los académicos el acta de defunción de la oligarquía no hicieron un examen riguroso de las siguientes cuestiones: ¿El Club Nacional en dejó de ser el conservatorio de la vieja casta dominante de donde surgen los cuadros que toman las decisiones del país? ¿El poder familiar, base de la reproducción generacional oligárquica ya dejo de estar vigente en nuestro país gracias a las reformas militares de la década de 1970?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. LOS OLIGARCAS DE AYER&lt;br /&gt;Para dar respuesta a estas preguntas y así verificar si la hipótesis lanzada por Bravo Bresani es consistente con la realidad, iniciaremos nuestra investigación con la relación de los primeros 200 contribuyentes al fisco en 1970 (personas naturales). Presentamos a continuación a quienes que pertenecen o guardan relación con el Club Nacional (Selecciones Tauro: 1972, 310-311):&lt;br /&gt;TABLA 1: PRIMEROS CONTRIBUYENTES PERÚ 1970&lt;br /&gt;N°[2] NOMBRE N° NOMBRE&lt;br /&gt;1 Angélica Osma Gildemeister[3] .&lt;br /&gt;2&lt;br /&gt;Jorge Jelicic Cavenago[4] .(CN A1965)&lt;br /&gt;7 Oscar Berckemeyer Pazos.[5]&lt;br /&gt;8 Jorge Payet Garreta, (CN N 611).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10 Isaac R. Lindley Stoppanie[6] .&lt;br /&gt;11 Luis Bernardo Nicolini Peschiera[7]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 Alberto Benavides de la Quintana[8] 16 Luis Banchero Rossi[9] .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21 Arturo Madueño González [10]&lt;br /&gt;23 Gonzalo de la Puente Lavalle[11]&lt;br /&gt;24 Augusto Wiese de Osma[12] 25 Carlos Dogny Larco(CN A1933 N264)&lt;br /&gt;26 Luis Bentín Mujica (CN A1939)[13] 28 Guillermo Wiese de Osma(CN A1950)&lt;br /&gt;29 Enrique de Rávago Bustamante (CN A1979) 30 Gabriel Lanata Piaggio (CN A1960)&lt;br /&gt;31 Andrés Castro Mendívil CN A1967 32 José Rosas Figueroa(CN A1950) [14]&lt;br /&gt;33 Pedro Brescia Cafferata (CN A1954)[15] 34 Salvador Giurato Ochipinti[16]&lt;br /&gt;35 Sucesión Cristóbal Galjuf Kristovich[17] 36 Mario Brescia Cafferata (CN A1955)[18]&lt;br /&gt;37 José J. Arredondo Urquiaga(CN A1973)[19] 38 Enrique Ferreyros Ribeyro (CN A1941)&lt;br /&gt;39 Justina Blazina viuda de Miculicich[20] 40 Carlos Ferreyros Ribeyro (CN A1927)&lt;br /&gt;41 Severino Ghezzi Marcionelli (CN A1981)[21] 42 Luis Berckemeyer Pazos (CN A1930)&lt;br /&gt;44 Paul Fort Magot[22] 45 Ernesto Baerlt Montori (CN A1977)&lt;br /&gt;46 Felipe Thorndike Beltrán (CN A1977)[23] 47 Felipe de Osma Elías (CN A1947)[24]&lt;br /&gt;48 Alberto Brazzini Walde (CN A1953) 49 Walter Piazza Tanguis (CN A1950)[25]&lt;br /&gt;53 Manuel A. Fumagalli Pérsico (CN A1957) 54 Belisario Rosas Figueroa[26]&lt;br /&gt;56 Eberhard Mayser Wieland[27] (CN A1957) 57 Luis D’onofrio Di Paolo[28]&lt;br /&gt;58 Rodolfo Dworzak Stens[29] 59 Carlos Velarde Cabello (CN A1937 N321)&lt;br /&gt;60 Rodolfo Neuhaus Rizo Patrón (CN A1959) 61 Luis Ducassi Gallo (CN A1950 N767)&lt;br /&gt;62 Elías Fernandini Clotet (CN A1925) 63 José Bentín Mujica (CN A1930)&lt;br /&gt;64 Adela de la Fuente viuda de Escardo[30] 65 Manuel P. Olaechea duBois(CN A1941) [31]&lt;br /&gt;66 Antonio Bentín Mujica (CN A1927) 67 Juan Gildemeister Kraft[32]&lt;br /&gt;69&lt;br /&gt;Jaime Rizo Patrón Ramy (CN A1950)[33] 72 Manuel Elguera Mc.Parlin(CN A1948)&lt;br /&gt;74 Miguel de Orbegoso Tudela (CN A1947) 75 Fernando Madueño Gonzales[34]&lt;br /&gt;76 Luis Queirolo Nicolini[35] 77 Enrique Pardo Heeren (CN A1936)&lt;br /&gt;80 Aurelio García Sayán (CN A1927) 82 Charles Dixon Peppet[36]&lt;br /&gt;83 Gustavo Berckemeyer Pazos (CN A1930) 84 Antonio D’onofrio Di Paolo[37]&lt;br /&gt;85 Johnny Lindley Taboada (CN A1973) 89 Leonel Derteano Le Roy (CN A1948)[38]&lt;br /&gt;90 Félix Navarro Irvine (CN A1952) 91 Augusto de la Piedra del Castillo[39]&lt;br /&gt;92 Eduardo Dibos Chappuis (CN A1948) 93 Cristóbal Rosas Figueroa[40]&lt;br /&gt;94 Alfonso Peschiera Carrrillo (CN A19448)[41] 95 Cesar E. Barrios Canevaro[42] (CN A1933)&lt;br /&gt;96 Humberto D’onofrio Di Paolo [43] 99 Hernando de Lavalle Vargas (CN A1948)&lt;br /&gt;101 Manuel Montori Alfaro (CN A1966) 102 Eduardo Dibos Dammert (CN A1929)&lt;br /&gt;103 Víctor Montori Alfaro[44] (CN A1962) 105 Ricardo Barreda Laos[45] (CN A1923)&lt;br /&gt;106 Geraldo Arosemena Garland (CN A1934) 108 Fausto Piaggio Bértora[46]&lt;br /&gt;109 José Félix Miculicich Blazina(CN A1955) 110 Egraín Goldenberg Schreiber [47]&lt;br /&gt;112 Carmen Arana Velarde [48] 117 Oscar Berckemeyer Pérez-Hidalgo (CN A1951)&lt;br /&gt;118 Enrique Silva Nano (CN A1968) 125 Sabina Kraft viuda de Gildemeister [49]&lt;br /&gt;126 Jack Ashworth Shephero[50] (CN A1954) 127 Carlos Muñoz Torcello (CN A1942)&lt;br /&gt;128 María Rosa Orbegoso de Bracamonte (CN A1954)[51] 130 Jorge Madueño Bustamante[52]&lt;br /&gt;131 Anita Gaffron viuda de Ferreyros[53] 132 Jorge Graña Elizalde (CN A1943)[54]&lt;br /&gt;134 Jorge Pablo Fernandini Malpartida (CN A1971) 135 Ricardo de la Piedra del Castillo[55] (CN A1930)&lt;br /&gt;136 Carlos Semsch Terry (CN A1933) 137 Bruno Tschudi Andewert (CN A1948)[56]&lt;br /&gt;138 Carlos A. Vidal Allende[57] (CN A1944) 139 Marcela Orbegoso de Orbegoso[58]&lt;br /&gt;140 Alfonso Montero Muelle(CN A1936) 141 Mario Capurro Risso (CN A1972)&lt;br /&gt;143 Ricardo Bentín Mujica (CN A1923) 145 Gustavo Ghezzi Giannoni[59]&lt;br /&gt;147 Carlos Aguirre Roca (CN A1958)[60] 148 Javier Bustamante Porras[61]&lt;br /&gt;149 Carlos Ferrand Giuffré[62] 150 Francisco Sánchez Moreno Moscoso[63] (CN A1938)&lt;br /&gt;152 Fernando Elizalde Benavides(CN1948) 153 Teresa Castañeda Yzaga[64]&lt;br /&gt;155 Fernando Berckemeyer Pazos[65] 156 Luis José de Orbegoso Tudela (CN A1954)&lt;br /&gt;157 Antonio Graña Elizalde(CN A1927) 158 Oscar Alejandro Ferrand López Aliaga(CN A1953)&lt;br /&gt;160 Luis Nicolini Bernucci[66] 162 Augusto Piazza Badaracco(CN A1959)y Sra&lt;br /&gt;164 Juan Tudela Lavalle(CN A1961) 165 Jorge Benavides de la Quintana (CN A1950)&lt;br /&gt;166 Jacques R. Custer Loire[67] (CN A1967) 167 Manuel B. Ferreyros Balta[68] (CN A1944)&lt;br /&gt;168 Ricardo Cillóniz Champin(CN1971) 171 Ricardo Fernandini Arana(CN A1952)&lt;br /&gt;172 Antonio Cook Garland (CN A1962) 174 Fernando Ferrand Giuffré[69]&lt;br /&gt;175 Michel Radzinsky Melamed[70] 176 Alfredo Carlos Ferreyros Gaffrón[71] (CN A1941)&lt;br /&gt;177 José Luis Hanza Orellana[72] 178 Antenor Rizo Patrón Araoz (CN A1927)&lt;br /&gt;179 Alfonso Belmont Bar (CN A1945) 180 Oscar Ferrand Salomone[73] (CN A1930)&lt;br /&gt;181 Ernesto Nicolini Bernucci[74] 182 Luis Málaga Bravo (CN A1951)&lt;br /&gt;185 Jorge Camet Dickmann (CN A1966) 186 Luis Miro Quesada de la Guerra[75] (CN A1966)&lt;br /&gt;188 Matías Gildemeister Ruhl[76] (CN A1933) 189 ERNESTO FERRAND GUIFFRÉ[77]&lt;br /&gt;190 BEAT ÁLVAREZ PALACIOS VIUDA DE PIAGGIO [78] 191 Alberto Urquiaga Jacobs(CN A1955)&lt;br /&gt;192 Elías Bentín Peral[79] (CN A1954) 194 Jaime Olaechea Álvarez Calderón (CN A1950)&lt;br /&gt;195 José Carlos Ferreyros Balta (CN N1955) 196 José A. de la Puente Candamo[80] (CN A1940)&lt;br /&gt;200 Carlos Montori Alfaro (CN A1966)&lt;br /&gt;Podemos observar en la lista anterior a miembros de la gran familia oligárquica, provenientes de generaciones atrás y unidos por lazos parentales como si se tratara de una especie de casta acriollada con sus características propias, pues conserva su base genético familiar, pero a diferencia de las idea que se tienen de las castas asiáticas[81] permite la inyección de “sangre y fortunas nuevas” dentro de su seno. Otra diferencia es que no se restringen a una sola función social, pues en una generación pueden ser burócratas y en la siguiente dedicarse a la vida privada. Esa versatilidad hace singular a la oligarquía y le permite modernizarse sin perder su tradicionalismo colonial.[82] A continuación presentaremos la lista quienes presidieron el CN durante la “decadencia del poder oligárquico”:&lt;br /&gt;TABLA 2: PRESIDENTES CLUB NACIONAL (1933-1967)&lt;br /&gt;1933-34 Augusto N. Wiese[83] 1936-38 Carlos Palacios Villacampa[84]&lt;br /&gt;1940-42 Hernando de Lavalle[85] 1946-48 Luis Gallo Porras[86]&lt;br /&gt;1948-50 Waldemar Schroeder M. 1954-57 Miguel Mujica Gallo&lt;br /&gt;1957-59 Alberto Quesada Larrea 1959-61 José Bentín Mujica[87]&lt;br /&gt;1961-62 Armando Revoredo Iglesias 1962-63 Antonio Graña Garland[88]&lt;br /&gt;1963-65 Felipe de Osma Porras[89] 1965-67 Miguel Mujica Gallo(2do periodo)&lt;br /&gt;II. LA SUPERVIVENCIA DEL PODER ECONÓMICO&lt;br /&gt;Para averiguar el destino de las viejas familias dominantes nos ayudaremos de la investigación del Profesor Alfonso Quiroz, (QUIROZ: 1989, 175-178), que menciona los grupos económicos anteriores a la reforma militar. Verificaremos de qué forma persisten hasta hoy en dominio del poder económico sobre el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1. LOS GRUPOS OSMA – RIVA AGÜERO / PARDO – BARREDA / CARRILLO DE ALBORNOZ.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-VEd2WOYj5_w/Tm7vWtQVBUI/AAAAAAAAAcw/WgFnOWua2tA/s1600/Diapositiva1.JPG"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 400px; FLOAT: left; HEIGHT: 280px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5651717755780793666" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-VEd2WOYj5_w/Tm7vWtQVBUI/AAAAAAAAAcw/WgFnOWua2tA/s400/Diapositiva1.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;Aunque están mostrados por separado, en realidad al final terminaron respondiendo a un solo bloque oligárquico, es como si tratara de una fratría o conjunto de clanes también emparentados entre sí. Todos estos grupos tenían por actividad principal el negocio agrícola, eran los grandes potentados de Lima desde la colonia. Como se puede notar del gráfico, todos estos grupos provienen del clan Osma Ramírez de Arellano, y por lo tanto parientes cercanos de Gaspar de la Puente, fundador y primer presidente del Club Nacional.&lt;br /&gt;Los Osma provienen de la vieja oligarquía encomendera colonial proveniente del conquistador Diego de Agüero. Una de sus ramas, los Riva Agüero, habían tenido una fortuna y poder considerables en el país durante antes y después de la gestación de la República, siendo perseguidos por traición y retornando décadas después. Tuvieron una actuación destacada durante la republica oligárquica (1895-1930) y su poder económico finalizaría con el testamento de José de la Riva Agüero y Osma, por el cual entregaría sus principales bienes patrimoniales a la Pontificia Universidad Católica del Perú, creada por su testamento para ese efecto.&lt;br /&gt;El grupo Carrillo de Albornoz que aparece mencionados por Quiroz, provenían de otra rama de los Osma R. de A. actualmente sus miembros más destacados pertenecen a estudios de abogados que patrocinan los modernizados patrimonios de la oligarquía.&lt;br /&gt;Los Barrera también se inician en los círculos oligárquicos al casar un burócrata español con Carmen de Osma y R. de A. se dedican al comercio guanero, se vuelve consignatarios y concentran el producto de sus negocios en la Sociedad Ganadera del Centro, donde asimilan en su accionariado a sus ramas emparentadas de los Moreyra, los Raffo y los Álvarez Calderón. La reforma agraria liquida sus latifundios, pasando a fusionarse familiarmente con otras familias de la oligarquía, pero sin perder prestigio social dentro de la casta.&lt;br /&gt;Los Pardo logran fusionarse con los Osma R. de A. al casar los dos hermanos Pardo y Lavalle con los anteriores, consignatarios del guano, se vuelven terratenientes del norte costeño, pero la reforma también liquida sus fundos, durante la década de los 80 reaparecerían los Pardo Mesones como un grupo económico financiero que no llego a prosperar[90] .&lt;br /&gt;Fue la rama de Mariano de Osma y Ramírez de Arellano, casado con Francisca Pardo y Lavalle la que ha mantenido un poder económico hasta hoy[91] . A fines de los 60 los Wiese de Osma figuran como importante figuras de un Grupo económico junto a sus parientes los Osma Berckemeyer. No pudieron mantener su posición en el Banco Wiese, que en su momento llego a ser el tercer Banco del país y se vieron en la forzada necesidad de entregarlo a los extranjeros.&lt;br /&gt;A pesar de ello actualmente están ligados al negocio de las Administradoras de Fondos de Pensiones, teniendo participación importante en Integra AFP donde Felipe de Osma Elías (CN N623), padre de los O. Berckemeyer, tiene un 6% de acciones de dicha entidad que controla la cuarta parte de este mercado. Los Osma Berckemeyer[92] tienen una importante participación en el mercado de arrendamiento financiero del país[93] . Los Wiese habían logrado en 1996 adquirir en privatización la empresa SIDERPERU pero no lograron pagar la cuota que correspondía a la venta de dicha empresa, por lo que terminaron perdiendo esta oportunidad. [94] Actualmente Augusto Wiese de Osma es socio minoritario y presidente de directorio de Petrolera Transoceánica, empresa que controla el transporte de petróleo por el mar peruano.[95]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2. LEGUÍA&lt;br /&gt;No pertenecía a las viejas familias pero casa con Julia Josefa Swayne Mariátegui, descendiente de José Ignacio Mariátegui y Liernia, Teniente General de Corregidor y Justicia Mayor de Nazca y Palpa en Ica (Perú) 1740-1814. Esta rama se encontraba emparentada con la más rancia oligarquía encomendera. Augusto B. Leguía, hacendado de Cañete y Lambayeque fue presidente del Perú[96] . Las grandes haciendas de la familia Leguía son liquidadas por la reforma agraria. Su nieta Rowena Leguía Gutiérrez casaría con Manuel Fernando Rizo-Patrón Remy y su otra nieta Juana Leguía Gutiérrez haría lo mismo José Pardo Escandón (CN N1600).[97]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.3. LOS ASPÍLLAGA &lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-HYvJ4oweCZE/Tm7vja4bFbI/AAAAAAAAAc4/y469e-OIAqA/s1600/Diapositiva1.JPG"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 400px; FLOAT: left; HEIGHT: 280px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5651717974186988978" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-HYvJ4oweCZE/Tm7vja4bFbI/AAAAAAAAAc4/y469e-OIAqA/s400/Diapositiva1.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Se ha creído que los Aspíllaga eran advenedizos que entraron sólo gracias a su fortuna a los círculos sociales oligárquicos, la realidad es todo lo contrario. Quien ya pertenecía a estos grupos era la esposa del primer Aspíllaga, María G. Anderson Perales, bisnieta de María Antonia Menéndez Ludgarda Gorosabel, la hermana de Manuel Menéndez (1793-1847)[98] , rico propietario y Presidente del Consejo de Estado de la República del Perú, encargado en su momento del Mando Supremo de la República del Perú. Pero también descendía esta dama de Andrea de los Reyes y Buitrón, hermana de Andrés de los Reyes y Buitrón, importante propietario de Lima, Presidente del Senado de la República del Perú (1829) y Encargado de la Presidencia de la República del Perú (1780-1856) (SENADO: 1961, 3-4). Las haciendas de estos barones de la tierra también fueron liquidadas por la reforma agraria. Su descendiente Luis Javier Ferrand Aspíllaga(CN A1998) se desempeña como Gerente General de GLORIA S.A.[99] Quien sí tiene cargo de dirección es Luis Julio Velarde Aspíllaga(CN N1863).[100] Otro descendiente es Carlos Ferreyros Aspíllaga (CN N1066), el actual patriarca de la empresa Ferreyros SA. [101]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.4. LOS AYULO&lt;br /&gt;Se inician como una firma mercantil. Su cabeza de clan es Ernesto Ayulo Mendívil, quien casó con María Pardo y Barreda, hermana del presidente, y la hija de este matrimonio casaría con Fernando de Osma Elías, patriarca ya fenecido de una rama económicamente sobreviviente de los Osma. Su hermano Enrique Z. Ayulo Mendívil casaría con Angélica Laos Argüelles, descendiente de Manuela de los Reyes y Buitrón, la hermana de Andrés Reyes. El nieto de este matrimonio sería Fernando Ayulo Badaracco (CN N2605), cuñado de Eduardo Hochschild Beeck (CN N2695), quien dirige un grupo económico que tiene la posición de segunda exportadora aurífera del país y también un grupo de empresas que controlan el mercado del cemento en todo el norte y oriente del país. El otro hermano Alberto Ayulo Mendívil sería suegro de Carmen Rosa Leguía Swayne, la hija del presidente Leguía, cabeza de otro grupo económico durante la Republica oligárquica.&lt;br /&gt;Rosa Ayulo Mendívil, sería ancestro de un vigente patriarca de la oligarquía, Carlos Ferreyros Aspíllaga, el cual ya hemos visto anteriormente. La endogamia es fuerte en la oligarquía. Otro descendiente de doña Rosa seria Manuel Bartolomé Ferreyros Balta, cuñado del patriarca actual Juan Manuel Peña Roca (CN N1060), heredero de lo que queda del Imperio Prado. Otra descendiente María Ferreyros Gaffron seria a su vez cuñada de Alberto Benavides de la Quintana (CN N807), patriarca vigente de la oligarquía peruana, dirige un patrimonio familiar que controla el mercado de la exportación de oro junto a los Hochschild.&lt;br /&gt;Los demás grupos mencionados por el autor: los Larco, los Olavegoya y los Echenique[102] , no tuvieron retoños afortunados que pudieran encumbrarse como patriarcas de clan oligárquico. Estos nuevos “capitanes de empresa” con espíritu colonial emergerían de otras ramas de la misma oligarquía peruana. Y darían lugar a la actual oligarquía vigente en el país. Veamos quienes son.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. EL PODER OLIGÁRQUICO DESPUÉS DE LOS 60&lt;br /&gt;En la época de finales de 1960 Espinoza y Osorio menciona varios grupos económicos (Ferner: 1981, 84-85):&lt;br /&gt;1. El grupo Aguirre Ugarte (hijos de Luisa Ugarte Ramos)[103] . Germán Aguirre Ugarte (n.21-VIII-1899) ingresa a la firma A. y F. Wiese S.A. en 1917 ejerciendo cargos ejecutivos en las empresas de este clan (EDITORES ESCUELAS AMERICANAS: 1944, 8-9)&lt;br /&gt;2. El grupo Wiese, del cual ya hemos hablado.&lt;br /&gt;3. El grupo Raffo, emparentado con la oligarquía terminó en un papel de clan consejero del clan Romero.&lt;br /&gt;4. El grupo Prado, que desarrollaremos más adelante.&lt;br /&gt;5. El grupo Ferreyros, del que ya hemos hablado.&lt;br /&gt;6. El grupo Rizo Patrón[104] .&lt;br /&gt;7. Los Beltrán, tuvieron su momento, más ya no aparecen en las listas del Club Nacional de 1997 como rama patrilineal. [105] Su línea femenina, si figura en la lista de socios[106] , más ya no en el vademécum bursátil[107] , lo que significa que fueron reemplazados por otras ramas del poder oligárquico.&lt;br /&gt;Pero mientras la reforma agraria agitaba el campo surgieron nuevos grupos empresariales del seno mismo de la oligarquía peruana, se les tildó como “Los Doce Apóstoles”, en los 80 se hacen presentes, estos son mencionados por el profesor Durand, uno de los pocos estudiosos a quienes los oligarcas han dejado entrar en sus círculos, estas familias son (DURAND: 2004, 13):&lt;br /&gt;1. Benavides (Buenaventura) su patriarca Alberto Benavides de la Quintana (CN N807) proviene de la vieja oligarquía. Este clan ingresa a los altos círculos con Manuel Francisco Benavides Canduela, presidente del Senado[108] (Senado: 1961, 25). Se afianza con Oscar Raymundo Benavides Larrea[109] hasta seguir vigente en la persona de su actual patriarca. Son los principales mineros del Perú.&lt;br /&gt;2. Bentín (Backus). Su jefe de clan Carlos Bentín Remy (CN N1882) fue hombre fuerte de la principal empresa cervecera del país, la UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., la cual ya ha sido comprada por Bavaria el 2002, que se hizo del 100% del mercado cervecero, quedándose este oligarca relegado del poder, pero conservando un puesto en el directorio (APOYO Backus: 2009,2).&lt;br /&gt;3. Brescia con control de AFP Horizonte con mayor número de afiliados, concentrando el 26.8% del mercado (Vademécum 2009, 38); Banco Continental, el segundo del país[110] , Seguros Rímac, uno de los mejores posicionados en el mercado de seguros[111] .&lt;br /&gt;4. Delgado Parker (Panamericana, RPP) Canal de Televisión y Radio. Los Delgado Parker no pertenecen al Club Nacional, tras una serie de violentas disputas legales, el control de la administración del Canal y la Radio han quedado en manos de Ernesto Schutz Freundt (CN N3031), el yerno de Manuel Delgado Parker. La oligarquía siempre gana.&lt;br /&gt;5. Ferreyros (E. Ferreyros). Su patriarca es Carlos Ferreyros Aspíllaga (CN N1066), Presidente de Ferreyros SA, empresa líder en comercialización de bienes de capital en el país.&lt;br /&gt;6. Nicolini (Nicolini Hnos.) Su patriarca es Jorge N. Bernucci (CN N2174). En los 90 terminaron absorbidos por los Romero. Por ello el hermano, Luis, figura como director del Banco de Crédito y de Seguros Pacifico, empresas de Romero.&lt;br /&gt;7. Lanata Piaggio. Su patriarca Gabriel (CN N1169) era el hombre fuerte de la cervecera Pilsen, hasta ser en los 90 absorbido por Bentín.&lt;br /&gt;8. Olaechea (Tacama, Bco de Lima) en la década del 2000 venden su banco que se integra al Wiese. [112]&lt;br /&gt;9. Picasso Salinas (Banco Latino). Su patriarca es Jorge (CN N1833) quiebran después del 2000. Su hermano José es vicepresidente del directorio de Volcán Compañía Minera S.A.A. (VADEMÉCUM: 2009, 292)&lt;br /&gt;10. Raffo (San Cristóbal) es un “clan cliente” de los Romero por medio de su patriarca Juan Francisco Raffo Novelli (CN N1701).&lt;br /&gt;11. Romero (BCP, Alicorp) Prima AFP con 24.3% del mercado, Banco de Crédito y un conglomerado de empresas en seguros, industrias, alimentos, etc.&lt;br /&gt;12. Wiese (AF. Wiese, Banco Wiese) a pesar del salvataje su banco terminó en quiebra. Ahora tienen control de AFP Integra con 26.1% del mercado, y manejan las pensiones por medio de su aseguradora Invita SA (CLASS Invita: 2010, 3)[113]&lt;br /&gt;.&lt;br /&gt;IV. CONTROL DEL MERCADO DE FINANCIERO.&lt;br /&gt;Actualmente las 4 empresas más representativas: 1. Banco de Crédito (de la familia Romero), 2. Continental (familia Brescia), 3. Scotiabank ( Wiese, ahora en control extranjero), 4. Interbank (dirigido por Carlos Rodríguez-Pastor Persivale CN N3409) aglutinaron el 83% de los préstamos otorgados y el 85% de los depósitos totales (VADEMÉCUM: 2009, 49).[114]&lt;br /&gt;Antes de la reforma el Banco más importante del país lo constituía por su organización territorial, por su antigüedad y por el volumen de sus depósitos y de sus operaciones en general, el Banco de Crédito de Perú (Ex Banco Italiano –Lima) este Banco tiene una organización cuasi patriarcal, lo cual se evidencia de la lista de sus directores y su duración casi vitalicia de los más importantes de entre ellos (BARDELLA: 1989)&lt;br /&gt;TABLA 3: PRESIDENTES DEL BANCO DE CRÉDITO (1899-1989)&lt;br /&gt;1 Gio Batta Isola (1899-1909)[115]&lt;br /&gt;2 Domingo Demetrio Olavegoya Iriarte (1909-1910)[116]&lt;br /&gt;3 Luis Sanguineti (1910-1926)&lt;br /&gt;4 Juan Francisco Raffo Marcone(1926-1938) [117]&lt;br /&gt;5 Gino Salocchi (1938-1942)&lt;br /&gt;6 Enrique Ayulo Pardo (1942-1971) (CN A1915)[118]&lt;br /&gt;7 Lizardo Alzamora Porras (1971-1978) (CN N1507)[119]&lt;br /&gt;8 Carlos Ferreyros Ribeyro (1978-1979)[120]&lt;br /&gt;9 Dionisio Romero Seminario (1979-2008)[121]&lt;br /&gt;10 Dionisio Romero Paoletti (2008- actualidad)[122] . &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En 1958 su directorio estaba conformado por:&lt;br /&gt;TABLA 4: DIRECTORIO BANCO DE CRÉDITO 1858&lt;br /&gt;Enrique Ayulo Pardo (CN A195)&lt;br /&gt;Hernando de Lavalle Vargas (CN A1948)&lt;br /&gt;Gino Bianchini (CN A1933)&lt;br /&gt;Pedro Brescia Cafferata (CN N910)&lt;br /&gt;Aurelio Díaz Ufano&lt;br /&gt;Carlos Ferreyros Ribeyro contribuyente N° 40&lt;br /&gt;Santiago Gerbolini Isola (CN N615)&lt;br /&gt;Antonio Graña Elizalde, contribuyente N° 157&lt;br /&gt;John Alexander Duncan Lawson E. (CN A1954)&lt;br /&gt;Mario Mazzoleni Vila (CN A1954)&lt;br /&gt;Frederick Milne&lt;br /&gt;Manuel Mujica Gallo [123] (CN A1929)&lt;br /&gt;Octavio Nizzola Monneret de Vilart (CN A1948)&lt;br /&gt;Juan Miguel Raffo Campodónico[124]&lt;br /&gt;En el Periodo: 2006 -2008 el Banco de Crédito tiene los siguientes directores:&lt;br /&gt;TABLA 5 DIRECTORIO BANCO DE CRÉDITO 2006-2008&lt;br /&gt;Dionisio Romero Seminario (P) (CN N1980)&lt;br /&gt;Dionisio Romero Paoletti (VP) (CN2856)&lt;br /&gt;Felipe Ortiz de Zevallos Madueño (CN N1902)&lt;br /&gt;Luis Nicolini Bernucci, hermano de Hugo (CN N2359)&lt;br /&gt;Reynaldo Llosa Barber (CN N1738) Eduardo Hochschild Beeck (CN N2695)&lt;br /&gt;Fernando Fort Marie (CN N2088)&lt;br /&gt;Jorge Camet Dickmann (CN N1490)&lt;br /&gt;Juan Bautista Isola Cambana (CN N1208)&lt;br /&gt;Juan Carlos Verme Giannoni (CN N3016)&lt;br /&gt;Germán Suárez Chávez Benedicto Cigüeñas Guevara&lt;br /&gt;Luis Enrique Yarur Rey&lt;br /&gt;El segundo Banco entre los bancos comerciales lo ocupaba en 1958 el Banco Popular del Perú. Su directorio, dominado por el clan Prado y sus clanes consejeros, estaba conformado por:&lt;br /&gt;TABLA 6: DIRECTORIO BANCO POPULAR 1858&lt;br /&gt;Mariano Ignacio Prado Heudebert (P) (CN A1924)&lt;br /&gt;Luis Gallo Porras (CN A1917) Eugenio A. Isola Petitjean (CN A1939)&lt;br /&gt;Ramón Aspíllaga Anderson (CN A1920)&lt;br /&gt;Pedro Martinto Carrol (CN A1948)&lt;br /&gt;Juan Manuel Peña Roca (CN N1060)&lt;br /&gt;Antenor Rizo Patrón Araoz[125] (CN A1927)&lt;br /&gt;Carlos Moreyra y Paz Soldán (CN A1927)&lt;br /&gt;Héctor García Ribeyro[126]&lt;br /&gt;Julio de la Piedra del Castillo (CN A1948)&lt;br /&gt;Jorge Harten Mandell (CN A1960)&lt;br /&gt;J. Agustín de Aliaga y de la Puente (CN A19489)[127]&lt;br /&gt;Guillermo Wiese de Osma (CN N789)&lt;br /&gt;Actualmente los dos bancos más importantes son el Banco de Crédito (ex Banco italiano) y el Banco Continental. Sucede que en 1959 el patriarca del clan Romero, Feliciano del Campo Romero (CN A1951) era director del Banco Continental[128] , creado a iniciativa de este clan y vendido posteriormente a los extranjeros, mientras los Brescia tenían sus directores en el Banco de Crédito. Pero ahora, medio siglo después la situación es diferente: los Romero controlan el Banco de Crédito[129] , mientras los Brescia hacen lo mismo con el Banco Continental[130] . Lo mismo sucede en el mercado de seguros[131] .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V. LOS PRADO, EL CLAN INVISIBLE.&lt;br /&gt;Los Prado crearon una empresa aseguradora llamada Popular y Porvenir Compañía de Seguros, esta empresa fue estatizada por el gobierno militar de Velasco Alvarado. Lo interesante de esta empresa, aparte de pertenecer a la esfera de la familia Prado desde sus inicios en 1896, es que al estatizarse igual aparecería dirigida por miembros del Club Nacional durante el segundo belaundismo (1980-1985)[132] .&lt;br /&gt;En 1958 La Popular y Porvenir Compañía de Seguros tenía por directores:&lt;br /&gt;TABLA 7: La Popular y Porvenir DIRECTORIO 1958&lt;br /&gt;Mariano I. Prado (P) (CN A1924) Luis Gallo Porras (VP) (CN A1917)&lt;br /&gt;Aurelio García Sayán (CN N116)&lt;br /&gt;Jorge Harten Mandel (CN A1960)&lt;br /&gt;Carlos de Luchi Lomellini (CN A1948)&lt;br /&gt;Ricardo Madueño (CN A1920)[133]&lt;br /&gt;Felipe de Osma Porras (CN A1923)&lt;br /&gt;Frank Russel&lt;br /&gt;Alcides Velarde&lt;br /&gt;Augusto Felipe Wiese (CN 625)&lt;br /&gt;Juan Manuel Peña Roca (CN A1959)&lt;br /&gt;Fue después que aparece en los 70 la empresa La Positiva en la cual figuran los Prado, junto a los Ferreyros y los Bustamante como familias directoras. Curiosamente los actos de un ministro del Club Nacional ocasionarían la quiebra de la Popular y Porvenir a favor de la competencia, Rímac Seguros de los Brescia, Pacifico Seguros de los Romero y La Positiva de los Prado[134]&lt;br /&gt;TABLA 8 La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. (DIRECTORIO 2008-2009&lt;br /&gt;Juan Manuel Peña Roca (P) (CN N1060)&lt;br /&gt;Manuel Bustamante Olivares (VP) (CN N1585) [135]&lt;br /&gt;Andreas von Wedemeyer Knigge (CN A2005)&lt;br /&gt;Hernán Ruiz de Somocurcio Escribens (CN N3410)&lt;br /&gt;Carlos Ferreyros Aspíllaga (CN N1066)&lt;br /&gt;Rosa Peña Roca&lt;br /&gt;Jorge C. Gruenberg Schneider Raúl Villavicencio Pedraza&lt;br /&gt;Juan Bustamante Romero[136] Fernando Javier Kutsuma Noda&lt;br /&gt;Oscar Espinosa Bedoya Andrés Felipe Ochoa Gómez&lt;br /&gt;Al cierre de 2010, La Positiva Vida mantuvo una participación de 12.88% en el mercado de seguros vinculados al sistema privado de pensiones. Su cuota de mercado de riesgos relacionados a seguros de vida fue de 9.12%. A diciembre 2010, la Compañía ha alcanzado una participación de mercado sobre la base de primas totales de: 17.87% en seguros previsionales; 17.24% en seguros de desgravamen; 9.39% en rentas de jubilados; y, 6.33% en seguros complementarios de trabajo de riesgo (PACIFIC, La Positiva: 2010,4). La AFP Profuturo, empresa también manejada por el clan Prado controla el 22.8% de este mercado (VADEMECUM: 2009, 38)[137] . Muchos no mencionan al clan Prado, porque no se han percatado que la oligarquía es matrilineal y patriarcal a la vez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V. CONTROL DEL PETRÓLEO&lt;br /&gt;LEY 11780 (promulgada 12 marzo 1952)[138] fue firmada por el presidente Odría y C. Salazar Southwell[139] . También lo firman el presidente del Senado Héctor Boza Aizcorbe (CN A1918), Claudio Fernández Concha Leguía (CN A1957), Manuel B. Llosa Arguelles como senador secretario (CN A1941). Esta ley fue una de esas disposiciones que la oligarquía se daba así misma. Por esta ley se establecen privilegios para los “peruanos” entiéndase la oligarquía, pues otorga ventajas a las empresas que tengan mas del 60% de su capital representado por acciones nominativas de propiedad de ciudadanos peruanos.&lt;br /&gt;Una empresa que no figura en el vademécum 1958 es Inversiones Petroleras SA, cuya relación de directores y socios aparece en el Diario Oficial EL PERUANO de fecha JUEVES 12 DE 1956 (página 5). Su Junta Central de Accionistas estaba integrada por:&lt;br /&gt;TABLA 9 INVERSIONES PETROLERAS SA ACCIONISTAS 1956&lt;br /&gt;Horacio Chocano Rietta (CN A1949)[140] Carlos Neuhaus Rizo-Patrón(CN N806)[141]&lt;br /&gt;Alfonso Peschiera Carrillo (CN N640)[142] Mariano Ramos Dammert (CN A1953)[143]&lt;br /&gt;Antenor Rizo Patrón Araoz(CN A1927) Alfonso Rizo Patrón Remy (CN N727)&lt;br /&gt;Jaime Rizo Patrón Remy (CN N805) Eduardo Rizo Patrón Remy (CN A1953)&lt;br /&gt;Carlos Rizo Patrón J. A. Seymur&lt;br /&gt;Sus directores eran:&lt;br /&gt;TABLA 10 INVERSIONES PETROLERAS SA DIRECTORES 1956&lt;br /&gt;Carlos Costa Elice (CN A1945) Horacio Chocano Rietta&lt;br /&gt;Alfonso Peschiera Carrillo Jorge Remy Barúa[144]&lt;br /&gt;Eduardo Rizo Patrón Carlos Rizo Patrón&lt;br /&gt;Una de las beneficiarias de esta ley fue la Compañía Peruana DE Petróleo “El Oriente” SA, la primera compañía petrolera que logró resultados positivos en la selva peruana, cuyos directores en 1954 fueron:&lt;br /&gt;TABLA 11 COMPAÑÍA PERUANA DE PETRÓLEO “EL ORIENTE” DR 1954&lt;br /&gt;WALDEMAR SCHRODER Y MENDOZA, (CN A1928)&lt;br /&gt;Harold S. Lamotte Gildemeister (CN A1936)&lt;br /&gt;Alfredo Ferreyros Gaffron (CN N440) Carlos Rizo Patrón Araoz [145]&lt;br /&gt;Henrique E. Gildemeister[146]&lt;br /&gt;Henry S. Lamotte (CN A1940)&lt;br /&gt;Ulrico Martini&lt;br /&gt;Gustavo Berckemeyer Pazos (CN A1930)&lt;br /&gt;Otros beneficiarios fueron los oligarcas involucrados en la Empresa Petrolera Peruana S.A., la cual ocupaba el segundo lugar entre las empresas petroleras nacionales. Sus directores fueron:&lt;br /&gt;TABLA 12 Empresa Petrolera Peruana S.A.,1958&lt;br /&gt;Harold S. Lamotte Gildemeister (CN A1936) Waldemar Schroder y Mendoza(CN A1928)&lt;br /&gt;Carlos Rizo Patrón Araoz Ernesto Álvaro Baertl Schütz[147]&lt;br /&gt;Enrique Ayulo Pardo (CN A1915) Felipe Beltrán Espantoso(CN A1920)[148]&lt;br /&gt;Juan Félix Pardo Althaus (CN A1930)[149] Felipe A. Thorndike(CN N775)[150]&lt;br /&gt;Alfonso Peschiera Carrillo (CN N640) Eduardo Olaechea Du Bois (CN N486)&lt;br /&gt;Gustavo Aspíllaga Anderson (CN A1930) Eduardo Rizo Patrón Remy (CN A1953)&lt;br /&gt;Carlos Malpica nos refiere los sucesos oscuros de esta época: como hemos visto los oligarcas del Club Nacional emitieron una ley para que los “nacionales” es decir ellos, tengo el dominio de las empresas concesionarias de campos petrolíferos. Después de esta ley, el Ministerio de Energía se convierte en una maquina de emitir concesiones petrolíferas a los denunciantes del registro de minería, quienes eran consocios de los altos directivos burocráticos. Acto seguido los oligarcas de Petrolera Peruana, especuladores y rentistas por naturaleza transfieren sus recién adquiridos denuncios a las transnacionales (MALPICA: 1974, 246-250). [151]&lt;br /&gt;Tuvieron tanto poder que podía negociar con las empresas extranjeras toda vez se puede apreciar en que sus zona bajo contrato de explotación y exploración al final han sido otorgadas a la expresada Compañía Peruana de Petróleo "El, Oriente"S. A., bajo un mismo título, conforme se expone en los motivos de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114 publicado en EL PERUANO el SÁBADO 20 DE SETIEMBRE DE 1956, lográndose aplicar esta ley y en efecto se considera una sola unidad única económica gravable varias concesiones de la compañía Peruana de Petróleo el Oriente explotación que ha celebrado con dichas firmas extranjeras.&lt;br /&gt;Obtuvieron gracias a la nueva legislación y sus contactos personales varias concesiones. El Ministro de fomento y Obras Públicas era un Miranda Sousa (no sabemos si se refiere a Eduardo Miranda Sousa, también presidente de la cámara de diputados y CN A1953).&lt;br /&gt;El hecho es que este enigmático Miranda Sousa coloca a su encargado de la dirección de Petróleo, Fernando Noriega Calmet (CN A1952), como el representante de la cartera para otorgar distintas concesiones petrolíferas, sobre todo a Inversiones Petroleras SA (Resolución Ministerial número diez publicada en EL PERUANO. LIMA, LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 1953. Página 4)[152] En suma, un gran negocio teniendo en cuenta que estos oligarcas eran unos novatos en el reciente mercado del petróleo.&lt;br /&gt;En la actualidad la casta oligárquica en simbiosis con las transnacionales sigue teniendo el control del mercado de combustibles. La Empresa que conserva una posición de dominio considerable es Refineria La Pampilla S.A.A. - RELAPA S.A.A. La cuota de mercado de La Pampilla se ha situado más allá del 44%. Según la memoria de RELAPASA 2010[153] , el Directorio se encuentra conformado por 10 directores titulares. 5 de los 10 miembros del Directorio están vinculados con el principal accionista de Refinería La Pampilla, la empresa Repsol YPF Perú B.V. es una sociedad que pertenece a la estructura societaria del Grupo Repsol YPF. En cambio es en la lista de los 5 “Directores Titulares independientes” que encontraremos a la oligarquía. Ellos son:&lt;br /&gt;TABLA 13 RELAPASA 2010 DIRECTORIO&lt;br /&gt;Federico Augusto Cúneo de la Piedra[154]&lt;br /&gt;José Alejandro Graña Miró Quesada (CN N3449)[155]&lt;br /&gt;Carlos Alberto Neuhaus Tudela[156]&lt;br /&gt;Gonzalo Manuel Ortiz de Zevallos Olaechea (CN N1861)[157]&lt;br /&gt;Javier Edilberto Silva Ruete (CN A1997)[158]&lt;br /&gt;RELAPASA tiene bajo su control la refinería más grande del Perú y actualmente ha obtenido una posición preponderante en el mercado al adquirir Repsol Comercial SAC sus acciones, Repsol es una empresa que tiene control de casi toda la cadena de refinamiento, producción, comercialización, transporte y distribución de los combustibles derivados de hidrocarburo en el Perú.[159]&lt;br /&gt;Para ello el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) mando a elaborar dos estudios legales, pues ambas REPSOL y RELAPASA son empresas de la española Repsol-YPF en colaboración con los grupos oligárquicos peruanos. Al final ambos estudios coincidieron que no compete al Estado objetar dicha compra con la aplicación de la denominada acción dorada que mantiene en la privatizada refinería[160] . Estos estudios de abogados eran Luis Echecopar[161] y Benítez, De las Casas, Forno &amp;amp; Ugás[162] . Ambos estudios pertenecen a la oligarquía peruana y patrocinadores de oligarcas directamente implicados en RELAPASA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VI. CONCLUSIÓN.&lt;br /&gt;La oligarquía es como un entreverado árbol del cual unas ramas salen exitosas mientras que otras no siempre prosperan, aunque no faltan aquellas que no se destacan económicamente pero sin dejar de mantener un status dentro del árbol. Algunas ramas pueden caer, pero terminan siendo absorbidas de raíz por el mismo árbol.&lt;br /&gt;Como puede corroborarse sigue vigente la actualidad del Club Nacional como centro social de la sociedad oligárquica del cual emanan sus expresiones de poder político burocrático y su poder económico. La base social del poder oligárquico lo constituye la casa familiar, una institución mestiza que mezcla el patriarcalismo del solar español y la matrilinealidad de la panaka inkasica. Esta institución sigue vigente en la actualidad. La profecía de FRANCOIS BOURRICAUD no se ha cumplido:&lt;br /&gt;Y si se consulta simultáneamente la lista de miembros del Club Nacional y la lista de los directorios, esta coincidencia casi perfecta no deja de sorprender. No ocurre lo mismo en Buenos Aires ni tampoco en Santiago; tampoco es seguro que en Lima, de aquí a unos cuantos años, se siga manteniendo esta simbiosis entre el "mundo" y los "negocios". (BOURRICAUD: 1969, 29)&lt;br /&gt;No sucedió nada revolucionario en los años posteriores a BOURRICAUD, ni Bravo Bresani acertó en su apreciación, los "círculos sociales y comerciales", como les llama no son sino dependencias integradas por miembros o servidores del Club Nacional, que responden al incremento de la burocracia privada. El Club Nacional es la manifestación social patriarcal familiar del grupo oligárquico dominante, y los demás círculos son otras manifestaciones de aquél, sólo que al ser el Club Nacional una asociación de varones jefes de familia en su mayoría emparentados, y ligados por un extraño patriarcalismo matrilineal que los aproxima a lo tribal, su criterio de ingreso tendrá en común las necesidades materiales y gregarias de las familias que lo integran. Ello significa que el Club Nacional sigue siendo en la actualidad el núcleo central del poder oligárquico en el Perú.&lt;br /&gt;Un dato: Jorge Bravo Bresani fue miembro del Club Nacional desde el año 1940, al año siguiente ingresa su hermano Andrés (CN A1941)[163] . Para 1981 este intelectual ya era todo un connotado socio honorario. Mientras tanto el Club Nacional sigue hoy día más vigente que nunca. Los viejos oligarcas fueron remplazados por sus hijos. El ocaso del poder oligárquico vino inmediatamente acompañado de su propia resurrección generacional.&lt;br /&gt;Lima, 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BIBLIOGRAFÍA&lt;br /&gt;I. CLASIFICADORAS DE RIESGO&lt;br /&gt;1.1. APOYO &amp;amp; ASOCIADOS INTERNACIONALES S.A.C. CLASIFICADORA DE RIESGO. Fuente: www.aai.com.pe&lt;br /&gt;(2009) Backus y Johnston S.A.A., Unión de Cervecerías Peruanas. Análisis de Riesgo. Diciembre.&lt;br /&gt;(2010) Ferreyros S.A.A. Informe Trimestral. Noviembre.&lt;br /&gt;(2010) Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros. Análisis de Riesgo. Setiembre.&lt;br /&gt;(2010) Relapa. Refinería La Pampilla S.A.A. Informe trimestral. Diciembre.&lt;br /&gt;(2011) Banco Continental. Perú- Informe Anual - Marzo 2011.&lt;br /&gt;1.2. CLASS &amp;amp; ASOCIADOS SA. CLASIFICADORA DE RIESGO. Fuente: www.classrating.com.&lt;br /&gt;(2009) Invita, Diciembre.&lt;br /&gt;(2010) La Positiva Vida Seguros y Reaseguros. Información financiera auditados a 31 de diciembre de 2009. Lima-Perú.&lt;br /&gt;1.3. EQUILIBRIUM CLASIFICADORA DE RIESGO S.A. Fuente: http://www.equilibrium.com.pe/&lt;br /&gt;(2007) Siderperú - Empresa Siderúrgica Del Perú S.A.A. Informe de Clasificación. 31 de mayo.&lt;br /&gt;(2010) Amerika Financiera. SA. Informe de Clasificación. 13 de setiembre.&lt;br /&gt;(2011) Banco Continental BBVA. Informe de Clasificación. 22 de marzo.&lt;br /&gt;1.4. PACIFIC CREDIT RATING-PCR. Fuente: http://www.ratingspcr.com/&lt;br /&gt;(2010) La Positiva Vida Seguros y Reaseguros. Informe con EEFF auditados al 31 de diciembre de 2010, Lima, Perú.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. ARCHIVOS.&lt;br /&gt;2.1. ARZOBISPADO DE LIMA.&lt;br /&gt;(S/F) Testamentos otorgados por don José de la Riva-Agüero y Osma. Versiones originales. Fuente: www.arzobispadodelima.org/doctrinadelafe/.../testamentosRiva_a.pdf&lt;br /&gt;2.2. Banco de Crédito del Perú.&lt;br /&gt;(1958) Vademécum del inversionista (1958-1959) Departamento de Estudios Económicos.&lt;br /&gt;2.3. Biblioteca Nacional del Perú.[164]&lt;br /&gt;Genealogía Peruana. Fuente: http://genealogia.perucultural.org.pe/&lt;br /&gt;2.4. BOLSA DE VALORES DE LIMA&lt;br /&gt;VADEMÉCUM BURSÁTIL, AÑOS 2001-2009. Fuente: http://www.bvl.com.pe/merc_vademecum.html&lt;br /&gt;VADEMÉCUM BURSÁTIL 1990. Junio. Pueblo Libre, Lima, Perú.&lt;br /&gt;2.5. Carbone Montes, Francisco J.[165]&lt;br /&gt;Base de Datos Genealógica. Fuente: http://gw1.geneanet.org/index.php3?b=fracarbo&amp;amp;lang=en&lt;br /&gt;2.6. COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE LOS DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS COMETIDOS ENTRE 1990-2001 (http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2002/CIDEF/preliminares/infopre1.pdf).&lt;br /&gt;2.7. COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES – CONASEV. [166]&lt;br /&gt;Fuente: www.conasev.gob.pe&lt;br /&gt;2.8. CLUB NACIONAL.&lt;br /&gt;(1966) Memoria presentada por el Presidente Miguel Mujica Gallo. Lima.&lt;br /&gt;(1981) Memoria presentada por el Presidente Miguel Mujica Gallo. Lima.&lt;br /&gt;(1997) Memoria presentada por el Presidente César del Río Málaga. Lima.&lt;br /&gt;(2006) Memoria presentada por el Presidente Carlos Palacios Rey. Lima.&lt;br /&gt;2.9. GLOBAL LEGAL INFORMATION NETWORK (GLIN)[167]&lt;br /&gt;Base de datos pública que contiene textos oficiales de leyes, reglamentos, decisiones judiciales y otras fuentes legales complementarias, todo ello aportado por organismos gubernamentales y organizaciones internacionales. Fuente: www.glin.gov&lt;br /&gt;2.10. PADRÓN ELECTORAL.[168]&lt;br /&gt;Fuente: http://www.infogob.com.pe/Complementos/nosotros.aspx&lt;br /&gt;2.11. Registro Único de Contribuyente (RUC)&lt;br /&gt;Fuente: http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias&lt;br /&gt;2.12. Popular y Porvenir. Compañía de Seguros&lt;br /&gt;(1981) Memoria anual del ejercicio 1981. Impresión Industrial Grafica SA.&lt;br /&gt;2.12. TUESTA SOLDEVILLA, Fernando.&lt;br /&gt;(2011) Blog de Fernando Tuesta. http://blog.pucp.edu.pe/fernandotuesta [169]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. LIBROS Y REVISTAS.&lt;br /&gt;BARDELLA, Gianfranco.&lt;br /&gt;(1989) “Un siglo en la vida económica del Perú (1989-1989)” Banco de Crédito del Perú, 1era edición, mayo.&lt;br /&gt;BARJAU, Luis&lt;br /&gt;(1975) “El concepto casta y la guerra de Yucatán” en Nueva Antropología. Revista de Ciencias Sociales, ISSN 0185-0636, Nº. 1, 1975, págs. 57-76. Fuente: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/nuant/cont/1/cnt/cnt3.pdf&lt;br /&gt;BOURRICAUD, François y otros.&lt;br /&gt;(1969) La oligarquía en el Perú. 3 ensayos y una polémica. Colección: Perú – Problema 2. INSTITUTO DE ESTUDIOS PERUANOS. 1ra. edición: mayo, Lima, Perú.&lt;br /&gt;DURAND, Francisco&lt;br /&gt;(2004) LOS NUEVOS DUEÑOS DEL PERÚ (Quehacer, octubre-noviembre) http://www.rebelion.org/docs/9442.pdf&lt;br /&gt;EDITORES ESCUELAS AMERICANAS.&lt;br /&gt;(1944) “Diccionario Biográfico del Perú”. Primera Edición (1943-1944) Imprenta Torres Aguirre, 5 de Julio.&lt;br /&gt;FERNER, Anthony.&lt;br /&gt;(1981) “Clase dominante y desarrollo industrial en el Perú”. En Estudios Andinos. Revista Semestral de ciencias sociales en la región andina,. Centro de investigación de la Universidad del Pacifico. Año IX, n´pumero 17-18, a1951, Lima-Perú. Páginas 75-102&lt;br /&gt;GILBERT, Dennis L.&lt;br /&gt;(1977) “The oligarchy and the old regime in Perú” Thesis presented to the Faculty of the Graduate School of Cornell University in Parcial Fulfillment for the Degree of Dcotor of Philosophy. Latin American Studies Program.&lt;br /&gt;KLAREN, Peter&lt;br /&gt;(2005) “The sugar industry in Peru” en Revista de Indias, ISSN 0034-8341, Vol. 65, Nº 233, 2005, págs. 33-48.&lt;br /&gt;MALPICA SILVA SANTISTEBAN, Carlos.&lt;br /&gt;(1989) “El poder económico en el Perú” Tomo I: Los bancos nacionales y sus filiales. Mosca Azul Editores. 1era edición, julio, Lima-Perú.&lt;br /&gt;(1974) “Los dueños del Perú” Sexta edición, 1974.&lt;br /&gt;MÜCKE, Ulrich&lt;br /&gt;(1999) “Estado nacional y poderes provinciales: aspectos del sistema político peruano antes de la Guerra con Chile” en Anuario de estudios americanos, ISSN 0210-5810, Vol. 56, Nº 1, 1999, págs. 173-194. http://estudiosamericanos.revistas.csic.es/index.php/estudiosamericanos/article/view/292/297&lt;br /&gt;ORREGO PENAGOS, Juan Luis&lt;br /&gt;(2005) “Un proyecto liberal en el Perú del siglo XIX: el Club Progresista” en Procesos históricos: revista de historia, arte y ciencias sociales, ISSN 1690-4818, Nº. 7. http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/23134/1/orrego_juan.pdf&lt;br /&gt;PARRA RIVERA, Herminio.&lt;br /&gt;(1989) “De invasores a oligarcas”. Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Lima.&lt;br /&gt;PORTOCARRERO SUAREZ, Felipe&lt;br /&gt;(2007) “El Imperio Prado (1890-1970)”. Universidad del Pacífico, Centro de Investigación, 1era edición corregida. Lima, abril.&lt;br /&gt;QUIROZ, Alfonso W.&lt;br /&gt;(2006) “Redes de alta corrupción en el Perú: poder y venalidad desde el virrey Amat a Montesinos” en Revista de Indias, ISSN 0034-8341, Vol. 66, Nº 236, 2006 (Ejemplar dedicado a: Los recodos del poder. Un recorrido por la historia del Perú, siglos XVI-XX), págs. 237-248. http://revistadeindias.revistas.csic.es/index.php/revistadeindias/article/download/368/439&lt;br /&gt;(1989) “Banqueros en conflicto. Estructura financiera y económica peruana, 1884-1930”. Centro de Investigación Universidad del Pacifico. Primera edición, agosto, Lima.&lt;br /&gt;SENADO.&lt;br /&gt;(1961) “Presidentes del Senado, Comisiones directivas y señores senadores 1829-1960”. Talls. Grafs. Del Senado, Lima, Perú.&lt;br /&gt;SELECCIONES TAURO:&lt;br /&gt;(1972) “Almanaque del Perú 1973-1974. Edición anual. Una enciclopedia de datos útiles que valen un Perú”. Impreso por Iberia SA, Lima, Perú.&lt;br /&gt;VALCÁRCEL, Luis E.&lt;br /&gt;(1925) “Del ayllu al imperio. La evolución político-social en el antiguo Perú y otros estudios” Editorial Garcilazo, Lima.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;NOTAS AL PIE&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Para facilitar una lectura más rápida hemos usado las siguientes siglas: CN=Club Nacional; A=Año de ingreso, y N=número de membrecía; RUC=Registro único de contribuyentes.&lt;br /&gt;2. Se refiere al número de orden como gran contribuyente del Fisco Peruano.&lt;br /&gt;3. Hermana de Pedro de Osma Gildemeister, ingresante al CN en el año 1921. Actualmente doña Angélica es accionista en Gold Fields La Cima S.A.A. (Antes Gold Fields La Cima S.A.). La Fundación Pedro y Angélica de Osma Gildemeister (administrada por Diego Pedro DE Osma Ayulo, CN N 3231, quien tiene dividendos en la Sociedad Minera El Brocal S.A.A.&lt;br /&gt;4. Mencionado como Jorge Jelicic en las memorias de 1966.&lt;br /&gt;5. (CN A1933). Su hijo Oscar Berckemeyer Pérez Hidalgo (CN N 818) tiene dividendos en Compañía Minera Milpo S.A.A., acciones y dividendos en Inversiones Centenario S.A.A., dividendos en Scotiabank Peru S.A.A. Su otra hija Zoila, casada con Felipe de Osma Elías (CN N623 y contribuyente número 47 de esta relación) tiene dividendos en la Sociedad Minera El Brocal S.A.A.&lt;br /&gt;6. Padre de Johnny Lindley Taboada (CN N2022) y abuelo de Johnny Robinson Lindley Suárez. Don Isaac aparece en la actualidad como tenedor de acciones y dividendos en la Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. y Scotiabank Peru S.A.A. Su hijo Johnny aparece como tenedor de acciones y dividendos en Compañía Minera Atacocha S.A.A. Su nieta Jenny Lindley Suarez aparece como tenedora de acciones y dividendos en Volcán Compañía Minera S.A.A. los Lindley tiene el control de Corporación José R. Lindley S.A.&lt;br /&gt;7. Padre de Jorge y Hugo Nicolini Bernucci (CN N2174 y 2359). Cuñado de Teresa de la Puente Valle Riestra, casada con su hermano Ernesto. Fue el primer alcalde del distrito metropolitano de Breña (1949-1955). Hugo Nicolini Bernucci tiene dividendos en Inversiones Centenario S.A.A., sus hijos Teresita Nicolini de la Puente y José Nicolini de la Puente conservan dividendos en Sociedad Minera El Brocal S.A.A. y Cementos Pacasmayo S.A.A. respectivamente.&lt;br /&gt;8. (CN A1950) Patriarca de la oligarquía minera. Tiene dividendos en Sociedad Minera El Brocal S.A.A.&lt;br /&gt;9. Magnate pequero, su hermano Juan (CN A1972) tiene dividendos en Cementos Pacasmayo S.A.A.&lt;br /&gt;10. (CN A1948). Su hermana Teresa casaría 2 años antes de su ingreso al CN con Felipe Ortiz de Zevallos Basadre (CN N639), el cual ingresaría al CN en el mismo año que su cuñado. Él también entroncaría con la casta al casar con Alina Corvetto Vargas, tía carnal de los Alejandro y Manuel Salazar Diez-Canseco (CN N 3335 y 3047)&lt;br /&gt;11. (CN A1953), en el CN aparece como Gonzalo de la Puente y Lavalle. Pariente político de los Wiese&lt;br /&gt;12. (CN A1948 N625), su nombre completo es Augusto Felipe Wiese de Osma.&lt;br /&gt;13. Los Bentín provienen de mineros de Huarochirí. Rosa Bentín Mujica casa con Juan Tudela de Lavalle (CN A1961) de las familias coloniales de Lavalle y Aliaga; José Bentín Mujica (CN A1930) casa con Carmen Diez-Canseco Coronel-Zegarra, de la colonial familia Remírez de Laredo (Trujillo), Seminario (Piura) y Diez Canseco (Arequipa); Luis Bentín Mujica (CN N361), casa con Luisa Remy Barúa, proveniente de las familias coloniales de Trujillo. Es así como la familia Bentín es absorbida por el viejo poder oligárquico.&lt;br /&gt;14. Aparece con este nombre en el padrón electoral aunque en las memorias de 1966 y 1997 aparezca como José M. Rosas Figueroa y en la memoria del 2006 como José Miguel Rosas Figueroa.&lt;br /&gt;15. Aparece con este nombre en el padrón electoral, aunque en las memorias de 1966, 1981 y 1997 figura como Pedro F. Brescia Cafferata y en la memoria del 2006 como Pedro Francisco.&lt;br /&gt;16. Hermano de Toto, el cual fue miembro del CN a partir del año 1958, casando con Delia Nicolini-Peschiera. Estas dos familias eran dueñas de la Hacienda Punchauca, sostenida gracias al trabajo encubiertamente esclavo de chinos coolíes. Salvador fue director gerente de la Fábrica de Tejidos La Bellota, S.A. ubicada en la AVENIDA ARGENTINA 223 Lima. (El Peruano martes 9 de diciembre de 1958, página 7)&lt;br /&gt;17. Sólo hay mención de los Galjuf en la memoria de 1997 donde aparece Cristóbal Maljuf Gamboa (CN A1995 N3370)&lt;br /&gt;18. Aparece en el padrón electoral como Mario Augusto Brescia Cafferata.&lt;br /&gt;19. Aparece en el padrón electoral como José Javier Arredondo Urquiaga (CN N2038)&lt;br /&gt;20. Madre de José Félix Miculicich Blazina (CN N927 A1955).&lt;br /&gt;21. Aparece en el padrón electoral como Gustavo Severino Ghezzi Marcionelli, padre de Eduardo Ghezzi Giannoni (CN A1981 N2425)&lt;br /&gt;22. Hermano de Fernando Fort Magot (CN A1965) Paul era cuñado de los Brescia Cafferata.&lt;br /&gt;23. (CN N2191) En las memorias de 1966, 1981 y 1997 aparece como Felipe A. Thorndike Beltrán.&lt;br /&gt;24. Biznieto por línea materna de Domingo Elías Carbajo (1805 - 1865), el principal esclavista del Perú. Manumitidos los negros durante su paso como Ministro de Hacienda en 1855, y prohibida la esclavitud, simuló contratar migrantes asiáticos dando lugar a su ilegal esclavitud. Con su Club Progresista, fue el precursor del civilismo, expresión política de la oligarquía (Orrego Penagos: 2005).&lt;br /&gt;25. (CN N768). Este nombre aparece en el padrón electoral aunque en las memorias de 1966, 1981 y 1997 aparece como Walter E. Piazza Tanguis.&lt;br /&gt;26. Sin registro en el CN, es probable que sea hermano del contribuyente N° 32.&lt;br /&gt;27. Extranjero C. EXT. 62694.&lt;br /&gt;28. No es miembro del CN, pero es suegro de Luis Alberto Díaz de Rávago Bustamante, hermano del contribuyente 29°.&lt;br /&gt;29. No es miembro del CN, actualmente su hermana está siendo procesada por lavado de activos en relación a la cleptocracia fujimontesinista (La República - 25 / 10 / 2010)&lt;br /&gt;30. Madre de Eduardo José Escardo de la Fuente (CN A1981 N2490).&lt;br /&gt;31. (CN N 403) Aparece en el padrón electoral como Manuel Pablo Olaechea Du Bois.&lt;br /&gt;32. Sobrino carnal de Eduardo Gildemeister (CN A1930)&lt;br /&gt;33. (CN N805) En las memorias del CN aparece como Jaime Rizo Patrón Remy mientras que en el RUC aparece como José Jaime Rizo Patrón Remy.&lt;br /&gt;34. Los registros del CN lo mencionan como González, probablemente hermano del contribuyente N° 21.&lt;br /&gt;35. Concuñado de Alfonso Miroquesada de la Fuente (CN A1959).&lt;br /&gt;36. En las listas del CN aparece un Charles Henry Dixon con año de ingreso 1955 (¿?).&lt;br /&gt;37. Hermano del contribuyente N° 57.&lt;br /&gt;38. (CN N732). En las memorias del CN y en el RUC su nombre aparece como Lionel.&lt;br /&gt;39. Hermano de Eduardo (CN A1954). También hermano de Enrique de la Piedra (n. 1-VI-1883) quien fue Senador por Lambayeque (1919); 1er vicepresidente del Senado (1920); 2do vicepresidente (1920), Presidente la comisión de hacienda, miembro de la comisión de presupuesto, Ministro de hacienda, reelegido Senador (1924). Gerente de las negociaciones “Pomalca” y “Viuda de la Piedra”. (Editores Escuelas Americanas: 1943, 416)&lt;br /&gt;40. Sin número de membrecía en el CN, posiblemente hermano de los contribuyentes N° 32 y 54.&lt;br /&gt;41. (CN N640). Así obra en los registros del CN, aunque el RUC menciona una sucesión correspondiente al causante Roberto Alfonso Peschiera Carrillo.&lt;br /&gt;42. En la memoria de 1966 obra como Cesar E. Barrios&lt;br /&gt;43. Hermano de los contribuyentes N° 57 y 84.&lt;br /&gt;44. Casado con Rosa Tudela Bentín, prima hermana de Carlos Bentín Remy, director de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. primos hermanos del contribuyente N°192.&lt;br /&gt;45. En la memoria 1966 del CN aparece como Ricardo Barreda y Laos.&lt;br /&gt;46. No aparece en los registros del CN, sin embargo es tío carnal de Humberto Alejandro Piaggio Lobatón (CN A1980 N2374) y además es suegro de Ismael Alberto Benavides Ferreyros (CN A1981 N2428), Ministro de economía durante el segundo gobierno de ALAN GARCÍA (2006-2011).&lt;br /&gt;47. Su nombre de pila correcto es Efraín, no pertenece al CN, sin embargo ha tenido una injerencia muy significativa en la política peruana como premier y Ministro de Economía del régimen dictatorial de Fujimori. Como Presidente del Consejo de Ministros estuvo del 18-02-1994 AL 28-07-1995(R.S. 087-94-PCM). Como documento de fecha 28 de setiembre de 2001 obra una denuncia implicándolo por la comisión de diversos delitos mediante el uso de dispositivos secretos. (http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2002/CIDEF/denuncias/d_penal_ds.pdf); acción efectuada por la Comisión investigadora sobre los delitos económicos y financieros cometidos ENTRE 1990-2001 (http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2002/CIDEF/preliminares/infopre1.pdf).&lt;br /&gt;48. Sobrina directa carnal de Carlos Velarde Cabello, el contribuyente N° 59 (CN A1937 N 321). Casada con Felipe D. Olaechea Álvarez Calderón (CN A1950).&lt;br /&gt;49. Casada con Carl Johannes Gildemeister Möller, padres del contribuyente N° 67 y pariente del N° 1.&lt;br /&gt;50. Aparece sólo como Jack Ashworth en la memoria de 1966.&lt;br /&gt;51. En el RUC aparece como María Rosa Orbegoso Tudela de Bracamonte, por lo tanto es hermana del contribuyente N° 74, y de Luis José (CN A1954 N923). Tuvo una hija llamada Rosario Bracamonte Orbegoso que casó con Alejandro Aspíllaga Menchaca (CN A1972).&lt;br /&gt;52. No figura en las memorias del CN, pero es sobrino directo de Ricardo Madueño y Rosas (CN A1920).&lt;br /&gt;53. Su nombre corresponde al de Ana Gaffron Bromley, casada con Alfredo Guillermo Ferreyros Ayulo, padres de Alfredo Ferreyros Gaffron (CN A1941 N440) y Ernesto Hermann Ferreyros Gaffron (CN A1944 N562).&lt;br /&gt;54. (CN N490). Casado con Celia Rizo Patrón Remy hermana de Alfonso (CN N727) y Jaime (CN N805).&lt;br /&gt;55. Figura en la memoria de 1966 como Ricardo de la Piedra.&lt;br /&gt;56. Aparece en la memoria del CN del año 1966 como Bruno Tschudi (CN A1948). Su hija Verónica Tschudi-Oechsle casa con José Mariano de la Peña-Prado (CN A1951 N1255).&lt;br /&gt;57. Aparece en la memoria de 1966 como Carlos A. Vidal. Estaba casado con Manuela Denegri Icaza, tía carnal directa de Hugo Denegri Cornejo (CN A1984 N2639), Fiscal de la Nación del Perú.&lt;br /&gt;58. Responde en el padrón electoral al nombre de María Marcela Guillermina Luisa de Orbegoso de Mujica, estuvo casada con Miguel Octavio Mujica Diez Canseco (CN A1965)&lt;br /&gt;59. Hermano de Eduardo (CN A1981 N2425) hijo del contribuyente número 41. Director del Banco continental en 1963 (EL PERUANO, VIERNES 26 DE FEBRERO DE 1964, página 4)&lt;br /&gt;60. (CN N1026) Con este nombre se halla en el padrón electoral y en el RUC aunque en las memorias del CN figura con los nombres de pila Carlos Ricardo.&lt;br /&gt;61. Hermano de Carlos (CN A1963).&lt;br /&gt;62. Primo hermano de Raúl Ferrand Cillóniz (CN A1949 N761)&lt;br /&gt;63. Aparece como Francisco Sánchez Moreno en la memoria de 1966.&lt;br /&gt;64. Madre de Miguel Vicente Maurtúa Castañeda (CN A1948 N666)&lt;br /&gt;65. Hermano de Oscar contribuyente N° 7; de LUIS, contribuyente N° 42; y GUSTAVO, contribuyente N° 83.&lt;br /&gt;66. Hermano de Hugo (CN A1980 N2359)&lt;br /&gt;67. (CN N1550). Aparece en los RUC como Jacques Richard Custer Loire.&lt;br /&gt;68. Según los registros genealógicos se llamaría Manuel Bartolomé Ferreyros Balta.&lt;br /&gt;69. Hermano del contribuyente N° 149.&lt;br /&gt;70. Presidente de la Unión Israelita del Perú en el año 1966.&lt;br /&gt;71. (CN N 440) Aunque en los registros del CN aparece con este nombre, en el RUC y en el padrón electoral aparece escuetamente como Alfredo Ferreyros Gaffrón.&lt;br /&gt;72. Casado con la prima hermana de Benjamín y Pedro Roca Muelle (CN A1930)&lt;br /&gt;73. Corresponde al Oscar Ferrand que aparece en la memoria de 1966.&lt;br /&gt;74. Hermano del contribuyente N° 160, es probable que su identidad corresponda al Ernesto Nicolini que aparece en la memoria de 1966 con ingreso en el año 1941.&lt;br /&gt;75. En la memoria del año 1966 aparece sólo como Luis Miro Quesada.&lt;br /&gt;76. En la memoria de 1966 aparece como RUBL con ingreso al CN en el año 1933. Para 1957 aparece una firma con su nombre: Matías Gildemeister S. A. En un aviso de aumento de capital (EL PERUANO, Lima, lunes 16 de octubre de 1967, página 21). En las memorias aparece como el más anciano de su clan. Sobre los Gildemeister, Velasco referiría en su proclama al Quinto Aniversario de la Reforma Agraria (1969 – 1974): “En 1896 el capital de la Sociedad Agrícola Casa Grande Ltda. propiedad de los Gildemeister, ascendía a 270,000 libras esterlinas. La expansión de los Gildemeíster, que es el caso más típico de la concentración de la tierra, no se detuvo en el Valle de Chicama. En Trujillo adquirieron en 1907 ocho fincas manejadas por la Negociación Azucarera Laredo Ltda. : por la misma época, en el Valle de Jequetepeque. compraron los Fundos Facio y Limoncarro. Los Gildemeister adquirieron también extensas propiedades en las serranías de La Libertad y Cajamarca a través de empresas de diferentes denominaciones. Llegaron a poseer más de medio millón de hectáreas, convirtiéndose en uno de los latifundios más grandes del mundo” (EL PERUANO, Lima, Lunes 24 de Junio da 1974, página 3).&lt;br /&gt;77. Hermano de Carlos, contribuyente N° 149, y Fernando, contribuyente N° 174.&lt;br /&gt;78. Su nombre responde a Beatriz Álvarez Palacios casada con Ezzio Piaggio Basso, padres de Ezio Piaggio Álvarez Palacios (CN A1975 N2071)&lt;br /&gt;79. (CN N924) Aparece en el padrón electoral como Elías Vicente Bentín Peral.&lt;br /&gt;80. (CN N1527) figura en el padrón electoral como José Agustín de la Puente Candamo.&lt;br /&gt;81. Barjau desarrolla este tema de la idealización conceptualista del término “casta” (parentesco biológico y función social) en los investigadores del régimen social hindú. Lo hace en las primeras páginas de su investigación y sus apreciaciones nos acercan a entender más la casta criolla oligárquica peruana (Barjau: 1975, 58-64)&lt;br /&gt;82. Estas familias son en gran parte las que menciona Dennis L. Gilbert como las Thirty Oligarchic Families. Gilbert no usa el término families en sentido lato. Él se refiere a clanes patriarcales, grupos predominantemente familiares unidos por fuertes vínculos y con tendencia paternalista. (Gilbert: 1977, 339) las familias que individualiza Gilbert en su obra, son las mismas que estudiamos en esta investigación (Gilbert: 1977, 77-79) aunque con algunos errores de texto, v.g. aparece Bentrán en vez de Beltrán.&lt;br /&gt;83. Comerciante, Industrial y Banquero. Nació en Trujillo (6-XII-1887). Sus actividades abarcaban un vasto campo en las áreas mencionadas. Llegó a ser Presidente del directorio de “A.F. Wiese S.A. Lima”, “A.F. Wiese S.A. Provincias” del “Banco Wiese Ltdo”, director de las compañías mineras de oro “Cotabambas”, “Alpacay” y “Chala”; director del Banco Central de Reserva, presidente de la Cámara de Comercio de Lima. Casado con Virginia de Osma Porras (EDITORES ESCUELAS AMERICANAS: 1944, 877) su hijo Augusto, actual patriarca, casa con su pariente María Luisa Moreyra Porras.&lt;br /&gt;84. Agricultor propietario. Nacido en Lima (19-XI-1880) Bachiller en Derecho, director del Banco Central de Reserva, Gerente de la Compañía Urbana “San Isidro”, Presidente de la Sociedad Nacional Agraria, Director de la Compañía Ganadera del Centro (Ahora Laive SA). Casado con Amelia Moreyra y Paz Soldán, ligada a los Wiese por varias líneas de parentesco. La Compañía Ganadera del Centro fue constituida en 1910 sobre los territorios del mayorazgo colonial de Vistaflorida (1774) la cual a su vez se erigió extendiendo las propiedades del mayorazgo constituido por el encomendero Diego de Agüero y Sandoval, invasor del último Imperio en el siglo XVI (PARRA: 1989, 94-98) La Sociedad Nacional Agraria, fundada en 1896, fue un influyente grupo de poder integrado por los terratenientes del país (KLAREN: 2005,39)&lt;br /&gt;85. Contribuyente número 99.&lt;br /&gt;86. Ligado también a los Prado. Industrial y Banquero. Alcalde de Miraflores (1928-1933) y de Lima (1934-1935) Presidente del directorio de la compañía Peruana de Vapores, Director del Banco Popular del Perú, Presidente del directorio de la Sociedad Ganadera del Centro y director de compañías de Seguros en el Perú. (EDITORES ESCUELAS AMERICANAS: 1944, 301)&lt;br /&gt;87. Contribuyente número 63.&lt;br /&gt;88. Su padre fue Francisco Graña Reyes, nieto de Andrés Reyes, primer presidente del Senado (1929). Médico cirujano. Diputado al Congreso (1922-1930), apareciendo en las lista de Tuesta (TUESTA: 2011) como diputado por Chincha 1924-1929), Vicepresidente de la Cámara. Médico privado del presidente Leguía, deportado a Panamá (1930) regresó en 1934 dedicándose a su profesión.&lt;br /&gt;89. Hijo del contribuyente número 47.&lt;br /&gt;90. Los Pardo Mesones son mencionados como los “otros herederos de Manuel Pardo” ligados al extinto Banco Mercantil del Perú, junto a los quebrados Piaggio y los Gildemesiter pobres (MALPICA: 1989, 414-416)&lt;br /&gt;91. Uno de los hijos producto de esta unión fue Juan Osma y Pardo (n. 9-VII-1879) enviado Extra-ordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú en España, Cuba Haití, Santo Domingo y Paraguay; Gran Oficial de la Orden del sol del Perú y Caballero de la Orden de Malta. (EDITORES ESCUELA AMERICANAS: 1944, 575)&lt;br /&gt;92. Oscar Berckemeyer Perez Hidalgo es director en Compaña Minera Sayapullo S.A., empresa del Grupo Económico Compañía Minera Atacocha S.A.A., empresa controlada por Carlos (CN N1485) y Manuel Montori Alfaro (contribuyente N°101 y CN N1410) y Jaime Bustamante Romero (CN N1002), pariente político de los Pardo.&lt;br /&gt;93. Oscar de Osma Berckemeyer (CN N2163) es socio minoritario y presidente del directorio de Amérika Financiera SA con presencia en el leasing del mercado automotor. En esta empresa el grupo chileno Santa Cruz-Yaconi tiene participación mayoritaria.(EQUILIBRIUM, AMERIKA: 2010,3)&lt;br /&gt;94. “El 30 de setiembre del 2002, Sider Corp S.A no logró pagar la cuota respectiva, y el Estado decidió ejecutar la fianza por US$20.9 millones que había otorgado el Banco Wiese Sudameris, que era el saldo de la garantía que mantenía en la modalidad de carta fianza” (EQUILIBRIUM, SIDER: 2007, 3-4).&lt;br /&gt;95. http://www.creditosperu.com.pe/pp-petrolera-transoceanica-s-a-petranso.php de Google. Se trata de una captura de pantalla de la página tal como esta se mostraba el 23 Abr 2011 16:16:24 GMT&lt;br /&gt;96. Uno de los más corruptos también. Con ayuda de su hijo Juan Leguía realizó los más grandes negociados consistente en recibir sobornos a cambio de dejar sumamente endeudado al país (Quiroz: 2006, 245-246).&lt;br /&gt;97. Estas dos nietas conservan participación mayoritaria en las acciones de sus propiedades agrarias. Los Pardo Escandón, pertenecientes al clan el mismo apellido, fueron en los 80 y 90 un grupo económicos financiero que ya ha desaparecido; mientras los Rizo Patrón conservan el control del mercado territorial del cemento en la costa y sierra central del Perú, donde se aglomera las mayor población del país.&lt;br /&gt;98. Emparentado con el oligarca José De La Riva-Agüero Y Osma, tal como este lo reconoce en su testamento abierto y cerrado de 1933, estipulado SEXTO: “mi bisabuela materna doña Andrea Mendoza de Sancho Dávila y su segundo marido don Manuel Menéndez”. Esta parte es contundente (ARZOBISPADO DE LIMA: P.1)&lt;br /&gt;99. Desde el 15 de octubre de 1999 al servicio del grupo familiar Rodríguez Rodríguez, un grupo de advenedizos. Gloria SA se está convirtiendo en la más grande empresa terrateniente costeña del país.&lt;br /&gt;100. Su hermano Manuel fue Ministro del Interior a finales del primer gobierno de Belaunde. Luis Velarde es director y accionista (con 6.13% de participación) de Empresa Agroindustrial Laredo S. A. A. donde participa junto a un grupo colombiano en este importante ingenio azucarero.&lt;br /&gt;101. Empresa líder en comercialización de bienes de capital en el país. Es la única empresa distribuidora, en el Perú, de maquinaria, motores y grupos electrógenos Caterpillar, línea que representa aproximadamente el 84% de sus ventas. (APOYO, Ferreyros: 2010, 1)&lt;br /&gt;102. Este clan integrado por los Echenique y su servidor Nicolás de Piérola, se enriqueció con el contrato Dreyfus de quienes era socio. El expresidente Rufino Echenique influyó ante Balta para que nombre a Piérola Ministro de Hacienda, una vez en el cargo anunció una “licitación pública abierta” del comercio del guano. El resultado: Juan Martín Echenique, hijo de Rufino y congresista, viajó a Francia y en “licitación abierta” fue directamente donde Dreyfus, socio de Piérola, a celebrar el contrato (Quiroz: 2006, 243-245) actualmente ambas familias se encuentran unidas en la persona de José de Piérola y Balta (CN N2095).&lt;br /&gt;103. Su descendiente Olga Velarde Belaúnde casaría con Juan Pedro de Osma Berckemeyer(CN N2630). Adela Barúa Ugarte, sobrina de Luisa, sacaría con Julio Carrillo de Albornoz y Valle, el cual ya hemos mencionado al referirnos a los Osma; mientras que la rama de Rosa Ugarte Ramos entroncaría con los Rizo Patrón Remy y los Bentín Remy, actuales clanes oligárquicos con poder económico vigente.&lt;br /&gt;104. Provienen de Antenor Rizo-Patrón Aráoz (1832-1891) Minero Prefecto de Junín, prefecto de Ancash, Prefecto de Piura (abuelos del contribuyente N°168). Sus nietos los Rizo-Patrón Remy (del cual Jaime es contribuyente N°69), entroncarían las ramas de los Graña – Reyes, los de la Piedra y los Leguía.&lt;br /&gt;105. La tía carnal de Pedro Beltrán Espantoso (nieto del fundador y presidente del CN, Domingo Miceno Espantoso Oramas 1827-1891), el ministro de Prado, estaba casada con Carlos María Elías de la Quintana. De la rama de Jesús Elías de la Quintana, provendrían Violeta Correa Miller, esposa del presidente peruano Fernando Belaunde Terry (CN N326); la sobrina de ésta Mariana Correa Sabogal esposa de Eduardo Hochschild Beeck(CN N2695), importante minero aurífero y cementero(controla Cementos Pacasmayo y con ello el mercado del norte y oriente del país). Ismael de la Quintana Elías, primo hermano de los hermanos Elías de la Quintana, sería el abuelo de los hermanos Benavides de la Quintana, cuyo integrante Ismael Benavides Ferreyros (CN N2428) casaría con una miembro de la familia oligárquica Piaggio(pariente del contribuyente N°108) . El nieto de Nicolasa de la Quintana Elías casaría con la prima política de Alberto Benavides de la Quintana y seria suegro de Ana María de Fátima de Osma Ayulo. Los patrimonios de entremezclan en una continua confusión, pero siempre dentro de un mismo círculo cerrado gracias a la endogamia de esta casta.&lt;br /&gt;106. Ejemplo es Pedro Thorndike Beltrán (CN N775) contribuyente N°46, hijo de Augusta Beltrán Espantoso. Director de Compañía de Seguros Cóndor junto a la familia Osma-Wiese (VADEMECUM: 1990, 259).&lt;br /&gt;107. Pedro Beltrán Ballén (CN A1965), hijo de Felipe Beltrán Espantoso (CN A1920) aparece como Director de Volcán Compañía Minera junto a su sobrino Pedro Thorndike Beltrán, Francisco Moreyra García Sayán (CN N976), ex presidente del CN; Aurelio García Sayán (CN N166); Roberto Letts Colmenares (CN N977) y otros. Ya no aparecen él ni sus descendientes en ninguna empresa del VADEMÉCUM 2009.&lt;br /&gt;108. Este personaje no es tronco ancestral, sino jefe de clan, de la “casa familiar” al momento de ingresar a los círculos. Por la presidencia del Senado los clanes provinciales se ligaban a la oligarquía peruana y se fusionaban con esta. Así como en el tercer imperio fundado por la casta Inca, los Sapa emperadores representaban panakas pre-existentes más no fundaban estas como se ha hecho creer. Pana-kac significa la que es hermana (VALCARCEL: 1925, 38). También el Senado republicano sirvió de vehículo institucional de integración de las oligarquías locales. Era necesaria hermanarlas para apaciguar los conflictos y constituir bloques más sólidos pues “en la mayor parte de las provincias andinas, los terratenientes no tenían relaciones amigables entre sí sino que competían por tierra, agua, mano de obra y poder” (MÜCKE: 1999, 183)&lt;br /&gt;109. Nacido en Lima(18-V-1876) Mariscal del Perú, Jefe del Estado Mayor General (1913), golpista Jefe de la Junta de Gobierno (1914) y Presidente Provisorio de la Republica (1915), desterrado por Leguía (1921), a su regreso, Jefe de la Defensa Nacional (1933) y Presidente de la República (1933). (EDITORES ESCUELAS AMERICANAS: 1944, 80).&lt;br /&gt;110. Tiene una participación de 25% en colocaciones, 22% en captaciones y 20% en patrimonio (EQUILIBRIUM, BANCO CONTINENTAL: 2011, 1)&lt;br /&gt;111. La compañía es la líder del mercado de seguros peruano y ha mantenido dicha posición desde el 2004 alcanzado un 36.9% de participación a junio del 2010 (44.4% en el mercado de seguros generales y 26.8% en el de vida) (APOYO, RIMAC: 2010,1)&lt;br /&gt;112. Su rama Olaechea Álvarez Calderón comparte participación y puestos de dirección con las familias Benavides y Aliaga-Fernandini en la Sociedad Minera El Brocal S.A.A. por medio de José Antonio Olaechea Álvarez Calderón (CN N2878) (VADEMÉCUM: 2009, 284)&lt;br /&gt;113. También son socios del capital transnacional, asimismo con socios minoritarios de capitales chilenos en Petrolera Transoceánica SA, donde también el patriarca funge como Presidente de directorio.&lt;br /&gt;114. La revista América Economía, elaboró un ranking con la fortuna de los millonarios latinoamericanos que, afirman, han crecido exponencialmente en los últimos años. La Familia Brescia de Perú en el rubro de la minería, está ubicada en la posición 18 con un estimado de US$ 4.493 millones. En el puesto 35 está Alberto Benavides y familia con la minera Buenaventura y una fortuna ascendente a US$ 1.934 millones. También figura Carlos Rodríguez Pastor y familia dedicados a la banca con Interbank en el puesto 41 con US$ 1.515 millones. Asimismo en el rubro de la banca está Dionisio Romero y familia en la posición 43 con Credicorp y una fortuna de US$ 1.305 millones. Los nombres fueron identificados por la publicación mediante investigación de prensa y consulta a empresas de wealth management y bancos de inversión. Valoraron las fortunas con la posesión de acciones o participación en empresas establecidas en América Latina. (Fuente: http://www.rpp.com.pe/2011-04-26-cinco-empresarios-peruanos-en-el-ranking-de-afortunados-millonarios-noticia_359528.html Martes, 26 de Abril del 2011 6:15 pm hrs).&lt;br /&gt;115. Padre de Eugenio A. Isola Petijean (CN A1939) y abuelo de Max Francisco Isola Cambana (1939)y Juan Bautista (CN N1208), este último casado con Mariana Rosa de la Peña Prado, hermana de José Mariano (CN N1255), ambos sobrinos del presidente Prado y por lo tanto emparentados con el contribuyente N°137.&lt;br /&gt;116. Suegro de Ricardo Barreda Laos (CN A1906) y de Teresa Álvarez-Calderón Roel, hermana esta última de Alfredo (CN A1908). Su nieta María Teresa Barreda Olavegoya casaría con Rafael Belaúnde Terry, hermano del Presidente Fernando Belaúnde (CN N326)&lt;br /&gt;117. Abuelo de Juan Francisco Raffo Novelli (CN1701) director de Compañía Universal Textil S.A., Los Portales S.A. empresas ligadas al actual Grupo Romero.&lt;br /&gt;118. Primo hermano de Enrique Pardo Heeren (CN A1936), el contribuyente N° 77&lt;br /&gt;119. Primo segundo de María Virginia Luisa Juana Moreyra Porras, esposa de Mario Augusto Brescia Cafferata (CN N939), contribuyente N° 36; igualmente primo de María Luisa Moreyra Porras, esposa de Augusto Felipe Wiese de Osma (CN N625), contribuyente N° 34.&lt;br /&gt;120. Contribuyente N° 40 padre de Carlos Ferreyros Aspíllaga (CN N1066).&lt;br /&gt;121. Jefe del Clan y del Grupo Romero uno de los dos grupos económicos más poderosos del país en la actualidad. El otro grupo más poderoso es el Grupo Brescia.&lt;br /&gt;122. Hijo del anterior.&lt;br /&gt;123. Primo hermano de los Bentín Mujica, contribuyentes N° 23, 63, 66 y 143&lt;br /&gt;124. Hijo del expresidente del Banco Juan Francisco Raffo Marcone, su hermano es Julio Cesar (CN A1953)&lt;br /&gt;125. No debe confundirse con su abuelo homónimo que vivió un siglo antes que él. Su padre Antenor Rizo Patrón Lequerica (1867-1948), también fue director del mismo Banco. Carlos Malpica nos habla de los Rizo Patrón como “testaferros” de los Beltrán, el hecho es que para ese tiempo los Beltrán tenían negocios público y privados comunes con los Prado.&lt;br /&gt;126. Es probable que se refiere al director que muere años después en 1963, pues su hijo recién ingresa al CN en el año 1962. Este oligarca fue alcalde de Ancón y de Lima.&lt;br /&gt;127. Actualmente sus descendientes los Aliaga Fernandini son socios con Benavides de la Quintana en la Sociedad Minera El Brocal, empresa que es una de las diez principales productoras de concentrados de zinc y plomo del Perú. El Brocal es una subsidiaria indirecta de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.(de los Benavides de la Quintana), una de las diez principales productoras de oro del mundo. (Informe Anual- El Brocal – Abril 2010 efectuado por Apoyo &amp;amp; Asociados Internacionales SAC)&lt;br /&gt;128. Balance del Banco continental, encontrado en EL PERUANO. LIMA, JUEVES 29 DE JUNIO DE 1959, pagina 3. El presidente del directorio era Alfredo Álvarez Calderón Wells (CN N443). Feliciano del Campo también aparece como director en 1963 (EL PERUANO, VIERNES 26 DE FEBRERO DE 1964, PAGINA 4.) Fallece en el 7 de Junio de 1967. en la ciudad de Boston (EEUU, de NA) según aviso de DECLARATORIA DE HEREDEROS publicado en EL PERUANO, Lima, sábado 23 de setiembre de 1967, página 14.&lt;br /&gt;129. BCP es el banco líder del sistema con el 34 y 36% de los créditos directos y depósitos, respectivamente. Credicorp, principal holding financiero del país, posee el 97.60% del accionariado del Banco (directamente 12.7% e indirectamente a través del Grupo Crédito 84.9%), el cual a su vez es controlado por el grupo peruano Romero con el 15.85%. (APOYO Bancos Continental: 2011)&lt;br /&gt;130. El Banco Continental (BC) ofrece servicios de banca universal y ocupa la segunda posición del mercado de colocaciones y depósitos, con un 24.6 y 22.2%, respectivamente en el 2010. Durante el 2010, se observó un aumento del volumen de liquidez del BC. Así los fondos disponibles e inversiones negociables crecieron +39.7% y alcanzan los S/. 12,199 millones, invertidos en su mayoría en instrumentos de corto plazo del BCRP (87.2%), (Banco Continental/ Perú- Informe Anual - Marzo 2011 efectuado por Apoyo &amp;amp; Asociados Internacionales SAC). Esta es una forma de financiamiento del Estado, modernización del viejo método de los consignatarios del guano, fundadores del CN.&lt;br /&gt;131. El 2009 ambas concentraban el 64.8%de primas de seguros totales vendidos durante ese ejercicio: 36.8% correspondía a Seguros Rímac de los Brescia- BBVA, y 28% a Pacifico Seguros de Credicorp-Romero (CLASS, La Positiva: 2010, 5).&lt;br /&gt;132. En la memoria de 1981 de la Popular y Porvenir Compañía de Seguros (Popular Y Porvenir: 1981, 3) esta empresa aparece dominada por el Estado al tener el Banco de la Nación, empresa estatal, un 98.22% de las acciones. Sin embargo, su directorio constaba de&lt;br /&gt;1. Álvaro Llona Bernal (CN N116) casado con Josefina Roca de la Jara, hija de Benjamín Roca Muelle, su hermana María Rosa Roca Muelle era la esposa de Juan Manuel Peña Prado, sucesor y sobrino directo de los Prado Heudebert y padre del actual patriarca Juan Manuel Peña Roca.&lt;br /&gt;2. Juan Manuel Polar Ugarteche (CN A1976) nieto de Manuel Ugarteche Gutiérrez de Cossío, su hermana María Magdalena Ugarteche Gutiérrez de Cossío estaba casada con el presidente Mariano Ignacio Prado Ochoa, cabeza ancestral de esta familia.&lt;br /&gt;3. Ricardo Gallagher Málaga (CN N2084)&lt;br /&gt;4. Luis García Miro Elguera (CN N1483) cuñado de Hernando de Lavalle (CN A1948) contribuyente N°99.&lt;br /&gt;5. Jaime Mc Donald Checa (CN N2076)&lt;br /&gt;6. Jorge Harten Costa (CN N1876) hijo de J.H. Mandel, cuñado de Rosalie Stenning de Lavalle, hermana de Mark (CN N2955) y sobrinos directos de Hernando el gran contribuyente número 99.&lt;br /&gt;133. Esta parte nos aclara nuestras interrogantes sobre la fortuna de la familia Madueño como los grandes contribuyentes de la República, un enigma si tenemos en cuenta que no se les conoce rentas significativas. Los Madueño no son los únicos clanes ligados a un poderoso oligarca que se hace con el poder en el Perú. De nombre completo Ricardo Madueño y Rosas, nació en Arequipa (27-VIII-1888) contador público, gerente bancario y catedrático. Director General de Contabilidad de la República (1922), Administrador Nacional de Recaudación (1926); Personero del Fisco ante la Caja de Depósitos y Consignaciones (1927) y miembro del directorio de la referida institución, Contralor General de la República (1929), Intendente General de Hacienda (1932) y Director Gerente del estatal Banco Industrial del Perú desde 1936, sucede que en 1943 seguía en este cargo (EDITORES ESCUELA AMERICANAS: 1944, 464). La Caja de Depósitos y Consignaciones estuvo bajo el control del clan Prado por medio del Banco Popular desde 1902 hasta su estatización por Decreto Supremo N° 47, del 9 de agosto de 1963, compartiendo esta merced con otros grupos económicos financieros, y era en naturaleza una empresa privada concesionaria de las rentas e impuestos municipales (PORTOCARRERO: 2007, 136-138). La familia Madueño aparece como allegada a los Prado junto a Manuel Castagnola (PORTOCARRERO: 2007, 193). Este último aparece en otra fuente como Manuel Castagnola C., es decir Cevallos, el Director Gerente de la COMPAÑÍA NACIONAL DE INMUEBLES S. A. (El Peruano, LIMA, lunes 19 de abril de 1954, p.5) y accionista del Banco Popular por sí y esta compañía (PORTOCARRERO: 2007, 151). Su hermano Dante Castagnola Cevallos ingeniero minero dedicado a sus minas de Castrovirreyna (1933-1939) (EDITORES ESCUELA AMERICANAS: 1944, 145) llegó a ser diputado por Huancavelica durante el pradismo (1939-1945). En la actual generación, Gianfranco Máximo Dante Castagnola Zuñiga es el brazo derecho del sobrino de Madueño, el presidente del GRUPO APOYO, Felipe Arturo Ortiz de Zevallos Madueño, (CN N1902). Al aparecer Castagnola como Presidente del directorio de AC CAPITALES SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. (SAFI) y otras empresas bajo control de Ortiz de Zevallos (VADEMECUM 2009, 444) nos demuestra la continuidad de las jerarquías clientelares en el tiempo.&lt;br /&gt;134. Durante la presidencia de Valentín Paniagua, Javier Silva Ruete (CN A1997), ejercía el cargo de Ministro de Economía y Finanzas del Perú (Noviembre 2000 - Julio 2001) emitiendo en marzo y mayo los Decretos Supremos 029-2001-PCM y 052-2001-PCM produciendo el arrebato a la aseguradora del Estado llamada Popular y Porvenir de casi la totalidad de su cartera de seguros y su quiebra inminente. Esto beneficio a la competencia, las empresas aseguradoras bajo dominio de la oligarquía, dándole a estos grupos el control del mercado.&lt;br /&gt;135. Cuñado de los Ayulo Pardo.&lt;br /&gt;136. Hermano de Jorge (CN N1446)&lt;br /&gt;137. Este clan sigue presente en el mercado financiero peruano desde que sus ancestros se decidieran a fundar el Banco Popular después de la quiebra económica una vez evacuado el Perú de tropas chilena terminada la Guerra del Pacífico (1883), nadie sabe con qué créditos.&lt;br /&gt;138. Archivo Digital de Legislación Peruana.&lt;br /&gt;http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/11780.pdf&lt;br /&gt;139. Este nombre responde a Carlos Salazar Southwell, miembro del CN desde el año 1927. Pareciera que el texto de la ley hubiera sido elaborado con apuro, toda vez que no dieron tiempo de corroborar el apellido correcto del señor Sothwell, pues el texto dice literalmente Souhtwell.&lt;br /&gt;140. Hacendado de Cañete casado con Cecilia Rizo-Patrón Remy, la nieta de Antenor Rizo Patrón Araoz (CN A1927). En el año 1962 figura como Director de Alas Agrícolas S.A. en Piura, Automotriz Cañete S. A. y Pesquera Roxana S. A. (EL PERUANO, LIMA jueves 28 de noviembre de 1963)&lt;br /&gt;141. Hermano de Rodolfo, el contribuyente N°60.&lt;br /&gt;142. Contribuyente N°94, vinculado a los Prado.&lt;br /&gt;143. Casado con la prima hermana de Percy Buzaglo Terry (CN N1273), pariente carnal de presidente Belaúnde y suegro de Alejandro Aspíllaga Menchaca (CN A1972). Fue Hacendado, Empresario, Director del Banco de Lima.&lt;br /&gt;144. Hermano de Alfredo (CN A1944).&lt;br /&gt;145. Hermano de Antenor (CN A1927)&lt;br /&gt;146. Se menciona la existencia de un terreno superficial eriazo de propiedad de la Hda. San José de Porcón de la Testamentaria de don Enrique Gildemeister. Jefatura Regional de Minería de Trujillo Partida N° 5087, publicado en EL PERUANO, Lima. Sábado 23 de Julio de 1966, página 10.&lt;br /&gt;147. Padre de Ernesto Baertl Montori (CN A1977). Estaba casado con Julia Claudia Amalia Montori Schütz, hermana de Manuel (CN A1961). Fue Ingeniero de Minas (1920), Vocal del Consejo Superior de Minería del Perú, Presidente de la Sociedad de Ingenieros del Perú, Presidente del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú, Presidente del Banco Minero del Perú y Director del Banco Internacional del Perú entre otros cargos.&lt;br /&gt;148. Hermano de Pedro G. Beltrán (CN A1920) Agricultor, Economista, Ministro de Hacienda del Perú, Editor Presidente del Directorio del diario "La Prensa" de Lima, Embajador del Perú en Washington (U.S.A.). el ministro de hacienda don Pedro dictó normas favoreciendo el alza de los combustibles, beneficiando a los negocios familiares.&lt;br /&gt;149. Sobrino carnal del presidente del Perú, fundador del Partido civil y del CN, Manuel Pardo y Lavalle. Don Juan Félix era el suegro de Enriqueta Benjamina de la Peña Prado, la sobrina carnal directa del presidente Mariano Ignacio Prado Ugarteche, bajo cuyo segundo mandato el ministro don Pedro Beltrán dictamina normas a favor de la empresa familiar.&lt;br /&gt;150. Sobrino de los hermanos Beltrán Espantoso.&lt;br /&gt;151. Esto llevo a una investigación por parte del Congreso quien concluyo que si denuncios eran adquiridos originariamente por los “nacionales”, por más que posteriormente los transfieran a extranjeros, estos denuncios seguían siendo peruanos, y no había porque anular esas transferencias. La Cámara presidida por el consocio de los oligarcas no se decidió a acusar. Estas empresas tenían tanto poder gracias a la legislación que sus propios parientes emitían que adquirieron poder de negociación con las transnacionales, de otro modo estos grupos extranjeros no los hubieran tomado en cuenta.&lt;br /&gt;152. Existen más disposiciones similares en este ejemplar del Diario Oficial, donde también constan varias concesiones petrolíferas otorgadas a sus consocios de “El Oriente”.&lt;br /&gt;153. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) http://190.216.166.155/ConsultasP8/temp/tqcraaiu.wwf.pdf&lt;br /&gt;154. Nieto de Augusto F. de la Piedra del Castillo, el contribuyente N° 91.&lt;br /&gt;155. Hijo de Alejandro Graña Garland (CN A1944), primo hermano de Graña Elizalde, contribuyentes 132 y 157.&lt;br /&gt;156. Sobrino directo de Rodolfo Neuhaus Rizo Patrón contribuyente número 60, director del Grupo Wiese.&lt;br /&gt;157. Primo 2do de Felipe Ortiz de Zevallos Madueño (CN N1902), sobrinos directos del contribuyente N° 21&lt;br /&gt;158. Suegro de Ileana Magali Lolas Miani, la cual es cuñada de Mario Augusto Miguel Brescia Moreyra (CN N2479), hijo del contribuyente N°36. Silva Ruete fue el ministro menciona en el tema de la quiebra de la Empresa aseguradora estatal.&lt;br /&gt;159. La refinería La Pampilla esta estratégicamente ubicada en una posición geográfica central que le permite atender al sector más importante del mercado peruano: Lima, ciudad que representa cerca del 52.0% del consumo de hidrocarburos del país, y le da la posibilidad de embarcar sus productos a los diferentes terminales del litoral (APOYO RELAPA: 2010, 1) .&lt;br /&gt;160. (http://elcomercio.pe/edicionimpresa/html/2006-07-07/impEconomia0536367.html de Google. Se trata de una captura de pantalla de la página tal como esta se mostraba el 28 Mar 2011 04:29:35 GMT.)&lt;br /&gt;161. El Estudio Luis Echecopar García S.R.L. tiene por apoderados a Rafael Bernardo Luis Picasso Salinas (CN N3061), Javier Cesar Castro Salinas (CN N3065); Ismael Eduardo Luis Salvador Noya de la Piedra (CN N2636); José Miguel Ramírez Gastón Roe (CN N2347) sin contar que entre sus abogados se halla Pablo Berckholtz Velarde, el hijo del actual consejero ejecutivo de la entidad estatal OSINERGMIN, Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Tiene entre sus clientes a varias empresas dirigidas por los grandes patrimonios peruanos que controlan la Refinería La Pampilla (Grupos Brescia, Romero, Wiese). Fuente: http://www.echecopar.com.pe/&lt;br /&gt;162. El estudio Benítez, De las Casas, Forno &amp;amp; Ugás tiene entre sus abogados a José Antonio Andrade Cereghino (CN N2587) y José Carlos Ugaz Sánchez – Moreno (CN N3090) y tiene entre sus clientes a Refinería La Pampilla y Repsol Comercial S.A.C. la historia no deja de repetirse pues siempre usa a los mismos “sujetos históricos”. Fuente: http://www.bdfu.com/&lt;br /&gt;163. Director Nacional de Minería, según se desprende de la Resolución Suprema N° 749(12.11.1968), expedida durante el gobierno militar (EL PERUANO, sábado 16 de noviembre de 1968, página 9)&lt;br /&gt;164. Archivo genealógico registrado sobre la base de personajes representados en 52,000 placas de vidrio correspondientes a personajes entre 1860 y 1930. Posteriormente se cancelaron los límites temporales y se amplió en bases a los datos proporcionados por la Revista del Instituto Peruano de Investigaciones Genealógicas y otras fuentes acreditadas.&lt;br /&gt;165. La certeza de esta fuente consiste en que su autor es miembro del CN (CN N2820 A1986). Tiene registradas otras genealogías de personajes y familias establecidas en el Perú, de diferentes épocas, sin que necesariamente estén vinculadas a los Carbone de manera directa.&lt;br /&gt;166. Datos sobre las empresas, accionistas, directorios, memorias corporativas, etc.&lt;br /&gt;167. Los ejemplares del Diario Oficial El Peruano se sacaron de esta base de datos virtual.&lt;br /&gt;168. El registro virtual del padrón electoral sólo se abre gratuitamente en red para fines electorales.&lt;br /&gt;169. La lista de parlamentarios se halla en http://blog.pucp.edu.pe/fernandotuesta/node/603?q=node/405 de Google. (Se trata de una captura de pantalla de la página tal como esta se mostraba el 8 May 2011 13:17:30 GMT). &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2441721858872974190-1779656996969418911?l=derechogeneral.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechogeneral.blogspot.com/feeds/1779656996969418911/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2441721858872974190&amp;postID=1779656996969418911' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2441721858872974190/posts/default/1779656996969418911'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2441721858872974190/posts/default/1779656996969418911'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechogeneral.blogspot.com/2011/09/la-continuidad-de-la-oligarquia-en-el.html' title='LA CONTINUIDAD DE LA OLIGARQUÍA EN EL PERÚ ACTUAL (Siglo XXI)'/><author><name>IVÁN ORÉ CHÁVEZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05986555460135904007</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://photos1.blogger.com/blogger/444/3757/320/FOTOIVANORE.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-IDvsb6vWipY/Tm7uzR4--tI/AAAAAAAAAco/Rkv5FmenCxU/s72-c/IVANOREFOTO.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2441721858872974190.post-6828882304135977259</id><published>2011-08-20T23:24:00.000-07:00</published><updated>2011-09-04T12:06:30.376-07:00</updated><title type='text'>PREMIO DE INVESTIGACIÓN GANADO POR EL AUTOR DE ESTE BLOG</title><content type='html'>&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;LAS CORRIENTES FILOSÓFICAS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA SOBRE EL DELITO DE LA OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN A PRESTAR LOS ALIMENTOS. &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;AUTOR: IVÁN ORÉ CHÁVEZ&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;CAL 44646&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;GANADOR del segundo concurso de artículos de investigación jurídica “LA FAMILIA DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS”. TERCER LUGAR DEL II CONCURSO DE &lt;strong&gt;"LA FAMILIA DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DDHH" &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Centro de Investigaciones Judiciales.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij/s_corte_suprema_utilitarios/as_home/as_cij/as_investigacion_publicacion/as_articulos_entrevistas/as_articulos_particulares/as_particulares_2011/cs_cij_art_4_23052011"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij/s_corte_suprema_utilitarios/as_home/as_cij/as_investigacion_publicacion/as_articulos_entrevistas/as_articulos_particulares/as_particulares_2011/cs_cij_art_4_23052011&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://derecho.laguia2000.com/wp-content/uploads/2009/03/deberes-de-asistencia-familiar.jpg"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 300px; FLOAT: left; HEIGHT: 251px; CURSOR: hand" border="0" alt="" src="http://derecho.laguia2000.com/wp-content/uploads/2009/03/deberes-de-asistencia-familiar.jpg" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Sumario. I. INTRODUCCIÓN. 1.1. SOBRE EL TEMA A TRATAR. 1.2. CONTENIDO CONCRETO Y CENTRAL DEL TEMA. 1.3. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN A DESARROLLAR. II. LAS FILOSOFÍAS JURÍDICAS EN EL DESARROLLO HISTÓRICO DE LA LEGISLACIÓN PERUANA. 2.1. EL ANTEPROYECTO DE LEY QUE INSTITUYE EL DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA. 2.2. LA LEY NUMERO 13906. LEY PUNITIVA DEL ABANDONO FAMILIAR. 2.3. EL CÓDIGO PENAL DE 1991. EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. 2.4. SOBRE LA FILOSOFÍA JURISPRUDENCIAL. 2.5. SOBRE EL PROYECTO DE LEY 391/2006-CR. SOBRE LA PRISIÓN EFECTIVA. 2.6.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;I. INTRODUCCIÓN.&lt;br /&gt;1.1. SOBRE EL TEMA A TRATAR.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El presente trabajo gira alrededor de un tema principal la continua yuxtaposición de la concepción de los derechos humanos entre las corrientes jusnaturalista y las corrientes positivistas en el devenir histórico del derecho peruano, pero debido al universo amplio que ello acarrea y las exigencias requeridas para la elaboración de este trabajo nos centraremos en la evolución legislativa respecto a la punición de las obligaciones alimenticias en el derecho peruano.&lt;br /&gt;En esta materia en concreto la obligación alimenticia en su ser aparece para los jusnaturalistas del constitucionalismo como una obligación natural la cual preexiste a su reconocimiento por el poder público, sea por medio del mandato legal o judicial, el cual sólo sería un revestimiento de esta obligación prístina, es decir anterior, primera, primitiva y original.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.sonicoperu.com/wp-content/uploads/2011/05/Capturan-6-requisitoriados-300x225.jpg"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 300px; FLOAT: left; HEIGHT: 225px; CURSOR: hand" border="0" alt="" src="http://www.sonicoperu.com/wp-content/uploads/2011/05/Capturan-6-requisitoriados-300x225.jpg" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Pero ahí no acaba esta filosofía humana, esta obligación en su devenir esta inserta en un orden social natural debidamente ordenado por la providencia, por lo que su alteración trae consigo una anormalidad que debe ser reparada para que todo vuelva nuevamente a funcionar de manera correcta.&lt;br /&gt;Para los primeros jusnaturalistas los hechos reparadores están representados en el arrepentimiento con obras y el perdón. Para ellos los derechos humanos son anteriores al Estado y no necesitan su reconocimiento para existir.&lt;br /&gt;En lo que atañe a los positivistas legalistas, la obligación alimenticia es lo puesto con indubitabilidad lo que en vale, lo cuantificado y determinado con seguridad, y para esta corriente la seguridad se halla en la ley y las demás decisiones del poder público lo cual incluyen los mandatos jurisdiccionales, por ello para el positivismo la tutela penal no debe abarcar a la obligación prístina sino sólo a aquella que ha recibido el reconocimiento concreto del Estado sea por medio de una asignación provisional o una sentencia judicial.&lt;br /&gt;De lo visto se podrá colegir que el positivismo encierra aunque no desee aceptarlo la exigencia del respeto al orden social regulado y controlado por el Estado considerando una anormalidad la desobediencia a los mandatos del poder público, por eso los positivistas en materia de incumplimiento de obligaciones alimenticias sólo piensan en la punición como único efecto de la contravención ocurrida y el resarcimiento del daño como una reparación civil, pues consideran que el daño ya ha sido hecho y no puede dar marcha atrás para impedirlo. Para ellos los derechos humanos sólo alcanzan efectividad en la medida en que son reconocidos por el Estado.&lt;br /&gt;Es en base a estos razonamientos es que trataremos de entender la filosofía pasada, presente y futura que se encierra dentro de toda la legislación que ha penalizado la omisión a la asistencia familiar por incumplimiento de las obligaciones alimenticias. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.2. CONTENIDO CONCRETO Y CENTRAL DEL TEMA.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="http://www.jacknoticias.com/wp-content/uploads/2010/10/se-incrementan.png"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 300px; FLOAT: left; HEIGHT: 225px; CURSOR: hand" border="0" alt="" src="http://www.jacknoticias.com/wp-content/uploads/2010/10/se-incrementan.png" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;El pasado 21 de Julio La Comisión de la Mujer y Desarrollo Social del Congreso de la Republica emitió un Dictamen favorable al Proyecto de Ley Numero 2800/2008-CR el cual “propone ley que crea en el código penal, mecanismos que aseguren el cumplimiento de la obligación alimentaria prevista en los delitos de omisión a la asistencia familiar”, sin embargo había recibido un dictamen negativo en la Comisión de Justicia y derechos Humanos el día 3 de abril del presente año, este proyecto de ley fue ingresado el 22 de octubre del 2008 siendo decretado a ambas comisiones donde llegó el 28 del mismo mes.&lt;br /&gt;El motivo del dictamen negativo en la comisión referida se debió a que este proyecto fue revisado en forma conjunta con otro proyecto de Ley, el signado con el numero 391/2006-CR ingresado en fecha 12 de octubre de 2006 el cual contenía un “ley que dispone la aplicación de prisión efectiva en casos de delitos de omisión de asistencia familiar” siendo el 19 de ese mes decretado a las comisiones anteriormente mencionadas recibiendo el 26 de abril de 2007 un dictamen favorable por parte de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social el que fue alcanzado por unanimidad, sucediendo que el proyecto hermano el 2800 aparece posteriormente por lo cual ambos se acumulan para ser revisados en la Comisión de Justicia y derechos Humanos donde se emite el Dictamen desfavorable.&lt;br /&gt;Pero la opinión desfavorable se debió tanto a observaciones al proyecto 2800 como a las hechas a su hermano mayor, el proyecto 391, lo cual se deduce claramente de la lectura del dictamen, es cuando este primer proyecto es visto independientemente en la Comisión de Justicia y derechos Humanos cuando se decide por su aprobación.&lt;br /&gt;Lo cual nos lleva a la pregunta ¿que tenían estos dos proyectos de singular? Para contestarnos esta pregunta debemos entrar al contenido de ambos proyectos.&lt;br /&gt;Empecemos por el proyecto numero 391/2006-CR este fue concebido por el grupo ALIANZA PARLAMENTARIA y proponía modificar los artículos 57º, 62º, 68º, 149º, y 150º del Código Penal, así como modificar el artículo 286º del Código de Procedimientos Penales, en el sentido de disponer la aplicación de prisión efectiva en casos de delitos de omisión de asistencia familiar que afecten a menores de edad o a quienes tengan incapacidad física o mental permanente, posteriormente recibió un Dictamen favorable de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social sin embargo este se emitió con un texto sustitutorio el cual acogió la propuesta para los delitos de omisión a la asistencia familiar, pero eliminando del texto legal propuesto la frase “que afecten a menores de edad o a quienes tengan incapacidad física o mental permanente”. Posteriormente el dictamen negativo que obtuvo en la otra comisión fue por lo que podríamos calificar de “criterio jurídicamente estricto” del proyecto, el cual estaba influenciado por una filosofía eminentemente positivista.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.contratacionesconelestado.com/images/img18745953.jpg"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 199px; FLOAT: left; HEIGHT: 249px; CURSOR: hand" border="0" alt="" src="http://www.contratacionesconelestado.com/images/img18745953.jpg" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;El otro proyecto es el numero 2800/2008-CR fue concebido por el APRA cuya propuesta consiste en modificar los artículos 57º y 62º e incorporar el artículo 69º-A al Código Penal, con la finalidad de crear mecanismos que aseguren el cumplimiento de la obligación alimentaria prevista en los delitos de omisión a la asistencia familiar . Este recibiría el dictamen negativo de la Comisión de Justicia y derechos Humanos debido a “que no hay en la legislación comparada normas que exijan para el otorgamiento de la suspensión de la ejecución de la pena o la reserva del fallo condenatorio y la rehabilitación el pago total o parcial del monto de la obligación en general y la alimentaria en especial” siendo diferente el resultado cuando es visto en la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social donde si es aprobado el proyecto por considerarse que su implementación cumplía con la finalidad primordial la cual es el cumplimiento de la prestación alimenticia en atención al interés superior del niño y del adolescente. Este proyecto lo podríamos calificar de “criterio jurídicamente flexible” con una influencia claramente jusnaturalista. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;1.3. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN A DESARROLLAR.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Si queremos entender el porque de estas dos corrientes, debemos comprender primero la evolución legislativa de este instituto jurídico desde sus orígenes hasta la actualidad, así como las distintas concepciones que informaron la normativa existente y que terminaron desembocando en la actual legislación, para por ultimo extrapolar la futura corriente de derecho a establecerse en la nueva legislación.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;II. LAS FILOSOFÍAS JURÍDICAS EN EL DESARROLLO HISTÓRICO DE LA LEGISLACIÓN PERUANA.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;2.1. EL ANTEPROYECTO DE LEY QUE INSTITUYE EL DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Este anteproyecto fue remitido por el Decano del Colegio de Abogados de Lima Félix Navarro Irving al Ministro de Justicia y Culto Alejandro Freundt Rosell mediante carta de fecha 25 de noviembre de 1952.&lt;br /&gt;La importancia de este documento como punto de inicio del debate oficial sobre el carácter punitivo del incumplimiento a los deberes asistenciales no solamente se halla en su propuesta normativa sino en su exposición de motivos el cual expresa la filosofía de la época. En efecto, esta habla de que “si se quiere forjar una nacionalidad robusta debe sobretodo defenderse la familia…sustentándola con medidas legislativas de protección” tenemos una visión que reconociendo a la familia como una institución natural, acepta que el Estado se encuentra en la obligación de protegerla porque la hacerlo también estaría contribuyendo al fin secular del Estado latinoamericano en particular: forjar la nacionalidad .&lt;br /&gt;A continuación se justifica la penalización de esta figura en el hecho de que las sanciones civiles de privación de la patria potestad o de concesión de separación matrimonial, casi puede decirse que han fracasado, por lo menos son insuficientes para una eficaz protección de la familia; es decir estamos ante una visón anterior del modelo ideal del buen cristiano al que todos desean llegar para ser considerados salvos, la legislación anterior consideraba como una solución al incumplimiento de la asistencia familiar declarar al que incurre en esta acción como expulsado de la comunidad familiar disolviendo su vínculo con aquellos miembros de su familiar que se han visto afectados por su desatención sea a través de la separación matrimonial (estatus de jefe del hogar) o privándole del ejercicio de la patria potestad (estatus de padre) en otras palabras la legislación anterior de clara influencia naturalista escolástica sancionaba esta conducta con un especie de excomunión familiar, importando la cosmovisión católica ortodoxa a una realidad secular y laica, por lo cual concibió frutos estériles en la vida social.&lt;br /&gt;Pero ello no implica el descarte del jusnaturalismo decimonónico que siempre se ha encontrado preocupado por medio de sus juristas en hacer del Estado un instrumento para tutelar los mandatos divinos respecto a la familia, lo que sucedió con el anteproyecto fue su modernización tradicionalista para que lo viejo pueda seguir existiendo, pero con nuevo ropaje, el levemente tibio revestimiento positivista de la segunda post guerra mundial.&lt;br /&gt;Efectivamente, el anteproyecto en su propuesta legislativa establece tres modalidades que determinan el delito de abandono de familia:&lt;br /&gt;1) El abandono propiamente dicho que es la ausencia voluntaria del hogar (artículo 1º, letra “a”),&lt;br /&gt;2) El descuido malicioso de los deberes de asistencia, aun viviendo dentro del hogar, al punto de exponer a los hijos a peligros morales o a la miseria (artículo 1º, letra “b”); y&lt;br /&gt;3) La rebeldía en el pago de las pensiones alimenticias a que se ha ido condenado (artículo 3º);&lt;br /&gt;Es aquí donde vemos la presencia del positivismo emergente al momento de mostrar esta propuesta de ley una tendencia a valorar preferentemente los aspectos materiales de la realidad describiendo conductas concretas sin que sea desde ahora necesario para los operadores del derecho tener que recurrir a los cánones de la Iglesia, rechazando por consiguiente toda noción a priori y todo concepto universal y absoluto provenientes de las cosmovisiones religiosas dominantes.&lt;br /&gt;Sin embargo eso no significa que el jusnaturalismo haya sido desterrado completamente del pensamiento de los juristas de ese entonces- ni siquiera de los de ahora – como puede notarse de las dos primeras conductas tipificadas en la propuesta, se abarca la protección a las obligaciones naturales y morales sin necesidad de un previo visado del poder público, es decir de un mandato judicial preexistente.&lt;br /&gt;Sin embargo el hecho de existir la tercera tipificación no significa una irrupción brusca del positivismo secular, esta conducta se sanciona en su primera aparición como una falta correspondiéndole por pena prisión de 8 a 30 días, mientras que su reincidencia constituía un delito castigado con prisión de 2 a 6 meses. Esta pena guarda un notorio contraste con las dos conductas anteriores que consisten en prisión de 1 mes a 2 años o multa de 100 mil soles o ambos, y por si fuera poco contemplaba una pena accesoria, la privación de la patria potestad y de los derechos de familia es decir la excomunión familiar, yendo mucho más allá pues también añadía como pena accesoria la privación de los derechos políticos, es decir una moderna versión de una excomunión política apartando al individuo de su status de ciudadano, de miembro de una comunidad política.&lt;br /&gt;Como puede observarse los creadores de este anteproyecto tenían muy en claro que en materia de bienes jurídicos a ser protegidos por el Estado, estos tenían mucho más valor cuando se le afectaba en el incumplimiento de la obligación prístina, es decir como manifestación natural y moral nacida espontáneamente de la realidad social de un todo ordenado por la providencia; sucediendo que cuando esta obligación se encontraba emanada de un mandato del poder público su importancia era mucho menor. Este sentido en la graduación de las penas tenía indudablemente una tendencia jusnaturalista a concebir el incumplimiento de la asistencia familiar.&lt;br /&gt;Otro punto que expresa la filosofía imperante se encontrar en la disminución del poder punitivo. En efecto, el proyecto desarrolla este tema basado en dos situaciones en relación al estatus procesal del agente activo:&lt;br /&gt;a) Si estaba sentenciado, y en el caso de incurrir en las dos primeras conductas, es decir, el incumplimiento de la obligación en su estado prístino, el sentenciado podría sustituir la pena de privación de la libertad por el ingreso a casas de trabajo o institutos de readaptación,&lt;br /&gt;b) Si era inculpado, es decir la persona era objeto de la acusación de este delito en un procedimiento penal, la acción podría extinguirse por el perdón del ofendido,&lt;br /&gt;c) Sea inculpado o sentenciado y encontrándose en juicio por el incumplimiento de cualquiera de las tres conductas tipificadas se podría conceder la libertad provisional con la condición de que se cumplan los deberes familiares; otro modo era cuando el inculpado no había sido procesado anteriormente con el mismo delito y falta,&lt;br /&gt;Es decir en el pensamiento de los juristas que redactaron este anteproyecto, la finalidad principal que se buscaba tras penalizar el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar no era la simple punición preventiva, sino el restablecimiento de ese orden natural y divino alterado por tales conductas tipificadas en su propuesta, por eso mismo el asumir nuevamente el estatus de padre al brindar la asistencia familiar tal como lo dictaba la ley natural, así como el perdón otorgado por el ofendido constituían actos de restablecimiento de este orden social, y por consiguientes volvían en innecesarias la agresiva función punitiva del Estado graduándola en función al restablecimiento de la normalidad social. Es decir tanto el perdón como el arrepentimiento servían para aplacar la cólera de poder punitivo del Estado.&lt;br /&gt;Por todo ello el anteproyecto comentado aunque parecía un avance hacia la positivizacion del derecho en realidad es su inserción en la mentalidad jurídica de la época pero en convivencia o yuxtaposición con los dogmas preestablecidos. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;2.2. LA LEY NÚMERO 13906. LEY PUNITIVA DEL ABANDONO FAMILIAR.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="http://www.mpfn.gob.pe/estadistica/delitos_contra_fam.jpg"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 413px; FLOAT: left; HEIGHT: 193px; CURSOR: hand" border="0" alt="" src="http://www.mpfn.gob.pe/estadistica/delitos_contra_fam.jpg" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Esta ley fue promulgada el 24 de enero de 1962 y se tituló Disposiciones y sanciones para los que incumplan en prestar alimentos a un menor de 18 años, o al mayor incapaz, al ascendiente inválido, o al cónyuge indigente no separado legalmente, aunque a los meses sería bautizado como la Ley Punitiva del Abandono Familiar.&lt;br /&gt;Esta ley establecía en su primer artículo el tipo penal consistente en aquel que teniendo la obligación de prestar alimentos a un menor de menos de 18 años de edad, o al mayor incapaz, que esta bajo su patria potestad, tutela u otra forma de dependencia, se sustrajera intencionalmente de su cumplimiento.&lt;br /&gt;A simple vista pareciera que este tipo fue elaborado bajo una idea jusnaturalista de obligación natural o moral prístina, sin embargo su artículo 5º estipula los requisitos de procedencia: a) resolución que señale asignación provisional de alimentos, o sentencia en el juicio correspondiente, y b) que el obligado no haya cumplido su obligación después de haber sido requerido bajo apercibimiento.&lt;br /&gt;Es decir esta redactado siguiendo los principios de un positivismo estatista por el cual sólo aquello puesto en reconocimiento por el poder público estatal puede ser tutelado penalmente por él. Sin embargo aun no se pude hablar de purismo, el segundo párrafo es prueba de la convivencia yuxtapuesta de estas filosofías pues prescribe la inexigibilidad de estos requisitos si el demandado ha simulado otro proceso de alimentos en connivencia con tercera persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo, es decir sólo en este caso especial se podía tutelar la obligación natural en su forma prístina sin necesidad de la previa calificación como tal por el Estado.&lt;br /&gt;Respecto al aplacamiento de la ira punitiva,&lt;br /&gt;a) esta Ley no menciona el perdón, sino el desistimiento del agraviado si este fuera mayor de edad, lo cual causa que se corte el proceso.&lt;br /&gt;b) Asimismo para los condenados se establece la reducción de la pena a la mitad siempre y cuando estos paguen las pensiones adeudadas y garanticen las futuras a satisfacción del juez, implicando también este hecho su libertad provisional bajo caución. Es de notar que estos beneficios se cancelaran si el responsable vuelve a incumplir con su obligación alimentaria.&lt;br /&gt;Puede notarse el avance de las ideas positivas en este dispositivos legal si se le compara con el anteproyecto presentado casi una década atrás, en este la obligación prístina ya la judicializada coexistían dando una marcada preferencia a la puramente natural, mientras que ahora este dispositivo legal establece la protección de la obligación puramente natural sólo como una excepción ante la cual se inaplican las reglas especiales de procedencia estipuladas para este delito en particular.&lt;br /&gt;Asimismo la ley ya no adopta la sustitución de la pena como si era en el anteproyecto, pero si recoge el aporte consistente en la libertad provisional en caso de que el responsable cumpla con cancelar la totalidad de la deuda de los alimentos. Y sobre la cuestión del perdón del ofendido que el anteproyecto menciona, esta ley lo equipara al desistimiento procesal pero sólo del mayor de edad, es decir trata de dar a entender que el perdón como ámbito de la esfera privada ya no es relevante para el nuevo derecho positivista.&lt;br /&gt;Por lo que podemos concluir que la ley punitiva del abandono familiar era igual que el anteproyecto una hechura legal de posiciones filosóficas yuxtapuestas que convivían en este cuerpo legal.&lt;br /&gt;Esta ley seria posteriormente derogada expresamente por la Primera Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992 y vigente al 1 de enero de 1993, dispositivo que también estipulaba que quedaban igualmente derogadas las normas que establezcan procedimientos preferentes o especiales para el pago de obligaciones o para la ejecución judicial de garantías, debiendo todo procedimiento de prestación alimenticia tramitarse conforme al proceso específico regulado en este Código[Procesal Civil].&lt;br /&gt;La ley de abandono de familia colisionó con el emergente positivismo racionalista, es decir esa tendencia a ordenar cuadriculadamente los institutos jurídicos para obtener un mejor desempeño y garantía de la maquinaria jurisdiccional, sucediendo que el Juez Penal era además Juez de Familia Civil al tramitar el pago de la pensión alimenticia, situación que no iban a permitir los autores del Código procesal Civil. Es por eso que según este racionalismo ordenador, el Juez Penal sólo castiga el delito denunciado mientras el Juez Civil sólo exige la prestación demandada. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;2.3. EL CÓDIGO PENAL DE 1991. EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Es de notar que antes de la derogación expresa de la LEY NÚMERO 13906, ya se encontraba vigente el CÓDIGO PENAL DE 1991, el cual terminó suplantando a aquel cuerpo legal hasta la actualidad. Este código pena en su artículo 149º la Omisión de prestación de alimentos cuyo texto literal es:&lt;br /&gt;El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.&lt;br /&gt;Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.&lt;br /&gt;Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.&lt;br /&gt;Como puede verse la actual legislación penal es de un marcado carácter positivista, solo persigue la conducta que se halle en desobediencia a la orden judicial de asistencia familiar, ya no contempla la obligación en su estado puro y prístino, ni siquiera como una excepción. Es tal como lo explica Salinas Siccha en su obra sobre derecho Penal:&lt;br /&gt;…para la configuración del delito en hermenéutica resulta indispensable la pre-existencia de un proceso civil sobre alimentos, en el cual un juez natural ha precisado el deber de asistencia inherente a la institución familiar; de ese modo la obligación de asistencia tiene que ser precisada mediante resolución judicial consentida. Sin previo proceso sobre alimentos es imposible la comisión del ilícito penal de omisión de asistencia familiar. (Salinas: 2007, 400)&lt;br /&gt;Es decir solo serian alcanzadas por la protección del derecho punitivo el incumplimiento de las obligaciones familiares de asistencia que hayan sido previamente calificadas por un Juez natural de un proceso de alimentos. Nótese como la normativa actual es una depuración del jusnaturalismo de la legislación anterior, pues ya no admite la protección a la obligación prístina a la cual aún no ha alcanzado el mandato judicial, asimismo no admite las opciones del perdón y del arrepentimiento como modos de atenuar el poder punitivo del Estado.&lt;br /&gt;Pero hay no se agota la postura positivista de la norma, el tema del bien jurídico tutelado nos hace ver que al consistir este en el deber de asistencia, auxilio o socorro que tienen los componentes de una familia entre sí, y al condicionar esto al deber revestido por un mandato judicial, se estaría paulatinamente caminando hacia el mandato judicial como bien jurídico, lo cual terminaría por desnaturalizar el instituto. Es allí donde aparecen estos dos proyectos de ley con los cuales iniciamos esta investigación, los cuales serán definitivamente analizadas en este trabajo, no sin antes hacer un análisis de la doctrina jurisprudencial contrapuesta en torno a esta materia. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;2.4. SOBRE LA FILOSOFÍA JURISPRUDENCIAL.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;En el año 2002 la fiscal Tapia publicó un interesante trabajo sobre dos ejecutorias contradictorias entre si pues aunque ambas conocían el caso del cumplimiento parcial de la obligación alimenticia una absolvía al procesado mientras la otra lo condenaba.&lt;br /&gt;La primera sentencia correspondía al Expediente Nº 6937-97 y tenia por sumilla: “se aprecia que aunque el encausado no pago totalmente dentro del plazo determinado, los quinientos setenta y seis nuevos soles ordenados por resolución judicial, si empezó a cancelarlos de acuerdo a sus posibilidades, en forma inmediata después de haber sido requerido debidamente por el Juzgado, por lo cual se colige que en su animo no existió intento o dolo de evadir o incumplir el mandato Judicial, elemento sin el cual no se configura en el accionar del procesado los elementos del tipo penal del ilícito instruido”&lt;br /&gt;En esta sentencia es necesario entender que al final de su considerando cuarto se afirma la existencia de una exoneración del encausado respecto de la obligación de prestar alimentos a la agraviada, sucediendo que esta exoneración apareció posteriormente al ilícito instruido, es decir la obligación ya no existe al momento de sentenciar aunque si existe el incumplimiento a un mandato judicial al momento de la denuncia, extinguiéndose esta obligación en el transcurso del proceso penal.&lt;br /&gt;La segunda sentencia correspondía al Expediente 2158-98 y tenia por sumilla: “que si bien es cierto, el procesado ha cancelado en pequeñas cuotas la pensión alimenticia, también lo es que existiendo una sentencia judicial en l cual se procesa el monto fijo, este debe ser respetado rigurosamente”.&lt;br /&gt;En este caso tenemos mas que un motivo fáctico, un móvil puramente ideológico del Juez que confirma la condena del responsable al afirmar esta judicatura que el encausado no solo ha incumplido sus mas elementales obligaciones como padre que se la impuesto por la naturaleza y asimismo por nuestra ley vigente, es decir para este juez existe una contravención a la naturaleza, lo cual esta tutelado por la ley positiva.&lt;br /&gt;Como puede notarse, no podemos entender el sentido de estas decisiones judiciales desde la perspectiva positivista, pues el resultado seria considerarlos contradictorios entre si, poco garantistas, y sujetos a esa línea que al traspasarse puede convertir la discrecionalidad en arbitrariedad.&lt;br /&gt;Sin embargo no guardan contradicción desde el punto de vista del jusnaturalismo jurídico toda vez que para esta filosofía la orden del Estado provenga esta de una ley o de un mandato judicial no crea la obligación sino que la reconoce como preexistente en la naturaleza social humana dándole una forma que garantice su efectividad.&lt;br /&gt;Por eso la primera sentencia tiene un presupuesto real, la inexistencia de la obligación al momento de decidir la punición del hecho denunciado, el bien jurídico es el deber de asistencia, al no existir ya este simplemente no había nada que perseguir, si lo interpretamos desde este sentido el argumento jurídico principal de esta sentencia mas bien seria el tubo de escape para hacer prevalecer la opción ideológica del juzgador, sería un modo de flexibilizar con argumentos las rígidas normas de la ley penal enmarcadamente positivista para conseguir un resultado contrario al espíritu ideológico de la misma ley, todo en aras de preservar la tradición jusnaturalista que los hombres de leyes latinoamericanos han heredado desde la colonia.&lt;br /&gt;Respecto a la segunda sentencia, es de notar que el juzgador se muestra abiertamente partidario de hacer respetar y proteger rigurosamente las obligaciones originadas en la naturaleza, por lo que confirma la sentencia condenatoria del responsable.&lt;br /&gt;Además, la rigurosidad a que hace mención esta sentencia no guarda relación con la crueldad, pues sería contradictorio con el jusnaturalismo expresado sino más bien implica el carácter severo del fallo al proceder el juzgador a mostrarse exacto y rígido en la observancia de las leyes de la república, las cuales son observadas con puntualidad, fidelidad y cabalidad. Pero esto no significa una adscripción del juzgador a la filosofía contraria, más bien implica el uso estricto de la ley siempre y cuando sea un medio para hacer cumplir la obligación natural preexistente como fin. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;2.5. SOBRE EL PROYECTO DE LEY 391/2006-CR. SOBRE LA PRISIÓN EFECTIVA.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;En este proyecto sus suscriptores establecen en su sección de análisis que “somos de la opinión que la norma penal no sólo debe tener un efecto de ser sancionadora, también debe servir como instrumento disuasivo para la comisión de un delito” por lo que el “objeto de la presente norma es incentivar, por la vía del temor a perder la libertad, el cumplimiento de las obligaciones alimentarias con los menores hijos”. Aunque sus autores busquen ser más disuasivos que represivos es notorio que esta propuesta aunque logre persuadir a los deudores alimentarios morosos a mudar su conducta no constituye una razón, más bien es una amenaza, sucediendo que su propósito es en realidad represor desde que se encuentra dirigido a castigar desde el poder y con el uso de la fuerza el hecho punible.&lt;br /&gt;Es por ello que este proyecto no fue aprobado además de las opiniones negativas formuladas por distintas oficinas del estado, argumentando que contravenía la resocialización de la pena como principio constitucional y que agudizaba los problemas de sobrepoblación carcelaria, que no era necesariamente disuasorio, que el hecho punible no encerraba la suficiente gravedad para ser pasible de prisión efectiva y que el proyecto restringía el libre arbitrio de los jueces en la aplicación de la norma. Como vemos la invocación de principios constitucionales, la falta de proporcionalidad entre la medida empleada y el hecho punible a reprimir y la aceptada discrecionalidad de los jueces en el ejercicio de sus funciones son expresiones propias del neoconstitucionalismo , el cual se opone radicalmente al legalismo positivista.&lt;br /&gt;Por lo expuesto podemos inferir que fueron estas las causas que provocaron la derrota de este proyecto de ley, el hecho de que éste se encontraba rezagado en el devenir de las ideas. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;2.6. SOBRE EL PROYECTO DE LEY 2800/2008-CR. LOS MECANISMOS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN ALIMENTARIA.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;En este proyecto podemos notar a diferencia del proyecto anterior que su fundamento halla su base en el desarrollo de la Constitución como norma principal que contiene los derechos fundamentales entendidos estos como los derechos humanos constitucionalizados de la persona humana. Es por ello que sus redactores invocan la Constitución dogmática es decir los derechos fundamentales contenidos en él. Su otro fundamento se halla en la realidad social que se ha desarrollado en base a este delito por lo cual sus suscriptores muestran en su punto III el alto índice de denuncias por delito de omisión a la asistencia familiar . De lo expuesto se ve claramente el contraste con el proyecto anterior y la poderosa influencia que el pensamiento neoconstitucionalista tiene sobre las iniciativas legales con más oportunidad de prosperar.&lt;br /&gt;Sin embargo no fue aprobado por el dictamen del 3 de abril de 2009 pesar de contar con opiniones favorables de diversas instancias públicas que lo vieron como un importante aporte a la ejecución de las sentencias por delito de omisión de asistencia familiar, pues la comisión encargada consideró que “no hay en la legislación comparada, normas que exijan para el otorgamiento de la suspensión de la ejecución de la pena o la reserva de fallo condenatorio y la rehabilitación el pago del total o parcial del monto de la obligación en general y la alimentaria en especial”. Esta es una visión bastante legalista del asunto, pues es de notar que la vieja legislación de comienzos de la guerra fría tenía dispositivos parecidos a las que propuestas en el proyecto en mención y que a la fecha todas se habían vuelto positivistas por ello no se encuentran propuestas parecidas en la legislación extranjera, más bien tocaría al país dar la pauta y estar a la vanguardia de esta corriente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;III. CONCLUSIONES.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Esta presencia del jusnaturalismo neoconstitucionalista en el hasta ahora próspero proyecto 2800 puede ser sólo la cabeza de puente de este jusnaturalismo renovado en nuestra legislación penal peruana. Sin embargo ante las objeciones que de hecho surgirán del grueso de penalistas del país no creo que el neoconstitucionalismo implique la degeneración y consecuente deterioro del carácter garantista y legalista del derecho punitivo peruano.&lt;br /&gt;Otra conclusión importante es que siempre ha existido una yuxtaposición de las corrientes filosóficas entre si, pues ambas han existido juntas en los mismo cuerpos legales estando próximos e inmediatos uno al otro, por lo que un gran reto del neoconstitucionalismo será constituirse en una postura ecléctica que logre fijar un punto saludable e intermedio para no caer en extremismos. Lo cual al parecer de quien escribe se ha tornado en la actualidad en un buen comienzo. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;IV BIBLIOGRAFÍA&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;• Dictamen de la Comisión de Mujer y Desarrollo Social. DICTAMEN QUE RECAE EN EL PROYECTO DE LEY N° 2800/2008-CR, QUE PROPONE LEY QUE CREA EN EL CÓDIGO PENAL, MECANISMOS QUE ASEGUREN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA PREVISTA EN LOS DELITOS DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. 21/07/2009.&lt;br /&gt;• Dictamen (Mayoría) de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. DICTAMEN DE ARCHIVO DE LOS PROYECTOS DE LEY Nºs 391/2006-CR 2800/2008-CR, PROPONIENDO MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 57º, 62º Y 69º DEL CÓDIGO PENAL, INCORPORANDO MECANISMOS QUE ASEGUREN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN LOS DELITOS DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. 03/04/2009.&lt;br /&gt;• Dictamen (Mayoría) de la Comisión de Mujer y Desarrollo Social. Dictamen por Unanimidad recaído en el Proyecto de Ley N° 391-2006-CR por el que mediante un texto sustitutorio, se propone modificar los artículos 57º, 62º, 68º, 149º y 150º del Código Penal y el artículo 286º del Código de Procedimientos Penales 26/04/2007.&lt;br /&gt;• PROYECTO 02800/2008-CR. Propone modificar los artículos 57º y 62º e incorporar el artículo 69º-A al Código Penal, con la finalidad de crear mecanismos que aseguren el cumplimiento de la obligación alimentaria prevista en los delitos de omisión a la asistencia familiar.&lt;br /&gt;• PROYECTO 00391/2006-CR. Propone modificar los artículos 57º, 62º, 68º, 149º, y 150º del Código Penal, así como modificar el artículo 286º del Código de Procedimientos Penales, en el sentido de disponer la aplicación de prisión efectiva en casos de delitos de omisión de asistencia familiar.&lt;br /&gt;• AGUILERA PORTALES Rafael Enrique, Rogelio López Sánchez. Los derechos fundamentales en la filosofía jurídica garantista de Luigi Ferrajoli. Letras jurídicas: revista electrónica de derecho, ISSN 1870-2155, Nº. 4, 2007.&lt;br /&gt;• MARTÍNEZ G., S. comp. Legislación de Amparo Familiar y de Menores: Ley 13906 punitiva del abandono de familia. PUBLICACIÓN Lima: s.e; 1962.&lt;br /&gt;• NAVARRO IRVINE, Félix. Discursos, Memorias y Proyectos. PUBLICACIÓN Lima: Colegio de Abogados de Lima; 1954.&lt;br /&gt;• Salinas Siccha, Ramiro. TITULO Derecho penal. Parte especial. PUBLICACIÓN Lima: Grijley; 2007.&lt;br /&gt;• TAPIA VIVAS. “El delito de omisión de asistencia familiar. Aspectos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales”Diálogo con la jurisprudencia. RESPONSABLE Gaceta Jurídica Editores. VOLUMEN, Nº 46. MES Jul. PUBLICACIÓN Perú, Lima; 2002.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;NOTAS AL FINAL&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Estos mecanismos serían a) suspender la ejecución de la pena si el inculpado al momento de emitirse la sentencia cumple con cancelar por lo menos las tres cuartas partes del monto total de la obligación alimentaria que dio origen al proceso penal; b) disponer la reserva de fallo condenatorio cuando el sentenciado cumpla con cancelar el integro de la obligación alimentaria que dio iniciación al proceso penal; c) la improcedencia de la rehabilitación automática cundo el sentenciado no ha cumplido con pagar el integro de la obligación alimentaria que dio origen a la sentencia condenatoria.&lt;br /&gt;Debemos entender que los fines del Estado han variado en relación a las sociedades. En el medioevo surgió la cosmovisión cristiana del Estado de salvación, por el cual el poder político era un instrumento para ayudar a las sociedades a alcanzar la Ciudad de Dios, la Nueva Jerusalén donde todos eran salvos, es con el emerger del Estado moderno del siglo XVI que los fines del Estado se secularizarían resumiéndose en garantizar la paz, la seguridad y la felicidad de las personas. Frente a esto debemos entender que los Estados latinoamericanos nacen siglos después no existiendo otro factor de cohesión que el poder político y religioso, por lo que en su origen el Estado latinoamericano agregaría una finalidad más: el fabricar de la heterogénea y multidiversa sociedad asentada en su territorio una sola nación para poder tener así un Estado moderno.&lt;br /&gt;Un ejemplo de esta injerencia lo podemos ver en el Código Penal de 1924 al penar este el adulterio como delito, sin embargo, no lo tipifica en ninguna parte de su texto, se sobreentendía que los juristas de ese tiempo influenciados por la escolástica habían elaborado dicha norma partiendo de las verdades reveladas por los dogmas de la religión siendo estos el referente para determinar la existencia del delito y no la tipificación positivista.&lt;br /&gt;Este deber a su vez consiste en la obligación de cumplir con los requerimientos económicos que sirvan para satisfacer las necesidades básicas de supervivencia determinados miembros de la familia (Salinas: 2007, 402)&lt;br /&gt;Entre los rasgos característicos del neoconstitucionalismo se encuentran :&lt;br /&gt;1. La existencia de más principios que reglas o el valor superior de los primeros sobre las últimas.&lt;br /&gt;2. En la actuación judicial se da un procedimiento de ponderación antes que de subsunción.&lt;br /&gt;3. La omnipresencia de la constitución en todas las áreas jurídicas y en todos los conflictos relevantes.&lt;br /&gt;4. El carácter extensivo de la actuación judicial en lugar de la autonomía del legislador ordinario.&lt;br /&gt;5. Coexistencia de una constelación plural de valores que a veces entran en contradicción, en lugar de homogeneidad ideológica en torno a un puñado de escasos principios coherentes entre sí. (Aguilera Portales: 2007 ,15)&lt;br /&gt;Es de notar esta diferencia entre ambas corrientes, el positivismo legalista no ve mas justificación que la ley mientras que para el neoconstitucionalismo y su jusnaturalismo intrínseco la realidad social encierra parte de la justificación de sus propuestas. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2441721858872974190-6828882304135977259?l=derechogeneral.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechogeneral.blogspot.com/feeds/6828882304135977259/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2441721858872974190&amp;postID=6828882304135977259' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2441721858872974190/posts/default/6828882304135977259'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2441721858872974190/posts/default/6828882304135977259'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechogeneral.blogspot.com/2011/08/premio-de-investigacion-ganado-pro-el.html' title='PREMIO DE INVESTIGACIÓN GANADO POR EL AUTOR DE ESTE BLOG'/><author><name>IVÁN ORÉ CHÁVEZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05986555460135904007</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://photos1.blogger.com/blogger/444/3757/320/FOTOIVANORE.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2441721858872974190.post-1963879641261337790</id><published>2011-01-06T11:15:00.000-08:00</published><updated>2011-01-06T11:41:25.508-08:00</updated><title type='text'>LOS CACIQUES DE LA PARTIDOCRACIA OLIGÁRQUICA 2011: EL POLÍTICO Y EL MERCADER. LA CASTA GANA.</title><content type='html'>Por Iván Oré Chávez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:ivanorech@hotmail.com"&gt;ivanorech@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://ivanorech.blogspot.com/"&gt;http://ivanorech.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AGRÉGUESE A NUESTRO GRUPO HACIENDO CLIC AQUÍ&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.facebook.com/oligarquiaperuana"&gt;http://www.facebook.com/oligarquiaperuana&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYZw7wT23I/AAAAAAAAAOc/n5kJzDk2BSA/s1600/CACIQUES%2B2011.JPG"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 570px; FLOAT: left; HEIGHT: 464px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5559159118500191090" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYZw7wT23I/AAAAAAAAAOc/n5kJzDk2BSA/s400/CACIQUES%2B2011.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;A vísperas de navidad, están fijas las alianzas y por ello los candidatos a las elecciones presidenciales ya pueden determinarse con un grado de certeza apreciable. Para analizar estos sucesos debemos tener en cuenta el origen del poder real; la oligárquica y entender sus instituciones naturales. Por lo que se necesitan saber cuatro fases, las dos primeras de derecho privado y las dos últimas de derecho público:&lt;br /&gt;1) En primer lugar tenemos la base natural de la organización social de la oligarquía, nos referimos al clan (familias de familias, primos de primos, tíos de tíos), mientras que en los grupos normales esto lo constituye la familia.&lt;br /&gt;2) En segundo lugar debemos entender que esta base social se materializa en una organización de corte patriarcal, propia de una tribu, nos referimos al Club Nacional.&lt;br /&gt;3) En tercer lugar, las facciones de la casta, agrupadas en el Club toman postura por todas las opciones participantes del proceso electoral, sea directamente o por medio de emparentados o “clientes” interviniendo activamente junto al candidato mesiánico del partido elegido para enquistarse.&lt;br /&gt;4) En cuarto lugar, al tomar el control, el grupo vencedor tiene preferencia sobre los beneficios de las políticas públicas a tomarse así como a volverse en un intermediario entre los demás clanes perdedores.&lt;br /&gt;De este modo la casta siempre gana y todos, vencedores y vencidos terminan usufructuando de los negocios públicos. Ahora veamos a los caciques, uno por uno y analicemos los juegos de poder existentes alrededor de ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYXHDckS7I/AAAAAAAAANE/xgxCzWH5AcA/s1600/OLLANTA%2BMOISES%2BHUMALA%2BTASSO.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 100px; FLOAT: left; HEIGHT: 140px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5559156199987104690" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYXHDckS7I/AAAAAAAAANE/xgxCzWH5AcA/s400/OLLANTA%2BMOISES%2BHUMALA%2BTASSO.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;OLLANTA HUMALA.&lt;/strong&gt; Líder-propietario del Partido Nacionalista Peruano. Postula a la presidencia de la República por la Alianza Gana Perú. Su financista es &lt;strong&gt;MARTÍN ANTONIO BELAÚNDE LOSSIO&lt;/strong&gt;, ex - militante del PPC al cual renuncia el 10 de setiembre del 2009. Actualmente es Gerente General del GRUPO EDITORIAL ARENA S.A.C. propietario del Diario La Primera.&lt;br /&gt;Sucede que Belaúnde Lossio (pariente carnal de Castañeda Lossio, el otro candidato a quien también apoyó y financió el 2002) es también primo político de los Osma Berckemeyer, una rama de la familia Wiese. Belaúnde mantiene económicamente al clan Humala, son prácticamente sus caporales útiles.&lt;br /&gt;Oscar de Osma Berckemeyer &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 2163)&lt;/strong&gt; es director de Cementos Lima, la cual controla con los Rizo-Patrón a la cabeza la tercera parte del mercado del cemento en el Perú. También es director de INVITA SEGUROS DE VIDA, junto a sus parientes carnales Javier Ducassi Wiese &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 3037),&lt;/strong&gt; concuñado del candidato Castañeda Lossio; Augusto Wiese de Osma &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 625),&lt;/strong&gt; patriarca del clan, Gonzalo de la Puente y Lavalle &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 889)&lt;/strong&gt; y Caridad de la Puente Wiese, tío y prima hermana respectivamente de SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE, la otra candidata presidencial. Todo en familia.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYXMzpMC5I/AAAAAAAAANM/wjcYJkA-WLg/s1600/MARTIN%2BANTONIO%2BBELAUNDE%2BLOSSIO.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 100px; FLOAT: left; HEIGHT: 140px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5559156298824289170" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYXMzpMC5I/AAAAAAAAANM/wjcYJkA-WLg/s400/MARTIN%2BANTONIO%2BBELAUNDE%2BLOSSIO.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;También Oscar de Osma es director de AMERICA LEASING S.A., la empresa financiera que tiene casi todos los arrendamientos financieros de las nuevas unidades de transporte vehiculares de la metrópoli, además de estar interesada en el mercado del leasing inmobiliario que crecerá al construirse edificios para oligarcas en la costa verde, donde el pueblo terminará por ser expulsado. Actualmente la Costa Verde ya está siendo cercada para los yates de los oligarcas sin esperar la toma del cargo por parte de su prima Susana Villarán de la Puente.&lt;br /&gt;Juan Pedro de Osma Berckemeyer &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 2630),&lt;/strong&gt; hermano del anterior es director de NEGOCIOS E INMUEBLES SA, empresa matriz de la fratría de Osma, donde cada rama tiene una participación en el directorio. DE ESTA MANERA MARTÍN BELAÚNDE ES EL MERCADER Y OLLANTA HUMALA EL POLÍTICO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYXS6Z6LXI/AAAAAAAAANU/uP8w2pAVsvw/s1600/ALEJANDRO%2BTOLEDO%2BMANRIQUE.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 100px; FLOAT: left; HEIGHT: 140px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5559156403718466930" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYXS6Z6LXI/AAAAAAAAANU/uP8w2pAVsvw/s400/ALEJANDRO%2BTOLEDO%2BMANRIQUE.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;ALEJANDRO TOLEDO&lt;/strong&gt;. Líder-propietario de Perú Posible, postula a la presidencia por la alianza del mismo nombre. Su mercader es JAVIER EDMUNDO REÁTEGUI ROSSELLÓ &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 2451&lt;/strong&gt;), FUNDADOR, SECRETARIO NACIONAL COLEGIADO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, y actualmente SECRETARIO GENERAL de Perú Posible.&lt;br /&gt;Fue Presidente de directorio y actualmente es apoderado de CORPORACIÓN PESQUERA COISHCO S.A. junto a Alfredo Hohagen Fernandini &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 1036),&lt;/strong&gt; actual Presidente de directorio y además primo carnal de Bernardo Álvarez Calderón Fernandini &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 2866),&lt;/strong&gt; director de la SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A., la sobrina carnal directa de Bernardo es Ana María Olaechea Álvarez Calderón, la esposa de Gustavo Reátegui Rosselló, hermano de Javier el mercader. El Presidente de Brocal era hace poco Alberto &lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYXZNhfvQI/AAAAAAAAANc/pelgKAc1gxg/s1600/JAVIER%2BEDMUNDO%2BREATEGUI%2BROSSELLO.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 100px; FLOAT: left; HEIGHT: 140px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5559156511929777410" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYXZNhfvQI/AAAAAAAAANc/pelgKAc1gxg/s400/JAVIER%2BEDMUNDO%2BREATEGUI%2BROSSELLO.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;Benavides de la Quintana &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 807), &lt;/strong&gt;reemplazado por Felipe Ortiz de Zevallos &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 1902)&lt;/strong&gt; jefe del clan que controla la encuestadora Ipsos Apoyo. El otro primo Agustín de Aliaga Fernandini &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 2331)&lt;/strong&gt; es director de la COMPAÑÍA MINERA MILPO S.A.A.&lt;br /&gt;También ha participado como presidente del directorio de P. ROSSELLÓ &amp;amp; CIA S.A. cuyo actual gerente es DIEGO VICTOR ROSSELLÓ PUGA, yerno de Miguel Tudela Garland, el tío carnal de Carlos Alberto Neuhaus Tudela, director corporativo del Grupo Wiese y titeretero tras bambalinas del Partido Popular Cristiano, pues también fue el encargado de economía de las campañas de dicho partido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYXkX6miuI/AAAAAAAAANk/WPiFbwbWww4/s1600/OSCAR%2BLUIS%2BCASTA%25C3%2591EDA%2BLOSSIO.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 100px; FLOAT: left; HEIGHT: 140px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5559156703697996514" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYXkX6miuI/AAAAAAAAANk/WPiFbwbWww4/s400/OSCAR%2BLUIS%2BCASTA%25C3%2591EDA%2BLOSSIO.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;LUIS CASTAÑEDA LOSSIO&lt;/strong&gt;. Líder-propietario de Solidaridad Nacional, postula a la presidencia por la alianza de su mismo nombre. Su mercader es GONZALO &lt;strong&gt;GERMÁN AGUIRRE ARRIZ&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 3058),&lt;/strong&gt; este oligarca es hijo de Carlos Aguirre Roca (Socio Club Nacional número 1026), su hermano Igor &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 3057)&lt;/strong&gt; es director de FABRICA PERUANA ETERNIT S.A., su tío fue magistrado del Tribunal Constitucional. Su primo hermano Aguirre Rey es hijo de Liana Rey Ugaz, prima carnal de Rafael Rey Rey &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 2599)&lt;/strong&gt; el vicepresidente de los Fujimoristas. El nieto de su tía abuela Luisa Aguirre Ugarte es Carlos Velarde Escardo suegro de de Juan Pedro de Osma Berckemeyer &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 2630), &lt;/strong&gt;de quien hemos hablado como carnal del financista de Ollanta Humala. Tanto Carlos Velarde Escardo como su hermana Lucila están casados con los hermanos María Luz y Víctor Andrés García Belaunde &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 2221),&lt;/strong&gt; este último es líder hereditario de Acción Popular. Pero ahí no termina todo, Luisa Aguirre Ugarte es madre de Carmela Escardo Aguirre, esposa de Luis Felipe Villarán Freire &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 891),&lt;/strong&gt; el tío carnal de Susana Villarán de la Puente, la seudo-izquierdista miembro de la oligarquía peruana. El matrimonio Villarán Escardo son los suegros de Luis Miro Quesada Valega &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 1790&lt;/strong&gt;), miembro de una familia dominante en el clan de los Miroquesada, dueños de El Comercio, Canal N, América TV, Trome, etc…Todo en familia.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYXr-bZUlI/AAAAAAAAANs/lTLSKVVDj60/s1600/GONZALO%2BGERMAN%2BAGUIRRE%2BARRIZ.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 100px; FLOAT: left; HEIGHT: 140px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5559156834295173714" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYXr-bZUlI/AAAAAAAAANs/lTLSKVVDj60/s400/GONZALO%2BGERMAN%2BAGUIRRE%2BARRIZ.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;Los negocios del mercader Aguirre Arriz son agrícolas sureños, es dueño de AGRÍCOLA RINCONES SAC (MZA. B4B2 LOTE. S/L STA CRUZ DE FLORES LIMA CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES) y ALTO LAS VIÑAS SAC (y con la supuesta sucursal en MZA. S/N LOTE. B-5C S/N LIMA CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES) ambos comparten el mismo número telefónico y el mismo correspondiente domicilio fiscal CAL. LAS MORERAS NRO. 293 LIMA - LIMA - SAN ISIDRO. Sus intereses particulares se concentran en esta zona pues también es miembro de la Comisión de Regantes de San Andrés – Cañete del cual fue vicepresidente (2001-2003) y miembro de la Junta de Usuarios de Riego de Mala – Omas.&lt;br /&gt;GONZALO AGUIRRE ARRIZ es líder propietario de la COORDINADORA NACIONAL DE INDEPENDIENTES (CNI), ahora TODOS POR EL PERÚ, partido con dirección en San Isidro justo el mismo número y calle que el domicilio fiscal que sus empresas (LAS MORERAS NRO. 293). Partido (poder político) y negocios (poder económico) viviendo como simbiontes del poder.&lt;br /&gt;Este mercader participó en las ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES del año 2002 siendo electo REGIDOR PROVINCIAL de LIMA por la ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL (PPC, CNI y CAMBIO RADICAL). Después fracasaría en todos sus intentos políticos.&lt;br /&gt;Postuló en las ELECCIONES GENERALES 2006 para CONGRESISTA por Lima en el FRENTE DE CENTRO LIMA con el número 3, junto con Víctor Andrés Gracia Belaunde &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 2221)&lt;/strong&gt; con el número 2 y Alberto Andrade Carmona &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 2871)&lt;/strong&gt; con el número 1, los demás que no pertenecían al oligárquico Club Nacional postulaban en números inferiores de esta “democrática” lista. Este Frente de Centro estaba conformado por Acción Popular, Somos Perú y Todos por el Perú (CNI). Al mismo tiempo también postulaba para SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, siendo Andrade primer Vicepresidente y candidato presidencial Valentín Paniagua.&lt;br /&gt;También participó por su partido-propiedad, la CNI del cual es PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, en las ELECCIONES REGIONALES del 2006 candidateando para PRESIDENTE REGIONAL de LIMA. Es aquí donde por poco sufre un traspiés, sucede que todos sus fideles principales no residían en Lima provincias, eran sus vecinos de la parte oligárquica de San Isidro, San Miguel y La Molina por lo que fueron rechazados en su inscripción; apelaron y el JNE emitió la Resolución 1377-2006-JNE (29/AGOSTO/2006) declarando sólo fundado el recurso favorablemente para Aguirre Arriz, debió a que tenía su casa de campo en Cañete a pesar de tener DNI en San Isidro, provincia de Lima.&lt;br /&gt;Este oligarca Aguirre Arriz tiene propiedades cerca a las lagunas Puerto Viejo, reserva natural que ha sido vendida al Club Waikiki, cercando las lagunas y colocando gente armada que custodia sus casas de playa construidas encima de los pantanos. Cuando era niño podía ir a las lagunas, descansar en el pasto y hasta pescar tilapia, para después ir a la playa arenosa que se halla 150 metros al Oeste. Ahora eso es sólo privilegio de la gente del Club Waikiki cuyos socios son también miembros de la casta oligárquica del Club Nacional, entre ellos el clan de Aguirre Arriz. Los oligarcas se apropiaron de una reserva natural que pertenece a todos para sólo disfrutarlo ellos mismos. La Costa Verde tendrá el mismo destino gracias a un pueblo aletargado. El cinismo de la oligarquía es tal que dicen que ello reforzará el “desarrollo ecológico y agrícola” y dicen que han construido una urbanización encima del pantano y desecado las lagunas para salvar la reserva, extrañaba como Caretas, revista de la oligarquía defendía esta posición en su página 44 de ABRIL 20, 2006. El pantano fue vendido por el alcalde de Cañete Carlos Javier Sertzen Seminario a los oligarcas. Este alcalde era el empleado de AGUIRRE ARRIZ en el fundo AGROINDUSTRIAS SAN ANDRÉS S.A.C. donde el clan Aguirre tiene el dominio siendo director IGOR RICARDO AGUIRRE ARRIZ y director general CARLOS AGUIRRE ROCA (&lt;a href="http://www.patriajoven.pe/prensa-8.php"&gt;http://www.patriajoven.pe/prensa-8.php&lt;/a&gt;) (&lt;a href="http://aldiaconmatices.blogspot.com/2010/02/carlos-sertzen-deja-junta-de-usuarios.html"&gt;http://aldiaconmatices.blogspot.com/2010/02/carlos-sertzen-deja-junta-de-usuarios.html&lt;/a&gt;) (&lt;a href="http://aldiaconmatices.blogspot.com/2010/02/el-rostro-oscuro-del-poderen-la-region.html"&gt;http://aldiaconmatices.blogspot.com/2010/02/el-rostro-oscuro-del-poderen-la-region.html&lt;/a&gt; de Google. Se trata de una captura de pantalla de la página tal como esta se mostraba el 13 Nov 2010 11:17:44 GMT.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYX2waFreI/AAAAAAAAAN0/-eClNSkutZU/s1600/RAFAEL%2BLUIS%2BBELAUNDE%2BAUBRY.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 100px; FLOAT: left; HEIGHT: 140px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5559157019510156770" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYX2waFreI/AAAAAAAAAN0/-eClNSkutZU/s400/RAFAEL%2BLUIS%2BBELAUNDE%2BAUBRY.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;BELAUNDE AUBRY&lt;/strong&gt;. Líder copropietario del Partido Político ADELANTE. Hijo del Presidente Fernando Belaunde Terry, miembro de Acción Popular del cual fue senador electo en 1990 por el FREDEMO. El 2005 se separa de Acción Popular y funda su propio feudo político al que llama ADELANTE del cual es SECRETARIO GENERAL NACIONAL. El 2006 oficializó su candidatura a la presidencia del país por el partido de gobierno Perú Posible pero al final lo abandonó, renunciando a la plancha presidencial.&lt;br /&gt;También socio del Club Waikiki, todos estos son oligarcas son familia entre sí. Puede verse emparentado políticamente con Eduardo Hochschild Beeck (Socio Club Nacional número 2695), uno de los barones del cemento y el oro de nuestro país. Sus &lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYYE9M5w9I/AAAAAAAAAN8/KYAJ8g5V2Hg/s1600/CARLOS%2BAUGUSTO%2BDAMMERT%2BMARCOS.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 100px; FLOAT: left; HEIGHT: 140px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5559157263462679506" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYYE9M5w9I/AAAAAAAAAN8/KYAJ8g5V2Hg/s400/CARLOS%2BAUGUSTO%2BDAMMERT%2BMARCOS.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;negocios son denuncios mineros, “pequeña minería” en el Cusco, más específicamente las unidades HUAYONAY, PUYANI 2 y CAPACHO, donde su familia dirige la COMPAÑÍA MINERA ARGENTO S.R.L.&lt;br /&gt;Su mercader es &lt;strong&gt;CARLOS AUGUSTO DAMMERT MARCOS&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 2597&lt;/strong&gt;), PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE FINANZAS del partido ADELANTE, y candidato en las ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES del 2010 a REGIDOR DISTRITAL de SAN ISIDRO. Tío carnal de Mercedes Camino Dibos, esposa de Felipe Rey Bull, tío carnal de Rafael Rey Rey&lt;strong&gt; (Socio Club Nacional número 2599). &lt;/strong&gt;Su padre es AUGUSTO DAMMERT LEÓN &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 814),&lt;/strong&gt; fundador del PPC.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYYNAfOpHI/AAAAAAAAAOE/i-aa9y76elc/s1600/PEDRO%2BPABLO%2BKUCZYNSKI%2BGODARD.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 100px; FLOAT: left; HEIGHT: 140px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5559157401783805042" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYYNAfOpHI/AAAAAAAAAOE/i-aa9y76elc/s400/PEDRO%2BPABLO%2BKUCZYNSKI%2BGODARD.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 2470).&lt;/strong&gt; Lobbysta asociado al Grupo Wiese y a la oligarquía chilena, es un oligarca de privilegio, un advenedizo de origen extranjero y de ciudadanía norteamericana. Director de la UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. junto a Alex Paul Gastón Fort Brescia &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 2473&lt;/strong&gt;), del clan oligárquico Brescia; Carlos Bentín Remy (Socio Club Nacional número 1882), patriarca de clan; y Felipe Osterling Parodi &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 1377),&lt;/strong&gt; líder histórico del PPC, patrocinador judicial de las empresas mineras de Brescia. KUCZYNSKI es asesor del saliente Villa Stein, Presidente del Poder Judicial (2010) donde la oligarquía ventila muchos de sus pleitos judiciales. Todo es lo mismo. Pertenecía a la militancia oligárquica de Todos por el Perú, del clan de Aguirre Arriz, hasta que renunció en plena campaña municipal para buscar otro mercader. Lo encontró al abrir su frente ALIANZA PARA EL GRAN CAMBIO (Restauración Nacional, alianza para el progreso, Partido humanista, y el PPC).&lt;br /&gt;Su mercader es &lt;strong&gt;CARLOS NEUHAUS TUDELA&lt;/strong&gt;, director corporativo del Grupo Wiese, sobrino político del patriarca de este clan, Augusto Wiese de Osma&lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 625),&lt;/strong&gt; y la verdadera influencia tras el PPC, pues manejo la bolsa de las campañas electorales. Es gerente general y director de INMUEBLES PANAMERICANA S.A. empresa matriz de la fratría de los Osma (Wiese-Berckemeyer). Ha sido director en ETERNIT, empresa que actualmente es dirigida por el hermano de Aguirre Arriz. Su hermano Alberto Neuhaus Tudela es director de Refinería La Pampilla S.A.A.(Relapa) que representa el 53% del combustible en el país, compartiendo el directorio con José Alejandro Graña Miró Quesada (Socio Club Nacional número 3449), del Grupo El Comercio; Gonzalo Ortiz de Zevallos &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 1861),&lt;/strong&gt; primo de Felipe el jefe de clan dominante en Encuestadora Ipsos Apoyo, y Javier Silva Ruete, hombre de Dionisio Romero Seminario &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 1980).&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYYhDEOWGI/AAAAAAAAAOM/OYPdyjP4gqI/s1600/CARLOS%2BALBERTO%2BNEUHAUS%2BTUDELA.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 100px; FLOAT: left; HEIGHT: 140px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5559157746073229410" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYYhDEOWGI/AAAAAAAAAOM/OYPdyjP4gqI/s400/CARLOS%2BALBERTO%2BNEUHAUS%2BTUDELA.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;Neuhaus Es miembro del “CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL” del PPC sin necesidad de pertenecer a ningún comité. Participó en las ELECCIONES MUNICIPALES de 1986 y 1989 para REGIDOR PROVINCIAL por el PARTIDO POPULAR CRISTIANO y el FREDEMO respectivamente sin ningún éxito.&lt;br /&gt;Su padre, el oligarca &lt;strong&gt;CARLOS NEUHAUS RIZO PATRON&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 806&lt;/strong&gt;), a pesar de estar afiliado al PPC candidateó en las ELECCIONES GENERALES MUNICIPALES de 1995 para ALCALDE DISTRITAL por el movimiento fujimorista CAMBIO 90 - NUEVA MAYORÍA en el limeño distrito de SAN ISIDRO, siendo electo. Es director de CEMENTO ANDINO S.A. (hablamos de casi el 33% del mercado del cemento en el país) junto con el patriarca Jaime Rizo Patrón Remy &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 805)&lt;/strong&gt; y todo su clan. Todo es lo mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYYwIrElPI/AAAAAAAAAOU/dFCgtLdZ9Zw/s1600/KEIKO%2BSOFIA%2BFUJIMORI%2BHIGUCHI.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 100px; FLOAT: left; HEIGHT: 140px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5559158005276382450" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYYwIrElPI/AAAAAAAAAOU/dFCgtLdZ9Zw/s400/KEIKO%2BSOFIA%2BFUJIMORI%2BHIGUCHI.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI&lt;/strong&gt;. Hija del presidente-delincuente sentenciado por homicida y lesa humanidad (es decir por carnicero de hombres, mujeres y niños) ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI (EXP. Nº A.V. 19 – 2001). Presidenta y fundadora de la Alianza Fujimorista FUERZA 2011.&lt;br /&gt;Su mercader es el oligarca &lt;strong&gt;RAFAEL REY REY&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 2599),&lt;/strong&gt; perteneciente a la derecha ultra-archi-reaccionaria-fundamentalista católica (dense una idea). Este oligarca de casta es REPRESENTANTE LEGAL-FUNDADOR-PLENARIO ELECTORAL-PRESIDENTE del movimiento oligárquico RENOVACIÓN NACIONAL, es decir &lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYWr7p5EMI/AAAAAAAAAM8/1976FZRG8no/s1600/RAFAEL%2BREY%2BREY.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 100px; FLOAT: left; HEIGHT: 140px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5559155734039040194" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYWr7p5EMI/AAAAAAAAAM8/1976FZRG8no/s400/RAFAEL%2BREY%2BREY.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;es su líder-propietario. Perteneció inicialmente al movimiento también oligárquico LIBERTAD (1988-1990), después funda su propio feudo político actual (1992) y en una larga alianza ejerció el cargo de Miembro del Comité Ejecutivo de la Alianza Unidad Nacional (2001). Antes de entrar en la política fue Gerente de RANSA COMERCIAL S.A (1982) del clan Romero. Sus parientes Carlos &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 1646)&lt;/strong&gt; y Enrique Palacios Rey &lt;strong&gt;(Socio Club Nacional número 1710)&lt;/strong&gt; son directores de EL PACIFICO - PERUANO SUIZA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y COMPAÑÍA UNIVERSAL TEXTIL S.A. empresas del clan Romero. Una interesante relación clientelar entre ambos clanes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONCLUSIÓN&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Tanto desde la ultraizquierda pasando por el centro hasta la ultraderecha, la casta oligárquica ha extendido sus redes. Se elija a quien elija la casta gana. Todo es un vulgar teatro montado para hacer creer al pueblo de la existencia de distintas “alternativas democráticas” cuando en realidad todo lo presentado al pueblo ya ha sido preconcebido por la casta oligárquica peruana. Todo es una farsa. Mientras el pueblo militante se enfrenta entre sí facciones contra facciones siguiendo a sus “líderes políticos”, estos se reúnen en privado a confraternizar riéndose de cómo el pueblo se halla dividido, listo para seguir siendo dominado. Justo ese mismo pueblo cuya posición es estar simplemente allá debajo de subalterno, de subyugado, sin poder tener la menor alternativa a ejercer el poder, un derecho que la tradición política de facto sólo ha reservado al mismo 5% que nos gobierna desde la colonia. Sólo que ahora tiene títeres que son los “líderes políticos” que dan la cara mientras el oligarca-mercader es quien en verdad gobierna tras bambalinas. Terminamos con una cita de Ansaldi sobre la oligarquía. Quien tiene oídos para oír, ojos para ver, corazón para sentir y mente para entender………&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYWZVsi0OI/AAAAAAAAAM0/zbzxgESRnV8/s1600/clubnacional.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 259px; FLOAT: left; HEIGHT: 195px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5559155414611972322" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYWZVsi0OI/AAAAAAAAAM0/zbzxgESRnV8/s400/clubnacional.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;"¿Qué es la oligarquía? Un grupo reducido de personas que tiene el monopolio del poder político, social y económico en un país. "La dominación oligárquica se construye a partir de la hacienda, considerada matriz de las sociedades latinoamericanas; en tal sentido la institución familia constituye el locus inicial de gestación de las alianzas de "notables" , transferido luego a otras instituciones semipúblicas o prolongación publica del espacio privado (clubes de diverso tipo) y/o esencialmente públicas (partidos y sobretodo el Parlamento)&lt;/em&gt;" ( Ansaldi &lt;strong&gt;La oligarquía en América Latina: esa frívola y casquivana mano de hierro en guante de seda&lt;/strong&gt;; Socialismo y Participación N°56, Diciembre de 1991, Lima; página 17)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lima, 26 de diciembre de 2010&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL LIBRO “5 ENSAYOS SOBRE LA VIGENCIA DE LA OLIGARQUÍA EN EL PERÚ” . INFORMACIÓN AQUÍ&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.facebook.com/oligarquiaperuana"&gt;http://www.facebook.com/oligarquiaperuana&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;PRONTO EN CIRCULACIÓN UN NUEVO PERIÓDICO. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2441721858872974190-1963879641261337790?l=derechogeneral.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechogeneral.blogspot.com/feeds/1963879641261337790/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2441721858872974190&amp;postID=1963879641261337790' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2441721858872974190/posts/default/1963879641261337790'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2441721858872974190/posts/default/1963879641261337790'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechogeneral.blogspot.com/2011/01/los-caciques-de-la-partidocracia.html' title='LOS CACIQUES DE LA PARTIDOCRACIA OLIGÁRQUICA 2011: EL POLÍTICO Y EL MERCADER. LA CASTA GANA.'/><author><name>IVÁN ORÉ CHÁVEZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05986555460135904007</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://photos1.blogger.com/blogger/444/3757/320/FOTOIVANORE.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TSYZw7wT23I/AAAAAAAAAOc/n5kJzDk2BSA/s72-c/CACIQUES%2B2011.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2441721858872974190.post-234111968864076947</id><published>2010-10-25T00:15:00.000-07:00</published><updated>2010-12-01T21:29:40.956-08:00</updated><title type='text'>SOBRE COMO ADQUIRIR EL LIBRO “5 ENSAYOS SOBRE LA VIGENCIA DE LA OLIGARQUIA EN EL PERÚ” de Iván Oré Chávez</title><content type='html'>&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Estimados lectores, a continuación les comunicamos que ella está a la venta un nuevo libro titulado “5 ENSAYOS SOBRE LA VIGENCIA DE LA OLIGARQUIA EN EL PERÚ”, autor Iván Oré Chávez, consta de 148 páginas. El libro puede adquirirse en Lima y demás provincias realizando un depósito de 50 nuevos soles en la cuenta de ahorro del Banco de la Nación número 04-024-473096 que se encuentra a nombre del autor IVÁN ORÉ CHÁVEZ, y posteriormente indicar a este correo &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="mailto:ivanorech@hotmail.com"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;ivanorech@hotmail.com&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt; la dirección a la cual desea se le remita un ejemplar.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;También puede encontrarse en la caseta de periodicos que se haya en la Plaza Francia del centro de Lima tal como se indica en el plano a continuación:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TORs9qHsbvI/AAAAAAAAAIY/bm7ujuhiKfI/s1600/plaza%2Bfrancia.jpg"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 400px; FLOAT: left; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5540673248106934002" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TORs9qHsbvI/AAAAAAAAAIY/bm7ujuhiKfI/s400/plaza%2Bfrancia.jpg" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El libro gira en torno a una nueva perspectiva de investigación respecto a ese objeto de estudio llamado “oligarquía” el cual ya no se delimita como un fenómeno exclusivamente político o económico, sino como una entidad socio-cultural, donde lo anterior constituye sus formas de expresión. Su expresión prístina lo constituye la “casta”, aunque muchos estudiosos sólo circunscriben esta expresión a la sociedad indú, es sólo una cuestión bizantina su discusión. La casta se origina en ascendencias o troncos comunes, muestra una endogamia muy notoria y especial según el grupo donde se manifieste, establece diferencias culturales, geográficas y hasta raciales para manifestar ideológicamente su superioridad, lo cual la lleva a permanecer separada de los demás grupos que conviven dentro de la sociedad del país donde se hallan enquistadas. Estas son también características de la casta oligárquica peruana. &lt;em&gt;&lt;strong&gt;La expresión social de la oligarquía peruana es eminentemente patriarcal y se halla institucionalizada en el Club Nacional&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;a href="http://xa.yimg.com/kq/groups/3073154/385301037/name/LOS+PATRIARCAS+DE+LA+OLIGARQU%C3%8DA+PERUANA.pdf"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 277px; FLOAT: left; HEIGHT: 400px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5531879447147631826" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TMUvDEuE1NI/AAAAAAAAAHk/JGButnYCiK4/s400/LIBRO+PATRIARCAS.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;EL PRIMER ENSAYO&lt;/strong&gt; trata del aspecto económico de la oligarquía, de cómo el viejo esquema de encomiendas ha sido re-adaptado a un mercado seudo-moderno y reinventado por la casta oligárquica para convertir los viejos patrimonios coloniales en neo-encomiendas bajo sistema de repartamientos abstractos donde cada AFP dominado por una familia: AFP Horizonte(familia Brescia), AFP Integra (familia Wiese), AFP Prima (familia Romero) y Profuturo AFP (familia Prado) constituye una neoencomienda que en conjunto forman parte de un solo neo-repartimiento denominado Sistema Privado de Pensiones (SPP)&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EL SEGUNDO ENSAYO&lt;/strong&gt; tiene por objetivo mostrar al lector la vigencia del civilismo como la expresión política de la oligarquía, para ello coloca sobre la mesa un abanico de datos consistentes en cada individuo político del país desde los inicios de su vida republicana y demuestra como el dominio de unas cuantas familias cobra vigencia en nuestra actualidad.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EL TERCER ENSAYO&lt;/strong&gt; se enfoca en los grandes mitos políticos de nuestro país, la extinción de la oligarquía, la existencia de la democracia ciudadana, y el carácter uninacional del Perú. Se demuestra que la oligarquía sigue social, económica y políticamente vigente en nuestro país, prueba de ello es que las mismas familias de antes de la reforma siguen teniendo el poder económico en nuestros tiempos. Esta oligarquía tiene el poder para manipular la opinión pública y por lo tanto capacidad para dirigir a conveniencia propia las campañas electorales, además de convivir en un país multinacional cuyo desarrollo no vendrá de la homogeneidad social, sino de la multidiversidad, algo que la oligarquía no desea y no le convendría aceptar, pues amenazaría sus intereses particulares.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EL CUARTO ENSAYO&lt;/strong&gt; narra la evolución histórica de la casta oligárquica peruana, explica al lector como las grandes pugnas política y hasta militares del país se debieron a intereses particulares de los clanes oligárquicos agrupados en fratrias enfrentadas entre sí en lucha por el control de los recursos públicos y hasta privados. El guano y el salitre; la lucha por el Estado laico, la extinción de los mayorazgos y vinculación, la abolición del tributo indígena, como móvil de las guerras civiles en el Perú, hasta la consolidación social de la casta oligárquica después del gobierno militar iniciado por Velasco Alvarado.&lt;br /&gt;Por último, &lt;strong&gt;EL QUINTO ENSAYO&lt;/strong&gt; consiste en un ejercicio de análisis político sobre los sucesos que ocurrieron en Arequipa en el año 2002 donde el pueblo se levantó contra el gobierno y la privatización de la empresa de energía eléctrica de la región. Para el análisis se hace uso práctico de todo el conocimiento explicado en los capítulos anteriores con el objetivo de que el lector también pueda el mismo hacer uso de esta información para iniciar su propio análisis político en base a esta nueva perspectiva de los fenómenos políticos del país.&lt;br /&gt;A continuación, como prueba de la calidad científica del libro, pongo gratuitamente a disposición de nuestros lectores un gráfico titulado &lt;strong&gt;“LOS PATRIARCAS DE LA OLIGARQUIA PERUANA”&lt;/strong&gt; donde demuestro que los principales jefes de la oligarquía peruana se hallan parentalmente relacionados entre sí. El lector podrá apreciar una gráfica filogenética donde se hallan los patriarcas de la casta oligárquica, principales directores de los grupos de poder económico en el Perú, para ello coloco las fotos de cada uno al lado de sus respectivos nombres a la vez que el logotipo de las empresas sobre el que tiene influencia.&lt;br /&gt;El gráfico se halla a disposición de los lectores en el grupo yahoo de &lt;strong&gt;AGENDA CONSTITUCIONAL&lt;/strong&gt; &lt;a href="http://es.groups.yahoo.com/group/AGENDACONSTITUCIONAL/files/"&gt;http://es.groups.yahoo.com/group/AGENDACONSTITUCIONAL/files/&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;strong&gt;El libro puede adquirirse en: Jirón Huallaga N°160 oficina 212 – Lima Cercado. Ref. frente a la Plaza de Armas de Lima. También pueden llamar al teléfono 986206566 preguntar por el autor. Correo electrónico: &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="mailto:ivanorech@hotmail.com"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;strong&gt;ivanorech@hotmail.com&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;strong&gt;PRESENTACIÓN DEL LIBRO "5 ENSAYOS SOBRE LA VIGENCIA DE LA OLIGARQUÍA EN EL PERÚ" REALIZADA EN LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, LIMA - PERU (25 DE NOVIEMBRE DE 2010)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 431px; DISPLAY: block; HEIGHT: 275px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545951415235115778" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TPctba6p-wI/AAAAAAAAAKw/xAC9iK14Zgc/s320/libro%2Bpresentacion1.jpg" /&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 401px; DISPLAY: block; HEIGHT: 308px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545951208673869746" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TPctPZanf7I/AAAAAAAAAKo/RaVINF8l1QA/s320/libro%2Bpresentacion.jpg" /&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 521px; DISPLAY: block; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5545951524587000066" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TPcthySLUQI/AAAAAAAAAK4/b3Odui3j6mw/s320/libro%2Bpresentacion2.jpg" /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2441721858872974190-234111968864076947?l=derechogeneral.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechogeneral.blogspot.com/feeds/234111968864076947/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2441721858872974190&amp;postID=234111968864076947' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2441721858872974190/posts/default/234111968864076947'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2441721858872974190/posts/default/234111968864076947'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechogeneral.blogspot.com/2010/10/aviso-de-nuevo-libro-5-ensayos-sobre-la.html' title='SOBRE COMO ADQUIRIR EL LIBRO “5 ENSAYOS SOBRE LA VIGENCIA DE LA OLIGARQUIA EN EL PERÚ” de Iván Oré Chávez'/><author><name>IVÁN ORÉ CHÁVEZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05986555460135904007</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://photos1.blogger.com/blogger/444/3757/320/FOTOIVANORE.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TORs9qHsbvI/AAAAAAAAAIY/bm7ujuhiKfI/s72-c/plaza%2Bfrancia.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2441721858872974190.post-1246400251862453420</id><published>2010-10-06T10:16:00.000-07:00</published><updated>2010-10-06T11:34:04.208-07:00</updated><title type='text'>DE CÓMO LA OLIGARQUÍA MANIPULA LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010. LA NUEVA SANTA ALIANZA.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;DE CÓMO LA OLIGARQUÍA MANIPULA LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010. LA NUEVA SANTA ALIANZA.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Por IVÁN ORÉ CHÁVEZ&lt;br /&gt;&lt;a href="http://ivanorech.blogspot.com/"&gt;http://ivanorech.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TKy6c2UaweI/AAAAAAAAAFA/3SdCf1qy7U4/s1600/GRAFICO1CLANES.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5524995847657013730" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 240px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TKy6c2UaweI/AAAAAAAAAFA/3SdCf1qy7U4/s320/GRAFICO1CLANES.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;AGRÉGUESE A LA LISTA “ENSAYOS DE REALIDAD NACIONAL”&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.facebook.com/group.php?gid=151967238153936&amp;amp;ref=nf"&gt;http://www.facebook.com/group.php?gid=151967238153936&amp;amp;ref=nf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;PERUELECCIONESGENERALES2011&lt;br /&gt;&lt;a href="http://espanol.groups.yahoo.com/group/PERUELECCIONESGENERALES2011"&gt;http://espanol.groups.yahoo.com/group/PERUELECCIONESGENERALES2011&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;DESCARGAR TODOS LOS GRÁFICOS AGREGÁNDOSE A&lt;br /&gt;ELECCIONESPERU2010&lt;br /&gt;&lt;a href="http://espanol.groups.yahoo.com/group/ELECCIONESPERU2010"&gt;http://espanol.groups.yahoo.com/group/ELECCIONESPERU2010&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VER GRÁFICOS&lt;br /&gt;GRAFICO 1 CLANES.ppt&lt;br /&gt;&lt;a href="http://espanol.groups.yahoo.com/group/ELECCIONESPERU2010/files/GRAFICO%201%20CLANES.ppt"&gt;http://espanol.groups.yahoo.com/group/ELECCIONESPERU2010/files/GRAFICO%201%20CLANES.ppt&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;GRAFICO 2 PPK.ppt&lt;br /&gt;&lt;a href="http://espanol.groups.yahoo.com/group/ELECCIONESPERU2010/files/GRAFICO%202%20PPK.ppt"&gt;http://espanol.groups.yahoo.com/group/ELECCIONESPERU2010/files/GRAFICO%202%20PPK.ppt&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;GRAFICO 3 LEALTADES DE CLAN&lt;br /&gt;&lt;a href="http://espanol.groups.yahoo.com/group/ELECCIONESPERU2010/files/GRAFICO%203%20LEALTADES.ppt"&gt;http://espanol.groups.yahoo.com/group/ELECCIONESPERU2010/files/GRAFICO%203%20LEALTADES.ppt&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;GRAFICO 4 ADVENEDIZOS Y CONTRA CAMPAÑA&lt;br /&gt;&lt;a href="http://espanol.groups.yahoo.com/group/ELECCIONESPERU2010/files/GRAFICO%204%20ADVENEDIZOS.ppt"&gt;http://espanol.groups.yahoo.com/group/ELECCIONESPERU2010/files/GRAFICO%204%20ADVENEDIZOS.ppt&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy día 16 de agosto del 2010, a las 23.43 horas, el señor Jaime Bayly Letts, mencionó en su programa información sobre Lourdes Flores Nano respecto a unas inexactitudes que ella habría dicho sobre su patrocinio ante el General Salazar Monroe, jefe del SIN en la era fujimontesinista.&lt;br /&gt;Este dato me habría pasado por inadvertido si no fuera porque Bayly alega que su informante es un miembro principal del comando de Campaña de la candidatura de la misma Lourdes Flores Nano y que le habría entregado dicha información por correo electrónico.&lt;br /&gt;A simple vista es sólo un dato más, pero en realidad lo que Bayly desvela, algo que la gran mayoría no entenderá, es decir el modo como se manipula la información, es la existencia de una red oligárquica unida por lazos sanguíneos, clientelares y negociales, y el rol que actualmente cumple el Francotirador es el de Director de esta Campaña Electoral, su función es ensayar hasta qué punto puede manipularse a la opinión pública sin que esta perciba los intereses concretos que se esconden tras estas estratagemas.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TKy_Rg9BWjI/AAAAAAAAAFY/q7mDI-aj4B0/s1600/GRAFICO+4+ADVENDIZOS.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5525001150501313074" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 240px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TKy_Rg9BWjI/AAAAAAAAAFY/q7mDI-aj4B0/s320/GRAFICO+4+ADVENDIZOS.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;En verdad Jaime Bayly es miembros de la casta oligárquica peruana, esa enredada telaraña de clanes que se cruzan endogámicamente unas con otras en tejidos carnales que al final terminan reforzados por lazos clientelares y hasta un casi oscurecido “espíritu de casta” pues no cabe hablar aquí de conciencia de clase, debido a que la oligarquía es una agrupación amorfa y anacrónica que se reinventa con cada nuevo tiempo que transcurre.&lt;br /&gt;Empecemos por un lazo con el hombre más poderoso del Perú, Dionisio Romero, estos no siempre son directos, sino se dan a través de otras personas, son tantos los miembros de la casta (entre 1800 a 2000) que es imposible que todos se conozcan. En efecto el tío carnal de Jaime Bayly, Walter Bayly Llona es un hombre de Dionisio Romero Seminario, pues según la MEMORIA ANUAL 2007 de la TITULIZADORA PERUANA SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. se unió al Banco de Crédito, la empresa financiera del clan Romero, a partir de 1993, representando a este Banco como su Gerente General (desde marzo de 2008) ante el COMITÉ EJECUTIVO DEL DIRECTORIO según consta en la Memoria Anual del 2009 de la ASOCIACIÓN DE BANCOS DEL PERÚ, además es Director de la aseguradora de los Romero, nos referimos a EL PACIFICO PERUANO-SUIZA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, también es Vicepresidente del Directorio de Prima AFP, la Administradora de fondos de Pensiones de los Romero (puede que ya sea el Presidente), según se consta del PROSPECTO INFORMATIVO GLOBAL de esta última empresa.&lt;br /&gt;Pero las coincidencias no se acaban aquí, podemos calificarlas de factorialmente inagotables.&lt;br /&gt;Aquí unos ejemplos:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TKy7HjFMsZI/AAAAAAAAAFI/hzwHEJvvYDo/s1600/GRAFICO+2+PPK.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5524996581227278738" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 240px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TKy7HjFMsZI/AAAAAAAAAFI/hzwHEJvvYDo/s320/GRAFICO+2+PPK.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;La hermana de Carlos Neuhaus Tudela (hijo de Carlos Neuhaus Rizo Patrón) casa con Jaime José Duran Palacios, hijos de Amelia Palacios Moreyra, la abuela de Rosa María Palacios McBride, por suerte nos alcanzó espacio para colocar esta familiaridad (es por ello que los respectivos casilleros no se hayan encuadrados en el grafico)y debemos dar a conocer que existen muchas más parentelas mas dentro del gráfico mostrado pero por motivos de espacio los hemos omitido, por ello difícilmente se puede calificar este inusual fenómeno, como una “extraña coincidencia”.&lt;br /&gt;A la vez el tío de Rosa María Palacios, Francisco Palacios Moreyra es director de Cemento Andino SA, empresa de los Rizo Patrón, vuélvase a notar la cercanía entre estas familias asociadas por lazos negociales y familiares, es decir una verdadera oligarquía acaparadora de la riqueza. ¿Qué paso con la democracia? Francisco Palacios que se volvió políticamente famoso cuando paga la compra del video Kouri-Montesinos, para Fernando Olivera Vega del FIM, un ex emparentado de estos clanes –Olivera después se re-emparento con otro clan, el de los Miro Quesada que a la vez también se hallan emparentados por los Wiese. Todo en familia.&lt;br /&gt;Pero mejor enfoquémonos en el tema de coyuntura ¿A QUÉ SE DEBE QUE JAIME BAYLY SEA DE FACTO EL ACTUAL DIRECTOR DE ORQUESTA DE LA CAMPAÑA ELECTORAL? Como podemos presenciar, estos grupos recién a estas alturas destapan los trapos sucios de los candidatos que ya no necesitan ¿Por qué no lo hicieron en su momento? ¿Acaso recién se han enterado? ¿O sólo sacan a la luz esta información que actualmente nos bombardea la prensa cuando les parece particularmente conveniente para ellos?&lt;br /&gt;Para entender la situación actual debemos entender que se está perfilando el poder oligárquico chileno en el Perú y sus principales aliados son miembros de la oligarquía peruana:&lt;br /&gt;1. MIRO QUESADA: Por eso vemos a la facción de Rodríguez Larraín en colaboración con los MIRO QUESADA estar relacionados a la inversión chilena en LAN CHILE, más conocido como LAN PERÚ. El Grafico Titulado “LANCHILE Y LOS OLIGARCAS” ilustra bien esta situación (http://es.oocities.com/politicajuridica3/LANCHILE.ppt) esperamos no sea borrado de la web al igual que el interesante blog “Ley y Poder” &lt;a href="http://leyypoder.blogspot.com/2007/12/lan-chile-y-oligarcas-parte-i.html"&gt;http://leyypoder.blogspot.com/2007/12/lan-chile-y-oligarcas-parte-i.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;2. WIESE: Además como hemos visto en nuestro artículo PUERTOS, CANDIDATOS Y DESPERUANIZACIÓN DEL PERÚ (&lt;a href="http://ivanorech.blogspot.com/"&gt;http://ivanorech.blogspot.com/&lt;/a&gt; de Google. Se trata de una captura de pantalla de la página tal como esta se mostraba el 31 Jul 2010 00:15:06 GMT) el clan Wiese también comparte sociedad con la oligarquía chilena interesada en los puertos peruanos, rol en la que PPK ha termino un protagonismo que no se puede obviar. Debemos entender que en esta sociedad, los Wiese son administradores que dan la imagen de “peruanidad” mientras recogen sus ganancias de utilidades minoritarias que les dan los chilenos. Una de las empresas es Petrolera Transoceánica que les da el control de todo el petróleo necesario para abastecer al Perú.&lt;br /&gt;3. ROMERO. La otra rama oligárquica lo representa el Grupo Romero, en efecto el 2004 Romero Trading se asocia con ENAP de Chile y compra las estaciones de Shell Perú. La empresa cambia de nombre a Distribuidora Petrox. Desde el año 2005 se denomina Primax S.A. y tiene el liderazgo en el abastecimiento de combustibles. Además por medio de la empresa Terminal Internacional del Sur SA. el Grupo Romero administra el puerto de Matarani, en Arequipa. Este puerto es el segundo más importante del litoral peruano (moviliza todo el comercio de la macroregión sur y recibe gran parte de los productos bolivianos que salen al Pacífico) y compite de igual a igual con sus pares chilenos en Arica, Antofagasta e Iquique.&lt;br /&gt;Petróleo, abastecimiento de energía, control desde el aire, posiciones de dominio en el abastecimiento de combustibles ¿ES COINCIDENCIA O RESPONDE A UN PLAN DETALLADO? Nuestra hipótesis en base a los datos recopilados es la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TKy-omYpzjI/AAAAAAAAAFQ/HvGJKn8S-mo/s1600/GRAFICO+3+LEALTADES.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5525000447584751154" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 222px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TKy-omYpzjI/AAAAAAAAAFQ/HvGJKn8S-mo/s320/GRAFICO+3+LEALTADES.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;UNA VEZ FORTALECIDOS LOS LAZOS ENTRE LA OLIGARQUÍA PERUANA COMO SUBORDINADA EN UNOS CASOS (CLAN WIESE Y UNA RAMA DE MIRO QUESADA) O COMO IGUALES PARES EN OTROS (GRUPO ROMERO) procede la manipulación del electorado para colocar candidatos propios del agrado de la nueva Alianza, que garanticen la estabilidad de las inversiones y confiabilidad de los inversionistas.&lt;br /&gt;Veamos el panorama electoral:&lt;br /&gt;1. LOURDES CELMIRA ROSARIO FLORES NANO candidata de los ricos, no ha ganado una elección dese que decidió ser el instrumento de los grupos dominantes en el 2001, una década perdida en campañas frustradas, es lógico que aunque un Neuhaus siga en su campaña, esto puede interpretarse como una forma de mantener informado al clan y seguir teniendo control sobre su candidata. El hecho está en que al decidir la doctora Flores ser la abogada de un emergente que puede hacer fuerte competencia a las clases de poder, empezó a desviarse del camino y por lo tanto su interés por la contraprestación dineraria de Cataño acabo haciendo ver a la casta la debilidad de Lourdes Flores por el metálico y haciéndoles entender que no puede ser una carta confiable políticamente. Fue sencillo investigar a Cataño y dejarlo fuera del mercado y quizá de las calles, no había nada que inventar respecto a él ¿A dónde fue la plata de Cataño? Claro que a los bolsillos de Lourdes su abogada patrocinante, el millón no fue a parar a la casta.&lt;br /&gt;2. OSCAR LUIS CASTAÑEDA LOSSIO candidato de una agrupación política desgajada de la derecha Alianza Unidad Nacional-PPC-Solidaridad, ya disuelta, para ampliar el “abanico electoral” es pariente por afinidad de los clanes tal como lo vemos en este gráfico adjunto. Sin embargo el Municipio Metropolitano bajo su dirección realizó negocios con Comunicore empresa que fue dirigida formalmente por su sobrino político Pinillos Broggi, casado con su sobrina carnal la señora Belaúnde Lossio hermana del financista del partido de Ollanta Humala, los Humala son nuevos mestizos emergentes socialmente gracias a la política ¿A dónde fue la plata de 15 millones de soles? Eso está en investigación pues como se sabe el municipio mandado por Castañeda no acepto pagar la deuda a Relima al cash cambiando de opinión cuando Comunicore compra a esta última la deuda por la mitad de su valor, es entonces que Castañeda decide pagar todo en un solo acto ¿más coincidencias en la política peruana? Acto seguido se contrata gente pobre de Comas se les coloca como miembros del Directorio, se cobra en partes todo el dinero reclutando para ello mas gente de las zonas marginales y se elimina todo rastro de la empresa. Quizá aquí haya gente reacia a compartir con el poder de facto en el Perú y por ello dejen de ser del agrado del régimen.&lt;br /&gt;3. ALEXANDER MARTIN KOURI BUMACHAR perteneció a la derecha del PPC como congresista, ahora candidato ya tachado en espera de la respuesta a su apelación. Su clan está relacionado con negocios del paje en la vía expresa más corta del mundo, la de la avenida Faucett, donde gano la adjudicación la empresa de su suegro junto a su abogado personal, el negocio es millonario. Para más información puede verse la columna de opinión “Amigo de García” escrito por César Hildebrandt en La Primera diario Publicado el 29 de octubre del 2009, página 4. (&lt;a href="http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columnistas/amigo-de-garcia_49291.html"&gt;http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columnistas/amigo-de-garcia_49291.html&lt;/a&gt; de Google. Se trata de una captura de pantalla de la página tal como esta se mostraba el 7 Ago 2010 08:00:21 GMT) no hay rastros o indicios de que esta millonaria faena haya sido compartida, pues en esta no se halla relación con la empresa prístina de los Kouri, me refiero a PACKPLAST S.R.LTDA ha tenido por gerente general primero a Williams Antonio Pedro Kouri Bumachar y durante el actual periodo 2009 a siguientes a RICARDO ALFONSO VALDEZ LEANDRO, nada menos que un hombre Wiese de esos tiempos, pues también ha sido Director Titular de EMPRESA SIDERURGICA DEL PERÚ S.A.A. empresa de los Wiese antes de que estos la perdieran igual que Banco, hace sólo un par de años según puede verse de la MEMORIA ANUAL DEL 2006 de dicha empresa. Aunque debemos realizar una acotación, en la actualidad es el contacto de la empresa NORTHERN PERUVIAN MINING S.A.C una empresa de la cual disponemos de poca información, pero sospechamos que tiene intereses en la frontera con Ecuador en la zona del Baguazo. Los tiempos cambian en estas esferas.&lt;br /&gt;Podemos ver como estas piezas de la oligarquía peruana se han desviado de la línea, la ambición los ha incentivado a crear sus propias esferas de poder desconociendo el mando tradicional de la casta dominante. Esto por supuesto no es una garantía de estabilidad y confianza para la oligarquía chilena. Es por ello que han procedido a una campaña de demolición contra sus piezas de ajedrez que han decidió operar fuera del tablero. Si desean la confianza del poder chileno deben de demostrar al nuevo amo que son capaces de poner orden en casa y así evitar la influencia directa de los vecinos del sur. Su rol como oligarquía peruana es demostrar su eficiencia como administradores del Perú en nombre de la oligarquía chilena. Para ello necesitan “gente de confianza” y que mejor que su prima hermana de los Wiese, la señora SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE, es de izquierda, no es comunista, pertenece a los círculos sociales de la oligarquía, es pariente cercana de los jefes de clan, con una buena campaña resulta “popularmente aceptable” y será la mejor garantía de “estabilidad” para el socio chileno.&lt;br /&gt;Esta es una forma de demostrarles que también pueden hacer los mismos con los Presidentes de la Republica en las próximas elecciones cercanas, donde tenemos a Jaime Bayly, el cual entre seriedad y broma tantea su candidatura, y al autoproclamado candidato Pedro Pablo Kuczynski el cual como hemos visto en el ya mencionado artículo PUERTOS, CANDIDATOS Y DESPERUANIZACIÓN DEL PERÚ tiene nexos tanto con la oligarquía chilena como con el clan Wiese.&lt;br /&gt;La estrategia consiste en desempolvar los fólderes de cada candidato a quien la casta ha retirado su confianza y empezar su respectiva campaña de demolición lo cual no resulta difícil dada la base de las imputaciones, para al final utilizar a Bayly para hacer campaña a favor de VILLARÁN, si la casta logra demostrar que puede dirigir la campaña y poner alcaldes manipulando el voto popular habrá demostrado a la oligarquía chilena – más poderosa que ella- que tiene una razón de ser y un rol importante dentro de la política interna del país, por lo que también merece una tajada de las inversiones. Para ello cuentan con Jaime Bayly y con sus emparentados Jaime de Althaus y Rosa María Palacios para que sirvan de refuerzo al primero. Esta es nuestra hipótesis.&lt;br /&gt;Podemos decir que la oligarquía peruana se está jugando lo poco de orgullo que le queda cuando se aventuró con Fujimori a comprar el país, y después ante su incapacidad tener que venderlo o entregarlo para que pase a manos extranjeras. Sólo en las semanas que vienen podemos presenciar que tan bien o que tan mal ha salido el nuevo plan de la oligarquía peruana y si los tiempos avizoran la llegada de nuevos amos venidos del sur.&lt;br /&gt;Lima, Agosto de 2010 &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2441721858872974190-1246400251862453420?l=derechogeneral.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechogeneral.blogspot.com/feeds/1246400251862453420/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2441721858872974190&amp;postID=1246400251862453420' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2441721858872974190/posts/default/1246400251862453420'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2441721858872974190/posts/default/1246400251862453420'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechogeneral.blogspot.com/2010/10/de-como-la-oligarquia-manipula-la.html' title='DE CÓMO LA OLIGARQUÍA MANIPULA LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010. LA NUEVA SANTA ALIANZA.'/><author><name>IVÁN ORÉ CHÁVEZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05986555460135904007</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://photos1.blogger.com/blogger/444/3757/320/FOTOIVANORE.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/__3H8bBbKTt0/TKy6c2UaweI/AAAAAAAAAFA/3SdCf1qy7U4/s72-c/GRAFICO1CLANES.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2441721858872974190.post-6791112256779551465</id><published>2008-01-05T11:57:00.000-08:00</published><updated>2010-09-16T11:46:25.273-07:00</updated><title type='text'>CONTROL DIFUSO EN JURISDICCIÓN ORDINARIA</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="CJ"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2441721858872974190#cd"&gt;CONTROL DIFUSO EN JURISDICCIÓN ORDINARIA&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Iván Oré&lt;br /&gt;&lt;script type="text/javascript" src="http://www.99counters.com/javascript.php?vars=YToyOntzOjI6ImlkIjtzOjY6IjM4MDk1NyI7czoyOiJsbiI7czoyOiJlcyI7fQ%3D%3D&amp;width=175&amp;height=200"&gt;&lt;/script&gt;&lt;noscript&gt;&lt;a href="http://www.bingolines.com/foxy-bingo"&gt;Foxybingo&lt;/a&gt; | &lt;a href="http://www.mpthrill.com/ecogra-casinos.html"&gt;Ecogra Casinos&lt;/a&gt; | &lt;a href="http://www.onlinecasinoextra.com/spin-palace-casino-onlinecasinoreview.html"&gt;Spin Palace Casino&lt;/a&gt; | &lt;a href="http://es.99counters.com/"&gt;contador&lt;/a&gt; | &lt;a href="http://www.online-poker-index.com/news"&gt;Poker news&lt;/a&gt;&lt;/noscript&gt;&lt;br /&gt;Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Marcos. Premio de I Concurso de Investigación Jurídica de la Convención Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del Premio de Investigación VII Taller "La Investigación Jurídica: un reto para la Universidad moderna". Facultad de Derecho y Ciencia Política UNMSM en categoría tesistas (2004). Miembro de la nómina de colaboradores de la REVISTA CRITICA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS “Nómadas” de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología - Universidad Complutense de Madrid (UCM). Investigador del Instituto Peruano de Derecho Internacional y Derechos Humanos (IPDHI). Miembro Honorario del Taller de Derecho Procesal Constitucional de la Facultad de Derecho (TDPC-UNMSM)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejercicio errado del control difuso en una sentencia casatoria sobre la aplicación retroactiva de la separación de hecho como causales de separación de cuerpo y subsiguiente divorcio: Cómputo de plazo para declarar separación de hecho - Irretroactividad de las leyes – Control difuso de constitucionalidad. CAS. Nro. 1720-2003 JUNIN - Pág. 13101. Publicadas en “El Peruano” 30.11.2004&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El control constitucional de la legalidad puede resultar en muchos casos un procedimiento intelectivo sencillo de realizar consistente en una simple interpretación producto de un contraste entre un precepto constitucional confrontado con una disposición legal. Pero en la realidad resulta muy diferente. La realización de un ejercicio intelectivo de las categorías directamente sensibles al conocimiento humano no basta para declarar afirmativamente que se ha realizado el control difuso. Debo confesar al lector que esta hipótesis hasta la fecha sólo giraba en una simulación hipotética sin ningún correlato real.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello hasta hace poco que fue publicada la sentencia casatoria N° 1720-2003-JUNÍN, en la que el actor solicita que se dé eficacia a una norma expresa que manda la aplicación retroactiva de la separación de hecho como causal de separación de cuerpos y subsiguiente divorcio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de existir norma expresa que manda la aplicación retroactiva de la norma que reconoce el cómputo del plazo de separación de hecho ya existente con anterioridad a la dación de dicha ley; la judicatura declaró inaplicable dicha norma en virtud de su potestad de ejercitar el control difuso, una intelección muy sencilla. Pero poco satisfactoria. Las razones las veremos a continuación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir, apenas se presentó una demanda de divorcio ulterior ante el juez de primera instancia, esta judicatura la declara improcedente; cuando impugna esa resolución ante la Sala Mixta de la Corte Superior de Junín, esta confirma dando la razón al juez de primera instancia, y cuando recurre el actor a la Casación esta igualmente da la razón a ambas judicaturas. Todo porque las judicaturas no tomaban por válido el cómputo de la separación de hecho transcurrido antes de la dación de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La norma contenida en el artículo 2 de la Ley N° 27495 (6 de julio de 2001) incorpora la separación de hecho durante un periodo interrumpido de dos años, como causal de separación de cuerpos (modificatoria al artículo 333, numeral 12 del Código Civil) y por consiguiente de futuro divorcio; mientras que la primera disposición complementaria y transitoria establecía que la “presente Ley se aplica inclusive a las separaciones de hecho existentes al momento de su entrada en vigencia”. Es decir, todos aquellos matrimonios que en el plano real se encuentran separados por un periodo mayor o igual a dos&lt;br /&gt;años al momento de promulgarse esta modificatoria pueden interponer sus demandas de separación de cuerpos con divorcio subsiguiente. Esto hubiera significado un alivio para los miles de “hogares rotos” en la sociedad peruana, pero no fue así debido a un formalismo existente e interpretado por las judicaturas ordinarias como control difuso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. LA CUESTIÓN DEL HECHO JURÍDICO&lt;br /&gt;Lo sucedido en este caso tiene que ver con el hecho jurídico, definido este como todo acontecer que encaja dentro de la esfera de lo jurídico, es decir normado por las regulaciones sociales que están reconocidas por el poder estatal. Lo que sucede en este caso es que la categoría llamada “separación de hecho” no existía en la legislación peruana hasta su incorporación en el Código Civil por medio de la modificatoria anteriormente comentada, pero si existía en la vida social. Son 942 mil personas las que se encuentran en esta situación. Este hecho social generalizado recién se juridiza con la dación de la modificatoria, lo cual lo transforma en “hecho jurídico”, es decir, su aplicación no contrariaba ni afectaba ningún efecto jurídico anterior pues este era parte de un vacío legal que desprotegida a casi un millón de personas. Si vamos a analizar una ley debe ser como una regulación que norma la vida de seres humanos, no debemos olvidarnos nunca de eso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el presente caso la separación de hecho se había iniciado desde el 13 de enero de 1997, la ley surtía efectos desde el 7 de julio de 2001 y la demanda se interpuso en 5 de enero de 2002:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como puede observarse, la separación de hecho tenía ya más de dos años de realizada, entonces le era aplicable la disposición transitoria de la ley 27495. Además no se originaría ningún conflicto entre normas aplicables a la situación ya jurídica de la separación, esta había nacido como hecho jurídico en el 2001 y por lo tanto sus efectos no entraban en conflicto con ninguna otra disposición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. CUESTIÓN DE PRINCIPIOS&lt;br /&gt;Cuando se dio la modificatoria, se entró en el tema de la aplicación de las normas en el tiempo. Se ordenó la aplicación retroactiva de la ley. Jurídicamente esto implica la presencia de dos principios informadores de las normas jurídicas: el principio de seguridad jurídica y el principio de innovación legislativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el primero las normas que regulan la situación de una persona no pueden ser variadas por otras normas, las cuales en caso de tener vigencia, no les afectan a aquellos. Un trabajador puede estar regulado en su actuar y estatus laboral por una ley específica, lo cual hace que las modificatorias y derogatorias de esta norma realizadas posteriormente no surjan efectos frente a él. Las modificatorias en la ley del servicio diplomático sólo afectan a quienes recién ingresen al servicio a partir de los efectos de aquella. El principio de seguridad jurídica implica la existencia de “regímenes legales” 20530, 19990, etc., las modificatorias a estos regímenes sólo afectan a quienes se incorporan a ellos durante su tiempo de eficacia. Es lo que se llama teoría de los derechos adquiridos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación a la innovación legislativa, esta se basa en que las normas posteriores son mejores que las anteriores (un anacronismo de la decadencia medieval). Por lo tanto innovan mejores soluciones y deben ser aplicadas a partir del tiempo en que tiene eficacia. En nuestra legislación este principio se utilizó equilibradamente al promulgarse el Código Civil actual y establecer en una de sus disposiciones transitorias (Artículo 2114°) que “a partir de su vigencia, las disposiciones de este Código se aplicarán inclusive a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”. Esto fue confirmado por la doctrina judicial: los “artículos III del Título Preliminar y 2121° del Código sustantivo consagran el principio de la aplicación inmediata de la ley, el que cuenta con la posición dominante en doctrina y se conoce con el nombre de teoría de los hechos cumplidos. [Sin] embargo, la aplicación de normas en el tiempo supone una relación dialéctica entre el principio de seguridad y el principio de innovación legislativa dentro del sistema jurídico; para este efecto se ha establecido en vía excepcional y transitoria la aplicación ultraactiva de algunas normas del Código Civil derogado en moderada inclinación hacia la seguridad jurídica a fin de lograr la mayor equidad posible en cada caso que se someta al conocimiento de la tutela jurisdiccional” (Cas. N° 300-96, Ucayali, Sala Civil de la Corte Suprema. Lima, 19 de agosto 1997; El Peruano, 21 abril 1998, página 733)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entendida esta cuestión de principios ¿Cuál debemos de usar? La teoría de los derechos adquiridos implica la existencia de un derecho ya en ejercicio efectivo o potencial reconocido por la ley, pero en el presente caso, no existía derecho, recién se vuelve la separación de hecho en un hecho jurídico por reconocimiento de la ley, por lo tanto no se puede considerar dentro del ámbito de lo jurídico el lapso de separación de hecho existente antes de la dación de la norma. Con respecto a los hechos cumplidos, según este principio juridizado en nuestro Código Civil, la ley sólo puede aplicarse a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes al momento de surtir la ley efectos. Entonces los años de separación de hecho anteriores a la ley modificatoria no tendrían porque ser computados para efectos del plazo, pues no tendrían relevancia jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ninguna de las dos teorías que con tanta insistencia nos han enseñado en las cátedras sirve para solucionar el problema. Ninguna nos enfrenta frente a un hecho social recién reconocido jurídicamente y con efectos retroactivos, esta situación hasta hace mucho hipotética, recién ve la luz con la entrada del mandato legal de la aplicación retroactiva del cómputo de separación de hecho para efectos de interposición de la demanda de divorcio. La solución no se encuentra en estos principios que han dejado de responder a las nuevas situaciones existentes para casi un millón de personas. Debe buscarse la solución por algún rincón olvidado de lo jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. LA NATURALEZA DEL CONTROL DIFUSO&lt;br /&gt;Todas las judicaturas que tuvieron que conocer el expediente se basaron en la aplicación del control difuso como un mecanismo de control constitucional atribuible al ejercicio de la judicatura ordinaria. En efecto, los preceptos ayudaban a esa interpretación. El Artículo III del Código Civil declaraba que la ley sólo tiene efectos retroactivos cuando la Constitución disponga la excepción. La Constitución exceptuaba de la aplicación retroactiva a las leyes penales que favorecen al reo. No existían excepciones en la legislación civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto llevó a las judicaturas a establecer el supuesto del hecho constitucional: el conflicto de normas regulado en el artículo 51 de la Constitución: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal”, por lo tanto, una vez encontrado en conflicto entre la primera disposición transitoria de la Ley 27495 y el articulo 51° de la Constitución, sólo quedaría declarar inaplicable la primera por incompatibilidad con la Constitución. Y eso hicieron todos los jueces que conocieron la causa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A primera vista resulta lógico este proceso intelectivo, pero ¿Fue correcta esta interpretación? ¿Qué faltó en ella? Primero, debemos entender que ninguna de las teorías utilizadas por la teoría general del derecho por más que se repitieran automáticamente no bastaba para solucionar el problema planteado. Es por ello que los jueces recurrieron a una simple invocación de precepto tras precepto que les hiciera “salir del paso” lo más antes posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La diferencia entre un procedimiento intelectivo de alcance constitucional y uno ordinario utilizados por la judicatura no se basa en la naturaleza formal de las normas empleadas, el no saber entender la diferencia entre constitución en sentido formal y en sentido material es la principal causa de estas aplicaciones demasiado simples de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es así, que mientras el procedimiento intelectivo constitucional apunta a resolver la interrogante ¿Es razonable según los bienes constitucionales protegidos tal o cual aplicación de la ley? ¿Está de acuerdo con los valores ético constitucionales la aplicación de tal precepto contenido en la Constitución y demás normas legales? ; el procedimiento utilizado por la judicatura ordinaria es más sencillo, se limita a responderse a sí misma ¿qué norma debo de aplicar? O en el peor de los casos ¿de dónde obtengo los preceptos de la norma a aplicarse en mi resolución?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué hizo en este caso específico la judicatura ordinaria al aplicar control constitucional? Un procedimiento muy sencillo, simplemente buscó las leyes constitucionales existentes para crear los supuestos de hecho de relevancia constitucional y así fundamentar la aplicación de su manera de operar el control difuso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se preguntaron alguna vez los jueces, cuál era la razón para aplicar tales normas. Nunca. Sólo tuvieron como base “lo dicta la Constitución”. Y nada más que eso. ¿Por qué lo dicta la Constitución? Tampoco se lo respondieron, sin embargo aplicaron el control difuso, claro está, sin la esencia del control difuso, un control difuso light. El control difuso fue aplicado con sus procedimientos formales, pero sin tocar su objeto esencial, sólo utilizando el objetivo simple y conciso de una judicatura ordinaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las normas constitucionales de excepción respecto a la inaplicación retroactiva de la ley, fueron hechas como una “garantía” frente a los ciudadanos, de que las reglas de juego no serían modificadas, entonces las situaciones jurídicas y derechos existentes no se verían perturbados por la legislación posterior. ¿Degradaba la aplicación ultraactiva de la primera disposición transitoria de la ley 27495 algún derecho fundamental? Claro que no. Es decir, en este caso el control difuso no cumplía su objetivo, sino todo lo contrario, seguía atando a las personas a lazos jurídicos inexistentes en la vida fáctica. Mantenía y prorrogaba por más tiempo la disfunción jurídico-social, tan característica de nuestras sociedades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De aplicarse la disposición transitoria sólo se afectaba a un artículo constitucional “muerto”, es decir, que en la aplicación real no afectaba los derechos ni la situación jurídica de los destinatarios de la norma. Estamos entonces frente a un caso de fetichismo jurídico, la ley sólo se aplica porque es la ley, y si está en el texto constitucional, con mayor “razón”. Este fue el problema de aplicar el control difuso sin la esencia del control difuso, de ver la aplicación directa de normas constitucionales como un simple procedimiento intelectivamente abstracto frente al contraste de un caso realmente tratado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. LA REALIDAD DEL PROBLEMA FRENTE A LA ABSTRACCIÓN DE LA SOLUCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como en la ideología, el verdadero fondo del asunto se encuentra nublado por una serie de categorías abstractas que apodícticamente son sustentadas. La solución tan abstracta realizada por el juez frente a un caso que sólo representaba una minúscula parte de un problema social tan generalizado, sólo respondía a otro tipo de problemas muy diferentes al problema jurídico-fáctico del autor. En efecto, uno de los problemas más satanizados por las judicaturas lo constituye el de la carga procesal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De haberse declarado tan sólo procedente la demanda, la carga procesal sería mucho mayor. Si hacemos la proyección, en el año 1993, el número de separados fue de 269,495 (fuente: INEI); en el año 1999 de 942 mil personas (fuente: INEI, transmitido por el CR), es decir se ha triplicado. Si en seis años se ha triplicado ¿Ahora que estamos en el 2005, es decir otros seis años más, cuanto habrá incrementado el número de separados de hecho? Y si tenemos en cuenta que el 80% se encuentra en las áreas urbanas con mayor acceso a los servicios de justicia, la carga procesal sería evidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Junín, lugar donde se interpuso la demanda, la cantidad de personas separadas en el año 1993 era de mas de 10 mil personas. Y en el ámbito nacional, en el año 2001, el 9,8% del total de los jefes del hogar se encontraba separado o divorciado. Si en 1993, 65 mil personas se encontraban divorciadas frente a las 269 mil separadas, es decir, el 80% del total, que pasaría si aplicamos esta variable como proyección actual, resultaría que más de 400 mil familias se encontrarían en esta situación. La respuesta de la judicatura fue paradójica, invocar la Constitución, sin ningún interés de tutelar derechos ni proteger bienes jurídicos constitucionales, simplemente invocarlas ante la incapacidad de hacer frente a una avalancha de demandas para las cuales el Poder Judicial no se encuentra ni presupuestaria ni operativamente preparado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero el problema es mucho más profundo que eso, es una cuestión de alineación (quizá deba decir “alienación”) cultural. Del mismo modo como el Código Civil Francés fue elaborado con la principal finalidad de ser “exportable” a todas las culturas dieciochescas que desearan “civilizarse” jurídicamente; de esa misma manera el sistema kelseniano de la jerarquía normativa fue elaborado como la nueva “actualización civilizadora” del Siglo XX.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El problema del presente caso en concreto está en que si la norma cuestionada no afectaba para nada derechos fundamentales, ni atribuciones del poder público, ni la seguridad jurídica, sino sólo a una norma que estaba vigente en función a la protección de estos valores, entonces no habría necesidad de su inaplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es nuestro deseo de ser asimilados lo que ha generado la presente aplicación de control difuso sin cuestionar los temas característicos que éste implica. Nos hemos olvidado de una de las normas más importantes y positivas que pueden aplicarse de la civilización occidental, aquel basado en los preceptos cristianos según las cuales “la ley fue hecha para el hombre, y no el hombre para la ley”.&lt;br /&gt;&lt;object id="counters99380957" allowscriptaccess="always" type="application/x-shockwave-flash" data="http://www.99counters.com/counters.swf?id=380957&amp;ln=es" width="175" height="200" wmode="transparent"&gt;&lt;param name="allowscriptaccess" value="always" /&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.99counters.com/counters.swf?id=380957&amp;ln=es" /&gt;&lt;param name="wmode" value="transparent" /&gt;&lt;embed src="http://www.99counters.com/counters.swf?id=380957&amp;ln=es" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" wmode="transparent" width="175" height="200"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;br&gt;&lt;a href="http://www.bingolines.com/foxy-bingo"&gt;Foxybingo&lt;/a&gt; | &lt;a href="http://www.mpthrill.com/ecogra-casinos.html"&gt;Ecogra Casinos&lt;/a&gt; | &lt;a href="http://www.onlinecasinoextra.com/spin-palace-casino-onlinecasinoreview.html"&gt;Spin Palace Casino&lt;/a&gt; | &lt;a href="http://es.99counters.com/"&gt;contador&lt;/a&gt; | &lt;a href="http://www.online-poker-index.com/news"&gt;Poker news&lt;/a&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2441721858872974190-6791112256779551465?l=derechogeneral.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechogeneral.blogspot.com/feeds/6791112256779551465/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2441721858872974190&amp;postID=6791112256779551465' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2441721858872974190/posts/default/6791112256779551465'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2441721858872974190/posts/default/6791112256779551465'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechogeneral.blogspot.com/2008/01/control-difuso-en-jurisdiccin-ordinaria.html' title='CONTROL DIFUSO EN JURISDICCIÓN ORDINARIA'/><author><name>IVÁN ORÉ CHÁVEZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05986555460135904007</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://photos1.blogger.com/blogger/444/3757/320/FOTOIVANORE.jpg'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2441721858872974190.post-5203862184662733555</id><published>2008-01-05T11:23:00.000-08:00</published><updated>2008-01-05T11:30:48.869-08:00</updated><title type='text'>LOS COSTOS LABORALES EN PERÚ *</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;LOS COSTOS LABORALES EN PERÚ * RÓGER ENRIQUE ZAVALETA RODRÍGUEZ * - PERÚ                                          &lt;br /&gt;-----------------&lt;br /&gt;* El presente ensayo agrupa a las dos exposiciones que realizamos en los Congresos Internacionales de Derecho Laboral, llevados a cabo en Huancayo, los días 14, 15 y 16 de diciembre del año 2000; y, en Chimbote, los días 01, 02 y 03 de febrero del año 2001.   &lt;br /&gt;** Socio del Estudio Zavaleta Cruzado &amp;amp; Asociados. Profesor de Derecho Laboral en la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo – Perú.&lt;br /&gt;---------------------              &lt;br /&gt;SUMARIO: I. Introducción.- II. Qué son los Costos Laborales.- III. La Flexibilización y los Costos Laborales.- IV. Los Cambios de la Flexibilización que Influyeron en los Costos Laborales.- 1. Flexibilización de Entrada.- 1.1. Período de Prueba.- 1.2. La Intermediación Laboral.- 1.3. Capacitación Para el Trabajo.- 1.4. Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad.- 2. Flexibilización en el Desarrollo.- 2.1. Compensación por Tiempo de Servicios.- 2.2. Participación en las Utilidades.- 2.3. Otras Normas de Flexibilización.- 3. Flexibilización de Salida.- 3.1. Estabilidad en el Empleo.- V. ¿A Cuánto Ascienden los Costos Laborales?.- VI. ¿Cómo Reducir los Costos Laborales?.- 1. Cuándo una Cantidad Debe Ser Considerada Como no Remunerativa.- 1.1. Precisiones Sobre los Conceptos no Remunerativos.- 1.2.  Requisitos Para que una Suma Sea Considerada Como Concepto no Remunerativos.- VII. Conclusiones.&lt;br /&gt;I. Introducción&lt;br /&gt;En esta era, marcada por la globalización económica, la productividad y la  competitividad, las empresas enfrentan serios problemas con relación a su estadía en el mercado. Las crisis financieras originadas en otras latitudes y los altos costos que les significa mantenerse operativas tornan difícil obtener un adecuado nivel de utilidades e inclusive no caer en la insolvencia. La apertura de los mercados ha traído consigo el ingreso de una variedad de productos de diversos países de origen, con los cuales el empresario peruano tiene que competir. Ahora, él enfrenta el problema de la supervivencia y su objetivo central y justificado es reducir sus gastos sin dejar de ser eficiente.&lt;br /&gt;El contexto que rodea a las empresas nacionales, dicho sea de paso, no es el más alentador. Elevadas tasas de interés, alta presión fiscal, combustibles,                comunicaciones, agua y energía encarecidos; costos adicionales de seguridad, escasa y cara infraestructura para las exportaciones, inestabilidad en las reglas de juego, bajos aranceles, contrabando, etc, caracterizan nuestro entorno productivo1. Pero, lo más preocupante del problema, es que ha adquirido dimensiones que trascienden el ámbito de unas cuantas empresas, y aqueja no sólo al Perú.&lt;br /&gt;En la actualidad, con los matices que supone cada caso, el tema de los costos laborales ocupa el centro del debate en los países de la región. En efecto, “algunas de las modificaciones más sustanciales de la legislación laboral y previsional producidas en los últimos años, se han orientado a reducir los costos laborales. El principal argumento en que se basa esta orientación es que, al ser el costo laboral un componente importante del costo total de producción, una rebaja del mismo provocará una reducción del costo final del bien producido o del servicio prestado, tornando, por esta vía, más competitivas a las empresas beneficiadas por dicha política”2.&lt;br /&gt;El problema de los costos laborales se asocia; pues, a la flexibilización de la legislación del trabajo, desde una perspectiva macro; y, a la administración del salario, si lo vemos bajo el prisma del empresario. Ah, algo muy importante, posee un componente económico muy amplio y marcado. El presente ensayo se dirige a estudiar todas estas aristas; y, principalmente, a dar respuesta a las tres interrogantes que resumen el contenido de nuestro trabajo: ¿Qué son los costos laborales?; ¿a cuánto ascienden?; y, ¿cómo reducirlos?.&lt;br /&gt;II. Qué son los costos laborales&lt;br /&gt;Se definen como costos laborales aquellos egresos del empleador relativos al inicio, mantenimiento y terminación de la relación de trabajo, vinculados entre sí por efectos de las disposiciones legales y/o convencionales, independientes de los gastos administrativos.3 Están comprendidos, entonces, desde el propio salario hasta los costos derivados de beneficios adicionales, legales o contractuales,  contribuciones, y cualquier otro gasto que se relacione con la contratación, e incluso con el despido de los trabajadores4. &lt;br /&gt;La doctrina distingue dos clases de costos laborales: los salariales o directos y los no salariales o indirectos. Los primeros se integran por el salario y todos los beneficios sociales y derechos que se calculan en base a aquél, y son abonados al propio trabajador. Los segundos, también se calculan tomando a las remuneraciones como referencia; pero, en cambio, se trasladan  a un tercero, público o privado, en forma de contribuciones o impuestos.&lt;br /&gt;En el meollo de esta taxonomía podemos encontrar la explicación de por qué el tema de los costos laborales es tan conflictivo. Ello ocurre en razón de que involucra a tres actores importantísimos en las relaciones de trabajo: al empleador y trabajador, como partes del vínculo laboral; y, al Estado como regulador y perceptor de los tributos que gravan a las remuneraciones. Siendo más explícitos: cuando hablamos de costos laborales lo hacemos, indefectiblemente, desde la perspectiva del empleador; pues, esos mismos costos significan para el trabajador el monto de sus remuneraciones, beneficios sociales y derechos; y, para el Estado un importante ingreso a la caja fiscal5. Una política de reducción de costos significa, en consecuencia, menores ingresos para los dos últimos actores; al menos, en el corto y mediano plazo.   &lt;br /&gt;Veamos, ahora, cómo se distribuyó la carga de la reducción de costos laborales en el Perú, como resultado de la flexibilización. &lt;br /&gt;III. La flexibilización y los costos laborales&lt;br /&gt;Desde sus orígenes, el Derecho del Trabajo se ha caracterizado por su naturaleza protectora a la parte hiposuficiente de la relación laboral. Siguiendo esta línea, se estructuró en base a normas imperativas, que suponían un mínimo infranqueable para la libertad contractual; el piso bajo el cual la autonomía de la voluntad de las partes perdía eficacia. Fue así que, a manera de conquistas, se acumularon diversos derechos, con costos que se hicieron más patentes conforme avanzó la globalización económica y se abrieron los mercados. En este panorama empezó a elucubrarse la idea de la flexibilización, como sinónimo de eliminación del carácter imperativo de algunas condiciones, beneficios o derechos, o su atenuación, en la medida que constituían un obstáculo para  la rápida adaptación de las empresas a los cambios del mercado.&lt;br /&gt;La flexibilización, vista así, partió de la idea base de dotar a las partes de una mayor libertad contractual o de mayores posibilidades para negociar y fijar el contenido del contrato de trabajo, en su inicio, desarrollo y extinción6. Y comprendió, incluso, el desarrollo de figuras de prestación de servicios no subordinadas, como las de capacitación para el trabajo y la intermediación. La flexibilización, de esta manera, supuso ampliar el esquema clásico del Derecho Laboral, como regulador de prestaciones de servicios subordinadas, para ampliar su campo de acción a algunas prestaciones de carácter independiente, como efecto de la globalización económica y el incremento de la competencia.&lt;br /&gt;La causa de esto, como de todo el fenómeno flexibilizador, la encontramos en la intención del Estado de otorgar a los empresarios mayores posibilidades para reducir sus costos7; pues, era indudable que, al ampliar el margen de negociación contractual, muchas de esas “conquistas ganadas” y los egresos dinerarios que ellas significaban iban a desaparecer; más aún en un contexto como el nuestro, en el que la negociación colectiva se vio muy debilitada.               &lt;br /&gt;En el Perú, los cambios orientados a flexibilizar nuestra legislación laboral y reducir los costos provenientes de las relaciones de trabajo se iniciaron a comienzos de la década del 90´, con la promulgación de importantes instrumentos legislativos8. De ahí en adelante adoptamos un modelo flexible, caracterizado por un fácil acceso al empleo y una gran liberalidad en su extinción. La reforma laboral, a decir del propio MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL, “estuvo orientada a crear un marco normativo que favorezca un eficiente desenvolvimiento del mercado laboral, asegurando la flexibilidad y movilidad de la fuerza laboral, de manera que las empresas y los trabajadores puedan responder a los acelerados cambios en la economía mundial y los recursos humanos fluyan hacia las actividades con mayor potencial de crecimiento”9. En el fondo, valgan verdades, siempre estuvo presente la intención del gobierno de reducir los costos laborales; el problema es que ello se hizo sin guardar un equilibrio con la economía, y con tantos vaivenes, que el logro más saltante del proceso de flexibilización consistió en demostrar la ausencia total de una política de Estado en materia laboral.    &lt;br /&gt;IV. Los cambios de la flexibilización que influyeron en los costos laborales           &lt;br /&gt;En este punto vamos a hacer un breve repaso de la flexibilización en el Perú, poniendo énfasis en las principales normas que incidieron en los costos laborales.&lt;br /&gt;1. Flexibilización de entrada&lt;br /&gt;1.1. Período de Prueba&lt;br /&gt;El período de prueba se define como el derecho del empleador de evaluar, en un determinado tiempo, las aptitudes del trabajador y su adaptación al puesto de trabajo; de manera que, en ese lapso, puede decidir la terminación del vínculo laboral sin que ello signifique incurrir en un despido arbitrario. En rigor, el período de prueba es un derecho que también le asiste al trabajador, quien puede evaluar la conveniencia de permanecer en su puesto; sin embargo, la gran oferta de mano de obra ha hecho que, en la realidad, su ejercicio se haya desplazado, en la mayoría de casos, hacia el lado del empleador.&lt;br /&gt;Hasta antes de la vigencia de la Ley de Fomento al Empleo sólo existía el período de prueba legal de tres meses, con un límite máximo del 10% del personal de la empresa. A partir de noviembre de 1991, con la expedición del D.Leg. N° 728 (Ley de Fomento al Empleo), se estableció, además, el período de prueba convencional, de hasta seis meses para los trabajadores calificados; y, de hasta un año para el personal de dirección y de confianza. La Ley N° 26513 corrige la exageración de considerar el plazo de un año como período de prueba convencional para los trabajadores de confianza, reduciéndolo a seis meses; al mismo tiempo, deroga los casos de exoneración, lo cual ha originado un importante vacío legal.     &lt;br /&gt;El efecto de la flexibilización del período de prueba en los costos laborales, es evitar que el empleador asuma los costos del despido arbitrario durante el mayor tiempo que puede fijar “convencionalmente”.&lt;br /&gt;1.2. La intermediación laboral&lt;br /&gt;La intermediación laboral en el Perú tiene su antecedente en el D.L. N° 22126,  del 21 de marzo de 1978. Antes de esa fecha, si bien existieron intermediarios, llamados “enganchadores” o “agentes de colocación”, su función únicamente se limitaba a poner en contacto a trabajadores con empleadores. Fue la norma antes anotada la que, en su Art. 27, permitió, por primera vez, la participación en una empresa de trabajadores pagados por terceros, pero sólo cuando las actividades materia de la prestación eran de carácter  complementario, como mantenimiento, limpieza, vigilancia,  seguridad, eventos temporales y otros análogos. El 31 de mayo de 1986 se promulgó la Ley N° 24514, la cual, en su Art. 34, reprodujo la prohibición antes citada; no obstante, amplió los casos de excepción no sólo a las actividades complementarias de mantenimiento, limpieza, vigilancia y seguridad, sino también a otras de carácter especializado. Además, estableció las sanciones de multa e inscripción del trabajador en el libro de planillas de la empresa usuaria, en el caso de que la Autoridad Administrativa de Trabajo lo encontrase realizando labores de carácter permanente.&lt;br /&gt;Con la flexibilización laboral del D. Leg. 728, se estableció que la intermediación podía ser desarrollada por cooperativas de trabajadores y por empresas de servicios especiales, las cuales estaban facultadas para prestar servicios no sólo en actividades complementarias, sino también actividades relacionadas con el giro del negocio de la empresa. En un primer momento, este mecanismo tuvo una significativa proliferación; pues no existía norma legal expresa que dispusiera que los trabajadores destacados por las empresas intermediarias perciban iguales beneficios que los trabajadores de las empresas usuarias; y, además, dichas instituciones se encontraban exentas del pago de aportes al FONAVI, el cual significaba un costo del 9% de la planilla.&lt;br /&gt;La Ley Nº 26513 introdujo una modificación importante en este rubro, al disponer que las cooperativas de trabajadores, así como las empresas de servicios especiales, reconozcan a sus trabajadores los mismos o mayores beneficios y condiciones de trabajo que corresponden a los trabajadores de la empresa usuaria que desarrollen labores análogas. En octubre de 1996, con la promulgación del D.Leg 855, los costos derivados del uso de la intermediación continuaron elevándose; pues, a la par que se amplió el porcentaje de trabajadores destacados, del 20% al 50% del total del personal de la empresa usuaria, se afectaron los ingresos de los socios - trabajadores de las cooperativas con la contribución al FONAVI, impuesto a la renta y otros tributos creados por ley. En esta misma línea, se estableció que los socios trabajadores de las cooperativas también tienen derecho a percibir la CTS; y, no hace mucho, se dispuso la presentación de una carta fianza por parte de las empresas intermediarias, como requisito para la autorización por parte del Ministerio de Trabajo10.&lt;br /&gt;Dentro de poco, a esto posiblemente habrá que sumarle la inclusión de la solidaridad de las empresas que contraten con intermediarias sin exigirles la correspondiente autorización, respecto al pago de los beneficios sociales a los trabajadores destacados.&lt;br /&gt;Así, lo que en un principio fue una importante franja de trabajadores con menores costos terminó invirtiéndose; y, ahora, ya no resulta nada atractivo contratar con intermediarios, a no ser por el temor de los empleadores a la estabilidad en el empleo de antaño11. Claro que en este tema todavía reina la informalidad, reflejada en el incumplimiento de las normas laborales, gracias a la complicidad del gobierno pasado y a la ineficiencia de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo. &lt;br /&gt;1.3. Capacitación para el trabajo              &lt;br /&gt;Antes de la reforma introducida por la Ley de Fomento al Empleo, la capacitación para el trabajo sólo se daba a través de las prácticas pre – profesionales, que comprendían únicamente a estudiantes de educación superior, sin límites respecto a la edad del practicante, duración del convenio o número de personal incorporado a la empresa bajo esta modalidad.&lt;br /&gt;Con la flexibilización del D.Leg. 728, las prácticas pre – profesionales fueron extendidas a los egresados de educación superior. Para quienes carecían de este tipo de educación se crearon los convenios de formación laboral juvenil, aplicables, en un inicio a  personas entre 16 y 21 años; y, luego entre 16 y 25 años. Los jóvenes con formación técnica proporcionada por el SENATI también podían capacitarse por medio de los contratos de aprendizaje.&lt;br /&gt;A la par de estas reformas, se introdujeron algunas limitaciones para la utilización de estas figuras; así, se estableció el plazo máximo de duración de dieciocho meses para los convenios de formación laboral juvenil; y, además, se fijó, como límite para su celebración, el 15% del total del personal de la empresa. Posteriormente, se amplió el plazo de duración de estos convenios a treintiseis meses; y, a 30% la posibilidad de participación de los jóvenes a través de este mecanismo. En noviembre de 1996 se produjo una mayor flexibilización, elevándose dicho límite al 40%12. ¿Alguien puede imaginarse una empresa cuya capacidad instalada se dedique en semejantes proporciones a capacitar y que a la vez sea rentable?13. Seguro que no. La intención, al parecer, no fue capacitar a los jóvenes en pro de su mejor empleabilidad, sino precarizar las condiciones de empleo en un importante segmento de la población; y, por tanto, reducir los costos de la mano de obra14.&lt;br /&gt;Hace poco se ha expedido la Ley N° 27404, que establece nuevas reglas de juego para el programa de formación laboral juvenil. Ahora, los convenios tendrán una duración máxima de doce meses y el número máximo de jóvenes en formación no podrá exceder de 10% del total del personal de la empresa. Dicho límite puede incrementarse en un 10% adicional siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por jóvenes participantes que tengan limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales, así como jóvenes mujeres con responsabilidades familiares.             &lt;br /&gt;La ventaja de estas figuras en la reducción de costos laborales consiste en que no generan vínculo laboral alguno y consecuentemente no dan lugar al pago de remuneración ni beneficios sociales. La empresa sólo se encuentra obligada al pago de una subvención económica y a mantener una cobertura de salud a favor del joven participante.&lt;br /&gt;1.4. Contratos de trabajo sujetos a modalidad  &lt;br /&gt;El régimen de contratación temporal en el Perú, antes de la entrada en vigencia de la Ley de Fomento al Empleo, siempre fue muy restringido. El D.L. 18138 prescribía que sólo podían celebrarse contratos temporales en los casos en que así lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio prestado o de la obra ejecutada. El plazo de duración de estos contratos era de un año y sólo podían renovarse por otro período similar. Asimismo, debían ser aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo, en un trámite burocrático que elevaba los costos de la empresa.&lt;br /&gt;Hacia el año de 1987 se creó un mecanismo denominado Programa Ocupacional de Emergencia (PROEM), el cual permitía que las empresas contraten a trabajadores por un plazo máximo de dos años, sin la necesidad de aprobación por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Los trabajadores del PROEM tenían los mismos derechos que los trabajadores del régimen común;  es más, inclusive debían percibir una remuneración adicional a su CTS por cada año de servicios laborados; no obstante, los empleadores preferían estos costos al riesgo de la estabilidad en el empleo propia, que daba lugar a la reposición en el puesto de trabajo en el caso del despido injustificado.&lt;br /&gt;Con la reforma laboral introducida por La Ley de Fomento al Empleo se flexibilizó el sistema de contratación, añadiéndose a las ya existentes modalidades de contratos de naturaleza temporal o accidental, los de obra o servicio específico, que pueden celebrarse cuando así lo requieren las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa. En un inicio, la duración máxima para los contratos que no establecían otros plazos, era de tres años. Actualmente, la duración es de cinco; siendo el caso más llamativo el del contrato por necesidades de mercado; pues, si bien la causa objetiva para su celebración es el incremento coyuntural e imprevisible de la producción por variaciones sustanciales en la demanda, su duración ya no tiene el límite de seis meses, como ocurrió al comienzo, sino el máximo de cinco años. ¿Alguien puede imaginar un incremento imprevisible de la demanda que dure un quinquenio?.&lt;br /&gt;En cuanto a los costos laborales de este tipo de contratos en comparación con los indefinidos, cabe indicar que la única diferencia radica en los costos derivados del despido arbitrario; pues en lo que atañe a los demás derechos o beneficios de los trabajadores, ambos son idénticos. Repetimos, sólo en la indemnización por despido arbitrario existe diferencia; pues, mientras en el contrato de trabajo a plazo indeterminado, dicha indemnización se calcula a razón de una remuneración y media por todo el tiempo de servicios laborado; en el caso de los trabajadores con contratos a plazo fijo, la indemnización se calcula a razón de una remuneración y media por cada mes que falta por trabajar o para que culmine el contrato; en ambos casos con un tope de doce remuneraciones. &lt;br /&gt;En términos prácticos este tipo de contratación puede inclusive generar mayores costos por efectos del despido15; sin embargo, durante muchos años tuvo un significativo desarrollo, debido al fantasma de la estabilidad en el empleo absoluta, no ahuyentado y, al contrario promovido por el gobierno; y, a la intención de los empleadores de disuadir a sus trabajadores de la afiliación a una organización sindical, bajo la amenaza de no renovarles el contrato16. Es más, antes cargaba con el costo derivado de la tasa por aprobación; y, posteriormente, por el simple conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo. A partir del 01 de diciembre del 2000, la presentación y registro de los contratos de trabajo sujetos a modalidad es gratuito, en la medida que sean presentados dentro del plazo legal de quince días naturales contados desde el día de su celebración17.              &lt;br /&gt;2. Flexibilización en el desarrollo&lt;br /&gt;2.1. Compensación por tiempo de servicios&lt;br /&gt;Según el Art. 1° del D.S. 001-97-TR, la C.T.S. tiene la naturaleza de un beneficio social en previsión de las contingencias que origina el cese del trabajo y de promoción del trabajador y su familia.&lt;br /&gt;Antes del D.Leg. 650, la CTS se cancelaba al momento del cese del trabajador, tomando en cuenta su última remuneración. La aplicación de este mecanismo trajo significativos problemas para los empleadores; pues, en muchos casos, dada la eventualidad o contingencia del cese, no podían prever sus gastos. Con la reforma producida por la norma en referencia, se estableció que la CTS debía cancelarse en forma semestral, a través de depósitos efectuados en una entidad financiera elegida por el propio trabajador. Los depósitos debían ser hechos en la primera quincena de los meses de mayo y noviembre, tomando en cuenta las remuneraciones de abril y octubre.&lt;br /&gt;Con estas modificaciones se pretendió que los empleadores puedan calcular y mantener sus provisiones financieras; no obstante, ello no ha ocurrido; pues, en la mayoría de casos, se constituyeron como depositarios, suscribiendo convenios que han ido prorrogándose paulatinamente, lo cual en la práctica ha significado que dispongan del dinero fruto de este beneficio. Por otro lado, diferentes normas han ido desnaturalizando a la CTS, como beneficio para cubrir las contingencias del cese. Y es que, las facultades dadas a los trabajadores para retirar el 50% de sus depósitos18, luego el 15 % adicional19; y, ahora, la totalidad de los depósitos mensuales20, han determinado que este beneficio ya no tenga, ni de lejos, las connotaciones iniciales.    &lt;br /&gt;La reducción de costos laborales en este caso se encuentra ligada al efecto cancelatorio de este beneficio; pues ya no se calcula con la última remuneración, sino con el sueldo vigente en la oportunidad en que debe realizarse el depósito.                   &lt;br /&gt;2.2. Participación en las utilidades&lt;br /&gt;La participación en las utilidades está regulada por el D. Leg. N° 892 y su reglamento, el D.S. N° 09-98-TR, que sustituyeron los alcances del D. Leg 677. Dichas normas se aplican a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios a empresas generadoras de rentas de tercera categoría.&lt;br /&gt;En síntesis, desde 1997 tienen vigencia los nuevos porcentajes que se detraen de la Renta Neta en el sector comercio al por mayor y menor, restaurantes y en otras actividades. La participación en las utilidades se calcula en base a dos factores: un 50% se distribuye en forma proporcional al total de remuneraciones percibidas; y, el otro 50% se distribuye en base a los días efectiva y realmente trabajados. Otro cambio importante es el relacionado a la posibilidad de que el empleador conceda montos en calidad de participación adicional en las utilidades, cuya ventaja se ubica, no sólo como forma de administrar el salario y reducir costos, sino como fomento a la productividad.    &lt;br /&gt;Cabe recordar que antes del ejercicio económico de 1997, regía el Régimen de la Asignación Anual Sustitutoria de la Participación en las Utilidades, regulado por la Ley N° 11672, que era aplicable a las empresas excluidas del D.Leg. 677. Dicho sistema consideraba como participación un porcentaje del sueldo en el caso de empleados y un número de salarios en el de los obreros. Así, por ejemplo, la escala de este sistema determinaba que para los empleados que habían laborado tres meses y un día, hasta seis meses, la asignación resultaba equivalente al 25% de la asignación mensual y en el caso de los obreros a tres salarios ordinarios. Con la derogación de la Ley N° 11672 los trabajadores de las empresas excluidas del sistema por el D.Leg. 677 (cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles, empresas cuyo número de trabajadores no excedía de veinte; y, empresas establecidas en la zona franca de Ilo)  quedaron sin el derecho a participar en las utilidades.&lt;br /&gt;2.3. Otras normas de flexibilización     &lt;br /&gt;Dentro del proceso de flexibilización tenemos otras normas que han incidido en los costos laborales. El D.leg. 854, del 01 de octubre de 1996, reduce la sobretasa de las horas extras del 50% al 25%, regresando con esto al porcentaje que regía antes de la dación del D.L. N° 26136, que, por cierto, es el que se colige de la lectura del Convenio N° 1 de la OIT; la bonificación por antigüedad fue eliminada por el D.Leg. N°  688 (Ley de Consolidación de Beneficios Sociales), publicado el 05 de noviembre de 1991, que también reguló el seguro de vida; los derechos de la mujer que generaban discriminación fueron equiparados a los del hombre; se simplificó el procedimiento para la suspensión de la relación de trabajo; y, se reguló la remuneración integral para los trabajadores que perciben remuneraciones mensuales no menores a dos UIT, entre las principales.                 &lt;br /&gt;3. Flexibilización de salida&lt;br /&gt;3.1. Estabilidad en el empleo                                                                          &lt;br /&gt;Hasta antes de 1995, en el Perú existía un régimen de estabilidad en el empleo propia o absoluta. En tal sentido, la sanción por un despido injustificado era la reposición del trabajador en su puesto de trabajo, salvo el caso de empresas con menos de veinte trabajadores, el personal de confianza y aquellos en período de prueba, que sólo podían pretender el pago de una indemnización. Con la entrada en vigencia de la Ley N° 26513, se optó, en el marco de la Constitución de 1993, por un régimen de estabilidad en el empleo impropia o relativa, a través de la indemnización, como única forma de reparación por el despido arbitrario. Simultáneamente, se ampliaron las causas justas de despido, incorporándose algunas asociadas a problemas de conducta y a la incapacidad productiva del trabajador, así como las causas objetivas de cese colectivo, con la inclusión de las “causas económicas”.   &lt;br /&gt;La indemnización por despido arbitrario fue fijada, en su inicio, en una remuneración por cada año de servicios, con un mínimo de tres y un máximo de doce, para los trabajadores con contrato a tiempo indeterminado. Para los trabajadores con contrato a plazo fijo se dispuso el pago de las remuneraciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del contrato. Posteriormente, se eliminaron los tres sueldos fijados como  mínimo y se redujo el monto indemnizatorio de uno a medio sueldo por año de servicios o por mes dejado de trabajar, según el caso. Luego se regresó al sueldo completo, el cual, finalmente, se modificó a través de una fe de erratas que estableció una indemnización equivalente a un sueldo y medio con el tope de doce remuneraciones mensuales. El gobierno jugaba al sube y baja.&lt;br /&gt;V. ¿A cuánto ascienden los costos laborales?          &lt;br /&gt;Antes de iniciar el tratamiento de este punto debemos realizar algunas precisiones. La primera, consiste en advertir que la cuantificación de costos que haremos a continuación tiene una perspectiva eminentemente contable, cuya principal finalidad es comparar los costos de las empresas que cumplen sus obligaciones laborales, con las empresas que ocultan la prestación de servicios subordinados bajo la fachada de “contratos de servicios no personales” o locación de servicios. Lo que buscamos es demostrar, con cifras, la competencia desleal de las empresas informales respecto a las formales. La segunda precisión tiene que ver con el ámbito de esta cuantificación, la cual sólo se refiere al régimen general; quedan fuera, por tanto, los casos previstos en leyes especiales, como las de fomento al agro y la construcción. Por último, debemos indicar que en dicha cuantificación sólo consideramos los costos laborales permanentes; en este sentido, no tomamos en cuenta los costos aleatorios o sujetos al cumplimiento de alguna condición, como las sobretasas por horas extras y trabajo nocturno; la participación en las utilidades; las indemnizaciones por despido arbitrario, descanso vacacional no gozado, trabajo en día feriado, trabajo en día de descanso, entre otros. Veamos:          &lt;br /&gt;Una empresa cuando contrata a un trabajador mide sus costos considerando, indispensablemente, tres índices de referencia: 1) La remuneración, 2) Los tributos que se calculan en base a ésta; y, 3) Los beneficios sociales derivados de la relación laboral. El primer índice, según la definición contenida en el Art. 6 del D.S. 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), está compuesto por el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición. Así, este concepto involucra, por ejemplo, al sueldo o jornal básico, a las comisiones, al pago por trabajo a destajo, a la asignación familiar; y, a otros pagos complementarios, como las horas extras o la bonificación por turno. El segundo índice tiene relación e incidencia directa respecto al primero, pues está conformado por los tributos que le son aplicables. En las empresas de comercio y servicios el índice asciende a 14.00% (5.00% por Impuesto Extraordinario de Solidaridad21 -IES-; y, 9.00% por ESSALUD22); en las industrias que no son de alto riesgo este índice es 14.75% de la remuneración (en este caso se suma 0.75% por SENATI23); en las industrias de alto riesgo, como las mineras, pesqueras, las de construcción; las que se dedican a la fabricación de textiles, sustancias químicas, productos plásticos, entre otras, el índice puede llegar al 18.75%, por efectos del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo –SCTR-24, que representa un incremento promedio de 4.00% sobre la remuneración; y, en las empresas de alto riesgo el índice es de 18.00% (5.00% por IES-, 9.00% por ESSALUD; y, 4.00% por SCTR). A estos porcentajes hay que agregar los que se derivan de la aplicación de los tributos anotados, sobre los conceptos que integran el último índice, según el caso. Finalmente, el tercer índice se integra por todos los beneficios sociales que le corresponden a los trabajadores y se calculan mensualmente a razón de 9.72% por CTS25, 8.33% por vacaciones26, 6.83% por asignación familiar27, 16.66% por gratificaciones28, 13.33% por descanso semanal obligatorio29; y, 3.33% por feriado no laborable30.&lt;br /&gt;En los siguientes cuadros detallamos los costos no salariales, salariales y laborales en su conjunto, aplicados a las distintas clases de empresa. Nuevamente, resaltamos el hecho de que la cuantificación de estos costos es realizada con la intención de comparar a las empresas formales con las informales;  pues, es necesario advertir que muchos de los conceptos que incluimos como costos son excluidos en otros estudios.  &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;COSTOS NO SALARIALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONCEPTO&lt;br /&gt;C y S&lt;br /&gt;INDUSTRIA&lt;br /&gt;IDAR&lt;br /&gt;EDAR&lt;br /&gt;ESSALUD&lt;br /&gt;9,00%&lt;br /&gt;9,00%&lt;br /&gt;9,00%&lt;br /&gt;9,00%&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IES&lt;br /&gt;5,00%&lt;br /&gt;5,00%&lt;br /&gt;5,00%&lt;br /&gt;5,00%&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SCTR&lt;br /&gt;-&lt;br /&gt;-&lt;br /&gt;4,00%&lt;br /&gt;4,00%&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SENATI&lt;br /&gt;-&lt;br /&gt;0,75%&lt;br /&gt;0,75%&lt;br /&gt;-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUB TOTAL&lt;br /&gt;14,00%&lt;br /&gt;14,75%&lt;br /&gt;18,75%&lt;br /&gt;18,00%&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tributos sobre los beneficios&lt;br /&gt;5,96%&lt;br /&gt;6,32%&lt;br /&gt;8,26%&lt;br /&gt;7,90%&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TOTAL&lt;br /&gt;19,96%&lt;br /&gt;21,07%&lt;br /&gt;27,01%&lt;br /&gt;25,90%&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;COSTOS SALARIALES&lt;br /&gt;CONCEPTO&lt;br /&gt;C y S&lt;br /&gt;INDUSTRIA&lt;br /&gt;IDAR&lt;br /&gt;EDAR&lt;br /&gt;CTS&lt;br /&gt;9,72%&lt;br /&gt;9,72%&lt;br /&gt;9,72%&lt;br /&gt;9,72%&lt;br /&gt;VACACIONES&lt;br /&gt;8,33%&lt;br /&gt;8,33%&lt;br /&gt;8,33%&lt;br /&gt;8,33%&lt;br /&gt;ASIG FAM.&lt;br /&gt;6,83%&lt;br /&gt;6,83%&lt;br /&gt;6,83%&lt;br /&gt;6,83%&lt;br /&gt;GRATIFICACIONES&lt;br /&gt;16,67%&lt;br /&gt;16,67%&lt;br /&gt;16,67%&lt;br /&gt;16,67%&lt;br /&gt;DESCANSO SEMANAL OBLIG.&lt;br /&gt;13,33%&lt;br /&gt;13,33%&lt;br /&gt;13,33%&lt;br /&gt;13,33%&lt;br /&gt;FERIADO NO LABORABLE&lt;br /&gt;3,33%&lt;br /&gt;3,33%&lt;br /&gt;3,33%&lt;br /&gt;3,33%&lt;br /&gt;TOTAL &lt;br /&gt;58,22%&lt;br /&gt;58,22%&lt;br /&gt;58,22%&lt;br /&gt;58,22%&lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;COSTOS LABORALES&lt;br /&gt;CONCEPTO&lt;br /&gt;C y S&lt;br /&gt;INDUSTRIA&lt;br /&gt;IDAR&lt;br /&gt;EDAR&lt;br /&gt;TOTAL&lt;br /&gt;78,18%&lt;br /&gt;79,29%&lt;br /&gt;85,23%&lt;br /&gt;84,12%&lt;br /&gt;C y S.- Empresa de comercio y servicios.&lt;br /&gt;IDAR.- Industria de alto riesgo.&lt;br /&gt;EDAR.- Empresa de alto riesgo. &lt;br /&gt;Un caso tipo&lt;br /&gt;Si una empresa dedicada al comercio contrata a un trabajador por S/. 1,000.00 mensuales, deberá tener en cuenta su obligación de correr, también, con un costo no salarial de S/. 199.60 al mes, el que sumado al costo salarial de S/. 582.20, nos da un total de S/. 781.80.  Individualmente, éste no es un monto muy significativo; pero, aún en pequeñas empresas31 el costo resulta elevado (vg. si en nuestro ejemplo la empresa tiene 40 trabajadores, sus egresos mensuales por tributos ascenderán a S/. 7,984.00. Y si, a esto, le sumamos el costo de los beneficios sociales (S/. 23,288.00), tendremos que su costo laboral mensual, fuera de salarios, ascenderá a S/. 31,272.00.  &lt;br /&gt;Formales Vs. Informales&lt;br /&gt;Las empresas informales no asumen estos costos; pues esconden el vínculo laboral bajo la fachada de “contratos de servicios no personales”; o, simplemente, no incluyen a sus trabajadores en planillas, a la par que no les otorgan boletas de pago ni documento alguno que acredite su relación de trabajo. Asimismo, incumplen con el pago de todos los beneficios sociales que les corresponden y con el pago de los tributos que gravan a las remuneraciones.&lt;br /&gt;Esperamos que con las nuevas facultades concedidas a los inspectores de trabajo por el D.Leg. 910, de 17 de marzo de 2001, así como con la fiscalización que viene efectuando la SUNAT, en lo que TOYAMA ha llamado la “sunatización de las relaciones laborales, se logre una mayor formalidad y se acabe con la competencia desleal. Si ello sucede, los costos de las empresas informales serán mucho mayores, no sólo porque deberán cumplir con sus obligaciones laborales, sino porque, además, deberán cancelar las multas por su incumplimiento y los respectivos intereses.               &lt;br /&gt;VI. ¿Cómo reducir los costos laborales?&lt;br /&gt;Como hemos visto, cuando hemos analizado las normas sobre flexibilización, existen una variedad de mecanismos por medio de los cuales las empresas formales pueden reducir sus costos laborales. En esta oportunidad, sólo vamos a referirnos a uno de ellos: el adecuado diseño de la estructura salarial.&lt;br /&gt;En la mayoría de empresas, especialmente en las medianas y pequeñas, los ingresos de los trabajadores están constituidos únicamente por remuneraciones, dejando de lado a los denominados conceptos no remunerativos. Estos conceptos, si bien son una excelente alternativa para reducir costos, no son incorporados al espectro de ingresos de los trabajadores, por el desconocimiento de los empleadores en cuanto a su naturaleza y los criterios que sobre el particular maneja el Poder Judicial y el Tribunal Fiscal.&lt;br /&gt; “La propia legislación acepta, tácitamente, que una parte de los ingresos de los trabajadores, puede quedar inafecta de aportes y contribuciones si se administra dentro de criterios de racionalidad, de tal forma que no constituya un concepto remunerativo. No es aventurado afirmar, que si se maneja eficientemente esta alternativa pueden producirse reducciones en costos laborales (...). Estamos ante lo que se ha venido a llamar, casi oficialmente, costos efectivos del trabajo, es decir los que no se calculan sobre la base de un salario rígido afectados por todos los sobrecostos posibles, sino de los costos que resultan de una adecuada administración interna del salario”32     &lt;br /&gt;Los empleadores no pueden reducir los índices que representan los tributos que gravan las remuneraciones y los beneficios sociales, pero, con la participación de sus trabajadores, sí pueden variar la base de cálculo sobre la que se aplican dichos índices, sin que la capacidad adquisitiva mensual de los trabajadores se vea mayormente afectada, y por medio de mecanismos totalmente legales.&lt;br /&gt;Existen pagos que se le hacen al trabajador a los que no les son aplicables los porcentajes tributarios mencionados anteriormente y que no se incluyen en la base para el cómputo de los beneficios sociales. Estos pagos son conocidos como conceptos no remunerativos y son los considerados por los Arts. 19 y 20 del D.S. 001-97-TR (T.U.O. de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios); entre ellos tenemos: gratificación extraordinaria, asignación por cierre de pliego, canasta de Navidad o similares, asignación por transporte (siempre que esté supeditada a la asistencia al centro de trabajo y sea razonable), asignación por educación (en un monto razonable y debidamente sustentada), refrigerio que no constituye remuneración principal, viáticos, gastos de representación, etc. La legislación sobre la materia no considera afectos a los conceptos puntualizados, puesto que en teoría no van a incrementar el patrimonio del trabajador, sino más bien constituyen condiciones de trabajo o sumas dedicadas a determinado gasto que, repetimos, no ingresan en la base de cálculo para el cómputo de los tributos como el IES, SENATI, ESSALUD y SCTR. En términos contables el efecto es similar a los gastos deducibles generados por el funcionamiento de las empresas33.   &lt;br /&gt;La operación para reducir costos laborales resulta técnicamente viable. Se trata de “convertir” algunas sumas que integran la remuneración a conceptos no remunerativos, reduciendo, de este modo, la base de cálculo sobre la que se aplican el segundo y el tercer índice, constituido por los tributos y los beneficios mencionados. En nuestro ejemplo, los S/. 1,000.00 que le vamos a abonar al trabajador pueden estar integrados por S/. 800.00 de remuneración y S/. 200.00 de conceptos no remunerativos, distribuidos para el caso en: S/. 50.00 por valor del transporte (monto supeditado a la asistencia al centro de trabajo que cubre de manera razonable el respectivo traslado); S/. 100.00 por movilidad (en caso que el trabajador requiera desplazarse de un lugar a otro para cumplir su labor); y, S/. 50.00 por refrigerio que no constituye alimentación principal.        Aplicando el índice del 78.21% (19.96% correspondiente a tributos y 58.22% a beneficios sociales), tenemos que los costos laborales de la empresa ya no ascienden a S/. 31,272.00, sino a S/. 25,027.20. Al mes se reduce S/. 6, 244.80 y al año S/. 74,937.60. Para no perjudicar los ingresos de los trabajadores podrían compensarse las sumas que pierden por la disminución de sus  beneficios sociales (en nuestro caso S/. 1,397.28 cada uno) con montos no remunerativos que se conceden ocasionalmente, como la gratificación extraordinaria, la asignación por cumpleaños o una participación adicional en las utilidades34. De esta forma, la reducción operará sólo respecto de los costos no salariales, en una cantidad ascendente a S/. 19,161.60.  &lt;br /&gt;Hasta acá, el asunto de la reducción de costos por medio del adecuado diseño de la estructura salarial no parece entrañar mayores problemas; sin embargo, las reparaciones de la SUNAT, efectuadas por el incumplimiento de algunos requisitos o formalidades para que determinados montos sean considerados como no remunerativos, insinúan lo contrario35. El problema se torna patente cuando observamos que muchos de los requisitos exigidos por el ente fiscalizador no son prescritos por nuestra legislación, sino que se vinculan con una presunción de considerar afectas las cantidades que no cuentan con un “adecuado” sustento documental.  &lt;br /&gt;Por otro lado, calificar a un concepto como no remunerativo, no pasa por algo tan simple como revisar si se encuentra contenido en uno de los supuestos previstos por los Arts. 19 y 20 del D.Leg. 650, pues en este tema rige el principio de primacía de la realidad36. En tal sentido, la calificación de un concepto como no remunerativo, no depende de la denominación que se le otorgue, sino de su efectiva configuración como tal, de acuerdo a las características que le son inherentes y a los documentos que lo sustentan. Determinar cuándo una cantidad constituye remuneración o un concepto no remunerativo, es el paso inicial para diseñar la estructura de remuneraciones, lo que sigue es la observancia de algunas formalidades; aspectos que estudiamos a continuación:&lt;br /&gt;1.   Cuándo una cantidad debe ser considerada como no remunerativa&lt;br /&gt;1.1. Precisiones sobre los conceptos no remunerativos            &lt;br /&gt;De conformidad con lo prescrito por el Art. 7 del D.S. 001-97-TR, “No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19 y 20 del Decreto Legislativo 650”. Siguiendo la clasificación realizada por el GRUPO AELE, podemos agrupar a dichos conceptos en las siguientes clases:&lt;br /&gt;A. Ocasionales&lt;br /&gt;1.  Gratificación extraordinaria&lt;br /&gt;2.  Bonificación por cierre de pliego&lt;br /&gt;3.  Participación en las utilidades&lt;br /&gt;B. Destinados a terceros o por hecho de terceros&lt;br /&gt;1. Canasta de Navidad&lt;br /&gt;2. Asignación por educación&lt;br /&gt;3. Asignación por cumpleaños&lt;br /&gt;4. Asignación por matrimonio&lt;br /&gt;5. Asignación por nacimiento de hijos&lt;br /&gt;6. Asignación por fallecimiento&lt;br /&gt;7. Asignaciones que se abonen con motivo de festividades señaladas, acordadas en negociaciones colectivas (Día del Minero).&lt;br /&gt;8. Otros semejantes.&lt;br /&gt;C. Sumas destinadas a gastos para el desarrollo de las labores&lt;br /&gt;1. Bonificación por transporte&lt;br /&gt;2. Costo o valor de las condiciones de trabajo&lt;br /&gt;3. Movilidad para el desarrollo de las funciones o labores&lt;br /&gt;4. Viáticos&lt;br /&gt;5. Refrigerio&lt;br /&gt;6. Gastos de representación&lt;br /&gt;7. Vestuario&lt;br /&gt;8. En general todo lo que razonablemente cubra tal objeto&lt;br /&gt;9. Alimentación como condición de trabajo establecida en la ley.&lt;br /&gt;D. Bienes entregados&lt;br /&gt;Bienes que la empresa otorga  a sus trabajadores de su propia producción. &lt;br /&gt;Si revisamos detenidamente las características de estos conceptos, podemos concluir que algunos de ellos caen en la definición de remuneración, contenida en el Art. 6 del D.S. 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral). La gratificación extraordinaria, la bonificación por cierre de pliego, la participación en las utilidades, el valor de la canasta de navidad, las asignaciones; y, los bienes que la empresa otorga de su propia producción, son de libre disponibilidad y de hecho constituyen una ventaja patrimonial que van a incrementar la renta del trabajador37; sin embargo, la ley los ha sustraído de la definición de remuneración. Conforme anota TOYAMA, “si no hubiera mención legal, los conceptos descritos serían considerados como remuneración “para todo efecto legal””38.&lt;br /&gt;Respecto a este punto, cabe recordar que según lo prescrito por el Art. 10 del D.S. 001-96-TR (Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo), todavía vigente, “El concepto de remuneración definido por los artículos 39 y 40 de la Ley -hoy artículos 6 y 7 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral-, es aplicable para todo efecto legal, cuando sea considerado como base de referencia con la única excepción del Impuesto a la Renta que se rige por sus propias normas”. En otros términos, el concepto de remuneración se aplica, tanto a los tributos que la gravan, como a los beneficios sociales que se calculan en base a aquélla.&lt;br /&gt;Dentro de las “no remuneraciones” tenemos a las condiciones de trabajo; cuyo concepto, a criterio de ERMIDA URIARTE39, es tan impreciso como difundido. Este tema reviste significativa importancia por las consecuencias prácticas que conlleva. Desde el punto de vista laboral, las condiciones de trabajo no generan costos ni sobrecostos, dado que no están afectas a los tributos y aportes legales que inciden sobre la remuneración ni forman parte del monto sobre el cual se calculan los beneficios sociales. Desde la perspectiva tributaria, las condiciones de trabajo no constituyen renta para los trabajadores ni están afectas al IGV.&lt;br /&gt;El costo o valor de las condiciones de trabajo es un concepto no definido en nuestra legislación laboral, pese a que es mencionado en normas como el Art. 19 del T.U.O. del D.Leg. 650 y el Art. 4 de la Ley N° 25593 (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo). Como antecedente podemos citar al Art. 5 del D.S. 006-71-TR, ya derogado, que establecía lo siguiente: “Son consideradas condiciones de trabajo la duración de la jornada de trabajo, la categoría y ocupación, los medios, el ambiente y otros elementos relativos a la actividad laboral de los trabajadores. Se incluyen en este concepto las sumas de dinero, u otros bienes entregados por el empleador para facilitar la actividad del trabajador, como los destinados a movilidad, vestuario y elementos de protección, alimentos en el caso de que éstos sean entregados con ocasión del trabajo y vivienda si hubiere obligación legal del empleador de proporcionarla”.    &lt;br /&gt;Mientras que la remuneración tiene naturaleza contraprestativa, constituye ventaja patrimonial para el trabajador y es de su libre disposición - salvo las excepciones creadas por ley - las condiciones de trabajo permiten la ejecución de la prestación, se encuentran sujetas a fiscalización o rendición de cuentas y no incrementan el patrimonio del trabajador. En términos más sencillos, podemos decir que mientras la remuneración se abona por la prestación del servicio, las condiciones de trabajo se otorgan para la prestación del mismo.&lt;br /&gt;1.2. Requisitos para que una suma sea considerada como concepto no remunerativos&lt;br /&gt;a. Debe guardar correspondencia con el hecho que determina su otorgamiento          &lt;br /&gt;a calificación de una determinada suma como concepto no remunerativo debe cumplir con algunos requisitos. En primer lugar, debe guardar relación o correspondencia con el hecho que determina su otorgamiento; por ejemplo, si una empresa entrega a uno de sus funcionarios una suma por movilidad, debe verificar que ella sirva para el cabal desempeño de sus labores; pues, si las funciones de dicho trabajador no implican el traslado de un lugar a otro, este concepto debería considerarse como remunerativo, en aplicación del principio de primacía de la realidad40.  &lt;br /&gt;b. Debe ser razonable&lt;br /&gt;Algunos de los conceptos no remunerativos hacen referencia a la razonabilidad como criterio para su otorgamiento. Así, no se consideran remuneraciones: al valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado; a la asignación por educación, siempre que sea en un monto razonable; a los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y el de su familia; y, todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.     &lt;br /&gt;La razonabilidad se refiere a la proporcionalidad que debe existir entre el monto que se otorga y el motivo por el que es otorgado. A manera de ejemplo, si el empleador concede a sus trabajadores una cantidad por “valor del transporte”, ella sólo podrá ser abonada a los trabajadores que vivan en un lugar distante al centro de trabajo (correspondencia del monto con el hecho); y, en un monto equivalente al gasto que demande el pago de los pasajes (razonabilidad). Si el monto fuera mayor al necesario para el traslado de los trabajadores, se considerará como remuneración, debido a su libre disponibilidad.&lt;br /&gt;c. No debe constituir una ventaja patrimonial&lt;br /&gt;Un tercer requisito para calificar a algunos de los conceptos del Art 19 del T.U.O. del D.Leg 650 como no remunerativos, es que no constituyan una ventaja o beneficio patrimonial para el trabajador. El caso de la vivienda es un claro ejemplo. Si ésta es concedida en un asiento minero o en los lotes de explotación de pozos petroleros, constituye condición de trabajo, pero si la empresa alquila una vivienda en la ciudad para uno de sus ejecutivos, entonces, la suma de la merced conductiva será remuneración. La razón es simple: el  trabajador, al no asumir el costo la vivienda, sería beneficiado patrimonialmente41.&lt;br /&gt;Como hemos indicado anteriormente, algunas cantidades sí constituyen ventaja patrimonial para el trabajador, pero son excluidas por imperio de la ley. Evidentemente, para esos casos no resulta aplicable este requisito.&lt;br /&gt;d. Debe contar con sustento documental &lt;br /&gt;El otorgamiento de los conceptos no remunerativos debe contar con sustento documental. Las planillas de pago, los contratos de trabajo, convenios individuales y colectivos, reglamento interno de trabajo, declaraciones juradas, comprobantes de pago, guías de remisión, entre otros, pueden servir para dicha finalidad42.&lt;br /&gt;El T.U.O. del D.Leg 650 (Ley de Compensación por Tiempo de Servicios), aprobado por D.S. 001-97-TR, dispone, en su Art. 19, Inc. f), como uno de los requisitos de la asignación por educación, que sea debidamente razonable y se encuentre debidamente sustentada. Ahora, si bien el sustento documental sólo se exige, expresamente, para este concepto no remunerativo, ello no quiere decir que para los demás dicho requisito no sea aplicable. Así, todos los conceptos no remunerativos deben incluirse en las planillas de pago43; algunos de ellos, como las bonificaciones por cierre de pliego o las asignaciones que otorgan las empresas mineras por el “Día del Minero”, deben constar en el convenio colectivo de trabajo; otros, como los viáticos y los gastos de representación, deben acreditarse con comprobantes de pago. En fin, lo importante es sustentarlos con documentos, para evitar que sean considerados como remuneraciones.                  &lt;br /&gt;VII. CONCLUSIONES&lt;br /&gt;1. Los costos laborales pueden ser observados desde una perspectiva macro, ligados al proceso de flexibilización; y, desde una perspectiva micro, como parte de los costos de producción que debe asumir el empleador o empresario.&lt;br /&gt;2. El problema de los costos laborales involucra al Estado, como perceptor de los tributos que gravan a las remuneraciones, al trabajador, quien recibe su salario, los beneficios sociales y los derechos que se calculan en base a aquél; y, al empleador, a quien le corresponde cancelar los ingresos aludidos de los otros dos actores.&lt;br /&gt;3. En concordancia con la conclusión precedente, la reducción de costos laborales, siempre va a significar menores ingresos para el Estado o para el trabajador.&lt;br /&gt;4. El proceso de flexibilización peruano se ha llevado a cabo con ausencia de una política de Estado en materia laboral. Las modificaciones a la sobretasa por horas extras, efectuadas en un período relativamente corto, junto con la desnaturalización de la C.T.S; las idas y vueltas en las indemnizaciones por despido arbitrario y en los porcentajes de personas que pueden capacitarse a través de la formación laboral juvenil; las inconsistencias en la intermediación laboral, entre otros casos, demuestran nuestras afirmaciones.&lt;br /&gt;5. Los índices que representan los costos laborales en el Perú se ubican entre los más altos de la región; sin embargo, al ser aplicados, reflejan costos entre los menores de Latinoamerica. Las razones podemos ubicarlas en las bajas remuneraciones de los asalariados que conforman la PEA; y, en la gran informalidad por parte de las empresas. La flexibilización laboral, en consecuencia, ha determinado que los trabajadores sean quienes carguen, en su mayor parte, con la reducción de costos laborales.  &lt;br /&gt;6. Por el lado de los empleadores, el contexto económico que rodea a las empresas formales, caracterizado por elevadas tasas de interés, alta presión fiscal, combustibles, comunicaciones, agua y energía encarecidos; costos adicionales de seguridad, escasa y cara infraestructura para las exportaciones, inestabilidad en las reglas de juego, bajos aranceles, contrabando, etc, hace que ellas se vean en la necesidad de reducir sus costos laborales para ser competitivas y, en muchos casos, para evitar caer en la insolvencia.&lt;br /&gt;7. A través del adecuado diseño de la estructura remunerativa, empleadores y trabajadores pueden reducir la base de cálculo de los costos salariales y no salariales, compensando la disminución en los ingresos de los trabajadores con conceptos no remunerativos, de manera que la reducción opere por el lado de los costos indirectos o no salariales.&lt;br /&gt;NOTAS&lt;br /&gt;1 Cfr. BERNEDO ALVARADO; Jorge. “Buscando quién genere empleo”. En: Análisis Laboral, Nº 260, Grupo Aele, Lima, febrero de 1999, p. 9.&lt;br /&gt;2  ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO. “Trabajo decente y protección para todos. Prioridad de las Américas”, Decimocuarta Reunión Regional de los Estados Miembros de la OIT en las Américas, OIT, Lima, 1999, p. 37. &lt;br /&gt;3 BERNEDO ALVARADO, Jorge. Exposición en el Seminario - Taller: Reducción de Costos Tributario - Laborales, realizado en la ciudad de Trujillo, los días 26, 27 y 28 de septiembre de 1998. &lt;br /&gt;4 Cfr. GRUPO AELE. “Remuneraciones 2000”. En: Análisis Laboral, Nº 276, Aele, Lima, junio del 2000, p. 9.&lt;br /&gt;5 “En rigor cuando se habla de costos laborales se alude a un punto de vista específico: el del empleador. Cuando muchos de esos mismos “costos” se observan desde el punto de vista de los trabajadores se convierten en “beneficios” o “derechos” y si a algunos de ellos se les observa desde la perspectiva del Estado, toman la forma de “contribuciones” o “impuestos” (CHACALTANA, Juan. “Los costos laborales en Perú”. En: Inseguridad laboral y competitividad, OIT, Lima, 1999, p. 224). &lt;br /&gt;“La remuneración, por el lado del trabajador, constituye un ingreso para cubrir las necesidades de su familia –lo que la convierte en una renta vinculada a la necesidad de trabajar- y, por el lado del empleador, representa un costo económico directo –por la una que tiene que abonar al trabajador y al Fisco con concepto de tributos-. Por ello se ha señalado que la remuneración tiene una doble dimensión funcional: como renta de una parte de la población activa y como precio de coste de la empresa con virtualidad para influir en la productividad”. (TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. “La remuneración las condiciones de trabajo y los conceptos no remunerativos”. En: Diálogo con la Jurisprudencia, Año 5, Nº 13, Gaceta Jurídica, Lima, Octubre de 1999, p. 87). &lt;br /&gt;6 Cfr. GRUPO AELE. “Costos laborales adicionales”. En: Análisis Laboral, N° 280, Aele, Lima, octubre del año 2000, pp. 8 – 9.&lt;br /&gt;7 Cfr. MARTINEZ, Daniel. “Costos laborales y modalidades de contratación”. En: Material de Trabajo del III Congreso Regional de las Américas: Relaciones de Trabajo del Siglo XXI, OIT - AELE, Lima, 1999, p. 1.&lt;br /&gt;8 Decretos Legislativos N° 650, sobre compensación por tiempo de servicios, 677, sobre participación de los trabajadores en la utilidad, gestión y propiedad de las empresas; 688, sobre seguro de vida; 689, sobre contratación de trabajadores extranjeros; 713, sobre descansos remunerados; y, 728, denominado “Ley de Fomento al Empleo”.&lt;br /&gt;9 Cfr. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL. “Hacia una Interpretación del problema del empleo en el Perú”. En: Boletín de Economía Laboral, Nº 08, MTPS, Lima, abril de 1998. &lt;br /&gt;10 El D.S. N° 004-98-TR, de fecha 17.08.98, en sus artículos 5 y 7 determinó la obligación de presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción Social una fianza, con la finalidad de garantizar el pago de los derechos laborales por parte de las cooperativas de trabajadores y las empresas especiales de servicios especiales (complementarios y temporales) respecto a sus socios trabajadores o a su personal dependiente, según se trate de uno u otro caso. Posteriormente, con fecha 21.08.98, se dictó la R.M. N° 070-98-TR, publicada el 24 del mismo mes; norma que contiene disposiciones complementarias para la mejor aplicación y cumplimiento del D.S. 004-98-TR.&lt;br /&gt;11 Cfr. GRUPO ALELE. “Los cambios legales y el empleo”. En: Análisis Laboral, Nº 278, Aele, agosto del año 2000, p. 10. &lt;br /&gt;12 D.Leg. 855.&lt;br /&gt;13 Cfr. BERNEDO ALVARADO, Jorge. ”Reforma laboral. De las intenciones a las dimensiones”. En: Análisis Laboral, N° 235, Grupo Aele, Lima, enero de 1997, p. 11.&lt;br /&gt;14 Cfr. BERNEDO ALVARADO, Jorge. “Reforma laboral, empleo y salarios en el Perú”. En: Flexibilización en el margen: La reforma del contrato de trabajo, OIT, Lima, 1999, p. 183).&lt;br /&gt;15 Pensemos en 2 trabajadores despedidos en forma arbitraria, ambos con una remuneración de S/. 1000 y con un tiempo de servicios de 6 meses; el primero sujeto a un contrato de trabajo a tiempo indefinido; y, el segundo a uno cuyo plazo es de 14 meses. La indemnización, en el primer caso, sería de S/. 750.00; y, en el último, de S/. 12,000.00.      &lt;br /&gt;16 Cfr. SAAVEDRA, Jaime. “Angustias laborales en el Perú de hoy. Pistas para salir de una encrucijada. En: Análisis y Propuestas, N° 01, Grade, junio del año 2000.&lt;br /&gt;17 Véase Art. 15 del D.S. N° 007-2000-TR que aprueba el T.U.P.A del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.&lt;br /&gt;18 D.Leg. N° 857, publicado el 04 de octubre de 1996.&lt;br /&gt;19 D.U. N° 030-99, publicado el 19 de junio de 1999.&lt;br /&gt;20 En la actualidad y hasta el 31 de octubre de este año, se encuentra vigente el Régimen Transitorio de Compensación por Tiempo de Servicios, establecido por el D.U N° 127-2000. Según esta norma el empleador debe realizar un depósito mensual equivalente al 8.33% de la remuneración del trabajador; porcentaje que también es aplicable a las gratificaciones. En la práctica esto continúa generando un costo mensual de 9.72% sobre la remuneración. La misma norma antes acotada señala que los depósitos que efectúe el empleador son de libre disposición del trabajador, quien podrá retirar la totalidad de los mismos.          &lt;br /&gt;21 Conforme al Art. 1° de la Ley N° 27349, “El impuesto extraordinario de solidaridad a que se refiere la Ley N° 26969, y sus normas modificatorias y ampliatorias, continuará aplicándose hasta el 31 de diciembre del año 2001 con la tasa del 5%. El Art. 2 excluye a las gratificaciones de la base imponible.&lt;br /&gt;22 La Ley 26790, en su Art. 6, establece, “El aporte de los trabajadores en actividad incluyendo tanto los que laboran en relación de dependencia como los socios de las cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso. Es de cargo de la entidad empleadora”. &lt;br /&gt;23 La Ley N° 26272, en su Art. 11, prescribe: “Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la categoría D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3) están obligadas a contribuir con el SENATI pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores...”. Actualmente dicha contribución asciende a 0.75%.&lt;br /&gt;24 La Ley N° 26790, en su Art. 19, dispone: “El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo. Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora (...)” &lt;br /&gt;25 Véase cita N° 20.&lt;br /&gt;26 Conforme al Art. 10 del D.Leg. 713, “El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios (...)”.&lt;br /&gt;27 La Ley 25129, en su Art. 1º prescribe: “Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar”. Para efectos de la cuantificación de este beneficio se ha considerado su efecto en una remuneración mensual de S/. 600.00.&lt;br /&gt;28 Conforme a lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley 25139, “Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año (...). El monto de cada una de las gratificaciones será equivalente a la remuneración básica que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio”.&lt;br /&gt;29 El Art. 1º del D.Leg. 713 señala: “El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo”.&lt;br /&gt;30 Según el Art. 5 del D.Leg. 713, “Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en esta Ley, así como en los que se determine por dispositivo legal específico”.&lt;br /&gt;31 La Ley 27268 ha fijado en 40 personas el límite máximo para considerar a una empresa como pequeña&lt;br /&gt;32 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO. “Trabajo decente y protección para todos. Prioridad de las Américas”, Op. Cit, p. IV.&lt;br /&gt;33 Cfr. GRUPO AELE. “El espejismo de los costos no salariales”. En: Análisis Laboral, Nº 252, Aele, junio de 1998, p. 9.&lt;br /&gt;34 Con este mismo criterio de reducción de costos laborales y compensación, el Proyecto de Ley presentado por la Congresista Elsa Carmen Vega Fernández, plantea para los trabajadores de la actividad privada, con excepción de los comprendidos en regímenes de fomento al empleo, que los primeros S/. 300.00 de las remuneraciones de los trabajadores contratados a partir de la vigencia de la Ley, no sean consideradas en la base del cálculo para el pago de la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y régimen de prestaciones de salud. En el caso del Régimen de Pensiones, sea éste público o privado, los trabajadores podrán optar por considerar este monto como base de cálculo. El Art. 3 de este proyecto dispone que los trabajadores contratados antes de la entrada en vigencia de la norma podrán acogerse a la reducción remunerativa, previo acuerdo con el empleador. En tal caso, tendrán derecho a percibir, como incremento de su remuneración, cuando menos el 75% del ahorro que los empleadores hubieran obtenido al aplicar el régimen descrito. El proyecto también plantea una rebaja en la indemnización por despido arbitrario para los trabajadores que se contraten a partir de la vigencia de la norma, a media remuneración por cada año de servicios con un tope de doce remuneraciones. En el Congreso existen diversos proyectos de ley que plantean el establecimiento de franjas no salariales. Su aprobación debe ser el resultado de un estudio detenido de sus consecuencias económicas y no fruto de la improvisación, como ha ocurrido con gran parte de las normas flexibilizadoras.  &lt;br /&gt;35 Véanse al respecto la Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 1006-5-97, del 10/07/97, y, N° 1222-5-97, del 18/11/97. (GRUPO AELE. “Tributos. Resoluciones del Tribunal Fiscal”, AELE, Lima, 1999, p. 23 -25.  &lt;br /&gt;36 Cfr. TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. “La remuneración, las condiciones de trabajo y los conceptos no remunerativos”. En: Diálogo con la Jurisprudencia, N° 13, Gaceta Jurídica, Lima, Octubre - 1999, p. 90.&lt;br /&gt;37 Por este motivo, el Art. 34 del D.Leg 774 considera a estos conceptos como rentas de quinta categoría.&lt;br /&gt;38 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Op. Cit., p. 91. &lt;br /&gt;39 ERMIDA URIARTE, Óscar. “El impacto de las dificultades económicas de la empresa sobre las condiciones de trabajo”. En: Revista Derecho Laboral, T. XXXIV, N° 164, Madrid, 1991, p. 616. Coincide: Revista de Trabajo “La regulación de las condiciones de trabajo en el Perú”, N° 07, editada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social del Perú, Mayo - 1998, p. 9 &lt;br /&gt;40 Cfr. DOLORIER TORRES, Javier. “La entrega de una asignación por gasolina: el límite entre la condición de trabajo y la remuneración computable”. En: Diálogo con la jurisprudencia, N° 23, Gaceta Jurídica, Lima, agosto del año 2000, p. 38.  &lt;br /&gt;41 “Constituyen rentas de quinta categoría los ingresos provenientes de compensaciones en dinero y en especie, tales como el arrendamiento de vivienda para el trabajador, cuando no tiene la calidad de condición de trabajo”. RTF N° 1299-1-97. En: Análisis Laboral, N° 276, Grupo Aele, junio de 2000, pp. 39 -40.&lt;br /&gt;“Se entiende por condiciones de trabajo los bienes o servicios prestados por el empleador al trabajador como indispensables para el desarrollo de la labor encomendada o propia de la actividad del empleador; de tal modo, que habiendo el actor laborado para la demanda Empresa Shougang Hierro Perú Sociedad Anónima, en el Campamento Minero San Juan de Marcona, lugar alejado de la zona urbana o centro poblacional común, es lógico que para el normal desempeño de su labor como el de todos sus compañeros requieran de un lugar donde reposar o dormir que esté ubicado en el mismo o cerca del centro de trabajo; por cuya razón, el otorgamiento de una vivienda se vuelve para la empresa de una importancia gravitante para el desarrollo de su actividad empresarial; situación que para esta rama, se ha tornado obligatoria hace muchos años atrás por mandato de la Ley General de Minería (...). En el presente caso el bono por casa, se abona a los trabajadores a quienes la demandada no les ha asignado aún casa; cuyo monto actúa como una compensación por los gastos que irrogue el no contar con esta vivienda; consecuentemente, este bono sustituía temporalmente el otorgamiento de vivienda, y si ésta es una condición de trabajo, el sustituto también tiene el mismo carácter, no siendo óbice para ello el que se haya pagado en forma fija y permanente, según aparece de las boletas de fojas ciento uno a fojas ciento setentinueve; toda vez que, lógicamente, tales características presentará si la vivienda o la compensación por su carencia se presenta permanentemente en tanto se mantenga el vínculo laboral en centro poblados semejantes”. (CAS N° 1533-97, SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA. En: Gaceta jurídica. Sección de Actualidad Jurídica, T. N° 79-B, Gaceta Jurídica, Lima,  junio de 2000, pp. 150 –151).      &lt;br /&gt;42 “Si bien la regla general es que los viáticos no forman parte de la retribución por servicios personales para efectos del FONAVI -ahora IES- ello es así en tanto ellos no se constituyen en suma de libre disponibilidad para el trabajador, motivo por el cual debe acreditarse con documentación fehaciente”. (RTF Nº 263-3-97. En: Tributos, Biblioteca AELE, Grupo Aele, Lima, p. 71). &lt;br /&gt;43 Véase Art. 14 del D.S. N°  001-98-TR: Reglamento de Planillas de Pago.&lt;br /&gt;    &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2441721858872974190-5203862184662733555?l=derechogeneral.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechogeneral.blogspot.com/feeds/5203862184662733555/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2441721858872974190&amp;postID=5203862184662733555' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2441721858872974190/posts/default/5203862184662733555'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2441721858872974190/posts/default/5203862184662733555'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechogeneral.blogspot.com/2008/01/los-costos-laborales-en-per.html' title='LOS COSTOS LABORALES EN PERÚ *'/><author><name>IVÁN ORÉ CHÁVEZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05986555460135904007</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://photos1.blogger.com/blogger/444/3757/320/FOTOIVANORE.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2441721858872974190.post-8364812463665466900</id><published>2008-01-05T11:22:00.000-08:00</published><updated>2008-01-05T11:23:46.543-08:00</updated><title type='text'>RESPONSABILIDAD POR DAÑO A LA SALUD O LA SEGURIDAD DEL CONSUMIDOR</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;RESPONSABILIDAD POR DAÑO A LA SALUD O LA SEGURIDAD DEL CONSUMIDOR&lt;br /&gt;LUIS O. ANDORNO* - ARGENTINA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Prof. Titular Derecho Civil IV, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (Argentina). Profesor Adjunto Derecho Civil IV, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUMARIO: I.- Introducción. Daño a la salud o la seguridad del consumidor. II.- La Constitución Nacional. La Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240. Legislación comparada. III.- La publicidad engañosa. IV.- La publicidad abusiva. V.- Conclusiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. INTRODUCCION. DAÑO A LA SALUD O LA SEGURIDAD DEL CONSUMIDOR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tema objeto del presente trabajo refiere a la responsabilidad por daño a la salud o la seguridad del consumidor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata de un capítulo de gran trascendencia en el ámbito del denominado Derecho de Daños y una de las cuestiones de mayor importancia dentro del campo de los Derechos del Consumidor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, como bien lo ponen de resalto Gabriel A. Stiglitz y Rubén S. Stiglitz, en su obra sobre la materia, el derecho del consumidor persigue prioritariamente la inocuidad de los productos y servicios, para tutelar la seguridad del público, previniendo los daños que el consumo pudiera provocar en su salud. Así, la Directiva de las Naciones Unidas de 1985, refieren básicamente a la necesidad de ``protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad'' (artículo 3º, inciso 1) (Gabriel A. Stiglitz y Rubén S. Stiglitz, Derechos y defensa del consumidor, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 1994, p. 155).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este orden de ideas, cabe recordar asimismo que en las Cuartas Jornadas Sanjuaninas de Derecho Civil, realizadas en agosto de 1989, tuvimos ocasión de aprobar por unanimidad una conclusión importante en este ámbito, concebida en estos términos: En nuestro ordenamiento jurídico vigente, es operativo el reconocimiento de los derechos esenciales del consumidor consagrados por las Naciones Unidas: protección de la salud, seguridad e intereses económicos; resarcimiento de daños; acceso a la información y educación para el consumo; libertad de constituir grupos u organizaciones; derecho a hacer oir sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que les afecten. Se encuentran asimismo reconocidos expresa o implícitamente por nuestra Constitución Nacional (arts. 14º y ss., 28º y 31º) (Conclusión I) De lege lata. A) Directivas Generales). Una declaración similar se aprobó en ocasión del II Congreso Argentino de Derecho del Consumo y I Encuentro Nacional de Defensa del Consumidor y Usuario efectuado en la ciudad de Rosario, durante los días 11 a 13 de mayo de 1994.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También debemos poner de relieve que una calificada doctrina autoral y jurisprudencial ha venido reconociendo en los últimos años algunos de estos derechos esenciales del consumidor, particularmente en el ámbito del Derecho de Daños.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los puntos siguientes nos ocuparemos de modo especial acerca de la responsabilidad por daño a la salud o la seguridad del consumidor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. LA CONSTITUCION NACIONAL. LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Nº 24.240. LEGISLACION COMPARADA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con fecha 24 de agosto de 1994 han quedado sancionadas las modificaciones a nuestra Constitución Nacional que comprenden una tercera parte de su normativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre las novedades importantes incorporadas al texto constitucional con motivo de esta reforma merecen citarse --entre otras-- aquellas que refieren a la defensa del usuario y del consumidor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así se tiene que en la primera parte del nuevo artículo 42º de la Const. Nacional se dispone que: ``los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno''.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se ha seguido en ello una tendencia del constitucionalismo moderno en el sentido de incluir en las Leyes Fundamentales tales derechos del consumidor y del usuario, como es el caso de las Constituciones de Portugal de 1976, de España de 1978, del Brasil de 1988 y del Perú de 1993, entre otras. A propósito de esta última, cabe recordar que dispone en su artículo 65º que: ``El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información entre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular por la salud y la seguridad de la población''.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme al mencionado texto de nuestra Const. Nacional se consagra en primer lugar el derecho a la protección de la salud y seguridad del consumidor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mismo coincide con lo dispuesto por la denominada Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, vigente a partir del 15 de octubre de 1993, que es el resultado de varios años de labor en el Congreso Nacional a partir del primer proyecto sobre la materia presentado por el senador nacional Luis León, enriquecido luego por los significativos aportes del anteproyecto elaborado por Atilio A. Alterini, Roberto M. López Cabana y Gabriel A. Stiglitz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, el artículo 5º de esta Ley dispone : ``Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios''.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se advierte, se consagra de modo expreso el derecho a la protección de la salud y seguridad del consumidor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello es natural, por cuanto la protección de la salud y la seguridad de las personas constituye el piso mínimo de defensa de las mismas, que permite así gozar de los demás derechos. Se trata de una acción preventiva encaminada a tales objetivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consonancia con lo dispuesto en dicho artículo, el siguiente consagra en su primera parte que ``las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios'' (artículo 6º, 1a. parte, Ley Nº 24.240).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido cabe recordar que el Código de Defensa del Consumidor del Brasil vigente a partir de 1991, considera como uno de los derechos básicos del consumidor a ``la protección de la vida, de la salud y la seguridad contra los riesgos provocados por prácticas en la provisión de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos'' (artículo 6º., apartado 1º).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fin de facilitar tal propósito de protección de la salud e integridad física de los consumidores o usuarios, el referido artículo 6º de la Ley Nº 24.240 dispone en su parte final que ``en tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos enunciados en el artículo 4º responsables del contenido de la traducción''.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el esencial deber de información que pesa sobre los proveedores de bienes y servicios, del que nos ocuparemos luego al tratar acerca de los distintos tipos de publicidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El jurista brasileño Artur Marques da Silva Filho, comentando los artículos 9º y 10º del referido Código de su país --similares a los artículos 5º y 6º de la Ley Argentina Nº 24.240-- sostiene que el fabricante, en el caso de productos potencialmente nocivos o peligrosos para la salud o la seguridad de los consumidores o usuarios, debe poner tales circunstancias en conocimiento de los mismos. El fabricante debe informar de ello a tales personas. Debe hacerlo acompañando los correspondientes folletos explicativos. Son las llamadas instrucciones de uso (o condiciones). Agrega asimismo que los productos ``potencialmente nocivos o peligrosos'', deben contener de manera ``ostensible y adecuada'', las indicaciones simbólicas que alerten al consumidor. Ciertos productos que contienen sustancias tóxicas o explosivas deben presentar indicaciones muy precisas al respecto, como así adecuadas advertencias acerca del correcto modo de su utilización. (Arthur Marques da Silva, en Responsabilidade civil por danos a consumidores (coordinado por Carlos Alberto Bittar, Editora Saraiva, San Pablo (Brasil), 1992, ps. 25/26).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De ello se infiere la especial preocupación existente en el derecho brasileño en el sentido de adoptar todas las medidas de prevención posibles en resguardo de la vida y seguridad de las personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación concreta a tal deber de seguridad para la tutela de la salud del consumidor consagrado por el referido artículo 5º y concordantes de la Ley Nº 24.240, se ha recordado que la norma debe ser complementada con el régimen del artículo 12º de la Ley Nº 22.802 de lealtad comercial, que faculta a la autoridad de aplicación para establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los productos o servicios. La Ley Nº 24.240, habilita asimismo la promoción de acciones judiciales preventivas, tendientes a evitarle daños al consumidor, cuando sus intereses resulten amenazados (artículo 52º). Se trata de una solución que conjuga las características de prevención y eficacia propias del derecho del consumidor, que exige la neutralización de las conductas que representen un peligro para la salud y seguridad de los consumidores, atacando el mal en su raíz (Gabriel A. Stiglitz y Rubén S. Stiglitz, op. cit., ps. 156/157).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello significa por tanto que en la letra y en el espíritu tanto de la Constitución Nacional (artículo 42º), cuanto de la Ley Nº 24.240 (artículo 4º, 5º, 6º y concordantes), como así de distintas disposiciones legales, está patente el propósito de nuestro ordenamiento jurídico de que deben protegerse adecuadamente los derechos a la vida, salud y seguridad de las personas frente a los riesgos derivados de los bienes y servicios introducidos en el mercado por el empresario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto resulta asimismo de interés recordar lo sostenido por uno de los juristas que en el Brasil más se ha ocupado acerca de los temas vinculados con el Derecho del Consumo, como es el Prof. Antonio Herman Benjamín, cuando dice que en el derecho del consumidor ``es posible encontrar dos órbitas distintas --aunque no absolutamente excluyentes-- de preocupación. La primera centraliza su atención en la garantía de incolumidad físico-psíquica del consumidor, protegiendo su salud y su seguridad, o sea, preservando su vida e integridad contra los accidentes de consumo. La segunda, en cambio, busca reglar su incolumidad económica. En otras palabras: una afecta al cuerpo y la otra al bolsillo del consumidor'' (Antonio Herman Benjamín, La teoría de la calidad y los accidentes de consumo: una visión conceptual, Colección ``Derecho del Consumidor'', Ed. Juris, Rosario, vol. 1, pág. 58).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, lo perseguido en la primera órbita, coincide con la tendencia general que se advierte en el mundo moderno en cuanto a la jerarquización de la persona humana. Se trata de un paso trascendente desde una concepción patrimonialística decimonónica donde los temas centrales eran la propiedad, el contrato y las sucesiones, a una concepción personalista, humanista, al decir del distinguido jurista peruano Carlos Fernández Sessarego, donde el hombre en cuanto tal pasa a ser el centro de la protección del ordenamiento jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así en el II Congreso Internacional de Derecho de Daños, celebrado en Buenos Aires en 1991 se sostuvo que: I. La inviolabilidad de la persona humana, como fin en sí misma, supone su primacía jurídica como valor absoluto (unánime). II. La persona debe ser protegida no sólo por lo que tiene y pueda obtener, sino por lo que es y en la integridad de su proyección (unánime) y IV. El Daño a la persona configura un ámbito lesivo de honda significación y trascendencia en el que pueden generarse perjuicios morales y patrimoniales (unánime) (Comisión Nº 1, tema: ``Daño a la persona: de la tesis de la inviolabilidad del patrimonio a la inviolabilidad de la persona''). En el valioso comentario conjunto efectuado a esta conclusión por los distinguidos juristas Dres. Roberto M. López Cabana e Isidoro Goldenberg se ha sostenido con razón que el enfoque patrimonialista del daño se encuentra en trance de quedar relegado a tal concepción decimonónica, divorciada de las pautas axiológicas que nutren el derecho de nuestros días (Isidoro Goldenberg y Roberto M. López Cabana, en Daño y Protección a la Persona Humana (II Congreso Internacional de Derecho de Daños de 1991), Ed. La Rocca, Bs. As., 1993, ps. 179/80).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, Mosset Iturraspe y Lorenzetti, recuerdan que el mencionado artículo 5º de la Ley Nº 24.240 alude a un cierto uso, descartando que deba protegerse al consumidor o usuario frente a todo o a cualquier uso o consumo. Menciona así la utilización en ``condiciones previsibles'' o bien en las ``normales de uso''. Mas unas y otras deben ser objeto de información. La ilustración debe alcanzar prioritariamente al uso, empleo, destino, utilización, modo o manera de satisfacer, a través de ese bien, las necesidades. Por tanto, la falta de información, unida a la peligrosidad, carácter nocivo del bien, riesgo que el mismo importa u origina concluye en la responsabilidad del empresario - proveedor (Jorge Mosset Iturraspe - Ricardo Luis Lorenzetti, Defensa del consumidor. Ley Nº 24.240, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1994, p. 84).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Digamos asimismo que estrechamente vinculado con el problema de la necesidad de la protección de la salud y la seguridad de las personas que estamos considerando, se tiene el artículo 4º de la Ley Nº 24.240 que dice: ``Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos''.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho precepto refiere al derecho instrumental de información que ha venido adquiriendo una importancia extraordinaria en el ámbito del derecho del consumidor. Tal información, conforme al texto expreso de la Ley, debe ser cierta y objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente y debe recaer naturalmente sobre las características esenciales de las cosas o servicios ofrecidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y el papel de tal deber de información cobra suma importancia en el tratamiento de los temas que estamos considerando, habida cuenta que los accidentes en que intervienen productos elaborados, no siempre tienen su causa en la falta de seguridad intrínseca del bien, sino que muchas veces el origen obedece a un uso inadecuado, debido justamente a la falta de información al consumidor. Por lo demás, resulta menester poner de resalto, que dicho deber de informar abarca tanto las instrucciones para el uso adecuado del producto, como así las advertencias sobre los riesgos que puede presentar. De esta manera, la información sobre los riesgos no solamente debe comprender los que derivan de un uso correcto, sino también de un uso incorrecto pero previsible. La falta a este deber de información torna defectuoso al producto o servicio, con todas las consecuencias que ello trae aparejados, sobre todo desde el punto de vista de la responsabilidad civil (Roberto A. Vázquez Ferreyra y Oscar E. Romera, Protección y Defensa del Consumidor. Ley Nº 24.240, Depalma, Bs.As., 1994, p. 28).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, desde luego, a los fines del correspondiente reclamo de daños causados a la persona del consumidor o usuario por la falta de cumplimiento adecuado a tal deber de información por parte del proveedor del producto o del servicio correspondiente, será menester acreditar los cuatro presupuestos básicos en el campo del Derecho de daños, cuales son: antijuridicad, daño, relación de causalidad adecuada y factor de atribución: subjetivo (culpa o dolo) u objetivo (riesgo, equidad, garantía, igualdad ante las cargas públicas, etc.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta asimismo importante tener presente que de conformidad al artículo 4º del Decreto Nº 1798/94, reglamentario de la Ley de Defensa del Consumidor, ``los proveedores de cosas o servicios que, posteriormente a la introducción de los mismos en el mercado de consumo, tengan conocimiento de su peligrosidad, deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia a las autoridades competentes y a los consumidores mediante anuncios publicitarios''.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta manera, luego de que los proveedores de cosas o servicios tomaren conocimiento de la peligrosidad de los mismos, deberán efectuar la comunicación correspondiente mediante anuncios publicitarios suficientes. Se trata por tanto de una trascendente obligación relativa al mencionado deber de información, cuyo incumplimiento acarreará desde luego la consecuente responsabilidad por los daños que pudieren causarse a consumidores o usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta asimismo de interés poner de relieve que en la medulosa ponencia sustentada por los distinguidos juristas y catedráticos peruanos Carlos Cárdenas Quirós y Elvira Martínez Coco al Congreso Internacional de Derecho de Seguros, Transporte y Consumidor realizado en la Universidad de Lima los días 26, 27 y 28 de octubre de 1993, en relación al tema ``La tutela jurídica del consumidor'', recuerdan que el mencionado derecho a la información constituye uno de los pilares fundamentales para lograr una auténtica correlación de fuerzas entre proveedores y consumidores. Agregan asimismo que el derecho a ser informado se convierte en prioritario cuando los productos o servicios son potencialmente nocivos. En esta circunstancia existe el deber del proveedor de identificar adecuadamente el producto. También recuerdan dichos juristas que de conformidad al artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 716 del Perú relativo a la ``Protección al consumidor'' ``el proveedor es responsable de los daños causados a la integridad física de los consumidores o a sus bienes por los defectos de sus productos''. Se establece asimismo que ``la indemnización a la que tiene derecho el consumidor, comprende todas las consecuencias causadas por el defecto, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral'' (Carlos Cárdenas Quirós y Elvira Martínez Coco, La Tutela Jurídica del Consumidor, Revista de Derecho y Ciencias Políticas, Vol. 50, año 1993, Lima, Perú, ps. 59, 61 y 68). Otro tema importante en esta materia es el relativo al titular del derecho a la salud y a la seguridad. En general se ha sostenido con acierto que la protección perseguida por la legislación del consumo no se circunscribe a los adquirentes o usuarios, en sentido estricto. Muy por el contrario, la persona en general es el sujeto protegido. Esta tesis se corresponde con lo que se ha dado en llamar la noción abstracta de consumidor, que incluye a todos los ciudadanos en cuanto personas que aspiran a tener una adecuada calidad de vida (p. ej.: el peatón que resulta atropellado por el vehículo cuya dirección era defectuosa). (María A. Parra Lucan, Daños por Productos y Protección del Consumidor, Bosch Editor, Barcelona, 1990, p. 108 y ss.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, como de acuerdo a lo expuesto en los puntos precedentes, lo relativo a la publicidad y a la información aparece estrechamente vinculado con la protección de la salud y la seguridad del consumidor, nos ha parecido de interés referirnos de modo especial a determinados aspectos vinculados con la publicidad engañosa y con la publicidad abusiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pasaremos así a ocuparnos seguidamente de la denominada publicidad engañosa, que ocupa un lugar importante en la temática relativa al control de la publicidad y a la comercialización, con su natural incidencia en lo referente a la protección de la salud y de la seguridad de las personas, según acabamos de recordarlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el referido II Congreso Argentino de Derecho del Consumo efectuado en Rosario, en mayo de 1994, se sostuvo que la publicidad engañosa ``es la que, mediante inexactitudes u ocultamientos, puede inducir a error, engaño o confusión, menoscabando la voluntad jurídica del consumidor o usuario'' (punto 2 de la conclusión de lege lata. Tema Nº 1).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello se halla estrechamente vinculado con el derecho a la información a que hicimos referencia anteriormente. Al respecto han sostenido Gabriel A. Stiglitz y Rubén S. Stiglitz, en su mencionada obra sobre la materia, que dicho derecho bien puede ser planteado en el centro de los derechos sustanciales de los consumidores. El mismo versa sobre el adecuado conocimiento de las condiciones de la operación realizada, de sus derechos y obligaciones consiguientes y esencialmente, de las características de los productos y servicios comercializados. Del cumplimiento de los deberes de información, depende la posibilidad concreta del consumidor, de emplear los productos y servicios con plena seguridad y de modo satisfactorio para sus intereses económicos (op. cit., p. 54).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación concreta a la publicidad engañosa, ponen de resalto Sandra Frustagli y Ariel Ariza, en la ponencia, presentada a dicho certamen científico, que la misma, además de estar prohibida por la Ley de Lealtad Comercial Nº 22.802, configura un supuesto de violación al deber de información, correspondiéndole al consumidor el derecho de plantear la nulidad total o parcial del acto (artículo 37º, Ley Nº 24.240), no siendo necesario para ello que se configure vicio del consentimiento (punto 2). Puntualizan asimismo que cuando medió publicidad engañosa, el juez debe integrar el contrato reconociendo como contenido aquello que razonablemente debía esperarse del producto o servicio en condiciones normales (punto 3).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comentando el punto en el derecho francés, sostienen Ghestin y Desché, que actualmente, los documentos publicitarios, a menudo contienen las informaciones más precisas, y en todo caso, las más inteligibles, estando destinados naturalmente a determinar el consentimiento del comprador. Resulta por tanto normal reconocerles un valor contractual. La solución contraria permitiría una publicidad malsana, en contradicción con el papel de información que se le asigna en los tiempos que corren (Jacques Ghestin y Bernard Desché. Traité des contrats. La Vente, L.G.D.J., Paris, 1990, p. 283).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe recordar que también entre nosotros, debe reconocerse valor contractual a dichos documentos publicitarios, frente al artículo 8º de la Ley Nº 24.240,que recogiendo lo sostenido por calificada doctrina autoral y jurisprudencial, prescribe que: ``Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tiene por incluidas en el contrato con el consumidor''.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conclusión, como bien lo ponen de relieve Susana Dikenstein de Krochick y Catalina Moggia de Samitier, en su ponencia presentada a dicha reunión científica rosarina, la publicidad engañosa es aquella que de una manera cualquiera, incluida la presentación de un producto, induce o puede inducir a error a las personas a las cuales está dirigida, afectando su comportamiento económico. Desde luego que una publicidad engañosa no es necesariamente falsa, pero debe ser apta para inducir a error.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señalan asimismo con razón que la Ley Nº 24.240, trae como novedad la posibilidad de prevenir la causación de daños, al admitirse el derecho a hacer cesar una publicidad engañosa (artículos 3º, 45º, 52º, 55º, 58º y concordantes de dicha Ley).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parece obvio destacar la importancia que tal medida preventiva tendiente a evitar la causación de daños puede tener en el campo de la protección de la salud y de la seguridad del consumidor. Según se ha visto, de acuerdo al artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 1798/94, transcripto precedentemente, en caso de tenerse conocimiento de la peligrosidad de una cosa o de un servicio introducido en el mercado de consumo, deberán efectuarse los anuncios publicitarios suficientes a fin de evitar daños a las personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. PUBLICIDAD ABUSIVA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro aspecto interesante considerado en la referida reunión de Rosario de mayo de 1994, fue el relacionado con la denominada publicidad abusiva. En el punto 3º de la conclusión respectiva se sostuvo que ella: ``es la que atenta contra la dignidad de la persona o vulnera los valores o derechos resultantes, explícita o implícitamente, de la Constitución. En ese ámbito, debe ser considerada en especial la situación del designado como consumidor particularmente débil''.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto sostienen Mosset Iturraspe y Lorenzetti que uno de los principios básicos de toda publicidad es el de orden público, toda vez que el interés general está comprometido en su vigencia y eficacia; debiendo descartarse la publicidad abusiva, que atenta contra la igualdad democrática, promueve la discriminación o desconoce los derechos del niño, la mujer, la ancianidad; compromete la privacidad de las personas o atenta contra el medio ambiente, etc. (Jorge Mosset Iturraspe y Ricardo Luis Lorenzetti, Defensa del consumidor. Ley Nº 24.240, Rubinzal Culzoni, Editores, Santa Fe, 1994).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A propósito de la referida publicidad abusiva que pueda comprometer la privacidad de las personas, propicia el destacado jurista francés Pierre Kayser, la necesidad de una adecuada protección contra la alteración pública de la personalidad. Señala que es frecuente que una persona sea presentada al público de una manera inexacta. Ello puede ser no solamente a través de la palabra, sino también por el libro, la prensa periódica, el cine, la radiodifusión y la televisión, existiendo así la posibilidad de que aquella sea conocida por un número ilimitado de personas. Es necesario por tanto proteger a las personas contra la alteración pública de su personalidad. Pero es menester conciliar esta protección con la libertad de expresión, y en particular con la libertad de la creación y de la crítica literaria y artística, que constituye una de las formas más importantes en este ámbito. Agrega dicho autor que el derecho francés, tiende en la actualidad, al igual que el derecho italiano y el de los EE.UU., a consagrar un derecho a la identidad personal, que es un derecho extrapatrimonial, al que debe reconocérsele el carácter de un derecho de la personalidad (Pierre Kayser, La protection de la vie privée, Ed. Economica , Paris, 1990. Presses Universitaires d'Aix-Marseille, 1990, p. 84).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe recordar asimismo que en el referido Código de Defensa y Protección del Consumidor del Brasil se consigna que ``es abusiva, entre otras, la publicidad discriminatoria de cualquier naturaleza, la que incite a la violencia, explote el miedo o la superstición, se aproveche de la deficiencia de juzgamiento y de la inexperiencia de los niños, vulnere valores ambientales, o que sea capaz de inducir al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad (artículo 37.2).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En forma coincidente, como se recuerda en la referida ponencia de Sandra Frustagli y Ariel Ariza, la Ley General de Publicidad de España prevé en su artículo 3º que será ilícita la publicidad que ``atente contra la dignidad de la persona, o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer''.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como conclusión de lo expuesto, podemos decir, que debe ser considerada como abusiva aquella publicidad que fuere lesiva de la dignidad de la persona humana o fuere discriminatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, como reza la parte final de la referida conclusión que estamos analizando, debe ser considerada en modo especial la situación del designado como consumidor particularmente débil o subconsumidor (v. gr.: los niños, la mujer, los ancianos, etc.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, tanto la publicidad engañosa, cuanto la publicidad abusiva, que acabamos de analizar, importan una violación al deber que pesa sobre los proveedores de cosas y de servicios de informar adecuadamente acerca de los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de tales bienes o servicios. De esta manera, en caso de ocasionarse daños a la salud o la seguridad de los consumidores o usuarios, por tal violación, surgirá el correspondiente deber de resarcir a los damnificados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V. CONCLUSIONES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A modo de síntesis de lo expuesto en los puntos precedentes, caben a nuestro juicio las siguientes conclusiones fundamentales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º.- Constituye uno de los derechos fundamentales del consumidor la necesidad de su protección frente a los riesgos para su salud y seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º.- Tanto la Const. Nacional (artículo 42º), cuanto la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 (artículos 4º, 5º, 6º y concordantes) consagran de modo expreso la protección para la salud y seguridad de los consumidores y usuarios, contra los riesgos derivados de los accidentes del consumo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º.- El derecho a una información cierta y objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente juega un papel de gran importancia en la protección de la salud y la seguridad de los consumidores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º.- La persona en general es el titular del derecho a la salud y a la seguridad, conforme a la moderna noción abstracta de consumidor que incluye a todos los ciudadanos en cuanto personas que aspiran a tener una adecuada calidad de vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5º.- La publicidad engañosa es aquella que a través de inexactitudes u ocultamientos puede inducir a error , engaño o confusión al consumidor o usuario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6º.- La publicidad abusiva es la que atenta contra la dignidad de la persona o vulnera los valores o derechos resultantes, explícita o implícitamente de la Const. Nacional. En este ámbito debe ser considerada en modo especial la situación del designado como consumidor particularmente débil o subconsumidor (v. gr.: los niños, la mujer, los ancianos, etc.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2441721858872974190-8364812463665466900?l=derechogeneral.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechogeneral.blogspot.com/feeds/8364812463665466900/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2441721858872974190&amp;postID=8364812463665466900' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2441721858872974190/posts/default/8364812463665466900'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2441721858872974190/posts/default/8364812463665466900'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechogeneral.blogspot.com/2008/01/responsabilidad-por-dao-la-salud-o-la.html' title='RESPONSABILIDAD POR DAÑO A LA SALUD O LA SEGURIDAD DEL CONSUMIDOR'/><author><name>IVÁN ORÉ CHÁVEZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05986555460135904007</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='22' height='32' src='http://photos1.blogger.com/blogger/444/3757/320/FOTOIVANORE.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2441721858872974190.post-636664301628235246</id><published>2008-01-05T11:20:00.000-08:00</published><updated>2008-01-05T11:22:35.875-08:00</updated><title type='text'>EL ASUNTO CITRÖEN*MONICA NAVARRO - ESPAÑA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;DEFENSA DEL CONSUMIDOR&lt;br /&gt;EL ASUNTO CITRÖEN*MONICA NAVARRO - ESPAÑA&lt;br /&gt;(*) "CUADERNOS JURIDICOS'', AÑO 3, Nº 17, Marzo 1994. Barcelona (España).&lt;br /&gt;SUMARIO: CONCEPTO DE PUBLICIDAD. Publicidad engañosa. EL PROCESO JUDICIAL. Legitimación activa. Legitimación pasiva. Competencia territorial. Requisitos preprocesales. EL PROCEDIMIENTO. PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO. MEDIDAS CAUTELARES. Pronunciamientos básicos de la sentencia. El recurso de apelación. El recurso de casación. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFIA. &lt;br /&gt;Un caso concreto, que todavía espera su resolución definitiva, permite ilustrar algunos de los recovecos de los que se aprovecha la publicidad. A través de ella, el ciudadano puede tener conocimiento de los productos que busca, pero conviene que filtre la información que recibe si quiere tener una idea clara de lo que encontrará una vez pague. &lt;br /&gt;"Ni un duro hasta abril de 1990*''. Con este eslogan, Citroën Hispania SA difundió una campaña publicitaria a finales de 1989, en la que se ofrecían servicios financieros para la compra de sus vehículos. Debajo de esta frase se podía leer otra: ``Hasta 175.000 ptas. de ahorro''. Y más abajo, una tercera, pero de tamaño mucho menor que las anteriores: ``*Excepto entrada inicial''.&lt;br /&gt;La Unión de Consumidores de España (UCE) consideró que esta publicidad era ilícita porque transmitía una idea de gratuidad que no era cierta y, tras los trámites legales pertinentes, fue declarada engañosa por los tribunales. La empresa Citroën mostró su disconformidad con esta sentencia, interpuso un recurso de apelación, y la Audiencia Provincial falló a su favor, calificándola como no engañosa. Tras esto, la UCE apeló al Tribunal Supremo, donde el asunto se encuentra ahora a la espera de un fallo.&lt;br /&gt;La polémica gira, pues, en torno al tema de la publicidad ilícita y, sobre todo, plantea la cuestión de si la diferencia en el tamaño de las letras de un anuncio puede ser calificada de engañosa. En este artículo nos proponemos estudiar este caso, no sin antes analizar qué se entiende por publicidad engañosa, qué remedios existen contra ella, y los trámites a seguir para que se declare como tal.  &lt;br /&gt;CONCEPTO DE PUBLICIDAD &lt;br /&gt;Ante todo, sin embargo, ¿qué es publicidad? La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP en lo sucesivo) nos dice que es ``toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones''. Esta definición sigue, en lo esencial, el artículo 2.1 de la Directiva Comunitaria (1). Sus rasgos característicos son los siguientes:&lt;br /&gt;- Es un acto de comunicación. Es válida cualquier forma de comunicación, sin que deba restringirse a la informativa.&lt;br /&gt;- Es realizada por persona física o jurídica, pública privada. Esta especificación del sujeto activo de la publicidad no está en la Directiva.&lt;br /&gt;- Es el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. La exigencia de que el anunciante sea agente económico es un requisito fundamental, de manera que la publicidad que realicen los particulares está excluida de la regulación contenida en la LGP. Hay una cualificación implícita del anunciante como agente económico (2).&lt;br /&gt;- Su fin es promover la contratación de bienes o servicios. Este importante matiz diferencia la publicidad de las campañas meramente divulgativas.&lt;br /&gt;A éstos, la doctrina (3) suele añadir otros dos requisitos: debe realizarse a cambio de una remuneración y por un emisor identificado.&lt;br /&gt;La publicidad es, pues, una relación de comunicación entre el anunciante y sus destinatarios, establecida por mediación del mensaje publicitario que incide en el ánimo del consumidor, precisamente para persuadirle de la necesidad de compra o utilización de un determinado producto o servicio. Es un instrumento de captación de clientela que pretende promover la contratación de bienes y servicio, y es inherente a una economía de mercado. Así, como es también un fenómeno social, pues mantiene vivo el estímulo consumista, a la vez, permite a los consumidores conocer los diferentes productos que hay en el mercado, y decidir de entre éstos el que cera más conveniente. &lt;br /&gt;Publicidad engañosa &lt;br /&gt;El artículo 3 LGP enumera los supuestos de publicidad ilícita o prohibida, entre los que se encuentra la publicidad engañosa. El artículo 4 LGP la define como aquella que de cualquier manera induce o puede inducir a error a sus destinatarios, y puede afectar a su comportamiento económico o perjudicar a un competidor.&lt;br /&gt;Este artículo 4 es copia casi literal del artículo 2.2 de la Directiva Comunitaria, con la única salvedad de que restringe el ámbito de los sujetos pasivos de la publicidad. En efecto, mientras que aquí se habla sólo de destinatarios, la Directiva distingue entre personas a las que se dirige, que son los destinatarios, y personas a las que afecta, que son los bystanders clásicos.&lt;br /&gt;Para que la publicidad sea engañosa se exigen dos requisitos:&lt;br /&gt;- Que induzca o pueda inducir a error al destinatario.&lt;br /&gt;- Que ese error pueda afectar a su comportamiento económico o perjudicar a un competidor.&lt;br /&gt;La publicidad será, pues engañosa cuando induzca o pueda inducir a error al destinatario, independientemente de la efectiva producción de daño o de la voluntad del anunciante. &lt;br /&gt;La LGP no es tan general como proclama, pues no incluye los anuncios contratados por particulares. &lt;br /&gt;¿Engañosa supone que debe contener alguna mentira o inexactitud? Evidentemente, no. Puede que un anuncio que contenga una mentira no sea calificada en engañosa porque al ser tan exagerada no influya en nadie y, al contrario, puede que una información correcta induzca a engaño. Lo que se prohíbe no es tanto la contradicción con la verdad como la susceptibilidad de inducir a error. Es decir, que el juicio sobre la veracidad del mensaje no radica tanto en la verdad objetiva del mismo, cuanto en la falsa expectativa que genera en el destinatario, condicionándolo de tal forma que le promueva a contratar con el anunciante. Este juicio debe medirse con el parámetro del consumidor medio, concepto indeterminado que deben valorar los tribunales (4).&lt;br /&gt;Dentro del concepto de publicidad engañosa se engloban la publicidad omisiva (5) y la encubierta (6).&lt;br /&gt;Para la calificación de engañosa se debe tener en cuenta todos los elementos de la publicidad y, sobre todo, las indicaciones contenidas en el artículo 5 LGP, entre las que podemos encontrar el precio y las condiciones jurídicas y económicas de adquisición. Esto no quiere decir que estas circunstancias sean de obligadas especificación en los anuncios, pues, por un lado, el anunciante es libre para determinar el contenido de éstos, y por otro, no tienen una obligación de informar; pero sí que se tendrán especialmente en cuenta en el momento de calificar la publicidad, pues si constan estos extremos deberán ser siempre veraces. Recordemos que el anuncio de Citroën se refería precisamente a las condiciones económicas de adquisición de sus vehículos.  &lt;br /&gt;EL PROCESO JUDICIAL &lt;br /&gt;La Directiva Comunitaria permite a los Estados miembros adoptar la vía judicial o la administrativa como medio resolutorio de los conflictos que se deriven de la publicidad ilícita (7). Afortunadamente, el legislador español se inclinó por la vía judicial basándose en motivos constitucionales, pues el artículo 24.2 de nuestra Constitución sienta el derecho a juez ordinario.&lt;br /&gt;Decimos que es un proceso especial porque se sustanciará conforme al trámite previsto para el juicio declarativo de menor cuantía, pero con una serie de particularidades, que estudiaremos más adelante.&lt;br /&gt;Según la exposición de motivos de la LGP, el proceso regulado es sumario, identificando sumariedad con rapidez, pero, ¿lo es en realidad? No. Al ser un proceso declarativo plenario, dura más o menos lo que éstos, y comparado con la brevedad de las campañas publicitarias, que duran semanas o meses, raramente resulta eficaz. El asunto Citroën ejemplifica perfectamente lo que acabamos de decir: la campaña publicitaria es de 1989: estamos en 1993 y aún no cuenta con una resolución firme.&lt;br /&gt;Para eliminar los efectos antijurídicos de la publicidad ilícita, la LGP prevé el ejercicio de la acción de cesación y la de rectificación de dicha publicidad. Estas dos acciones (no una, como una lectura rápida de la LGP podría llevar a pensar) se distinguen en que la primera pretende impedir que se reproduzca la publicidad ilícita, mientras que la segunda intenta modificar el contenido de la publicidad para que no sea calificada como tal.&lt;br /&gt;El artículo 32 LGP establece la compatibilidad de estas dos acciones con otras:&lt;br /&gt;- Civiles: ya hemos dicho que para que la publicidad sea calificada de engañosa no se exige la efectiva producción de un daño ni la culpabilidad del anunciante. Si además se da alguno de estos elementos, podemos reclamar indemnización por daños y perjuicios.&lt;br /&gt;- Penales: La publicidad engañosa puede incurrir en algún tipo penal, como estafa o fraude.&lt;br /&gt;- Administrativas: no está claro a qué acciones administrativas puede referirse, pero entendemos que se refiere al expediente sancionador que pueden abrir los órganos administrativos ante cualquier caso de publicidad ilícita. Sin embargo, normalmente sólo se tramitará este expediente en los casos en que la publicidad sobre ciertos productos vulnere su legislación específica (8).&lt;br /&gt;De otro orden, no se entiende muy bien qué es lo que ha querido decir el legislador con esta frase. Parece que es la típica cláusula general que da cabida a cualquier otra acción no mencionada expresamente, pero, ¿qué otras puede haber?&lt;br /&gt;Según la acción que se ejercite, la legitimación activa y pasiva variará. &lt;br /&gt;Legitimación activa &lt;br /&gt;La LGP sólo habla de la legitimación activa cuando se refiere a las acciones que tengan por objeto la cesación o rectificación, y señala a tales efectos que están legitimados:&lt;br /&gt;- Los órganos administrativos competente: sin ulterior concreción.&lt;br /&gt;- Las asociaciones de consumidores y usuarios: la propia Directiva, en su artículo 4.1, exige a los Estados miembros que reconozcan la legitimación activa en favor de las asociaciones de consumidores.&lt;br /&gt;- Los afectados: tanto personas naturales como jurídicas.&lt;br /&gt;- Quienes tengan un derecho subjetivo;&lt;br /&gt;- Quienes tengan un interés legitimo (9). ¿Qué clase de interés? Por un lado, tenemos los intereses difusos que pertenecen a una masa indeterminada de personas, desprovistas de una organización que los tome para sí y los defienda. Acosta Estévez resalta que la publicidad es una manifestación específica de los intereses difusos. Que, tras su concreción, pueden ser protegidos como interés colectivo por las asociaciones de consumidores. Y por otro, el interés privado, que corresponde sólo al individuo concreto que puede resultar lesionado.&lt;br /&gt;Nada se dice sobre quién puede ejercitar las acciones penales ni las administrativas, con lo que tenemos que acudir a las normas generales, que legitiman, tanto parra las acciones penales como para las civiles de indemnización, a la víctima del delito o falta, o del daño, respectivamente. Y a demás no debemos olvidar la legitimación procesal general que el artículo 20 LDCU (10) otorga a las asociaciones de consumidores y usuarios. &lt;br /&gt;Legitimación pasiva &lt;br /&gt;Esta corresponde siempre al anunciante. También cabe demandar a la agencia de publicidad o al medio de difusión cuando la ilicitud sea consecuencia de éstos, por alterar o distorsionar la publicidad contratada o difundida. Pero no hay litisconsorcio pasivo necesario; es decir, se les puede demandar a ellos también, pero no es necesario. Sobre todo porque el que ejercita las acciones pertinentes no sabe de quién es la responsabilidad última en el supuesto concreto. En cualquier caso, son inoponibles frente a terceros las cláusulas de exoneración o limitación de la responsabilidad que puedan haber en los contratos de publicidad. &lt;br /&gt;Competencia territorial &lt;br /&gt;En este, como en otros muchos aspectos, la LGP guarda silencio, con lo que debemos acudir al artículo 62.1 LEC (Ley de Enjuiciamiento Criminal), que declara competente al tribunal del lugar donde haya de cumplirse la obligación o el del domicilio del demandado. El lugar del cumplimiento de la obligación nos llevaría al lugar donde se debe llevar a cabo la actividad de cesación o rectificación. Si la publicidad se ha difundido en varios lugares o tiene un alcance nacional, se le puede demandar en cualquiera de ellos. &lt;br /&gt;Requisitos preprocesales &lt;br /&gt;Antes de poder acudir a la vía judicial, debemos cumplir unos requisitos preprocesales que facultan el ejercicio de las acciones judiciales previstas. Estos requisitos indispensables giran en torno a la solicitud que el requirente debe hacer al anunciante para que cese o rectifique la publicidad de forma voluntaria. Deberá hacerse por escrito, mediante la elaboración de una acta notarial de requerimiento, pues sólo así se puede tener constancia fehaciente de su fecha, recepción y contenido.&lt;br /&gt;El plazo para realizar la solicitud va desde el principio hasta el fin de la actividad publicitaria (si lo que se solicita es la cesación) o hasta siete días después del fin de la actividad publicitaria (si lo que se solicita es la rectificación). Si no se hace la solicitud, o se hace fuera de plazo, no se admitirá luego la demanda, pues es un requisito de su admisibilidad. Cabe, eso si, interponer demanda para exigir responsabilidades que pudieran derivarse de la publicidad ilícita, pero no en términos de cesación o rectificación (11).&lt;br /&gt;Los plazos plantean un problema de difícil solución, pues, ¿cómo saber cuándo la actividad publicitaria ha terminado? ¿Cómo saber si aquel anuncio era o no el último? El texto de la Ley no revela ninguna pista sobre este aspecto, y deja un amplio campo a la especulación (12).&lt;br /&gt;Una vez el anunciante ha recibido la solicitud, deberá comunicar al requirente, en el plazo de tres días y de forma fehaciente, su voluntad al respecto. Quedará abierta la vía judicial si el anunciante no contesta, o contesta negativamente; o, si tras acordar la cesación ésta no se produce o, si tras acordar la rectificación ésta no se produce en el plazo acordado (no más de siete días desde su aceptación) o en los términos previstos.&lt;br /&gt;Si el anunciante incumple los plazos de contestación, esto faculta al requirente para el ejercicio de las acciones de cesación y rectificación.&lt;br /&gt;La campaña de promoción de Citroën ``Ni un duro hasta abril de 1990*'' se difundió en el mes de septiembre de 1989 hasta el 29 de octubre, validez que después fue ampliada hasta el último día de noviembre.&lt;br /&gt;La asesoría jurídica de UCE requirió al Citroën Hispania S.A., por conducto notarial, para que cesara esta campaña publicitaria por considerarla engañosa, requerimiento que recibió dicha empresa el 10 de octubre de 1989. Al día siguiente, la empresa Citroën, también por conducto notarial, rechazó la solicitud de la UCE, con lo que quedaban abiertas las puertas para acudir a la vía judicial.&lt;br /&gt;Cumplidos los requisitos preprocesales, la UCE presentó una demanda contra Citroën Hispania SA ante los tribunales de Madrid (lugar del domicilio social del demandado y, a la vez, uno de los posibles lugares de cumplimiento de la prestación, pues la campaña se difundió a escala nacional), en la que se solicitaba la rectificación de la publicidad.  &lt;br /&gt;EL PROCEDIMIENTO &lt;br /&gt;Ya hemos hablado de las acciones previstas en la LGP y su compatibilidad con otras acciones. Pero, ¿son compatibles la acción de cesación y la de rectificación? No lo son. Son contradictorias, de modo que no pueden ejercitarse en pie de igualdad, pero si alternativa o subsidiariamente. En este caso, la acción de cesación será subsidiaria respecto a la de rectificación.  &lt;br /&gt;PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO &lt;br /&gt;Ya hemos dicho que el procedimiento a seguir es el establecido para el juicio de menor cuantía, regulado en los artículo 680 y siguientes de la LEC, pero con algunas particularidades, que son éstas:&lt;br /&gt;- El juez puede desestimar de oficio la demanda, sin audiencia del demandado, si la considera manifiestamente infundada (13). El auto de inadmisión de la demanda es susceptible de apelación en ambos efectos.&lt;br /&gt;- El juez podrá requerir de oficio al anunciante para que aporte pruebas sobre la exactitud de los datos materiales contenidos en la publicidad. Se produce una inversión de la carga de la prueba, pero no legal, sino al arbitrio del juez. Es decir, no es que la Ley imponga siempre la carga de la prueba al demandado, sino que queda al arbitrio del juez invertir o no la carga de la prueba. Si no se aportan dichos elementos de prueba, o éstos resultan insuficiente, el juez podrá considerar los datos de hecho como inexactos (14).  &lt;br /&gt;MEDIDAS CAUTELARES &lt;br /&gt;Por último, en relación a las particularidades del proceso, debemos hacer referencia a las medidas cautelares que el juez puede adoptar para asegurar la efectividad de la sentencia dictada en juicio. Son dos: la cesación provisional de la publicidad que ya se está efectuando, y la prohibición temporal de la publicidad todavía no difundida pero de inminente difusión. Es el demandante quien deberá solicitar la adopción de medidas cautelares, pero que se adopten o no dependerá del juez, que deberá tener en cuenta los intereses implicados y, sobre todo, los intereses generales.&lt;br /&gt;El juez puede ordenar la cesación provisional en las 24 horas siguientes a la presentación de la demanda, siempre que la publicidad haya sido expresamente prohibida, o pueda generar riesgos graves (tanto a la salud, a la seguridad o al patrimonio de las personas), o se trate de juegos de suerte, envite o azar. A continuación, se exige para su adopción, que, la cesación provisional sea instada por un órgano administrativo. Pero no está claro si esta intervención administrativa se exige siempre (¿aunque los órganos administrativos no hayan sido los artífices de la demanda?), o sólo cuando la publicidad verse sobre juegos de suerte, envite o azar. Optamos por esta última solución pues, de lo contrario, el proceso se dilataría innecesariamente.&lt;br /&gt;En el asunto Citroën, después de admitida a trámite la demanda, se presentó un escrito de ampliación de la misma en el que se solicitaba la adopción de medidas cautelares. Pero entre la apertura de la pieza separada de medidas cautelares, el escrito de oposición a éstas y la fijación de comparecencia para las mismas, la campaña publicitaria ya había concluido, con lo que no hubo lugar a su adopción.&lt;br /&gt;Con ello se pone de manifiesto que, pese a que la propia exposición de motivos de la LGP califica este proceso de sumario, es evidente que, comparado con la brevedad de las campañas publicitarias, el procedimiento establecido raramente es eficaz. &lt;br /&gt;Pronunciamientos básicos de la sentencia &lt;br /&gt;La sentencia estimatoria deberá contener alguno de los siguientes pronunciamientos básicos: ordenar la prohibición definitiva de la publicidad ilícita (resultado del ejercicio de la acción de cesación), o conceder al anunciante un plazo para que suprima los elementos ilícitos de la publicidad (resultado del ejercicio de la acción de rectificación). Así, vemos cómo la sentencia estimatoria siempre lleva una condena de prestación concreta, a hacer o a no hacer.&lt;br /&gt;Pronunciamiento complementario o instrumental de ambos es el de publicación total o parcial de la sentencia, a arbitrio del juez. Puede condenarse también a la difusión de publicidad correctora. El juez la acordará cuando lo crea necesario, en atención a la gravedad del caso, y siempre que ello contribuya a reparar los efectos perniciosos de la publicidad declarada ilícita. El juez determinará asimismo el contenido de la publicidad correctora, su modalidad y términos temporales. &lt;br /&gt;La comunicación publicitaria es una manifestación específica de los intereses difusos &lt;br /&gt;La sentencia de instancia declaró ilícita esta campaña publicitaria de Citroën por motivos de fondo y de forma. Por el fondo, porque existía una contraposición entre lo anunciado y las condiciones reales de compra, pues transmitía una idea de gratuidad que no coincidía con la realidad. En efecto, no era cierto que el pago del precio se retrasara hasta abril, pues el eventual comprador de un Citroën estaba obligado a satisfacer una entrada inicial, cuyo porcentaje no estaba especificado. Y por la forma, pues por la diferencia de tamaños en las letras, el mensaje contenido en letra mucho más pequeña, que desvirtúa el mensaje contenido en letras grandes, podía pasar inadvertido. Este es un ejemplo de anuncio objetivamente veraz, pues en el mismo se advertía de la necesidad de pagar una entrada inicial, que, por su presentación y por el deseo de que predomine la idea de gratuidad, es lo suficientemente sugestiva como para poder inducir a error a los consumidores.&lt;br /&gt;Consecuentemente, condenó a la empresa demandada a publicar la sentencia en todos los medios de difusión en que se insertó el anuncio de la campaña y con su mismo tamaño. En el fundamento jurídico cuarto, precisa que esta obligación de publicar el encabezamiento, los fundamentos jurídicos y la parte dispositiva de la sentencia cumple la función de publicidad correctora. &lt;br /&gt;El recurso de apelación &lt;br /&gt;La LGP nada dice sobre los recursos contra la sentencia de instancia, con lo que debemos acudir a las normas de la LEC. Dicha sentencia será apelable en ambos efectos ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial correspondiente, según al artículo 702.2 LEC.&lt;br /&gt;La empresa Citroën recurrió la sentencia aduciendo dos motivos, el primero de los cuales hacía referencia al artículo LGP, al considerar que la publicidad no era engañosa. La Audiencia Provincial acogió los argumentos del recurrente diciendo lo siguiente: ``1. No existe una falta de identidad entre lo anunciado y la realidad, pues tras la frase que expone una idea de gratuidad existe un asterisco que remite a una frase que limita esa idea. Además, las frases contenida en la publicidad no pueden interpretarse de forma aislada, sino en la totalidad del contexto''.&lt;br /&gt;2. La diferencia en el tamaño de las letras es irrelevante, sobre todo si tenemos en cuenta que el anunciante no está obligado a sujetarse a un contenido específico en sus anuncios. Implícitamente se alude a la costumbre al decir: ``siendo de uso constante en las distintas empresas emplear modelos como el que aquí se examinan''.&lt;br /&gt;No podemos dejar de comentar una coletilla incluida en esta sentencia de la Audiencia Provincial, que dice ``no se ha probado por la actora que haya habido un solo comprador engañado por el anuncio''. Ya hemos comentado cómo no es necesario, pues el artículo 4 LGP no exige la efectiva producción del engaño, sino la mera posibilidad de su producción. Si, además, algún comprador resultó engañado. Citroën tendría la obligación de indemnizarle, pero la calificación de engañosa es independiente de los daños.&lt;br /&gt;El segundo de los motivos que sustentaba el recurso se basaba en que la sentencia de instancia había infringido el artículo 31 LGP, pues había adoptado la publicidad correctora sin la concurrencia de sus dos presupuestos: gravedad del caso y contribución, con la difusión de dicha publicidad correctora, a reparar los efectos perjudiciales del anuncio. Citroën alegaba que, como la publicidad objeto del pleito había terminado hacía tiempo, la publicidad correctora no tenía ninguna finalidad. De todos modos, es obvio que si la sentencia de la Audiencia Provincial considera que la publicidad no es engañosa, mal se iba a acceder a la publicación de la sentencia recurrida. &lt;br /&gt;Dentro de la publicidad engañosa se engloban la omisiva y la encubierta &lt;br /&gt;El recurso de casación &lt;br /&gt;El artículo 1687 de la LEC permite el recurso de casación respecto de las sentencias dictadas por las Audiencia Provinciales en los juicios de menor cuantía, tanto las de cuantía estimable como las de cuantía inestimable. Pero, ¿son económicamente estimables o inestimables las cuestiones publicitarias? Si las calificamos de pretensiones evaluables, la cuantía litigiosa debe exceder de 6,000.000 de pesetas para ser susceptible de casación, mientras que si son de cuantía inestimable, el recurso de casación procede en cualquier caso.&lt;br /&gt;¿Cómo evaluamos los casos de publicidad engañosa?.&lt;br /&gt;Si lo que se solicita es la rectificación de la publicidad (prestación de hacer), su determinación cuantitativa depende del coste de aquello cuya realización se inste, en este caso, la rectificación de la publicidad. Este es un supuesto de cuantía, inestimable, si nos atenemos a las previsiones del artículo 489.12 LEC.&lt;br /&gt;Si lo que se insta es la casación de la publicidad (prestación de no hacer), se deberá estar a los daños y perjuicios derivados del posible incumplimiento de la prestación. En principio es, pues, de cuantía estimable. Esto plantea un problema práctico de primer orden, pues en el caso de que la acción la haya ejercitado una asociación de consumidores, los daños serían más que económicos, morales, con la dificultad de valoración que éstos conllevan. &lt;br /&gt;Publicidad encubierta es aquella que no es reconocida como tal por el público, pues aparece como una información objetiva &lt;br /&gt;Para evitar desigualdades entre acciones que básicamente tienen la misma finalidad, Montón Redondo sugiere que tanto la rectificación como la cesación se considera de cuantía inestimable a efectos casacionales (con independencia de la posible reclamación de perjuicios), y que se estime, en cualquier caso, admisible este recurso.&lt;br /&gt;El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación presentado por la UCE, donde se encuentra ahora este caso a la espera de un fallo.  &lt;br /&gt;CONCLUSIONES &lt;br /&gt;La sentencia que dicte el Tribunal Supremo puede ser de suma importancia para aclarar la controversia que existe alrededor de las diferencias de tamaño de las letras de los anuncios. Brevemente, podemos resumir el asunto Citroën del modo siguiente es cierto que la publicidad especificaba que había que pagar una entrada inicial, pero las letras eran tan diminutas comparadas con las letras del reclamo que podían pasar inadvertidas para la mayoría de los consumidores, que podían decidirse a comprar un coche guiados precisamente por esa idea de ``ni un duro...''.&lt;br /&gt;La forma de presentación de la publicidad incide, de manera determinante, en la calificación de la publicidad como engañosa. Los anunciantes saben que la letra pequeña suele pasar inadvertida. Pero, ¿qué se debe hacer? ¿Prohibir que los anunciantes utilicen la letra pequeña? ¿U obligar a los consumidores a leer y analizar concienzudamente cualquier anuncio antes de decidirse a comprar? Esperemos que la sentencia del Tribunal Supremo, al resolver este caso concreto, siente las bases para que en el futuro tanto anunciantes como consumidores serán que hacer con la letra pequeña.  &lt;br /&gt;BIBLIOGRAFIA &lt;br /&gt;ACOSTA ESTEVEZ, J. (1990): Perfiles de la Ley General de Publicidad, Barcelona: PPU.&lt;br /&gt;- (1990): ``Planteamientos básicos sobre el proceso y procedimiento de la Ley General de Publicidad'', Revista General de Derecho, 547 abril .&lt;br /&gt;- (1989): ``La protección de los ciudadanos frente a la publicidad ilícita'', Justicia 4.&lt;br /&gt;- (1989): ``Tratamiento jurídico de la publicidad ilícita en el nuevo Derecho de la Publicidad'', Revista de Derecho Mercantil 193‑194.&lt;br /&gt;BARO BALLBE, Ma. J. (1990): ``Publicidad engañosa: sistema de responsabilidad'', Directiva, 4.&lt;br /&gt;DE LA CUESTA RUTE, J. (1989): ``Observaciones sobre la Ley General de Publicidad'', Revista Jurídica de Cataluña 4.&lt;br /&gt;DE VEGA RUIZ, J.A. (1989): ``Protección penal del consumidor'', La Ley 2.168.&lt;br /&gt;FONT GALAN J.I. (1990): ``El tratamiento jurídico de la publicidad en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios'', en Curso sobre el Nuevo Derecho del Consumidor, Madrid: Instituto Nacional del Consumo.&lt;br /&gt;GONZALEZ CASARRUBIOS, C. y FRUTOS ROSADO, J. (1990): ``Los procedimientos de publicidad desde la entrada en vigor de la Ley General de Publicidad. El asunto Citroën'', Directiva, 2.&lt;br /&gt;LEMA DEVESA, C. (1990): ``La protección del consumidor en la Ley General de Publicidad'', en Curso sobre el Nuevo Derecho del Consumidor, Madrid: Instituto Nacional del Consumo.&lt;br /&gt;MONTON REDONDO, A. (1989): ``El proceso de la Ley General de Publicidad'', La Ley 2.175.&lt;br /&gt;NOTAS &lt;br /&gt;(1) Directiva del Consejo de 10 de septiembre de 1984 (84/450/CEE) relativa a la aproximación de las disposiciones legales reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa.&lt;br /&gt;La propia exposición de motivos de la LGP explica la necesidad, no sólo de actualizar la legislación anterior, contenida en el antiguo Estatuto de Publicidad de 1964, que había caído en desuso y resultaba inconstitucional, sino también de adaptar la legislación en materia de publicidad a la normativa comunitaria.&lt;br /&gt;(2) Si la definición de publicidad excluye los anuncios que los particulares emiten como tales particulares, entonces el artículo 2 no abarca todo el fenómeno publicitario, con lo que la LGP ya no es tan general como proclama. De la Cuesta Rute (véase Bibliografía) manifiesta su disconformidad con el deseo mismo de abarcar todo lo referente a publicidad en un texto legal único, calificando tal propósito de inútil e inconveniente.&lt;br /&gt;(3) Es Acosta Estévez, en Tratamiento jurídico... (véase Bibliografía), quien trae a colación estos dos requisitos.&lt;br /&gt;(4) Por consumidor medio se entiende aquel que no es ni excesivamente escéptico o perspicaz ni indignantemente crédulo. Para calibrar la incidencia del engaño hay que tener en cuenta el sector al que se dirige la publicidad: no es lo mismo aquella que se dirige a todos los sectores de la sociedad (por ejemplo, publicidad de televisores o frigoríficos) que la que se dirige a sectores profesionales altamente especializados. Lógicamente es necesaria una mayor sutileza para el engaño cuanto mayor sea el nivel cultural de los destinatarios.&lt;br /&gt;G. Schricker, citado por Ma José Baró (véase Bibliografía), nos explica la experiencia alemana: ante todo se debe conocer la reacción del consumidor, principalmente mediante encuestas. Si ello no es posible, existen varios medios de prueba que establece el Tribunal Federal: si el juez se siente engañado, prohibirá sin más la publicidad por engañosa, pues si él es víctima del engaño, también lo será cualquier consumidor. ¿Y si no se siente engañado? Ello no lleva sin más a la aceptación de la publicidad, pues es posible que el juez haya percibido el engaño, pero puede que otras personas no estén tan capacitadas (se presume que el juez es una persona inteligente). En este caso, deberá procederse a realizar otras pruebas.&lt;br /&gt;(5) Publicidad omisiva es, como dice el propio artículo 4 LGP, aquella ``que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios, cuando dicha omisión induzca a error a los destinatarios''. Por datos fundamentales se entiende los enumerados en el articulo 5 LGP. Ya hemos dicho que las circunstancias enumeradas en el artículo 5 no son de mención obligatoria, pero siempre que consten deben ser veraces. Nótese cómo aquí se exige la efectiva inducción a error, sin que sea suficiente la mera susceptibilidad de inducir a error.&lt;br /&gt;Lema Devesa (véase Bibliografía) nos explica cómo en el Borrador del Anteproyecto de la LGP el concepto era más amplio y estaba mejor definido, pues calificaba de engañoso al ``anuncio que silenciaba datos esenciales cuando la omisión provocase falsa impresión o suscitase expectativas razonables que el anunciante o sus productos o servicios no podían satisfacer''.&lt;br /&gt;(6) Publicidad encubierta es aquella que no es reconocida como tal por el público, pues aparece como una información objetiva. En los anuncios televisivos, por ejemplo, caerían dentro de esta categoría los que se presentan como publirreportajes, o los que parecen una noticia de última hora, e incluso aquellos en los que aparecen los presentadores habituales de las noticias. Sin embargo, hay que matizar: no todo anuncio que reúna estas características es engañoso. Sólo lo será si su contenido no es veraz.&lt;br /&gt;(7) ``Los Estados miembros conferirán a los tribunales o a los órganos administrativos...'', dice el artículo 4.2 de la Directiva.&lt;br /&gt;(8) Véase el artículo 8 LGP.&lt;br /&gt;(9) De la Cuesta Rute pone de manifiesto la imprecisión del precepto cuando afirma: ``La buena intención del legislador de ampliar al máximo el círculo de estos legitimados no debería estar reñida con la precisión. Porque el titular de un derecho subjetivo afectado está ya incluido en los afectados, y éstos no tienen que ser titulares de un derecho; del mismo modo, si se tiene un interés legítimo es porque se es afectado''.&lt;br /&gt;(10) La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LDCU), en su artículo 20, establece: ``Las asociaciones de consumidores y usuarios [...] podrán [...] representar a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos, de la asociación o de los intereses generales de los consumidores y usuarios...''.&lt;br /&gt;(11) Montón Redondo. Véase Bibliografía.&lt;br /&gt;(12) De la Cuesta Rute va más lejos: en algunos casos es ``sencillamente imposible'' determinar cuándo finaliza la publicidad, y menciona los folletos publicitarios como ejemplo de esta imposibilidad, pues el folleto puede pasar de mano en mano sin control alguno por el anunciante. Puede que alguien tenga conocimiento de lo ofertado por el folleto tiempo después de que haya acabado la oferta. Nosotros abogamos por la inclusión en los folletos publicitarios de una fecha, a modo de ``fecha de caducidad'', para evitar esta posible falta de correspondencia temporal entre la validez de la oferta y el conocimiento de la misma por parte de algunos consumidores potenciales.&lt;br /&gt;(13) Acosta Estévez justifica procesalmente esta concesión de poderes al juez que algunos califican de exorbitante. En principio, nuestro sistema procesal civil no permite que el juez pueda desestimar de oficio la demanda presentada. Esta regla general tiene su excepción: sí podrá desestimar de oficio la demanda cuando se lo permita expresamente una disposición legal. Y esa norma legal es precisamente la del artículo 29 LGP.&lt;br /&gt;(14) Esto responde a lo dispuesto en el Considerando 17 de la Directiva. Pero nuestro 
